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21 de abril de 2010

Primer Reglamento del Ateneo Obrero

Calle Mayor, Guadalajara, hacia 1910

El Ateneo Instructivo del Obrero fue una de las iniciativas más interesantes y más olvidadas de la Guadalajara de la Restauración. Nació en 1891 de la voluntad de un grupo de jóvenes que habían abandonado el PSOE, del que fueron pioneros junto a Pablo Iglesias, o que estaban revitalizando el republicanismo alcarreño. Convocaron para su proyecto a representantes de todas las tendencias políticas, hasta al carlista José de Sagarmínaga, y de todos los sectores sociales, con el único fin de constituir en Guadalajara un Ateneo de obreros y para obreros, que permitiese a los trabajadores instruirse, socorrerse y divertirse. Ofrecemos aquí su primer Reglamento

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ATENEO INSTRUCTIVO DEL OBRERO
Capítulo I: Objeto de la Sociedad.
Artículo 1º. Se crea en esta ciudad, bajo el nombre de Ateneo instructivo del Obrero, una Sociedad cuyos principales fines son la instrucción, socorro, mejoramiento social y recreo de la clase obrera.
Medios que ha de utilizar.
Artículo 2º. Para llenar el objeto de la Sociedad se establecen desde luego las secciones siguientes: 1ª de instrucción, 2ª de socorros; 3ª artística, y 4ª de recreo.
Cuando la situación financiera de la Sociedad lo permita, se crearán las siguientes: 1ª servicio médico-farmacéutico de los asociados y sus familiares; 2ª caja de ahorros.
Artículo 3º. Previa la aprobación de la Junta General, en lo que no sea incompatible con este Reglamento y siempre con sujeción a las leyes, se fomentará dentro y fuera de la Sociedad la creación de asociaciones cuyo fin u objeto sea 1º Auxiliar a sus asociados para neutralizar en lo posible los efectos de las crisis industriales. 2º Socorrerles en sus enfermedades si llegaren a inutilizarse para el trabajo. 3º Organizar asociaciones cooperativas de consumo o producción, Cajas de ahorro, Bancos agrícolas o de cambio, crédito al trabajo, etc. 4º Llenar algún fin análogo a los anteriores.
Título II
Capítulo I: De los Socios
Art. 4º. Los socios serán de cuatro clases, a saber: honorarios, protectores, de número y corresponsales.
Art. 5º. Serán socios honorarios y estarán exentos de toda cuota aquellos que por sus servicios en pro de la clase obrera en general o de esta Sociedad en particular, se hubieran hecho acreedores a tal distinción, que sólo podrá otorgarse por mayoría de votos en Junta general y a propuesta de veinte socios.
Art. 6º. Son socios protectores todos los que inscritos en la Sociedad y residiendo en esta población, contribuyan mensualmente con cuota mayor a una peseta.
Art. 7º. Para ser socio de número es necesario que quien reúna las demás circunstancias que expresa el artículo anterior, contribuya con la cuota de una peseta mensual.
Art. 8º. Son corresponsales los que, residiendo fuera de esta población y previa inscripción, contribuyan cuando menos con la cuota que el artículo anterior establece para los socios de número.
Art. 9º. Solamente los socios de número y protectores pueden obtener cargos en el gobierno de la Sociedad; pero todos tendrán voz y voto en las Juntas generales.
Art. 10º. Para ingresar en la Sociedad es necesario: 1º Tener la edad de 20 años cumplidos. 2º Ser propuesto por tres socios de la clase a que haya de pertenecer el presentado, en papeleta que con expresión del nombre, profesión y domicilio de éste y de la clase a que pretende pertenecer, suscribirán aquéllos.
Los menores de 20 años podrán pertenecer a la Sociedad si sus padres o guardadores legales los autoricen para ello en documento escrito que correrá siempre unido a la propuesta.
Esta se fijará durante diez días en el tablón de anuncios de la Sociedad, para que cualquier individuo de la misma pueda exponer a la Junta de Gobierno los motivos o razones que aconsejan su no admisión, y transcurrido aquel término, dicha Junta decidirá a pluralidad de votos, y siempre en secreto, la admisión o no admisión del propuesto.
El candidato que fuere rechazado una vez no podrá ser nuevamente propuesto hasta después de un año, y si su admisión no obtuviere mayoría de votos, no podrá en lo sucesivo volver a ser presentado.
Art. 11º. Los socios corresponsales solicitarán de la Junta de Gobierno su admisión en papeleta que al efecto presentarán.
Art. 12º. A todo socio de nueva entrada o que varíe de clase, se le entregará un título que le acredite como tal y un ejemplar de este Reglamento.
En la concurrencia de dos o más títulos solo producirá efecto el de la fecha posterior.
Art. 13º. El socio que durante tres meses no satisficiera su respectiva cuota dejará de pertenecer a la Sociedad, sin perjuicio de las acciones que esta pueda ejercitar para la realización del descubierto. Causará igualmente baja por cualquier deuda que, equivalente al triple de su cuota mensual, resulte contra él y a favor de la Sociedad, si no la hace efectiva en el plazo que al efecto le señale la Junta de Gobierno.
Esta responderá a Tesorería de los descubiertos que aparecieren si no hubiera cumplido estricta y celosamente con lo dispuesto en este artículo.
Art. 14º. Todo socio tiene derecho a dirigir a la Junta de Gobierno cuantas proposiciones estime beneficiosas a la Sociedad.
La Junta de Gobierno se ocupará de ellas en la primera reunión siguiente que se celebre y comunicará su acuerdo por escrito al proponente.
Son derechos de los socios: 1º Ser elector y elegible para todos los cargos de la Sociedad, siempre que sepan leer y escribir y pertenezcan a la clase de número o a la de protectores. 2º Ser matriculado en las diferentes enseñanzas que haya en la misma y con sujeción a lo que se disponga en la instrucción correspondiente. 3º Poder en igual forma matricular a sus hijos o hermanos, pupilos y aprendices siempre que no hayan cumplido veinte años. 4º Tener entrada franca todos los días en los salones y demás dependencias de la sociedad, con la sola excepción del Salón de actos, que sólo estará abierto cuando la Junta de Gobierno acuerde. 5º. Disfrutar, conforme a este Reglamento y las instrucciones de las Secciones, de todos los demás beneficios que la Sociedad proporcione.
Capítulo II: De las personas que pueden concurrir a la Sociedad
Art. 15º Podrán entrar en el local de la Sociedad: 1º Las personas invitadas por la Junta de Gobierno. 2º Las señoras a las que acompañe algún socio. 3º Los forasteros que hallándose accidentalmente en esta población hayan sido presentados por un socio y obtenido billete, que sólo será valedero por quince días improrrogables. 4º Los hijos de socios acompañados de sus padres que sean menores de catorce años.
Art. 16º Las demás personas que pretendan visitar el local o dentro de él a alguno de sus socios, podrán hacerlo por una vez con conocimiento y autorización de éste. Para las demás visitas se decorará convenientemente una habitación.
Título III
Capítulo I: Del gobierno de la Sociedad
Art. 17º La Sociedad estará gobernada y representada por una Junta de Gobierno, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero-Contador, dos Vicesecretarios, un Tesorero, un Bibliotecario y tantos Vocales como Secciones tenga.
Art. 18º Corresponde a la Junta de Gobierno: 1º Cumplir y hacer que se cumpla este Reglamento y los acuerdos de la Sociedad. 2º Acordar cuanto mejor pueda conducir a sus fines, al orden económico y a la prosperidad de la misma. 3º Adoptar cualquier medida que tienda a evitar se perjudique el concepto o crédito de la Sociedad. 4º Invitar a los actos de la misma a las autoridades, corporaciones, prensa y personas que a bien tenga. 5º Decidir la convocatoria de la Junta general y los asuntos que a su deliberación deban someterse. 6º Formar los presupuestos de gastos e ingresos de cada año y los extraordinarios a que en su caso haya lugar. 7º Aprobar bajo la responsabilidad personal de sus individuos, la cuenta mensual respectiva y la propuesta de gastos del siguiente. 8º Examinar la cuenta general y la Memoria expresiva de todos los actos de su administración, indicando en ésta su pensamiento respecto a mejoras y medios de acción de la Sociedad en el año siguiente. 9º Resolver, con acuerdo razonado, las proposiciones que los socios le dirijan, 10º Celebrar los contratos de arriendo del local u otros que sean necesarios y convenientes para la Sociedad. 11º Admitir y expulsar a sus dependientes. 12º Fomentar la creación de Sociedades análogas, estableciendo en lo posible, y con todas las que tengan igual naturaleza, la más sincera confraternidad. 13º Acordar y decidir sobre cuanto se ofrezca y no esté previsto en este artículo.
Art. 19º. De todo gasto no comprendido en presupuesto aprobado por la Junta general, serán personalmente responsables los individuos de la de Gobierno que lo hubieran acordado.
Capítulo II: Del Presidente
Art. 20º Son atribuciones particulares del Presidente: 1º Representar a la Junta de Gobierno y en su nombre a la Sociedad. 2º Convocar y presidir el Consejo a que se refiere el título VII. 3º Corresponderse a nombre de la Sociedad. 4º Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa de discusión los asuntos de que deba conocer la Junta. 5º Abrir y cerrar las sesiones de la Junta de Gobierno, dirigiendo la discusión y resolviendo con su voto las cuestiones en que resulte empate. 6º Presidir cuando lo crea conveniente las Secciones. 7º Convocar a Junta General. 8º Llevar a ejecución los acuerdos de ésta y de la de Gobierno. 9º Autorizar con su firma las actas de la Junta de Gobierno, cuentas generales y contratos que se otorguen a nombre de la Sociedad. 10º Ordenar los pagos que a ella conciernan. 11º Corregir con multas o suspensión por un plazo que no exceda de quince días a los dependientes de la Sociedad que por su conducta dentro de ella lo merezcan. 12º Resolver todas las cuestiones o dudas del momento. 13º Presidir con la Junta de Gobierno todos los actos solemnes de la Sociedad. 14º Conceder o negar toda póstula o suscripción en el domicilio social.
Capítulo III: Del Vicepresidente
Art. 21º El Vicepresidente gozará de las mismas consideraciones que el Presidente, y le sustituirá en sus atribuciones en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Capítulo IV: Del Secretario-Contador
Art. 22º El Secretario-Contador extenderá todas las comunicaciones oficiales de la Sociedad; redactará y firmará las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno; confeccionará, de acuerdo con ella, la Memoria anual; conservará un inventario de todos los efectos de la Sociedad; formalizará por trimestres y presentará con los oportunos comprobantes a la Junta de Gobierno las cuentas de aquélla; extenderá los libramientos y los cargaremes y expedirá y firmará los títulos de socios, billetes de presentación y recibo de cuotas, entregando éstos a la Tesorería para su realización.
Capítulo V: De los Vicesecretarios
Art. 23º El Vicesecretario primero tendrá a su cargo el registro del archivo y del libro de matrículas; formalizará las de los alumnos, y extenderá las comunicaciones que se refieran a la enseñanza.
El Vicesecretario segundo llevará un libro auxiliar de altas y bajas y otro registro por cada una de las clases de socios, formalizando por meses las listas de cada Sección y facilitándolas a los Secretarios de las mismas.
Uno y otro Vicesecretarios auxiliarán al Secretario-Contador en lo que éste les encomiende.
Capítulo VI: Del Tesorero
Art. 24º El Tesorero tendrá en su poder los fondos de la Sociedad, de los que será responsable; llevará un libro de Debe y Haber de caudales, en el que constarán las entradas y salidas por meses, para trasladar las resultas al siguiente; presentará todos los meses a la Junta de Gobierno ya intervenidas por el Contador y con el V.º B.º del Presidente, las cuentas de ingresos y gastos que, una vez censuradas por el Consejo y aprobadas por la Junta, se fijarán en extracto y durante ocho días en el tablón de anuncios de la Sociedad; pondrá mensualmente en conocimiento del Presidente y Contador los nombres de los socios que hubieran dejado de satisfacer sus cuotas y el total importe de éstas; firmará los recibos de cuotas mensuales; tendrá un duplicado del inventario, del mobiliario y efectos de la Sociedad, y no satisfará libramiento alguno que carezca de la firma del Contador o V.º B.º del Presidente.
Capítulo VII: Del Bibliotecario
Art. 25º El Bibliotecario cuidará, por les medios que le sugiera su celo, de la conservación y aumento de la Biblioteca y del Gabinete de lectura.
Los socios que garanticen previamente a la Biblioteca el importe de la obra que deseen y contribuyan con la cantidad que al efecto se señale, podrán sacar de la Biblioteca el volumen o volúmenes que les convinieren. Sin estos requisitos, queda terminantemente prohibida la extracción de cualquier obra o periódico.
Se considera anejo a la Biblioteca el Gabinete de lectura, y para el régimen de una y otro se estará a lo que disponga la instrucción que en un cuadro especial, y después de aprobada por la Junta de Gobierno, se fijará en lugar conveniente, y quedará unida a este Reglamento como Apéndice núm. 1.
Capítulo VIII: De los Vocales
Art. 26º Los vocales, por el orden de su elección, formarán parte de las Juntas de las respectivas Secciones, teniendo en ellas el carácter de Vicepresidentes; desempeñarán interinamente los cargos vacantes de la de Gobierno, cuidarán del orden en las reuniones, y velarán por la observancia de este Reglamento e instrucciones complementarias.
Capítulo IX: De la elección, carácter y duración de la Junta de Gobierno
Art. 27º Los cargos de la Junta de Gobierno, sólo se conferirán por elección en Junta general que será convocada el afecto, y son honoríficos, gratuitos y obligatorios. El que cesare en uno de ellos, podrá ser reelegido, pero si la reelección tiene lugar en el año inmediato, será de su potestad la renuncia o aceptación del que nuevamente se le confiera.
Art. 28º Los cargos de la Junta de Gobierno se distribuirán proporcionalmente entre los socios de número y protectores, y en esta forma: si fuere impar el número de cargos, se elegirá la mitad más uno de la clase de número, y si fuere par, deberá haber en la Junta dos individuos más de la clase de número que de la de protectores.
Art. 29º Los cargos de la Junta de Gobierno durarán dos años, renovándose anualmente y por mitad.
Art. 30º El individuo de la Junta de gobierno que, sin causa justificada, faltare a tres sesiones consecutivas, se entenderá que renuncia a su cargo.
Título IV: De la Mesa de discusión
Art. 31º Anualmente se elegirá por la Junta general un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios de Mesa, cuya misión exclusiva será dirigir la discusión de todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias, de la Sociedad.
Art. 32º La Mesa de discusión comunicará a la Junta general a la mayor brevedad los acuerdos adoptados por la Junta General.
Art. 33º Corresponde al Presidente de la Mesa abrir y cerrar las sesiones de las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalar la orden del día, que se fijará con veinticuatro horas de anticipación en el tablón de anuncios; dirigir las discusiones, concediendo la palabra por el orden con que se hubiera pedido y con sujeción a este Reglamento; fijar las cuestiones que se hayan de discutir o votar, exponiéndolas con la mayor claridad y precisión; autorizar las actas y firmar todas las comunicaciones y documentos que se relacionen con los acuerdos recaídos en las Juntas generales.
Art. 34 º Los Vicepresidentes ejercerán en su caso las mismas funciones que el Presidente.
Art. 35º Los Secretarios firmarán las actas de las sesiones de las Juntas generales y darán cuenta de todas las comunicaciones, peticiones y cuantos asuntos hayan de tratarse por la Sociedad en las Juntas que celebre.
Título V: De las Juntas Generales
Capítulo I: De su celebración, funciones y modo de funcionar
Art. 36º Cada tres meses deberá celebrarse una Junta general ordinaria, que se verificará precisamente en la segunda quincena de Enero, Abril, Julio y Octubre, previa convocatoria del Presidente de la Mesa de discusión.
Art. 37º Se celebrarán también Juntas generales extraordinarias en los casos siguientes: 1º Cuando lo acuerde la Junta de gobierno. 2º Por iniciativa del Presidente de la Sociedad, según determina el art. 20º. 3º A virtud de petición firmada por quince socios y dirigida a la Junta de gobierno. En este último caso, la Junta deberá celebrarse en los diez días siguientes al de la entrega de la petición.
Art. 38º Las discusiones de unas y otras serán dirigidas por el Presidente de Mesa, a tenor de lo dispuesto en el título anterior.
Art. 39º Es de competencia exclusiva de la Junta general el nombramiento de la de Gobierno, de la Mesa de discusión y de los cargos libres del Consejo, así como la designación de las Comisiones y Juntas que hayan de elegirse para los diversos asuntos que lo reclamen.
Art. 40º El orden de discusión en las Juntas generales ordinarias será el siguiente: 1º Después de la lectura y aprobación del acta de la Sesión anterior, se dará cuenta de la orden del día. 2º Examen de las cuentas de ingresos y gastos del trimestre que corresponda. 3º Lectura y discusión de los informes presentados por las Comisiones. 4º Discusión de proposiciones por el orden en que se hayan presentado a la Mesa. 5º Asuntos de gobierno interior y demás cuestiones que crea necesario someter a discusión la Junta de gobierno.
Art. 41º En las sesiones extraordinarias no podrán discutirse más asuntos que aquellos para los cuales se haya hecho la convocatoria.
Art. 42º En el caso de que la discusión de los asuntos sometidos a la aprobación de las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, no pudiesen quedar terminado a la hora marcada por el Reglamento, continuará la sesión en los días sucesivos, a las mismas horas, pero solo para tratar las cuestiones que quedaron pendientes, sin que puedan admitirse más proposiciones que las presentadas el primer día.
Terminada la Junta general, la Mesa de discusión remitirá a la Junta de Gobierno un extracto de la Sesión celebrada, en el cual se harán constar todos los acuerdos adoptados en la misma.
Art. 43º No podrá discutirse ningún asunto sino por medio de proposición escrita, presentada a la Mesa y que deberá ir firmada por lo menos de diez socios, si bien alguno puede hacerlo expresando que es tan solo para autorizar su lectura.
Art. 44º Leída en junta general una proposición, podrá pronunciarse un discurso en pro y otro en contra de la misma, con derecho a rectificar dos veces cada uno de los oradores que hayan tomado parte en el debate; después se preguntará si es tomada o no en consideración; y en caso de no serlo quedará terminada toda discusión sobre la misma.
Art. 45º Tomada en consideración una proposición, la Junta acordará si tiene o no el carácter de urgente; si lo tuviere, se discutirá en la misma sesión; en caso contrario, se nombrará una Comisión que dé dictamen, y se discutirá en las sesiones sucesivas.
Art. 46º Para discutir una proposición podrán hablar tres socios en pro y tres en contra, alternando hasta consumir los turnos.
Siempre que los individuos de la Junta de Gobierno usen de la palabra como miembros de la misma, se entiende que no consumen turno para los efectos reglamentarios; pero no podrán hacer uso de ella más que dos veces encada uno de los asuntos que hubiere sometidos a discusión.
Art. 47º En toda discusión ningún orador podrá rectificar ni usar de la palabra para alusiones personales más de una vez en cada uno de los casos.
Art. 48º Bajo ningún pretexto se permitirán diálogos en el curso de la discusión, ni alusiones personales que por su índole y carácter puedan perturbar la fraternidad y armonía que deben existir entre los socios.
Art. 49º El Presidente podrá suspender en su peroración a todo socio a quien haya tenido que llamar al orden tres veces, si bien acto continuo deberá preguntar a la reunión para que ésta decida si el socio debe continuar o no en el uso de la palabra.
Art. 50º Para tomar un acuerdo se necesita la concurrencia de de una tercera parte de socios por lo menos.
Art. 51º La votación se hará levantándose los socios que aprueben la proposición, informe o cuenta presentada, y permaneciendo sentados los que desaprueban.
Art. 52º Las votaciones serán nominales, si así lo exigieren quince socios.
Art. 53º Las votaciones nominales se llevarán a efecto emitiendo su voto cada socio desde su asiento, debiendo llevar un Secretario la lista de los que opinen en pro y otro de los que opinen en contra.
Art. 54º En la Junta general que se celebre en el mes de Abril, leerá el Secretario de la de Gobierno una Memoria de los trabajos hechos por la Sociedad durante el año.
Capítulo II: De las elecciones
Art. 55º Las elecciones serán generales y parciales; las generales se celebrarán todos los años en la primera quincena del mes de Mayo y en Junta Extraordinaria convocada al efecto, renovándose en ella por mitad la Junta de Gobierno, en su totalidad la Mesa de discusión y el Consejo en los cargos libres que hubieren de vacar. La votación se hará por papeletas, pudiendo los socios presentar candidaturas completas de los cargos que se renuevan.
Las elecciones parciales, que tienen por objeto cubrir las vacantes que resultaren en los cargos anteriores, tendrán lugar en la misma Junta en que se anuncien y la votación podrá verificarse por cualquiera de los medios que la Junta general acuerde.
No se procederá a elección parcial, sin embargo, hasta que en la Junta de Gobierno o en el Consejo hubiere tres vacantes o dos en la Mesa de discusión.
La Junta de Gobierno elegida en la sesión extraordinaria de la primera quincena de Mayo tomará posesión el 16 del mismo.
Título VI: De las Secciones
Capítulo I: De la Sección de Instrucción
Art. 56º Para difundir la instrucción entre los asociados se crearán clases nocturnas en que desde luego, y sin perjuicio de otras enseñanzas cuando el tiempo y fondos de la Sociedad lo aconsejen y permitan, se explicarán aquellos conocimientos necesarios para su aplicación a las artes y oficios, como lectura, escritura, aritmética, gramática, geometría, dibujo, historia y geografía.
Art. 57º Estas asignaturas serán explicadas por profesores que ofrezcan su concurso para instruir a la clase obrera; y en su defecto, por personas de reconocida competencia. El nombramiento de aquéllos y de éstas en su caso, será de la competencia de la Junta de Gobierno.
Art. 58º Semanalmente y en los días que esta Junta determine, se darán conferencias por los socios o personas que aquella estimare conveniente, debiendo procurarse en lo posible que las conferencias versen sobre asuntos relacionados con el objeto del Ateneo.
Art. 59º También tendrán lugar, cuando la Junta de Gobierno lo estime procedente, veladas literarias.
Art. 60º Esta Sociedad inaugurará anualmente sus tareas el día 1º de Octubre, y el acto será presidido por la Juta de Gobierno, que concurrirá en pleno.
Art. 61º Los profesores o encargados de clases formarán parte de la Junta directiva de esta Sección.
Capítulo II: De la Sección de Socorros
Art. 62º Esta Sección tiene por objeto socorrer a los obreros asociados en sus impedimentos físicos y temporales para el trabajo.
Art. 63º El socorro consistirá en el derecho a percibir la cantidad de 2 pesetas diarias. Cuando esto no sea posible, se hará un reparto equitativo de los fondos especiales de esta Sección entre los enfermos que tengan aquel derecho.
Art. 64º Sólo podrán optar al socorro los asociados en quienes concurran las circunstancias siguientes: 1º Ser obrero manual; 2º Haberse imposibilitado o caer en enfermedad durante su habitual ocupación; 3º Haber sido declarado con derecho por la Junta de Gobierno y a propuesta de la Directiva de la Sección. Quedan exceptuados del derecho al socorro los que padecen enfermedades crónicas, venéreas, sifilíticas y lesiones producidas por mano airada.
En las demás enfermedades el socorro a un mismo asociado no podrá exceder de dos meses. Transcurrido este plazo la Sociedad procurará, sin otra obligación, el ingreso del asociado en un establecimiento benéfico o clínico, según los casos.
Art. 65º El socio que se crea con derecho al socorro, deberá solicitarlo de la Junta Directiva de la Sección, en impreso que al efecto se le facilitará en Conserjería, y acompañará certificación del médico encargado de su asistencia y otra del maestro o encargado de la obra en que se hallare trabajando al enfermar o en que hubiere trabajado últimamente.
La Junta Directiva informará este expediente y original lo pasará a la de Gobierno para su resolución.
Art. 66º Una y otra Junta deberán investigara lo necesario sobre la certeza y legitimidad de la enfermedad que haya de motivar el socorro, pudiendo acordar en los casos dudosos la visita del asociado a un facultativo, o utilizar los medios de comprobación que estimen necesarios.
Art. 67º La Junta Directiva procederá con toda actividad en el conocimiento, informe y envío a la de Gobierno de todos los expedientes de socorro, y la de Gobierno los resolverá con preferencia a todo otro asunto, comunicando por escrito su acuerdo a la Directiva.
Art. 68º La entrega de socorros es de la competencia de la Junta Directiva; se verificará por semanas vencidas y correrá por todo el tiempo que medie desde la fecha de las certificaciones a que se refiere el art. 65, hasta la del alta que, dada por el facultativo, deberá presentar el socio socorrido tan luego haya terminado su enfermedad.
El socio que retrasare la presentación del alta, o a juicio de cualquiera de las dos Juntas retardare maliciosamente su expedición, será baja definitiva en la Sociedad y no podrá en lo sucesivo pertenecer a ella.
Art. 69º La Junta Directiva pesará semanalmente a la de Gobierno relación duplicada de las altas de socios socorridos para que aquella pueda acordar con tiempo su baja en el socorro.
Art.70º Quedan afectos a esta Sección los fondos constituidos por el producto líquido que obtenga la Artística.
La Junta de Gobierno podrá, sin embargo, y siempre que los fines de esta Sección queden cumplidos, aplicar a otras o a objetos de interés general una parte de dichos fondos.
Art. 71º La Junta Directiva de esta Sección remitirá mensualmente a la Tesorería de la de Gobierno cuenta detallada de sus ingresos y gastos.
Art. 72º La Junta Directiva se compondrá de seis socios de la clase de protectores, tres nombrados por la Junta Directiva entre los individuos de su seno y otros tres que elegirá la Junta general al mismo tiempo que haya de renovarse la de Gobierno y nombrarse la Mesa de discusión.
Capítulo III: De la Sección Artística
Art. 73º Incumbe a esta Sección organizar y regular las siguientes: una lírico-dramática, otra de música y otra de orfeón.
Art. 74º En la instrucción oportuna se detallarán la organización de cada una de estas Secciones y su manera de funcionar para mejor allegar fondos de aplicación a la de Socorro.
Capítulo IV: De la Sección de recreo
Art. 75º Para recreo de los socios se crea un Casino que empezará a funcionar desde luego y en el mismo domicilio social.
Art. 76º Dentro de dicho Casino se organizarán los juegos lícitos con módicos estipendios y la Junta de Gobierno cuidará de que en el Gabinete de lectura, anejo a la Biblioteca, haya las suscripciones de publicaciones que juzgue necesarias.
También se darán bailes por la Sociedad cuando la Junta de Gobierno lo estime oportuno por sí o a propuesta de la Directiva de esta Sección.
Art. 77º Constituida en Junta general la Sociedad y durante las conferencias que tengan lugar en el salón de actos, queda prohibido todo servicio en el Casino y del mismo modo cualquier clase de juego.
Capítulo V: Disposiciones comunes a las Secciones
Art. 78º Al inscribirse los socios protectores y de número, indicarán la Sección a que deseen pertenecer, excepción hecha de la de socorros a enfermos, de la cual formarán parte todos los asociados.
Art. 79º Cada Sección nombrará para su gobierno una Junta Directiva entre los individuos que la constituyan, y de ellas formarán parte respectivamente, con el carácter que les atribuye el art. 26 de este Reglamento, los Vocales de la Junta de Gobierno.
Art. 80º Cada Sección por los medios que mejor estime, procederá sin demora a redactar una instrucción para su régimen, gobierno y funcionamiento, siempre con sujeción a lo establecido por este Reglamento general.
Dichas instrucciones, aprobadas que sean por la Junta de Gobierno, se incorporarán como apéndices a este Reglamento.
Art. 81º Todas las Secciones cuidarán con especial empeño y procurarán por cuantos medios les sugiera su celo, las agrupaciones de oficio entre los individuos, organizándolas en la medida de lo posible.
Art. 82º Los trabajos de las Secciones deberán estar en armonía con este Reglamento y los acuerdos de las Juntas general y de Gobierno.
Art. 83º Las Secciones facilitarán a la Junta de Gobierno cuantos datos y trabajos exija para la prosperidad y buena marcha del Ateneo.
Art. 84º Cada Sección llevará un libro de actas que, una vez terminado, depositará en el archivo de la Sociedad.
Art. 85º Todas las Secciones añadirán a su nombre el de la Sociedad de que derivan y son parte.
Título VII: Del Consejo
Art. 86º Para entender en los asuntos referentes a expulsión de socios, censura de las cuentas mensuales y los demás que siendo de la Junta general no puedan por urgencia someterse a la misma, se organizará un Consejo compuesto del Presidente y Secretario de la Junta de Gobierno, del Presidente de la Mesa de discusión, que será Vicepresidente, y de los Presidentes de las Secciones, y de cinco socios que serán elegidos por la Junta general al renovarse la de Gobierno.
Título VIII: Disposiciones generales
Art. 87º Las modificaciones o adiciones a este Reglamento sólo podrán hacerse en Junta general, oído el Consejo y a propuesta de la Junta de Gobierno o de los socios, en la forma establecida en las mociones.
Art. 88º La Sociedad tendrá para su servicio el número de dependientes y con el carácter que según las necesidades crea conveniente la Junta de Gobierno.
Los derechos y deberes de la dependencia serán objeto, así como el régimen interior del Ateneo, de una instrucción particular.
Art. 89º Son incompatibles los cargos de individuos de la Junta de Gobierno, de la Mesa de discusión y de las Directivas de las Secciones, excepto el de Vicepresidente de éstas que corresponde al Vocal respectivo de la de Gobierno.
Art. 90º Cuando la Junta de Gobierno cometiera alguna infracción del Reglamento, podrá pedirse para ella un voto de censura en moción escrita, y que suscriban cuando menos veinte socios de número y protectores, y esta moción se elevará a la mayor brevedad a la Junta general.
Si el infractor fuere algún socio, y del propio modo cuando su conducta lo requiera, la Junta de gobierno adoptará las medidas que crea necesarias a corregir el abuso, oyendo, si así lo estima, el socio infractor; pero si contra este resultare un cargo grave a juicio de la referida Junta, pudiera determinar su expulsión de la Sociedad, será precisa la invitación del interesado para que pueda comparecer y defenderse personalmente de la inculpación que le resulte.
El acuerdo que adopte la Junta de Gobierno en estos casos será firme desde su comunicación por escrito al interesado.
Si éste no se aviniera con lo resuelto por la Junta de Gobierno podrá alzarse ante el Consejo dentro de los quince días siguientes.
Este Consejo por sí, o por moción de veinte socios protectores y de número, podrá en todo tiempo revisar los acuerdos de la Junta de Gobierno relativos a la expulsión de algún socio.
Disposiciones transitorias
1ª Los socios que actualmente lo sean no tendrán que atemperarse a las condiciones que para su ingreso en la Sociedad exige el artículo 10 de este Reglamento, y desde luego se reputan como tales.
2ª La primera renovación de la Junta de Gobierno se determinará por sorteo que tendrá lugar ente y por la misma ocho días antes del en que para dicho objeto deba ser convocada la general. Vacarán seis de los once cargos de que habrá de componerse ahora.
Guadalajara, 30 de abril de 1891.
El Presidente: José de Sagarmínaga. El Secretario-Contador: Alfonso Martín.

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