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3 de septiembre de 2011

Decretos que reinstauraban el Antiguo Régimen

Si España y sus colonias fueron pioneras en la lucha por las libertades ciudadanas y la liquidación del Antiguo Régimen, como se puso de manifiesto desde 1808 y quedó consagrado en la Constitución de 1812, la resistencia de los estamentos privilegiados forzó en diversas ocasiones la vuelta de la nación a los principios y normas del viejo absolutismo monárquico y católico. El rey Fernando VII, al que el pueblo español le había devuelto la corona con tanto sacrificio, dio marcha atrás al reloj de la historia en 1814, a su regreso a la Península, y otra vez en 1823, después de que la intervención francesa, materializada en los Cien Mil Hijos de San Luis que comandaba el duque de Angulema, derrotase a los liberales españoles. Reproducimos los dos decretos que el rey felón firmó en esa última ocasión, antes y después de hallar cobijo entre las tropas francesas y que muestran lo poco que valía la palabra del monarca.

Siendo el primer cuidado de un rey el procurar la felicidad de sus súbditos incompatible con la incertidumbre sobre la suerte futura de la nación y de sus súbditos, me apresuro a calmar los recelos é inquietud que pudiera producir el temor de que se entronice el despotismo ó de que domine el encono de un partido.
Unido con la nación he corrido con ella hasta el último trance de la guerra; pero la imperiosa ley de la necesidad, obliga á ponerle un término.
En el apuro de estas circunstancias, solo mi poderosa voz puede ahuyentar del reino las venganzas y las persecuciones; sólo un gobierno sabio y justo puede reunir todas las voluntades, y solo mi presencia en el campo enemigo puede disipar los horrores que amenazan á esta Isla gaditana y á sus leales y beneméritos habitantes, y á tantos insignes españoles refugiados en ella.
Decidido, pues, a hacer cesar los desastres de la guerra, he resuelto salir de aquí el día de mañana; pero antes de verificarlo, quiero publicar los sentimientos de mi corazón, haciendo las manifestaciones siguientes:
1 Declaro de mi libre y espontánea voluntad, y prometo bajo la fe y seguridad de mi real palabra, que si la necesidad exigiere la alteración de las actuales instituciones políticas de la monarquía, adoptaré un gobierno que haga la felicidad completa de la nación, afianzando la seguridad personal, la propiedad y la libertad civil de las Españas.
2 De la misma manera prometo libre y espontáneamente, y he resuelto llevar y hacer llevar á efecto, un olvido general, completo y absoluto de todo lo pasado, sin escepcion alguna, para que de este modo se restablezcan entre todos los españoles la tranquilidad, la confianza y la unión, tan necesarias para el bien común, y que tanto anhela mi paternal corazón.
3 En la misma forma prometo, que cualesquiera que sean las variaciones que se hagan, serán siempre reconocidas, como reconozco, las deudas y obligaciones contraídas por la nación y por mi gobierno, bajo el actual sistema.
4 También prometo y aseguro, que todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del ejército y armada que hasta ahora se han mantenido en el actual sistema de gobierno en cualquiera punto da la península, conservarán sus grados, empleos, sueldos y honores. Del mismo modo conservarán los suyos los demás empleados militares, y los civiles, y eclesiásticos que han seguido al gobierno y á las Cortes, ó que dependan del sistema actual, y los que por razón de las reformas que se hagan no pudieren conservar sus destinos, disfrutarán á lo menos la mitad del sueldo que en la actualidad tuviesen.
5 Declaro y aseguro igualmente, que así los milicianos voluntarios de Madrid, de Sevilla ó de otros puntos que se hallan en esta isla, como cualesquiera otros españoles refugiados en su recinto, que no tengan obligación de permanecer por razón de su destino, podrán desde, luego regresar libremente á sus casas, ó trasladarse al punto que les acomode en el reino, con entera seguridad de no ser molestados en tiempo alguno por su conducta política ni opiniones anteriores, y los milicianos que los necesitasen obtendrán en su tránsito los mismos auxilios que los individuos del ejército permanente.
Los españoles de la clase espresada, y los estranjeros que quieran salir del reino, podrán hacerlo con igual libertad, y obtendrán los pasaportes correspondientes para el país que les acomode.
FERNANDO
Cádiz 30 de setiembre de 1823

Bien públicos y notorios fueron á todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo á mi real persona, y la violencia más irritable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias.
Mis vasallos, acostumbrados á vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas á sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices á sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional.
Todas las clases del Estado se resintieron á la par de unas instituciones, en que preveían señalada su miseria y desventura.
Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal.
El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clama por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la santa religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos.
No fié estéril el grito general de la nación: por todas las provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución: vencedores unas veces y vencidos otras, siempre permanecieron constantes á la causa de la religión y de la monarquía; el entusiasmo en defensa de tan sagrados objetos nunca decayó en los reveses de la guerra; y prefiriendo mis vasallos la muerte á la pérdida de tan importantes bienes, hicieron presente á la Europa con su fidelidad y su constancia, que si la España había dado el ser, y abrigado en su seno á algunos desnaturalizados hijos de la rebelión universal, la nación entera era religiosa, monárquica y amante de su legítimo soberano.
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi real familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes españoles por todas partes, determinaron poner fin á un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
Encargada la Francia de tan grande empresa, en pocos meses ha triunfado, de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el duque de Angulema al frente de un ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome á mis amados vasallos, fieles y constantes.
Sentado ya otra vez en el trono de San Fernando por la mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos aliados, y por los denodados esfuerzos de mi amado primo el duque de Angulema y su valiente ejército; deseando proveer de remedio à las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar á todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado mi libertad, he venido en decretar lo siguiente:
1º Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado á mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en lodo esta época he carecido de libertad, obligado á sancionar las leyes y á espedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y espedían por el mismo gobierno.
2º Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la junta provisional de gobierno, y por la regencia del reino, creadas, aquella en Oyarzun el día 9 de abril, y ésta en Madrid el día 26 de mayo del presente año, entendiéndose interinamente hasta tanto que, instruido competentemente de las necesidades de mis pueblos, pueda dar las leyes y dictar las providencias más oportunas para causar su verdadera prosperidad y felicidad, objeto constante de todos mis deseos.
Tendréislo entendido, y lo comunicareis á todos los ministerios
Rubricado de la Real mano.
Puerto de Santa María, 1° de octubre de 1823.
A Don Víctor Sáez

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