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8 de junio de 2012

Estatutos de Agrupación Socialista de Guadalajara

Pegatina del PSOE de Castilla-La Mancha (Archivo La Alcarria Obrera)

La reconstrucción del PSOE, prácticamente desaparecido en tierras alcarreñas desde la década de los 50, al final del Franquismo fue difícil. A la muerte del general Franco sólo un pequeño grupo de afiliados había retomado los contactos, animados por un militante que había retornado de la emigración en Suiza. Sin embargo, a partir de 1976, y en buena parte gracias a los abundantes medios económicos y a una generosa publicidad de los medios de comunicación, el PSOE se extendió por toda la provincia. Un partido de aluvión, lo que fue causa de conflictos, que no se consiguió estructurar hasta después de las elecciones de junio de 1977 y que no pudo implantarse en los pueblos de la provincia hasta casi el mes de octubre de 1982. Reproducimos los Estatutos de esa aún incipiente Agrupación Socialista de Guadalajara, tal y como fueron aprobados en su Congreso de 1981.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACION SOCIALISTA DE GUADALAJARA
Aprobados en el III Congreso Provincial celebrado en el Hotel Pax los días 20 y 21 de Diciembre de 1981.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º- El PSOE se constituye en Guadalajara como Agrupación integrada en el Partido Socialista de Castilla-La Mancha-PSOE, siendo de aplicación prioritaria los Estatutos Federales del Partido Socialista Obrero Español.
Art. 2º- Los miembros de la Agrupación Socialista de Guadalajara aceptan y están obligados a acatar la declaración de principios, programa, resoluciones y estatutos aprobados por los Congresos del PSOE, así como los presentes Estatutos, no pudiendo pertenecer a otro partido o grupo político diferente.
Art. 3º- Para pertenecer a la Comisión Ejecutiva Provincial y Comisión Revisora de Cuentas será necesario haber militado con anterioridad a la elección durante doce meses consecutivos en el Partido.
II.- DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA AGRUPACION SOCIALISTA DE GUADALAJARA
Art. 4º- 1- La Agrupación Socialista de Guadalajara está constituida por todas las Agrupaciones Locales situadas en su demarcación provincial y en las mismas se integran todos sus militantes residentes en su ámbito territorial.
2- Para poder formar una Agrupación Local será necesario tener un mínimo de cinco militantes. En las localidades donde hubiera menos de cinco militantes, estos se integrarán en la Agrupación Local más próxima o se unirán entre si hasta obtener ese mínimo y así formar una Agrupación Local independiente.
Art. 5º- Son órganos de la Agrupación Socialista de Guadalajara: el Congreso Provincial, el Comité Provincial, la Comisión Ejecutiva Provincial y la Comisión Revisora de Cuentas.
III.-DE LOS ORGANOS DE LA AGRUPACION SOCIALISTA DE GUADALAJARA
Art. 6º - El Congreso Provincial estará constituido por los Delegados elegidos en las asambleas integrantes de la Agrupación Socialista de Guadalajara en la proporción que para el caso señale el Comité Provincial con un máximo de 50 miembros.
Es el máximo órgano del Partido en la provincia, determina la línea política para el ámbito provincial y es autónomo para resolver cuantos asuntos se refieran específicamente a su territorio siempre que no sean contrarios a estos estatutos y las resoluciones de los órganos de instancia superior.
El Congreso Provincial es el órgano encargado de aprobar o modificar los Estatutos de la Agrupación Socialista de Guadalajara, debatir y juzgar la gestión do la Comisión Ejecutiva Provincial, Comité Provincial y Comisión Revisora de Cuentas salientes y elegir la CEP, CRC y en su caso los correspondientes miembros del Comité Regional.
Art. 7º - El Congreso Provincial se reunirá con carácter ordinario cada tres años, dentro de los noventa días siguientes a la celebración del Congreso Federal del Partido y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Ejecutiva Provincial, el Comité Provincial o a petición de una tercera parte de los afiliados o la mitad mas una de las Agrupaciones locales.
Art. 8º- El Congreso Ordinario será convocado por el Comité Provincial al menos con 45 días antes de su celebración. El Congreso Extraordinario se convocará diez días antes, al menos, al de su celebración. Todas las convocatorias  determinarán lugar, fecha, hora y Orden del Día.
Se constituirá válidamente el Congreso en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad s uno de los convocados y en segunda convocatoria con la que hubiere si la mayoría de los votos representados por las delegaciones presentes así lo decide. Entre la primera y segunda convocatoria deben mediar como mínimo dos horas.
Quince días antes de reunirse el Congreso deberá remitirse a las Agrupaciones Locales la Memoria de la Gestión de la Comisión Ejecutiva Provincial y las proposiciones recibidas.
Art. 9º- Los Delegados antes de comenzar el Congreso, acreditarán sus mandatos ante la Comisión de Credenciales compuesta por tres miembros pertenecientes a las tres primeras delegaciones que presenten sus credenciales ante la Comisión Técnica Organizadora del Congreso, s un representante de la Secretaría Provincial de Organización, un representante de la de Administración y un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas.
Tanto los representantes como los representados deberán estar al corriente de pago en sus cuotas respectivas, para poder ejercer el derecho a voto en el Congreso.
Art. 10º - Las propuestas al Congreso serán formuladas por las Agrupaciones Locales y elaboradas en forma de Ponencias estructuradas por materias, respetando les plazos fijados por el órgano convocante.
Art. 11º- Las decisiones del Congreso se adoptan por aclamación cuando el apoyo unánime es evidente; por tanteo, esto es por mayoría de delegados que ostenten el voto de las Agrupaciones, o por votación nominal, cuando tres o más delegados lo soliciten o lo estime la Presidencia, computándose entonces a efectos de escrutinio el número de mandatos que hayan sido acreditados por la Comisión de Credenciales.
Art. 12º- El Congreso se desarrollará de acuerdo con el Reglamento Federal de Congresos, así cono el que en su caso elabore el Comité Provincial que no podrá estar en contradicción con el citado Reglamento Federal.
Art. 13º- Al Congreso podrán asistir con voz y sin voto, en el caso de que no sean delegados, los parlamentarios del PSOE de Guadalajara y miembros del Comité Provincial, así como los parlamentarios regionales por Guadalajara y los representantes al Comité Federal y Comité Regional.
IV.- DEL COMITE PROVINCIAL
Art. 14º- El ComiProvincial es el máximo órgano de la Agrupación Socialista de Guadalajara entre congreso y congreso.
El Comité Provincial está constituido por:
a) Comisión Ejecutiva Provincial.
b) Los Secretarios Generales de las Agrupaciones Locales que cuenten con más de quince militantes, los representantes elegidos en sus Asambleas en proporción a sus afiliados y con un máximo de seis representantes según la siguiente escala:
- Hasta 25 afiliados o fracción superior a 10, un representante.
- De 26 a 50, 2 representantes.
- De 51 a 100, 3 representantes.
- De 101 a 250, 4 representantes.
- Mas de 250 afiliados, 5 representantes.
c) Un representante de la Agrupación Provincial de las Juventudes Socialistas.
d) Las Agrupaciones Locales con menos de 10 militantes, deberán agruparse entre sí hasta obtener por lo menos dicha suma y una vez obtenida, a la agrupación resultante de estas Agrupaciones, se le aplicará la escala del apartado b).
Esta escala de representación permanecerá invariable hasta el próximo Congreso Provincial. Cada miembro del Comité Provincial será revocable por la instancia que lo eligió.
Los miembros del Comité Provincial están obligados a informar puntualmente a los órganos de dirección de las Agrupaciones Locales que representen. Del mismo modo pueden ser llamados ante la Asamblea Local por el Comité correspondiente.
Art. 15º- Es competencia del Comité Provincial:
a) Definir la política entre Congresos.
b) Ratificar los Estatutos de las Agrupaciones Locales.
c) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Provincial, y aprobarla o censurarla.
d) Examinar la gestión de los militantes elegidos en su demarcación y que ocupen cargos públicos a nivel regional, municipal o provincial con competencia dentro del ámbito de la Agrupación.
e) Reconocer a las Agrupaciones Locales que se constituyan.
f) Cubrir todas las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva y Revisora de Cuentas con carácter provisional, hasta la celebración de elecciones en el Congreso. En caso de cese de la mayoría de los miembros o del Secretario General de la Comisión Ejecutiva, se convocará Congreso Extraordinario.
g) Velar por el cumplimiento en el ámbito de la provincia de las disposiciones del Partido en materia de haberes de cargos públicos.
h) Aprobar los presupuestos anuales y los presupuestos extraordinarios de la Agrupación Socialista de Guadalajara y tener informados a los militantes de sus decisiones, a través de los miembros que sean enlaces con las Agrupaciones Locales.
i) Dar cuenta de su gestión y responsabilizarse ante el Congreso.
Art. 16º- El Comité Provincial se reunirá una vez cada cuatro meses siendo convocado por la Comisión Ejecutiva. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo considere conveniente la Comisión Ejecutiva, o lo soliciten al menos la mitad más uno de los componentes. Los acuerdos adoptados serán válidos siempre que hayan sido debidamente convocados todos sus miembros con diez días de antelación. Las sesiones extraordinarias no requerirán plazo de convocatoria cuando la urgencia del caso lo requiera. Cuando sin causa justificada un miembro del Comité Provincial no asistiera a la convocatoria por dos veces consecutivas, el Comité Provincial estará facultado para emitir una comunicación a la Agrupación Local correspondiente invitando a la renovación de dicha representación. Así mismo, cuando se produzcan vacantes en los miembros del Comité Provincial se procederá a una nueva elección por las instancias respectivas.
V.- DE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIÁL.
Art. 17º.- La Comisión Ejecutiva Provincial es el órgano encargado de representar al Partido y de realizar colegiadamente en el ámbito de la provincia la política decidida por el Congreso Federal, el Comité Federal, el Congreso Regional, el Comité Regional, el Congreso Provincial y el Comité Provincial.
Más específicamente corresponde a la Comisión Ejecutiva organizar actividades generales de la Agrupación Socialista de Guadalajara, administrar sus bienes, relacionarse con otros grupos políticos a nivel provincial, promover la formación de los militantes, difundir el ideario socialista, los programas e idearios del Partido, desarrollar la política sindical y municipal y las relaciones con los sindicatos, coordinarse con las Juventudes Socialistas y en general realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Partido.
Art. 18º- La Comisión Ejecutiva Provincial es elegida directamente por el Congreso Provincial y estará constituida de la siguiente manera: Presidencia, Secretaria General, Organización, Formación, Política Sindical, Imagen, Acción Social, Política Institucional y Cultura, más tres vocalías.
Art. 19º- La elección de la Comisión Ejecutiva se realizará por sufragio de las delegaciones para cada secretaria y vocalía. El mandato de la Comisión Ejecutiva es de tres años.
Art. 20º- La Comisión Ejecutiva se reunirá con la frecuencia que por sí misma acuerde. La convocatoria la efectuará el Secretario General y en su defecto el Secretario de Organización.
Las d
ecisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. El quórum necesario para ser válida la constitución de la Comisión Ejecutiva será de mayoría simple. Podrán asistir a las reuniones de la C.E.P. los parlamentarios [nacionales] y regionales y miembros del Comité Federal, con voz pero sin voto.
Art. 21º- El Presidente y el Secretario General firmarán todos los documentos políticos y es el Secretario General el portavoz cualificado de la Comisión Ejecutiva Provincial y modera sus reuniones. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Provincial es colegiada, lo que no exime a sus miembros de responsabilidad en el desempeño de sus funciones especificas.
Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Provincial son reservadas. Se hará constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones recaídas.
Art. 22º- La Comisión Ejecutiva, previo acuerdo favorable, puede contratar dentro de los límites de los presupuestos económicos, a las personas necesarias para el buen funcionamiento técnico y administrativo de la Agrupación de Guadalajara, las cuales ejercerán las funciones que les sean encomendadas.
Art. 23º.- La Comisión Ejecutiva Provincial podrá dotarse se de equipos de asesoramiento cnicos, cuyos miembros y las funciones que realicen así como las remuneraciones que perciban, pondrán en conocimiento del Comité Provincial.
VI.- DE LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS
Art. 24º- Las Juventudes Socialistas constituyen la organización juvenil del PSOE y como tal tanto sus órganos directivos cono sus militantes están obligados a aceptar y cumplir el programa y resoluciones del Congreso y los acuerdos del Comité Provincial y de la Comisión Ejecutiva Provincial.
Art. 25º.- Los militantes de la Agrupación Socialista de Guadalajara menores de 25 años estarán obligados a militar en las Juventudes Socialistas.
Art. 26º- Las Juventudes Socialistas de Guadalajara elegirán su representante en el Comité Provincial de acuerdo con lo establecido en el art. 14.
Art. 27º- Las Juventudes Socialistas en coordinación con el PSOE tendrán la tarea de la elaboración y ejecución de la política socialista para la juventud en el ámbito de la provincia.
VII.- DE LA. COMISION PROVINCIAL REVISORA DE CUENTAS
Art. 28º- La Comisión Provincial Revisora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la administración de los medios económicos de la Agrupación de Guadalajara y controlar su uso. Estará constituida por tres miembros elegidos por el Congreso Provincial. La revisión será semestral como mínimo, respondiendo esta Comisión de su gestión ante el Congreso y el Comité Provincial. La Comisión Revisora de Cuentas queda no obstante facultada para efectuar la revisión de cuentas cuando lo estime oportuno.
VIII-DE LA COMISION DE CONFLICTOS
Art. 29º- La Comisión Provincial de Conflictos es el único órgano legitimado en el ámbito provincial para conocer cualquier denuncia que se presente contra un afiliado.
La Comisión Provincial de Conflictos estará formada por tres miembros pertenecientes a distintas Agrupaciones Locales, elegidos por el Congreso Provincial.
Todos los expedientes abiertos a cualquier afiliado que no sean objeto de tramitación ante instancia superior, deberán de ser resueltos en el plazo de 30 días y en caso de no resolverse dichos expedientes dentro del plazo señalado, quedarán sin efecto.
Art. 30º- El régimen disciplinario de la Agrupación de Guadalajara se regirá por el Reglamento Federal de procedimiento en materia de conflictos.
DISPOSICION ADICIONAL
Queda facultado el Comité Provincial, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial para adaptar estos Estatutos a lo establecido en los correspondientes del Partido Socialista de Castilla-La Mancha-PSOE siempre que existiera contradicción entre ambos en algunos de sus artículos.
NOTA: Los art. 29 y 30 del presente Estatuto Provincial quedan derogados por la redacción del art. 27 del Estatuto Regional del Partido Socialista Castilla-La Mancha (PSOE)

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