Páginas

19 de abril de 2013

La Junta de Guernica contra la Desamortización

Iparraguirre en una pegatina de las Juventudes Carlistas, 1981 (Archivo La Alcarria Obrera)

La mayoría de los historiadores, e incluso de los estudiosos contemporáneos, han insistido en la cuestión foral como la causa principal arraigo del carlismo en el territorio vasconavarro; esta rara unanimidad historiográfica sólo a regañadientes ha aceptado compartir las raíces del fenómeno carlista vasco con la defensa de la religión católica, que evidentemente ha tenido, y sigue teniendo, en Euskal Herria un compromiso mayor que en el resto de la Península. Y, sin embargo, nadie ha indagado las causas sociales que pueden haber colaborado, con una intensidad discutible pero indudable, en el amplio apoyo de los vascos al carlismo; por ejemplo, aunque repetidamente se cita a Unamuno para mostrar al conflicto carlista como un enfrentamiento entre el campo y la ciudad, muy pocas veces se ha insistido en las repercusiones que sobre los campesinos vascos tuvo el proceso desamortizador de 1836 y 1855. Por eso traemos aquí un documento breve pero de gran interés: la declaración de la Junta de Guernica de julio de 1856 en la que no sólo se critican las leyes desamortizadoras, sino que además se llama a la desobediencia ciudadana contra ellas, reflejo de lo que el periodista añade: “lo mal recibida que fue siempre por los vizcaínos la ley desamortizadora”

Decía el periódico La España de fecha de 27 de julio de 1856 lo siguiente: “Insertamos á continuación el acuerdo tomado por la junta última celebrada en Guernica respecto al asunto de la desamortización en aquellas provincias. La significación de este acuerdo corrobora lo que en repetidas ocasiones hemos manifestado respecto á lo mal recibida que fue siempre por los vizcaínos la ley desamortizadora, rechazada por la opinión pública de aquel país”.

Ilmo. señor: La comisión de fueros, nombrada por V. S. I. en sesión del día 11 del actual, ha examinado con la detención que su calidad é importancia reclaman el expediente relativo al cumplimiento de la ley de 25 de octubre de 1839, y muy particularmente el instruido á consecuencia de la ley de desamortización civil y eclesiástica de primero de mayo del año próximo pasado, y después de haber tomado en justa consideración todos los antecedentes y circunstancias que detalladamente aparecen consignados en el referido expediente, ha creído deber proponer á la consideración de V. S. I. las medidas siguientes:
1. Que se apruebe la conducta observada por la diputación general y diputados á Cortes en el mencionado negocio, igualmente que las gestiones practicadas por la misma, cerca del gobierno de S. M. con objeto de que la citada ley de 1º de mayo no tenga aplicación en este Señorío, dándose á aquella y á estos un voto especial de gracias por la lealtad vizcaína con que han desempeñado sus encargos, en orden á la mencionada ley de 25 de octubre de 1839.
2. Que se apruebe igualmente, con gratitud, la de los alcaldes de los pueblos del Señorío, que interpretando fielmente la opinión general de sus administrados, se han abstenido de cooperar por su parte al cumplimiento de dicha ley de 1º de mayo, como opuesta á los fueros y franquicias del país vizcaíno, quedando especialmente encargados dichos alcaldes de que en el caso de que cualquiera funcionario gestione en el sentido de llevarla á efecto, lo pongan en conocimiento de la diputación general para que practique cuantas diligencias se encaminen mas derechamente á que aquella no tenga aplicación á este Señorío.
3. Que se autorice á la diputación general para que por cuantos medios estén á su alcance y su prudencia le sugiera, poniéndose de acuerdo en cuanto lo crea conveniente con las hermanas de Álava y Guipúzcoa, continúen gestionando ante el gobierno de S. M. hasta que queden coronados cumplidamente los justos deseos de les vizcaínos, de que sus venerandas instituciones no sufran el menor detrimento, encargándose á la propia diputación que, en perfecta consonancia con lo acordado por V. S. I. en sesión del día 11 de mayo de 1850, consigue en el último extremo en la manera más explícita, conveniente y oportuna la salvedad de los derechos que asisten al país vizcaíno, de que sean respetados y observados cumplidamente sus fueros, franquezas y libertades, confirmados solemnemente por la referida ley de 25 de octubre.
4. Que se encargue á la diputación general tome bajo su protección á los alcaldes, fieles, justicias, ayuntamientos y personas que hayan experimentado ó experimentaren en lo sucesivo procedimientos judiciales o gubernativos con motivo de su fundada resistencia á la cooperación directa al cumplimiento de la mencionada ley de 1º de mayo, reparándoseles convenientemente de cualquiera detrimento que por tal causa se les haya irrogado, ó irrogare en sus intereses; encargándose al mismo tiempo á la propia diputación que, según los acontecimientos sucesivos aconsejen como prudente y oportuno, trace oficialmente á las autoridades y corporaciones municipales la línea de conducta que con arreglo a fuero y conforme con la opinión general del país crea conveniente deban seguir en los asuntos conexionados con la citada ley de 23 de octubre de 1839.
Tal es el dictamen de la suscrita comisión; V. S. I., sin embargo, resolverá como siempre lo que en su superior ilustración considere más acertado.
Casa de juntas de Guernica y julio 16 de 1856.
Juan J. de Jáuregui, Alejandro de Aldama, Santiago de Arana, Juan Antonio de Ibargüengoitia, Manuel de Torrebiarte, Pedro Felipe de Ageo, José de Solaegui, Pedro de Nabea, Gregorio de Aguirre, Ventura de Larrinaga, Manuel de Gogeascoechea, Juan Antonio de Arana, Domingo José de Ecenarro, Pedro María de Recalde, José Domingo de Olano, Juan José de Elordieta, Pedro de Bediaga, Saturnino de Olazabal, Vicente López de Calle, Cecilio del Campo, José de Palacio, Lorenzo Caballero, Lorenzo de Amézaga, Juan Manuel S. de la Lastra, Martin de Olavarria, Juan Vicente de Cengotita-Bengoa, Blas de Urrutia, Hilarión Segundo de Zabálburu, José María de Lámbarri, Juan Domingo de Uriona, León de Basterra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario