Iparraguirre en
una pegatina de las Juventudes Carlistas, 1981 (Archivo La Alcarria Obrera)
La mayoría de los historiadores, e incluso de los
estudiosos contemporáneos, han insistido en la cuestión foral como la causa
principal arraigo del carlismo en el territorio vasconavarro; esta rara unanimidad
historiográfica sólo a regañadientes ha aceptado compartir las raíces del
fenómeno carlista vasco con la defensa de la religión católica, que evidentemente
ha tenido, y sigue teniendo, en Euskal Herria un compromiso mayor que en el
resto de la Península. Y, sin embargo, nadie ha indagado las causas sociales
que pueden haber colaborado, con una intensidad discutible pero indudable, en
el amplio apoyo de los vascos al carlismo; por ejemplo, aunque repetidamente se
cita a Unamuno para mostrar al conflicto carlista como un enfrentamiento entre
el campo y la ciudad, muy pocas veces se ha insistido en las repercusiones que
sobre los campesinos vascos tuvo el proceso desamortizador de 1836 y 1855. Por
eso traemos aquí un documento breve pero de gran interés: la declaración de la
Junta de Guernica de julio de 1856 en la que no sólo se critican las leyes
desamortizadoras, sino que además se llama a la desobediencia ciudadana contra
ellas, reflejo de lo que el periodista añade: “lo mal recibida que fue siempre
por los vizcaínos la ley desamortizadora”
Decía el
periódico La España de fecha de 27 de julio de 1856 lo siguiente: “Insertamos á
continuación el acuerdo tomado por la junta última celebrada en Guernica
respecto al asunto de la desamortización en aquellas provincias. La
significación de este acuerdo corrobora lo que en repetidas ocasiones hemos manifestado
respecto á lo mal recibida que fue siempre por los vizcaínos la ley
desamortizadora, rechazada por la opinión pública de aquel país”.
Ilmo. señor: La comisión de fueros, nombrada por V. S. I. en sesión del día 11 del actual, ha examinado con la detención que su calidad é importancia reclaman el expediente relativo al cumplimiento de la ley de 25 de octubre de 1839, y muy particularmente el instruido á consecuencia de la ley de desamortización civil y eclesiástica de primero de mayo del año próximo pasado, y después de haber tomado en justa consideración todos los antecedentes y circunstancias que detalladamente aparecen consignados en el referido expediente, ha creído deber proponer á la consideración de V. S. I. las medidas siguientes:
1. Que se
apruebe la conducta observada por la diputación general y diputados á Cortes en
el mencionado negocio, igualmente que las gestiones practicadas por la misma,
cerca del gobierno de S. M. con objeto de que la citada ley de 1º de mayo no
tenga aplicación en este Señorío, dándose á aquella y á estos un voto especial
de gracias por la lealtad vizcaína con que han desempeñado sus encargos, en
orden á la mencionada ley de 25 de octubre de 1839.
2. Que se
apruebe igualmente, con gratitud, la de los alcaldes de los pueblos del
Señorío, que interpretando fielmente la opinión general de sus administrados,
se han abstenido de cooperar por su parte al cumplimiento de dicha ley de 1º de
mayo, como opuesta á los fueros y franquicias del país vizcaíno, quedando
especialmente encargados dichos alcaldes de que en el caso de que cualquiera
funcionario gestione en el sentido de llevarla á efecto, lo pongan en
conocimiento de la diputación general para que practique cuantas diligencias se
encaminen mas derechamente á que aquella no tenga aplicación á este Señorío.
3. Que se
autorice á la diputación general para que por cuantos medios estén á su alcance
y su prudencia le sugiera, poniéndose de acuerdo en cuanto lo crea conveniente
con las hermanas de Álava y Guipúzcoa, continúen gestionando ante el gobierno
de S. M. hasta que queden coronados cumplidamente los justos deseos de les
vizcaínos, de que sus venerandas instituciones no sufran el menor detrimento,
encargándose á la propia diputación que, en perfecta consonancia con lo
acordado por V. S. I. en sesión del día 11 de mayo de 1850, consigue en el
último extremo en la manera más explícita, conveniente y oportuna la salvedad
de los derechos que asisten al país vizcaíno, de que sean respetados y observados
cumplidamente sus fueros, franquezas y libertades, confirmados solemnemente por
la referida ley de 25 de octubre.
4. Que se
encargue á la diputación general tome bajo su protección á los alcaldes,
fieles, justicias, ayuntamientos y personas que hayan experimentado ó
experimentaren en lo sucesivo procedimientos judiciales o gubernativos con
motivo de su fundada resistencia á la cooperación directa al cumplimiento de la
mencionada ley de 1º de mayo, reparándoseles convenientemente de cualquiera
detrimento que por tal causa se les haya irrogado, ó irrogare en sus intereses;
encargándose al mismo tiempo á la propia diputación que, según los
acontecimientos sucesivos aconsejen como prudente y oportuno, trace
oficialmente á las autoridades y corporaciones municipales la línea de conducta
que con arreglo a fuero y conforme con la opinión general del país crea
conveniente deban seguir en los asuntos conexionados con la citada ley de 23 de
octubre de 1839.
Tal es el
dictamen de la suscrita comisión; V. S. I., sin embargo, resolverá como siempre
lo que en su superior ilustración considere más acertado.
Casa de
juntas de Guernica y julio 16 de 1856.
Juan J. de
Jáuregui, Alejandro de Aldama, Santiago de Arana, Juan Antonio de
Ibargüengoitia, Manuel de Torrebiarte, Pedro Felipe de Ageo, José de Solaegui,
Pedro de Nabea, Gregorio de Aguirre, Ventura de Larrinaga, Manuel de
Gogeascoechea, Juan Antonio de Arana, Domingo José de Ecenarro, Pedro María de
Recalde, José Domingo de Olano, Juan José de Elordieta, Pedro de Bediaga,
Saturnino de Olazabal, Vicente López de Calle, Cecilio del Campo, José de
Palacio, Lorenzo Caballero, Lorenzo de Amézaga, Juan Manuel S. de la Lastra,
Martin de Olavarria, Juan Vicente de Cengotita-Bengoa, Blas de Urrutia,
Hilarión Segundo de Zabálburu, José María de Lámbarri, Juan Domingo de Uriona, León
de Basterra.
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