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17 de diciembre de 2007

La sublevación campesina de Loja

Vista de Loja, France militaire, Paris, 1839 (Archivo La Alcarria Obrera)

El lento desarrollo del sistema capitalista en España trajo como consecuencia un creciente descontento social entre aquellos trabajadores que, arruinado el antiguo modo de producción, vieron empeorar sus condiciones de trabajo al mismo tiempo que desaparecía la tradicional protección social de gremios y cofradías. En Andalucía, donde el hambre y la miseria de los jornaleros sin tierra era secular, las luchas sociales tuvieron un desarrollo muy temprano y una grave intensidad. En los primeros días del verano de 1861 miles de jornaleros, con Rafael Pérez del Álamo a la cabeza, asaltaron el cuartel de la Guardia Civil de Iznájar, punto de partida de una sublevación campesina que se extendió por varias provincias y que llegó a reunir a diez mil jornaleros armados. Presentamos aquí la Circular que el Ministerio de Justicia remitió a los fiscales de las Audiencias del reino con ese motivo.

La escandalosa rebelión de Loja, por insensata que sea, no ha dejado de conmover los cimientos más hondos del orden social. La nación ha visto con espanto que las teorías más absurdas, las que el buen sentido tenía relegadas hace muchos siglos a la región de las quimeras, tomaron cuerpo y aparecieron de repente, con insolente audacia, en medio de un pueblo siempre religioso, siempre sumiso a la autoridad, siempre leal a sus Reyes.
El Gobierno conoce los apremiantes deberes que este síntoma amenazador le impone, y está dispuesto a cumplirlos con perseverante energía.
Para que el castigo sea tan ejemplar como la horrible tendencia del crimen lo exige, y como la opinión pública lo reclama de todos los ángulos de la Península, S.M. me encarga diga a V.S. que, sin salirse del círculo de la más estricta legalidad, porque dentro de ella tienen los tribunales los medios necesarios para proteger todos los derechos y castigar ejemplarmente todos los delitos, despliegue V.S. todo el celo que debe a su patria y al puesto que desempeña, a fin de que los delincuentes sean aprehendidos y entregados a los tribunales; que V.S. de órdenes a los promotores del distrito de esa Audiencia, para que en los sumarios que deban formarse en los juzgados de primera instancia, dado el caso de la última parte del artículo 2º de la ley de procedimientos de 17 de abril de 1821, se agoten todos los recursos de la vigilancia más exquisita a fin de averiguar el origen, los medios y el objetivo final de tan inaudito atentado; y que al pedir las penas que deban imponerse a los reos sean tan severos e inexorables como la ley misma lo exige.
Pero no basta castigar los delitos cometidos, es preciso evitar su repetición, urge arrancar con robusta mano hasta la última raíz de la maléfica planta que tan venenosos frutos produce.
V.S. debe conocer que las fuerzas revolucionarias de todas las escuelas anárquicas trabajan de consuno para combatir con todas las armas y en todos los terrenos las bases fundamentales del principio católico, porque siendo un principio eminentemente civilizador, que hace compatible el orden con la libertad, que hermana en estrecho lazo el derecho con el deber, que así protege al propietario como da esperanzas y consuelo al desvalido, que al apoyar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, la enseña a ser suave, blanda e indulgente en el mando, destruyendo el principio católico creen con fundamento arrancar la base del orden social.
Y el modo de que no consigan tan sacrílego intento es que V.S. vele cuidadosamente a fin de impedir por todos los medios que estén a su alcance la propagación de tan deletérea doctrina, denunciando todo escrito que ataque los dogmas y la moral de nuestra sagrada religión, o que injurie, escarnezca o ridiculice a sus ministros, conforme a las prescripciones del título 1º del libro 2º del Código penal.
Interesa además persiga V.S. y excite a que se persigan, cumpliendo con lo dispuesto en el mismo Código y en la ley de imprenta, todos los impresos que tiendan a subvertir o desprestigiar directa o indirectamente los principios fundamentales de la sociedad española, entre los cuales figura en primer término la monarquía constitucional de Isabel II.
Por tanto es de necesidad absoluta que V.S. despliegue un gran celo para que se inicien con rapidez y oportunidad suma los procedimientos correspondientes contra toda tentativa de rebelión y sedición.
Debe asimismo ser V.S. incansable para sostener el principio de autoridad, que hoy más que nunca es preciso levantar y enaltecer, pidiendo ante los tribunales se enfrenten con todo el rigor de la ley los desórdenes públicos, los atentados y desacatos contra los poderes constituidos, de que habla el capítulo 3º, título 3º libro 2º del Código.
No debe V.S. tampoco olvidar ni por un momento la importancia que hay que conceder a los delitos que en el capítulo 4º del mismo título y libro se califican de acciones ilícitas, puesto que de ellas nacen ordinariamente los proyectos de perturbación y trastornos, que es necesario impedir con mano poderosa.
Por último, siendo el objeto notorio de todas las rebeliones, como las de Valladolid, Arahal y Loja, el despojo del propietario, conviene que V.S. en el ejercicio de su ministerio dispense a este la más decidida protección, haciendo que las buenas doctrinas prevalezcan, y que las personas honradas se persuadan de la necesidad en que se encuentran de no permanecer apáticas o indiferentes para contrarrestar con su influjo, su poder y su ejemplo a los enemigos del orden social. Necesitan estos hollar la religión, escarnecer la moral, combatir la monarquía, atacar la propiedad, destruir la Constitución y las leyes para conseguir sus vandálicos propósitos; y por lo mismo es la voluntad de S.M. que V.S. como representante de la ley y como agente del Gobierno cerca de los tribunales de justicia, en su esfera propia y con el auxilio de las autoridades, de los párrocos, de los maestros, de las personas honradas y aún de la fuerza pública, trabaje sin descanso y con preferencia a todo para fiscalizar e impedir la consumación de esa clase de delitos, llevando ante los tribunales a todos aquellos que de un modo ostensible o por astucia, aislada o colectivamente, ataquen de cualquiera manera tan sagrados objetos, dando V.S. cuenta a este ministerio de los obstáculos que encuentre en el cumplimiento de sus altos deberes, seguro de que hallará en el Gobierno de S.M. todo el apoyo que necesite; pues cuanto más tolerante e indulgente es su política, tanto más imperioso es el deber que tiene de ser severo e inflexible con aquellos que indignamente abusan de su constante acatamiento a la más estricta legalidad.
De Real orden lo digo a V.S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 7 de Julio de 1861. Fernández Negrete.

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