Páginas

13 de enero de 2008

Bases de Trabajo de la Sociedad de Camareros

Pegatina de UGT (Archivo La Alcarria Obrera)

Bajo el amparo de la paternalista legislación social de la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera (1923-1930), se firmaron en España los primeros acuerdos generales entre los sindicatos obreros y campesinos, adheridos a la UGT o al sindicalismo católico o gremial, y los patronos, no siempre reunidos en una asociación empresarial específica. Se favorecía así desde el gobierno el fortalecimiento de un sindicalismo apolítico y pactista para debilitar a la CNT, central mayoritaria de orientación anarcosindicalista que había sido puesta fuera de la ley, buscando la paz social, gravemente amenazada por las luchas obreras desde 1917. Aquí reproducimos uno de estos convenios, llamados Bases de Trabajo, firmado en 1925 por los camareros de la Federación de Sociedades Obreras de Guadalajara, adherida a la marxista Unión General de Trabajadores.

Bases que presenta la Sociedad de Camareros a todos los dueños de Cafés, Bares, Fondas y Hoteles, de esta capital según acuerdos tomados en Junta General celebrada el día 8 Julio 1925.
BODAS, BANQUETES Y LUNCHS:
1º Suspensión de la carga de tableros no siendo dentro de los establecimientos donde se trabaje.
2º No poder trabajar el Camarero para más servicio que fuera buscado para trabajar.
3º El sueldo que percibirá cada Camarero para cualquiera de estos tres servicios será el de 10 pesetas como mínimum y para los chocolates será de 3 pesetas.
4º El sueldo que se establece para todo servicio fuera de la capital será el de Camarero 20 pesetas y el de Cocinero 40, más los viajes.
NOTAS:
Todo Camarero con dueños que no respete los artículos de estas Bases la Sociedad tomará las medidas que crea más convenientes con aquel que fuera el culpable.
Todo Camarero, Cocinero como Echador que pertenezca a esta Sociedad tendrá derecho a 24 horas de descanso semanales con derecho al sueldo.
Todo Camarero como Cocinero que todo dueño de establecimiento necesite tanto para diario como para extraordinario serán pedidos por escrito y con 24 horas de anticipación al Presidente de esta Sociedad.
Ningún Camarero que pertenezca a esta Sociedad no podrá trabajar con ningún compañero que no sea de la misma sin el consentimiento de la Junta Directiva.
Guadalajara 16 de Julio de 1925
Por la General:
El Presidente, Justo Marina
El Secretario, Francisco Jaraba

No hay comentarios:

Publicar un comentario