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20 de mayo de 2008

Estatutos del PCE en 1937

José Díaz, 1938 (Archivo La Alcarria Obrera)

En el año 1937 la sociedad española se debatía en un trágico dilema: reacción o revolución. Las estructuras del Estado habían saltado en añicos por efecto del golpe militar de julio de 1936 y los partidos y los hombres y mujeres que sustentaban la Segunda República habían sido desbordados por los acontecimientos. Obreros, campesinos, empleados... impulsaban la Revolución social encuadrados en la CNT y la UGT. Sólo el Partido Comunista de España, testimonial en 1931 y minoritario en 1936, parecía defender a la República democrática y sus instituciones, con una aparente moderación con la que se ganó las simpatías de amplios sectores de la burguesía. Un doble lenguaje que se mostraba sin pudor en sus Estatutos: organización vertical, obediencia ciega, subordinación del individuo a la colectividad, control partidario de las organizaciones de masas y de las estructuras sociales... El estalinismo en estado puro.

Estatutos del Partido Comunista de España
(Sección de la Internacional Comunista)
l. El Partido Comunista de España (Sección de la Internacional Comunista) representa la unión de todas las organizaciones comunistas existentes en el país, como jefe y organizador del movimiento obrero revolucionario y portaestandarte de los principios y de los objetivos del Comunismo. El Partido Comunista lucha por la conquista de la mayoría de la clase obrera y de las masas campesinas, por el establecimiento de la dictadura del proletariado, por la creación de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, por la supresión de las clases y la realización del socialismo, primer paso hacia la sociedad comunista.
2. Puede ser miembro del Partido Comunista todo el que acepte el programa y los Estatutos, forme parte de la organización fundamental de base del Partido y trabaje activamente en la misma, se someta a todas las resoluciones del Partido y de la Internacional Comunista y pague regularmente sus cotizaciones.
LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO
3. El organismo de base del Partido Comunista es la Célula (de fábrica, de mina, de cortijo, de tajo, de oficina, de almacén, de calle, etc.), que agrupa a todos los miembros del Partido que trabajan o viven en el lugar de que se trata.
4. El Partido Comunista se organiza sobre la base de los principios del centralismo democrático, cuyas normas fundamentales son: a) Elección de todos los órganos dirigentes del Partido, tanto inferiores como superiores, en las Conferencias y Congresos del Partido. b) Obligación para los órganos dirigentes del Partido, de dar periódicamente cuenta de su gestión ante sus electores. c) Ejecución obligatoria de las resoluciones de los órganos superiores para los inferiores: disciplina severa, realización inaplazable de las decisiones del Partido, de sus órganos y de sus centros dirigentes.
Las cuestiones del Partido sólo pueden ser discutidas por los afiliados y organizaciones de éste, mientras los órganos competentes del Partido no hayan tomado una decisión acerca de ellas. Las decisiones adoptadas por los Congresos de la I.C., por los Congresos y Conferencias del Partido Comunista y por sus órganos de dirección, deben ser puestas en práctica incondicionalmente, aun cuando una parte de los miembros del Partido o de las organizaciones no estén de acuerdo con ellas.
En determinadas condiciones especiales se consiente el nombramiento de los órganos inferiores por los superiores y la aplicación de la cooptación, con la ratificación subsiguiente por parte de los órganos superiores del Partido.
4. En cada provincia y pueblo no puede existir más que una sola organización del Partido Comunista, estructurado sobre la base celular y con sus correspondientes Comités de Radio, Comarcales y Comité Provincial.
5. El esquema de organización del Partido es el siguiente:
a) Sobre el territorio del país, el Congreso Nacional, el Comité Central.
b) Sobre la provincia, la Conferencia Provincial, el Comité Provincial.
c) Sobre la comarca, la Conferencia Comarcal, el Comité Comarcal.
d) Sobre el radio, la Conferencia de Radio, el Comité de Radio.
6. El sistema de subordinación, de responsabilidad y de apelación de todas las decisiones del Partido (de la instancia inferior y la superior), es el siguiente: Comité de Radio, Conferencia de Radio; Comité Comarcal, Conferencia Comarcal; Comité Provincial, Conferencia Provincial; Comité Central, Conferencia Nacional.
LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL PARTIDO
7. El órgano superior del Partido en todo el país es el Congreso Nacional de los representantes de las organizaciones que forman parte del mismo.
8. El Congreso Nacional del Partido examina y confirma los informes del Comité Central, fija la línea del Partido y elige el Comité Central.
9. El Comité Central representa al Partido entre los Congresos, dirige toda su actividad, designa la redacción de los órganos centrales del Partido, dirige las organizaciones de masas nacionales, así como la fracción parlamentaria.
10. El Comité Central elige el Buró Político del Partido, que asegura lo dirección del Partido en el período que media entre sus reuniones.
11. Los delegados al Congreso Nacional del Partido serán nombrados a base de la proporción de afiliados que fije previamente el Comité Central.
LOS ÓRGANOS PROVINCIALES Y COMARCALES DE RADIO
12. Los órganos superiores en lo provincia, comarca y radio son las Conferencias Provinciales, Comarcales y de Radio.
13. Las Conferencias conocen y discuten el informe del Comité respectivo y todas las cuestiones del Partido dentro de la línea general trazada por los Congresos o Conferencias del Partido y de la I.C., eligen el Comité (provincial, Comarcal, de Radio) y fijan su residencia.
14. El Comité (Provincial, Comarcal, de Radio) representa la organización del Partido en el intervalo de las Conferencias, designa la redacción de los órganos del Partido, dirige las organizaciones de masas o través de las fracciones, así como las fracciones en la Diputación, en los Ayuntamientos, etc., según su radio de acción.
15. El Comité Provincial elige el Buró Provincial que dirige todo lo actividad en lo provincia en el intervalo de las reuniones del Comité Provincial. Los Comités Comarcales y de Radio nombrarán un Secretariado, o los efectos de lo dirección y control del trabajo.
16. Los Comités Provinciales se reunirán por lo menos una vez al mes. Los Burós Provinciales, así como los Comités de Radio, se reunirán, por lo menos, una vez a lo semana.
17. La Conferencia Provincial se reunirá normalmente cada año. Los Conferencias Comarcales se reunirán cado seis meses, y las Conferencias de Radio codo cuatro meses. El orden del día y lo fecha se comunicará al Comité superior.
18. Cuando los respectivos Comités lo crean conveniente, y previa consulto al Comité superior, convocarán conferencias extraordinarios.
LAS CÉLULAS
19. La Célula es el órgano base del Partido.
20. Para dirigir su actividad, controlar el trabajo de sus miembros y velar por la aplicación de los acuerdos, la Célula nombrará un Comité de Célula de tres o cinco miembros o un secretario, según la composición numérica de la misma. Las Células de empresa que estén integradas por varias secciones, nombrarán un Comité más amplio, de acuerdo a las necesidades del trabajo.
21. La Célula se reunirá reglamentariamente en la fecha fijada por ella.
LAS FRACCIONES
22. En todas las organizaciones obreras y campesinas, y en general en todas las organizaciones que tengan un carácter de masas, Alianzas O. y C., Milicias, Sindicatos, Cooperativas, Socorro Rojo Internacional, Comités Antifascistas, Asociaciones Culturales, deportivas, etc. y en sus Asambleas, Conferencias y Congresos, en sus directivas, así como en los Municipios, Diputaciones Provinciales, Parlamento, etc., deben ser organizadas fracciones comunistas aun no existiendo en los mismos más que dos miembros del Partido, con objeto de reforzar la influencia de este último y de llevar a la práctica su política en el seno de dichas organizaciones.
23. Las fracciones comunistas se hallan supeditadas a los órganos correspondientes del Partido. Las fracciones comunistas en las organizaciones de carácter local se hallan supeditadas al Comité de Radio; las de carácter comarcal, al Comité Comarcal; las de carácter provincial, al Comité Provincial, y las de carácter nacional, al Comité Central.
NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
24. Las resoluciones del Comité Central son obligatorias para todas las organizaciones del Partido Comunista de España; las del Comité Provincial, para todas las organizaciones de la provincia; las del Comité Comarcal, para las de la comarca; y las del Comité de Radio, para las células que lo integran.
25. Las células y demás organizaciones del Partido tienen derecho a apelar a la organización inmediata superior contra las resoluciones del Comité de Radio, y éste contra las resoluciones del Comité Comarcal, etc. Sin embargo, mientras dichas resoluciones no hayan sido anuladas o modificadas por un órgano superior al que las haya tomado, su ejecución es obligatoria para todas las organizaciones afectadas.
26. Los órganos dirigentes del Partido tienen derecho a anular o modificar las resoluciones o acuerdos de las organizaciones del Partido, así como a tomar decisiones obligatorias para los miembros de esas organizaciones. Cuando un Comité del Partido tenga necesidad de anular la resolución de una organización, debe dar cuenta inmediatamente al Comité superior para que sea ratificada dicha anulación.
27. Los órganos dirigentes del Partido, tienen el derecho de intervenir en todas las reuniones de los órganos inferiores.
FINANZAS DEL PARTIDO
Cada afiliado al Partido pagará una cuota mensual en proporción con el salario que gane, con arreglo a la siguiente escala:
a) los que ganen un jornal hasta 5,90 por día pagarán 0,50 por mes.
b) De 6 a 7 pesetas, 1 peseta por mes.
c) De 7 a 8,50 pesetas, 1,50 pesetas por mes.
d) De 8,50 a 10 pesetas, 2 pesetas por mes.
e) De 10 a 12 pesetas, 2,50 pesetas por mes.
f) De 12 a 15 pesetas, 3 pesetas por mes.
g) los que ganen de 15 pesetas en adelante pagarán 5 pesetas por mes.
h) los parados no cotizan durante el tiempo de pago, pero están obligados a proveerse de los sellos especiales para parados.
Las organizaciones del Partido podrán aumentar la cotización si sus necesidades lo requieren y la situación económica de sus afiliados lo permite. En este caso deberán dar cuenta de su acuerdo a los órganos superiores.
Las cotizaciones de los afiliados serán distribuidas de la siguiente manera:
10 por 100 para el Comité Central, 20 por 100 al Comité Provincial, 20 por 100 al Comité Comarcal, 20 por 100 al Comité de Radio y 30 por 100 a la Célula.
Cada afiliado tendrá que proveerse de su correspondiente carnet. El precio del carnet lo fijará el C.C. y su importe se distribuirá a base del 50 por 100 para el C.C. y el resto para los demás organismos, en la misma proporción que las cotizaciones.
RELACIONES ENTRE LAS ORGANIZACIONES DEL PARTIDO COMUNISTA
Los Comités de Células están obligados a remitir sistemáticamente al Comité de Radio las actas de sus reuniones, así como los informes del trabajo realizado.
Los Radios están obligados a informar periódicamente de todo el trabajo realizado al Comité Comarcal, si está constituido, o al Comité Provincial. El Comité Comarcal al Comité Provincial y éste al Comité Central.
El Comité Provincial, Comarcal, de Radio y de Célula, informarán rápidamente a sus organismos inferiores de todas las instrucciones, decisiones y acuerdos de los órganos superiores. Todas las organizaciones del Partido deben mantener un contacto estrecho desde el punto de vista de organización y de información, estableciendo la representación recíproca en las reuniones y Conferencias, de acuerdo con los Comités superiores.
La renuncia a los cargos por parte de miembros o grupos de miembros de los Comités de las organizaciones, es considerada como desorganización del movimiento comunista. Cada cargo de dirección del Partido pertenece a todo el Partido y no al depositario del mandato correspondiente. Los miembros elegidos por los órganos directivos de las organizaciones, pueden dimitir sus cargos antes de la renovación de los mismos, únicamente de acuerdo con el C.C. del Partido. Las dimisiones aceptadas por los organismos dirigentes sin la conformidad del C.C. no son válidas.
Los Congresos o Conferencias, tanto ordinarios como extraordinarios, de las organizaciones inferiores, deben convocarse de acuerdo con el organismo superior.
El traslado de los miembros de las organizaciones del Partido Comunista de España de un lugar a otro, se permitirá únicamente con la autorización del Comité de la organización a que pertenecen.
Los comunistas que cambien de residencia están obligados a entrar a formar parte de la organización del lugar al cual se han trasladado. Los que salgan de un lugar sin autorización del Comité de su organización, no pueden ser aceptados en las otras organizaciones del Partido Comunista de España.

1 comentario:

  1. Creo que queda claro lo del "centralismo democrático".
    Salud y enorabuena por el blog.
    http://pushin2hard.multiply.com

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