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6 de enero de 2012

El Partido Carlista y la autonomía de Cartagena

Bono de ayuda al Partido Carlista, 1979 (Archivo La Alcarria Obrera)

La seña de identidad tradicional que el Carlismo renovado pudo mantener con menos dificultad fue, sin duda ninguna, la del foralismo, ahora actualizado como autogestión territorial y que seguía estructurándose en torno a la defensa de la identidad y libertad de los pueblos y en la oposición al uniformador centralismo liberal. Pero el Partido Carlista supo dar un paso más y profundizar la vieja defensa de las instituciones de los antiguos reinos que formaron España hasta llegar a proponer una amplia autonomía de las comarcas y de los municipios de los distintos territorios que formaban el Estado español. Este Proyecto de Bases para el Estatuto de Autonomía de la Comarca de Cartagena es una de las mejores pruebas de lo que decimos.

El punto de vista ideológico del Partido Carlista
Si por algo se ha distinguido el Carlismo durante sus casi 150 años de historia es por la defensa de las libertades populares encarnadas en los Fueros. De ahí nuestra concepción federal del Estado, en la cual, cada uno de los estados federados cuente con las máximas competencias posibles.
Pero lo esencial de una concepción de este tipo no es solamente que existan estados federados, sino, que, dentro de estos mismos estados, exista una estructura interna también federal de las comunidades inferiores.
Y para conseguir ésto, propugnamos una descentralización en la que la comarca, el municipio y cualquier otra unidad vecinal inferior a éste, gocen de una amplia autonomía institucionalizándola.
El objetivo de creación de un estado federal obedece para nosotros a tres razones:
-Devolver a las nacionalidades y regiones su personalidad propia, absorbida por el Estado unitario
-Liberarlas del centralismo, no solo en materia socio-cultural, sino también económica.
- Acercar más al pueblo los órganos de decisión política.
Si a esto unimos uno de nuestros principios federativos, el de subsidiariedad, por el que se afirma que a niveles superiores se ha de respetar y defender la autonomía de los niveles subalternos en lo que puedan realizar ellos por sí mismos, veremos claramente que la provincia, tal como fue concebida por el estado centralista como división artificiosa del territorio nacional y como instrumento de su dominio, entra en total contradicción con nuestros planteamientos, pues significa, dentro de la armonía e igualdad de las comunidades y sus federaciones, un foco de poder capaz de anular el de las entidades locales y regionales naturales, con el consiguiente peligro de enturbiar la convivencia y fomentar el cacicazgo.
Al contrario, y para que esto no suceda, pretendemos la concesión de una amplia autonomía al municipio (y a los entes que lo integren), dejándoles la posibilidad de que en pié de igualdad y con aquellos otros con los que se sienta unido por lazos históricos, sociales, culturales, económicos, o por un interés común, creen un ente o comarca con un grado de autonomía propio y suficiente, con su respectivo órgano de gobierno democrático, y circunscripción electoral y parlamentaria propia y servicios periféricos del Estado en función de sus necesidades. De esta forma, todas y cada una de las comarcas estarían representadas en el ente federal superior en igualdad de condiciones, desapareciendo por tanto el peligro centralizador.
Los condicionamientos legales
En la actualidad, el problema radica en la nueva Constitución, que no recoge el modelo del Estado federal, aunque si consagra el principio de las autonomías para las nacionalidades y regiones, como asimismo da grados de autonomía propios a municipios y provincias sin considerar para nada a las Comarcas, y como en el caso regional murciano, el territorio regional coincidirá con el provincial surge el peligro de que se produzca un nuevo foco de centralismo regional, por cuanto, a este nivel, se acumularán las facultades que la propia Constitución mantiene o acrecienta para las provincias, más las que se deriven para el ente regional con la transferencia de competencias y recursos que se determinen en el futuro Estatuto de Autonomía.
El escalón existente entre municipios grandes y pequeños, sin articulación homogénea entre ellos por agrupación de intereses comunes en áreas comarcales naturales, queda vacío, aunque en el Estatuto de preautonomía se deja entrever la estructuración comarcal en la que se "haga resaltar la significación de Cartagena en reconocimiento a su fundamento histórico, su entidad socio-económica y su singularidad marítima". En todo caso, las comarcas no podrán alcanzar nunca el grado de autonomía, ni la representación parlamentaria directa, ni la delegación directa de los servicios periféricos del Estado, que, según la Constitución corresponde a la provincia.
Contando la Comarca de Cartagena con condiciones objetivas - en población, territorio y riqueza imponible - iguales o superiores a los de otras provincias, aparte de factores históricos y socio-culturales diferenciadores, es por lo que proponemos para la misma el régimen legal de provincia dentro de la Región de Murcia, con cuya biprovincialidad se fortalecería su representación parlamentaria global y existiría un mejor equilibrio interno en el órgano de gobierno regional y en la distribución de los servicios estatales en su territorio.
Por todo ello, el proyecto de bases para el Estatuto Autonómico de la Comarca de Cartagena que a continuación se desarrolla, no es exactamente el proyecto ideal para el Partido Carlista puesto que ha de acomodarse a la posibilidad legal presente o próximo futura, pero se ha procurado, no obstante, aproximar lo más posible su contenido a estas metas ideales en sus efectos prácticos fundamentales.
Proyecto de bases para un estatuto de autonomía de la Comarca de Cartagena
Preámbulo
La lucha por la democracia protagonizada por el pueblo español, impulsó decisivamente la desaparición del régimen anterior, y a través de las elecciones del 15 de Junio, confió a sus representantes la elaboración de una Constitución que recogiera las aspiraciones autonómicas de los diversos territorios del Estado, bajo los principios de libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, solidaridad y el reconocimiento de que la soberanía nacional reside en el pueblo.
En efecto, el principio de libertad se ve instrumentado, entre otros, por el reconocimiento del derecho a las autonomías de los pueblos, puesto que la autonomía supone libertad de decidir por cada comunidad humana a sus distintos niveles en los asuntos propios y exclusivos que les afectan, mientras que la igualdad se garantiza por el principio democrático por el cual todo ciudadano debe tener las mismas oportunidades de participar en la toma de tales decisiones.
La democracia sin autonomías podría suponer la perpetuación del centralismo a través del sufragio universal directo, puesto que todos los ciudadanos delegan en un solo día todo su poder a los representantes del parlamento central/abdicando de toda responsabilidad, y sometiéndose luego al juego de la partitocracia ejercida por los estados mayores de los partidos políticos dominantes sin vías de consulta ni participación popular directa entre fechas electorales.
La democracia con autonomías debe permitir otro sistema de representación no ya tan individualista, sino comunitario, es decir, un sistema electivo de escalón en escalón desde las unidades vecinales inferiores, al municipio, a los niveles comarcales, regionales o estatales, delegando cada escalón unos representantes en las asambleas de nivel superior, arbitrando instrumentos de consulta y participación de las bases comunitarias en los asuntos más trascendentes de cada uno de dichos escalones.
Las autonomías son el coronamiento de la democracia, pues la pérdida de la autonomía lleva a la pérdida de la libertad de los pueblos y conduce necesariamente a la dependencia del Estado superior. La democracia real no es otra cosa que permitir la autonomía dinámica de la persona, proyectándola sobre la sociedad desde su base más inmediata hasta sus cumbres más lejanas.
Pero las autonomías sin democracia serían la vuelta a la consagración de pequeños feudos, más fáciles de dominar por los grupos oligárquicos que resucitarían el sistema caciquil que por mucho tiempo ha sufrido el pueblo español.
De aquí que, por una parte, el proceso autonómico no puede detenerse a nivel de nacionalidades y regiones, sino profundizar hasta las comunidades de base a través de Comarcas, municipios y barrios o pedanías y por otra, que los diversos entes territoriales se estructuren democráticamente de forma que se abran al pueblo cauces directos de participación y de control que eviten su posible manipulación por intereses ajenos a los de la propia sociedad.
Finalmente la libertad sin solidaridad sería la consagración de los egoísmos individuales o de grupos sociales, sería la libertad egocéntrica en la que la autonomía se considera como una independencia, un separatismo. Pero ser independiente de los pueblos circundantes es la de despreocuparse de sus problemas, no deber nada a nadie y poder vivir en autarquía, lo que es irrealizable y choca con el sentir más profundo del hombre actual.
Una concepción comunitaria del mundo no podrá partir nunca de las concepciones actuales nacionalistas totalitarias e individualistas. Debe ser federalista, que supone unir libremente las voluntades comunitarias solidarias.
De aquí que el presente proyecto de bases para el Estatuto Autonómico de la Comarca de Cartagena se fundamente en los principios democráticos y solidarios con los de los demás pueblos de la Región y de todas las nacionalidades y regiones que componen el Estado Español.
Base - I Principios fundamentales
Los principios fundamentales en que se inspira este Estatuto son:
El principio de igualdad.
El principio de personalidad social y política de las comunidades.
El principio de subsidiaridad.
El principio de solidaridad.
El principio de autoridad democrática pactada.
El principio de igualdad es el más evidente. No podemos aceptar la desigualdad entre los pueblos, una de las mayores injusticias del mundo actual, que origina el empobrecimiento de unos, despoblándose para quedar convertidos en meras canteras de mano de obra, en beneficio de otros. No es solo la igualdad económica sino la de condiciones que permita a cada uno de ellos ser dueños de su futuro y de su desarrollo y no meros sujetos en los juegos de las fuerzas económicas y políticas externas.
El principio de la personalidad social y política de las comunidades es condición previa e implícita del anterior. Solo si se reconoce esta personalidad social y política cabe la igualdad de oportunidad entre las comunidades para resolver sus propios problemas. Frente a la concepción liberal burguesa individualista, la concepción comunitaria en la que la personalidad social se considera también como herencia popular cultural, sentimental, realidad constitutiva de la conciencia de los pueblos, hasta el punto de que éstos se encuentran dispuestos a cualquier sacrificio para conseguir su reconocimiento.
El principio de subsidiariedad es consecuencia del principio de personalidad. Para que cada pueblo, dentro de una comunidad mayor, pueda resolver sus propios problemas, es imprescindible que al nivel superior se respete y defienda la autonomía de los niveles subalternos. Que la competencia del nivel superior esté limitada a los problemas que no se puedan resolver a nivel inferior. Es un principio opuesto a todo centralismo tanto del estatal, como del regional o provincial.
El principio de solidaridad entre los pueblos es lo opuesto a una libertad egocéntrica. Es la libertad que corresponde a una concepción comunitaria del mundo y la que permitirá configurar con las demás comunidades el Estado superior, nacional o supranacional, no desentendiéndose de los problemas de los demás -que además es imposible, por estar interrelacionados- sino tratando de resolverlos comunitariamente.
El principio de autoridad democrática pactada es aquél por el cual se afirma la autoridad política superior por ser "de todos". El pacto entre comunidades establece una autoridad nueva común a todos que se define como superior, no por un autoritarismo apriorístico, sino porque es común a todos y por tanto superior a los intereses peculiares posibles del subalterno.
Base - II Ámbito territorial
El presente Estatuto regirá para todos aquellos pueblos y municipios que formando parte de la Comarca natural de Cartagena, decidan libre y democráticamente constituir el ente autonómico comarcal que en el mismo se regula.
La Comarca natural de Cartagena comprende el territorio del llamado Campo de Cartagena y el término municipal de Mazarrón.
El Campo de Cartagena comprende a su vez el término municipal de su nombre y los de La Unión, Torre-pacheco, Fuente Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, las pedanías del término municipal de Murcia en dicho Campo (Avileses, Baños y Mendigo, Cañadas de San Pedro, Corvera, Gea y Truyols, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina y Valladolises) y la del término municipal de Orihuela: El Pilar de la Horadada.
El Campo de Cartagena constituye una subregión fisiográfica, formada por el fondo marino de un golfo emergido del Mediterráneo en el Cuaternario. Los últimos estudios practicados sobre esta comarca han expuesto, en forma científica, la unidad etnológica de esta zona y su común acervo cultural.
Administrativamente ha sido reconocida esta unidad geográfica en distintas disposiciones relativas al Trasvase Tajo-Segura (D. 693/l972 y D.163/1974 entre otras). En cuanto al término de Mazarrón, está considerado como parte integrante de la Comarca de Cartagena por el Departamento de Geografía de la Universidad de Murcia, el Atlas Comercial de España y en el estudio realizado por Iberplán en 1973, patrocinado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena. Se reconoce oficialmente su inclusión al formar parte del Partido Judicial de Cartagena y en las demarcaciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de Minas y de la Propiedad Urbana de Cartagena, Delegación de Hacienda, Servicios de la Seguridad Social, etc. La distancia por carretera de la ciudad de Mazarrón a la cabecera de la Comarca es de 35 Km. mientras que dista de Murcia capital 70 Kms.
Su historia, las influencias étnicas y culturales de las diversas civilizaciones litorales que se asentaron en la zona va íntimamente ligada con la de la propia Cartagena y su zona de influencia y hoy existe una gran interrelación con el resto de la Comarca (complejos turísticos, minería, pesca, agricultura y servicios).
Base - III Organización territorial
La Comarca se organiza territorialmente en municipios y éstos a su vez en unidades vecinales de inferior grado (barrios, distritos, pueblos, pedanías o diputaciones, etc.) gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Se trata con ello de llevar hasta la unidad vecinal más pequeña la posibilidad de su autogobierno, permitiendo la constitución de entes de diverso grado según su capacidad y las responsabilidades que cada uno de ellos quiera libremente asumir dentro de la esfera de sus intereses exclusivos, con la flexibilidad suficiente para que puedan darse sus propias normas internas en cuanto no interfieran los de otros grupos y puedan asimismo federarse en otras unidades de mayor ámbito dentro del término municipal correspondiente.
Base - IV Órganos de autogobierno y régimen legal aplicable
1. Al órgano de gobierno comarcal se le aplicará el régimen legal de la provincia y será por tanto la Diputación provincial, con las características y normas que para ella se establecen en la Constitución, Ley de Régimen Local o leyes orgánicas que desarrollen aquella, con las siguientes especialidades:
1.1 Se considerará el territorio comarcal como partido Judicial único a efectos de aplicación de la Ley de elecciones locales nº 39/1978 de 17 de Julio, para que los diputados provinciales que correspondan a esta Diputación en función del número de habitantes de la Comarca, sean asignados a cada municipio integrante de la misma en proporción, al número de Concejales que por la misma Ley le correspondan.
1.2 Los diputados provinciales que corresponden a cada municipio serán elegidos por los propios concejales del mismo.
De esta manara, y en el supuesto de que se integraran en el ente Comarcal de Cartagena todos los municipios que corresponden a su ámbito natural, (constituyéndose a estos efectos en municipio autónomo las pedanías de Murcia del Campo de Cartagena -si no obstan por integrarse en los colindantes - y asimismo la del Pilar de la Horadada), los concejales que corresponderían a cada Ayuntamiento serían: Fuente-Álamo 13, La Unión 17, Mazarrón 13, Pedanías de Murcia 13, Pilar de la Horadada 9, San Javier 17, San Pedro del Pinatar 13, Torre Pacheco 17, Cartagena 27. Total Concejales: 139.
Lo que quiere decir que la proporción tanto de concejales electores, como la de los 24 diputados provinciales a elegir (según dicha Ley 39/1978 de 17-7) al ser éstos también proporcionales a aquellos, supondría que todos los municipios menores de la Comarca tendrían en la Diputación provincial de Cartagena una representación del 80,6% del total y los de Cartagena, tan solo un 19,4 % lo que garantiza la imposibilidad de predominio de este último, pese a que su población es un 67 % del total posible comarcal.
2. Asimismo, el régimen legal de los municipios es el que corresponde a los mismos según la Constitución, Ley de Régimen Local y otras leyes que le afecten, con las siguientes especialidades:
2.1 Que las unidades inferiores al municipio pueden acogerse al régimen de Entidad Local menor, aunque no reúnan todas las condiciones que exige la vigente Ley de Régimen Local, al objeto de que puedan gozar de órgano de autogobierno propio de carácter jurídico-publico.
2.2 Que las Juntas Vecinales de tales Entidades Locales menores sean elegidas directamente por los vecinos y no solamente su Presidente y que en las mismas se encuentren, además representadas las Asociaciones de Vecinos y otras Asociaciones ciudadanas que correspondan a tal unidad vecinal.
2.3 Que los Alcaldes Pedáneos o Presidentes de las Juntas Vecinales sean miembros de pleno derecho del Ayuntamiento en Pleno correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que los concejales pero llevando el mandato imperativo de sus respectivas Juntas en las materias de mayor trascendencia, que deberán regularse.
2.4 Que el mandato representativo que ostentan los miembros de los diversos órganos de gobierno en todos .sus grados pueda ser revocado por una mayoría cualificada de los mismos electores que lo otorgaron, instrumentándose al efecto los correspondientes procedimientos de propuesta, convocatoria del cuerpo electoral y mayorías exigibles para ello.
2.5 Que en los asuntos de mayor trascendencia a decidir por cualquiera de los órganos de gobierno del ente comarcal puedan instrumentarse vías de debate y consulta popular (asambleas de vecinos, referéndum local, etc.) para evitar que la voluntad de los ciudadanos pueda ser adulterada por sus representantes.
A efectos de conseguir tales especialidades, podrá utilizarse el Régimen especial de Carta para los Municipios y Diputaciones según los arts. 94 y 238 de la Ley de Régimen Local vigente, además de las que puedan derivarse de la negociación con el Estado a través del Estatuto Autonómico Regional.
Base - V Facultades, competencias y atribuciones de los entes comarcales
Las facultades, competencias y atribuciones de los diversos entes locales en que se estructura la Comarca serán:
1. Los que determina la Constitución para las provincias y los municipios.
2. Los que se establecen para ambas instituciones en la Ley de Régimen Local, y otras que les afecten.
3. Las que el Estado transfiera, a través del Estatuto de Autonomía, a la Región de Murcia, que puedan asumirse por las Diputaciones, Ayuntamientos y Entidades Locales menores, de forma directa y exclusiva o de forma compartida.
En efecto, la aplicación al ente Comarcal de Cartagena del régimen legal de provincia supone la atribución inmediata de las siguientes facultades:
- Grado de autonomía propio para la gestión de sus respectivos intereses y superior al de los municipios que lo integran. (Art. 136 de la Constitución).
- Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, estando encomendado el gobierno y la administración autónoma de las provincias a diputaciones o corporaciones de carácter representativo (art. 140).
- División territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (art.140).
- La iniciativa del proceso autonómico regional juntamente con los parlamentarios elegidos en la provincia (art. 142).
- La provincia sigue siendo la circunscripción electoral para el Congreso de los Diputados y el Senado, (arts. 67 y 68) lo que permite una representación directa del territorio en el parlamento.
- La elaboración del proyecto de estatuto para la Comunidad autónoma regional corresponde a los diputados provinciales y parlamentarios de las provincias afectadas (Art. 144).
Ninguna de estas facultades está prevista constitucionalmente para la Comarca.
El Régimen preautonómico de la Región de Murcia instituye el Consejo Regional con los parlamentarios de la provincia y con los diputados provinciales después de celebradas las elecciones locales próximas, lo que permitiría a la Comarca de Cartagena, constituida en provincia, estar presente en dicho Consejo (R.D.L. 30/1978 y D. 2.406/1978).
Además en el preámbulo del R.D.L. 30/1978, dispone que en la articulación equilibrada de todas y cada una de las Comarcas se haga "resaltar la significación de Cartagena en reconocimiento a su fundamento histórico, su entidad socio-económica y su singularidad marítima" por lo que nada más adecuado fue aplicar a la misma el régimen de provincia.
La Ley de Régimen Local vigente regula minuciosamente la institución provincial y sus competencias, mientras que no existe institucionalizada la Comarca, que habrá que inventarla administrativamente y en todo caso con muchas menos facultades que la provincia.
Finalmente, al producirse las transferencias de competencias desde el Estado a la Comunidad Autónoma Regional, y estructurarse las Comarcas, éstas podrán a su vez asumir una parte de esas competencias, acumulándolas a las que ya tiene la provincia.
El criterio a seguir debería ser el de que se transfieran a los entes locales que integren la Región, las competencias que directamente les afecten, según sus necesidades, en la medida de la capacidad de cada uno para gestionarlas, no por delegación de la función, sino por el reconocimiento de la capacidad de cada ente. No se busca que la Administración solo tenga un contacto mejor con la sociedad que administra y está, por tanto, menos alejada de la realidad en sus actos de gobierno, sino que la administración esté al servicio y bajo el control de la sociedad en cada nivel, por unos mecanismos políticos, por unas asambleas que representan un poder popular real a este nivel. Que en cada escalón haya unos gobiernos locales cuyos funcionarios estén al servicio de unas asambleas locales, reflejo de una voluntad popular a este nivel.
Base - VI Hacienda de los entes locales de la Comarca
Las Administraciones de los diversos entes locales que componen la Comarca, deberán ser dotadas de las facultades necesarias para poder establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y con las leyes, debiéndose simplificar su sistema fiscal reduciéndolo a las figuras más esenciales que responden a la verdadera razón del gravamen, de acuerdo con los fines a los que se destinen sus rendimientos, y de forma que puedan autofinanciar sus gastos propios y exclusivos sin caer en la doble imposición sobre las mismas bases ni en discriminaciones territoriales que no estén justificadas por una correlativa mejora de su infraestructura de servicios, sin perjuicio de las participaciones en los Impuestos estatales que por su función redistributiva (Renta y patrimonio) o de difusión territorial del impuesto (impuestos indirectos) deban ser recaudados por el Estado y atribuidos al mismo.
A estos efectos deberían establecerse las siguientes figuras impositivas fundamentales:
- Impuesto Territorial. Que gravaría la propiedad territorial de las personas físicas o jurídicas en sus diversas clases de: rústica, urbana e industrial no por razón de su valor patrimonial (ya gravado por el Impuesto estatal sobre el Patrimonio) ni por su renta real o potencial (gravada por el Impuesto General sobre la Renta) sino simplemente en cuantos beneficiarios directos de las obras y servicios instalados o prestados en las zonas donde radiquen y en función del grado de utilización de los mismos de acuerdo con su naturaleza.
Sería el impuesto peculiar de los entes locales para el sostenimiento de su infraestructura territorial de servicios, sobre bases objetivas y en la cuantía necesaria (diversa según las zonas y variables por ejercicio) libre y democráticamente establecida por cada ente local, para cubrir tales costos en aquellos conceptos que no pudieran serlo con las tasas o arbitrios que por uso o consumo individualizado se establecieran. Su régimen sería semejante al de las Comunidades de propietarios de carácter privado, (de las que existen muchos ejemplos en las urbanizaciones residenciales de nuestros complejos turísticos) y por tanto, su cuantía ajustable al nivel de servicios comunales que en cada unidad vecinal decidan disfrutar, siempre que se cubran los mínimos exigibles y se participe en la debida proporción en los generales de cada Corporación.
En cierto modo, sustituiría en sus efectos recaudatorios, pero con más flexibilidad y simplificación, a los ingresos que ahora perciben las Corporaciones locales por participación en las contribuciones: territoriales, licencia fiscal del Impuesto Industrial y por el arbitrio de radicación, que viene a superponerse a los otros con una regulación compleja y conflictiva.
- Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos. El suelo urbano es la mayor fuente de especulación de nuestra era, encareciendo la vivienda y deteriorándose la ecología urbana por un abusivo aprovechamiento del mismo.
Por tanto, las plusvalías del suelo que no correspondan exactamente al valor añadido por los costos de transformación de rústico a urbano, deben ser atribuidas a la sociedad imputándolas al ente local en que tales plusvalías se produzcan, bien a través del Arbitrio sobre incremento del valor de los terrenos, bien mediante la municipalización del suelo urbano por procedimientos expropiatorios compensatorios que no supusiesen desembolsos al ente local que los ejercitara, lo que podría ser prohibitivo por su cuantía, sino con la entrega a sus propietarios de títulos de valor equivalente de participación en empresas urbanizadoras paramunicipales democráticamente controladas, que administraran todo el suelo urbano o urbanizable disponible o que vaya creándose con arreglo a Planes, y que, una vez dotado de su infraestructura, sería cedido para su uso como derecho de superficie mediante un canon anual, que cuando se utilizara para la construcción de viviendas sociales solamente cubriera los costos y se adjudicara por concurso, y en los demás casos por concurso-subasta al mejor precio posible, con cuyos beneficios, además de retribuir adecuadamente los títulos de participación, obtendrían los entes locales recursos suficientes para el mejor cumplimiento de sus fines, evitando que el negocio especulativo vaya a manos privadas en perjuicio de la sociedad.
La posibilidad de que la utilización del suelo se haga de acuerdo con los intereses de la comunidad y no de los particulares, y de que todo el suelo urbano disponga de los servicios adecuados antes de ser edificado, con la reducción de costes que supone la eliminación del mercado especulativo, seria indudablemente un factor decisivo en la mejora de la oferta de vivienda (en cantidad, calidad y precio) y en la protección del medio ambiente y calidad de vida de nuestros pueblos y ciudades, que es un componente importante del bienestar social.
- Impuesto sobre circulación de vehículos por la vía pública. Atribuible a los Ayuntamientos y cuyos rendimientos deben destinarse íntegramente a la conservación y mejora de viales y servicios relacionados con el tráfico rodado.
- Derechos y tasas por prestación de servicios y aprovechamientos especiales. Tal como están establecidos, pero sin que su cuantía exceda del costo real de tales servicios o aprovechamientos.
- Contribuciones especiales. Por la realización de obras o implantación de servicios que beneficien a determinados sujetos o aumenten el valor de sus bienes deberán ser sustituidas por los recargos sobre el impuesto que afecte a tales bienes, para ser exigidos a lo largo de la vida útil de tales obras o servicios con un efecto distributivo de la carga en el tiempo, evitando el impacto desproporcionado en las economías de los contribuyentes sin hacer distinción de su capacidad económica.
- La participación de los Impuestos estatales de carácter redistributivo (Renta y Patrimonio) deberá concertarse en función de los servicios que en beneficio de la población (no del territorio) asuman cada uno de los entes locales.
- En lo no especificado anteriormente, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local (con las sucesivas modificaciones producidas o que se produzcan en cuanto a las Haciendas Locales) siempre que no entren en contradicción con los principios expuestos.
Como consecuencia de lo anterior, cada ente local elaborará, aprobará y administrará su propio presupuesto, sin perjuicio de la unidad de gestión financiera a través de un organismo único autónomo y democráticamente controlado al servicio de los diversos entes locales a los que afecte su gestión, que al estar unificada se evitará la dispersión de organismos, mejorará su eficiencia y será más efectivo dicho control de los caudales públicos.
Base - VII Desarrollo de las bases del estatuto y modificaciones del mismo
1. Constituida la Diputación provincial de la Comarca de Cartagena con los municipios que libre y democráticamente decidan agruparse en la misma, el desarrollo de las bases de este proyecto se elaborará por dicho órgano y requerirá la aprobación por la mayoría de dos tercios de los concejales de todos y cada uno de los Ayuntamientos correspondientes, y la confirmación por referéndum popular de la mayoría absoluta de electores censados en la Comarca, en circunscripción única.
2. De la misma forma se procederá para la modificación del Estatuto que resulte aprobado.
Epílogo
De la materia comprendida en el proyecto de bases para el Estatuto Autonómico de la Comarca de Cartagena que proponemos, hay que distinguir lo que se refiere a la aplicación a la Comarca del régimen legal de provincialidad, (es decir, la creación de la Provincia de Cartagena), del resto de su contenido.
La creación de la Provincia de Cartagena puede y debe ser previa, para dotar a la Comarca de un órgano de gobierno propio antes de las próximas elecciones locales y, previamente a ello, que el partido Judicial de Cartagena extienda su jurisdicción a todos los términos municipales de la Comarca y no solo a parte de ellos, como actualmente sucede, a los efectos de la elección de los nuevos diputados provinciales según prevé la Ley de Elecciones Locales nº 39/1978 de 17 de Julio. El procedimiento de alteración de tal demarcación judicial está previsto en el art. 25 del Reglamento de población y Demarcación que desarrolla a la vigente Ley de Régimen Local y exige la petición, por interés local, por parte de los municipios afectados.
El procedimiento para la creación de la Provincia de Cartagena ha de ser, el de la petición al Gobierno, a través de la vía jerárquica de la Administración del Estado, a petición de los Ayuntamientos interesados, y con el necesario apoyo de los parlamentarios provinciales, y, por supuesto, con la evidencia, por los medios posibles, del respaldo popular, para que el Gobierno promulgara un Decreto-Ley antes de ser aprobada la Constitución, de igual forma que se ha hecho con el Estatuto preautonómico para la Región de Murcia.
Una vez conseguida la provincialidad, la nueva Diputación provincial podría estudiar y desarrollar las bases del Estatuto Comarcal, que habría de proponerse al Consejo Regional preautonómico de Murcia, para que lo insertara en el proyecto de Estatuto de Autonomía de la Región Murciana que él mismo debe elaborar.
Hemos pretendido con el presente proyecto de bases ofrecer unas ideas al pueblo de la Comarca de Cartagena y a cuantas entidades lo representan, que ayuden a abrir el camino de la institucionalización de tal ente comarcal dotado de las mayores facultades posibles dentro de la Región Autónoma de Murcia, aunque somos conscientes de que tal proyecto es susceptible de perfeccionamiento si se logra una colaboración de todas las fuerzas políticas implicadas en el tema.
Cartagena, Octubre de 1.978
PARTIDO CARLISTA
JUVENTUDES AUTOGESTIONARIAS CARLISTAS

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