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15 de enero de 2012

Programa republicano-federal de José María Orense

Juan Prim, del gobierno revolucionario provisional, 1869 (Archivo La Alcarria Obrera)

José María Orense (1803-1880), fue uno de los líderes más destacados de los demócratas, primero, y de los republicanos, después. Parlamentario brillante y conspirador contumaz, fue también un periodista y polemista brillante. En 1863 escribió un folleto, titulado Treinta años de gobierno representativo, que tuvo su continuación en 1868 en otra obrita, Ventajas de la república federal, y en ambos textos establecía las bases mínimas del primer programa del que luego fue el Partido Republicano Federal. Como resumen de sus principios, redactó un epílogo al último de los folletos citados que reproducimos íntegro a continuación, magnífico compendio de la tendencia individual del federalismo hispano.

PROGRAMA REPUBLICANO-FEDERAL
Forma de gobierno:

República democrática federal.
Poder legislativo:
Asamblea única, elegida anualmente por el sufragio universal directo.
Poder ejecutivo:
Presidente nombrado por la Asamblea, sin tiempo limitado y amovible, a voluntad de la misma Asamblea.
Poder judicial:
Nombramiento de jueces con entera independencia del Poder ejecutivo y de la Asamblea, y establecimiento del Jurado, especial en los casos necesarios.
Asuntos confiados al gobierno central o nacional:
El ejército y la reserva.
La Marina.
Los Códigos.
Los negocios de Ultramar.
Las relaciones diplomáticas.
La estadística.
Las aduanas, mientras existan.
Los correos y telégrafos.
Los conflictos de las provincias entre sí.
La igualdad de monedas, pesas y medidas.
La extinción de la Deuda pública, vendiendo a pagar en papel, el patrimonio real, todos los demás bienes nacionales y las minas.
Un gran sistema general de caminos vecinales, ejecutados sin levantar mano;
y como principal objetivo del Gobierno garantizar a todos los ciudadanos los derechos individuales que se declaren ilegislables, y que son: la seguridad individual, la propiedad, la libertad de cultos, la libertad de imprenta y el derecho de reunión y asociación pacífica.
Únicamente podrá tomarse bajo indemnización la propiedad para hacer caminos, ferrocarriles, canales, acequias, calles y plazas públicas.
Quedarán abolidas para siempre:
La pena de muerte.
La esclavitud de los negros.
Las quintas y matrículas de mar.
El estanco del tabaco y la sal.
La amortización civil y eclesiástica.
Los impuestos sobre consumos.
Los portazgos.
El impuesto de hipotecas, dejando la inscripción.
La prisión preventiva, menos los crímenes de asesinato.
El papel sellado.
Las cédulas de vecindad.
Las licencias de uso de armas y demás.
Se reformarán inmediatamente:
Los aranceles, empezando por la libertad de las materias primas, para terminar al fin por la abolición de las Aduanas.
Los presidios y cárceles.
Los procedimientos judiciales.
Se declaran inviolables:
Los domicilios de los ciudadanos.
La correspondencia pública.
Se declaran libres:
La enseñanza.
La profesión de oficios.
El establecimiento de Bancos y sociedades de crédito, con una ley penal contra los administradores que violen los estatutos acordados por los socios.
Gobierno o Diputaciones de las provincias:
Se nombrarán, como igualmente los Alcaldes, Ayuntamientos y Jueces de Paz, por sufragio universal directo.
Deliberarán en público y se publicarán sus sesiones.
Resolverán todos los asuntos no confiados al Gobierno central, con sujeción a las leyes.
Contribuciones:
Se reducirán a una, directa y general, para el Gobierno central, provincial y municipio.
Provincias de Ultramar:
Serán iguales en todo a las de la Península.
Servicios públicos:
Se pagará por la correspondencia, servicio de telégrafos y demás, lo indispensable para sostener estos servicios, bajando su coste según aumenten los ingresos.
Se declara:
Que la Guardia Civil sólo tiene la misión de perseguir malhechores.
El ejército y la reserva la de defender el territorio nacional.
Los voluntarios conservar el orden interior, pero sin hacer guardias o servicios innecesarios.
La España renuncia a las guerras de conquista, y sólo la hará, caso de ser atacada su independencia.
Valencia, 20 de octubre de 1868.
José María Orense

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