El Partido Republicano Federal, bajo el indiscutido
liderazgo de Francisco Pi y Margall, articuló a las fuerzas políticamente más
progresistas del país desde su aparición pública, cuando en 1868 se separó el
tronco común del Partido Demócrata, hasta la última década del siglo XIX. A
partir de ese momento, la consolidación de corrientes políticas inequívocamente
obreristas redujo su influencia a la burguesía española más avanzada e
ilustrada. Su influencia sobre el anarquismo, sobre el nacionalismo progresista
y sobre los intelectuales más destacados del momento es indudable, en buena
parte gracias al magisterio de Pi y Margall. En 1894 el republicanismo federal
hizo público su programa político, que aún hoy resulta en muchos aspectos
avanzados, aunque en materia social haya sido superado por las conquistas
obreras. Lo reproducimos en su integridad.
Queremos los federales en el orden humano:
Libres el pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones,
preferencia ni privilegio a ninguna, suprimidas las obligaciones del culto y el
clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los
demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes, y sujetos a la misma jurisdicción
y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro, el cementerio.
Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el
domicilio y la correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad
la vagancia.
Queremos en el orden político:
La voluntad del pueblo como el único origen legítimo del Poder público;
los tres poderes limitados; el Legislativo a legislar, el Ejecutivo a ejecutar,
el Judicial a juzgar; punible la invasión de cualquiera de los tres en las atribuciones
de los otros.
El poder Legislativo representado por dos Cámaras; el Ejecutivo por un
Presidente responsable; el Judicial por el Jefe del Tribunal Supremo.
El Congreso elegido por toda la Nación y el Senado por las Asambleas regionales;
el Congreso sin otros límites a su facultad legislativa que los derechos del
individuo, los de las regiones y los del municipio, y el Senado. circunscrito a
intervenir las negociaciones diplomáticas y ver si las resoluciones del
Congreso son o no atentatorias contra las autonomías locales o contra la Constitución
del Estado; el Congreso periódicamente renovable en su totalidad y el Senado
sólo en sus dos terceras partes.
Las dos Cámaras reunidas por su propio derecho en día
fijo del año y representadas, cuando
suspendan sus sesiones, por una Comisión mixta que pueda extraordinariamente convocarlas
cuando, a su juicio, lo exija la salud de la República.
El sufragio, universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sanción
del pueblo.
El régimen parlamentario sustituido por el régimen representativo.
La República por forma de gobierno, la Federación por sistema.
La nación dividida en regiones, y las regiones en municipalidades; las
municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su
vida interior corresponda.
EI Estado Central, que ha de tener a su cargo el régimen de la vida nacional
en lo político, lo económico y lo administrativo, con los siguientes atributos:
1º las relaciones extranjeras y por lo tanto la diplomacia y los consulados,
los aranceles de aduanas, la paz y la guerra, el ejército y la armada; 2° el
juicio y fallo de todas las cuestiones interregionales; 3° el restablecimiento
del orden donde el desorden, a juicio del Senado, comprometa la vida nacional y
no basten los poderes de la región a contenerlo; 4° la defensa de los derechos
políticos y de la forma y el sistema de gobierno contra todo Estado regional
que los suprima o los amengüe; 5° la legislación penal sobre delitos federales y
la creación de tribunales federales,
así criminales, como civiles; 6° la regulación del comercio interior y todo lo
a él inherente: códigos mercantil, marítimo y fluvial, vías generales, correos y
telégrafos, moneda, pesos y medidas; 7° las disposiciones indispensables para la
difusión y la generalización de la primera enseñanza en todo el territorio de la
República; 8° las dirigidas a que en todo el territorio de la República sean válidos
los contratos y ejecutorias las sentencias que en cualquiera de las regiones se
celebre o pronuncie.
Los Estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la
vida regional en lo político, lo económico y lo administrativo, con los atributos
siguientes: la garantía y la defensa de la libertad y el orden; el juicio y el
fallo de las cuestiones entre municipios; la organización de las milicias regionales,
subordinadas al Estado central, solo en casos de guerra con el extranjero; la legislación
civil y la de procedimientos; la legislación penal para todos los delitos que no
sean calificados de delitos federales; la organización de los tribunales correspondientes;
la imposición y la cobranza de los tributos.
Los Estados municipales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida
municipal en lo político, lo económico y lo administrativo, con las siguientes
atribuciones: la garantía y la defensa de la libertad y el orden; la
organización de guardias municipales, la formación y promulgación de ordenanzas;
el juicio y el castigo de los que las quebranten; la imposición y cobranza de
tributos para sus especiales gastos y los que la región les imponga.
Las atribuciones que expresamente no se hayan conferido al Estado
central, reservadas a los Estados regionales; las no conferidas
a los Estados regional, reservadas a los Municipios.
El Jefe de cada región, ejecutor de las resoluciones nacionales;
el jefe de cada municipio, ejecutor de las regionales.
Queremos en el orden administrativo:
Separada de la política la administración; con vertidos en carreras especiales
sus diversos ramos; cerrada la puerta a la ineptitud y el favoritismo, menor número
de los Ministros y mayor el de los directores generales; con responsabilidad
efectiva los unos y los otros; constituido el Consejo
de Estado por los directores y atenido solo a evacuar las consultas que el Gobierno le
dirija; sometidos los asuntos
contenciosos al Tribunal Supremo; amovibles los funcionarios todos por faltas
cometidas en el ejercicio de sus cargos; suprimidas las vacaciones; suprimidas
también las licencias, como no sea por enfermedad probada de forma fehaciente;
perdido el puesto en el escalafón del ramo por pase a otro
ramo, al servicio de particulares o al de las regiones o los municipios;
inmaculables en absoluto los empleos; regulados por una tramitación fija los expedientes
y abiertos siempre a los interesados en las horas de día que se designe.
Sustituidas por consulados generales
las embajadas; dirigidas las negociaciones diplomáticas a fortalecer los vínculos
con las demás naciones y allanar las dificultades que la diferencia de leyes
opone a la buena marcha de los negocios, logrando por ejemplo la mutua validez
de los contratos y la mutua ejecución de las sentencias.
Dependientes del Tribunal Supremo todos los tribunales
federales; inamovibles los jueces y los magistrados, como no sea por haber
incurrido en responsabilidad por negligencia probada o por ascenso ilegítimo; ampliada
a delitos graves y libres de delitos leves la jurisdicción del jurado;
establecida en los juicios civiles la instancia única, quitada toda fuerza de doctrina
legal a las sentencias del Supremo Tribunal, y prohibida, por lo tanto, la cita
de las hasta aquí dictadas como motivo de la casación contra las de los tribunales
inferiores; simplificados los procedimientos, sobre todo en los juicios universales;
gratuita la justicia durante el curso de los negocios y condenado en costas el litigante
temerario; caducados la instancia y el recurso de casación a los dos meses de no haberse
instado su curso, como no se acredite que fue debida la suspensión a dificultades
invencibles; válidas y ejecutivas las sentencias de los tribunales extranjeros,
cuando a juicio del llamado a ejecutarlas hayan sido proferidas en la forma
determinada por las leyes del país de que procedan.
Voluntario el ejército en tiempo de paz y obligatorio en tiempo de guerra;
iguales las diversas armas; convertido en carrera el servicio, lo mismo para el
soldado que para el oficial y el jefe; conferidos los ascensos por antigüedad,
como no se los gane por señaladísimos méritos, a
juicio de los militares de su empleo y grado; incorporados a los estudios de
primera enseñanza, la gimnástica y el manejo de las armas; reducido el contingente
militar activo a lo que reclamen la conservación del orden y
la guardia de las fronteras.
Montado el ejército de mar sobre bases análogas.
Limitados el procedimiento y los tribunales militares a delitos militares cometidos por militares en activo servicio con ocasión del servicio mismo; derogado el fuero de atracción para los tribunales de guerra; válido para los tribunales civiles cuando no quepa dividir la continencia de la causa.
Limitados el procedimiento y los tribunales militares a delitos militares cometidos por militares en activo servicio con ocasión del servicio mismo; derogado el fuero de atracción para los tribunales de guerra; válido para los tribunales civiles cuando no quepa dividir la continencia de la causa.
Admitidos a informar en los Consejos de guerra los defensores que el
reo elija, sean o no militares.
Fomentadas la agricultura, las artes, el comercio, las obras públicas,
principalmente los medios de comunicación y los canales de riego.
Atendida especialmente la instrucción pública, libre y
laica la enseñanza; libres las
profesiones todas; sostenidos, sin embargo, y puestos al nivel de los mejores los
establecimientos del Estado, principalmente, para los que quieren adquirir
títulos académicos; gratuita y obligatoria la instrucción primaria; alimentados
los que la reciban; relegado de la segunda enseñanza el estudio de las lenguas
muertas e incluido entre los preparatorios de las facultades de Derecho, Medicina,
Farmacia, Filosofía y Ciencias; convertidos los institutos en escuelas elementales
de Letras, Artes y Ciencias; práctico, eminentemente práctico el sistema de instrucción
en todas las escuelas.
Aplicados a la enseñanza y las obras públicas los 40 millones del
culto y el clero; estimulada la publicación de los libros que pongan los conocimientos
humanos al alcance de mayor número de inteligencias.
Asidua la instrucción; destituidos, aunque hayan ganado por oposición sus
cátedras, los profesores que las descuiden y las dejen sin causa a los suplentes.
Autónomas las colonias, a par de las regiones de la Península.
Queremos en el orden económico:
La conversión de todas las deudas en deuda interior; la renta, siendo
a la vez premio y amortización del capital.
Gradualmente reducidos los actuales haberes pasivos; abolidas las jubilaciones,
los retiros y las cesantías para todos los que en adelante entren al servicio del
Estado.
Nivelados los presupuestos; limitada la deuda flotante a anticipos
sobre los rendimientos del ejército corriente.
Ampliada la acción de la Caja de Depósitos; para el Estado los beneficios
todos de la moneda fiduciaria.
En arrendamiento las minas y demás propiedades del Estado; arrendados
también los servicios; por administración la cobranza de contribuciones e impuestos.
La sucesiva unificación de los tributos; la abolición de todo gravamen
sobre los artículos indispensables para la vida.
Reservados al Gobierno central los siguientes tributos: los derechos de Aduanas, los
obvencionales de los Consulados, el producto de los monopolios y servicios
hoy a su cargo; el de sus propiedades
y derechos, el del impuesto sobre los pagos que verifique; el del descuento a sus
empleados; el del que imponga sobre la renta de sus títulos de la deuda, igual
en tipo al que la propiedad pague; el de todos los que se cobre en el territorio
federal; el del gravamen que hoy pesa sobre los títulos y las grandezas de Castilla,
mientras no se los suprima.
Derramada por las regiones según la población y la riqueza de cada una,
la diferencia que resulte entre el importe total de estos productos y el importe
total de los gastos del Tesoro.
Con facultad las regiones para recaudar por los tributos y medios que crean
más fáciles y menos onerosos la cuota que por este concepto les corresponda.
Sustituido en el reparto de las contribuciones el sistema proporcional
por el progresivo.
Transformado el presupuesto, destinado lo que hoy se aplica a gastos
superfluos, a las nuevas necesidades de los presentes tiempos.
Queremos en el orden social:
Subordinado siempre el disfrute de la tierra, como propia de todos los
hombres, a los intereses generales.
Entregadas a comunidades obreras las tierras públicas, las que los
propietarios hayan dejado incultas por más de cinco años y las que donde convenga
se expropie por el sistema que empleó Rusia para la emancipación de los siervos
y propuso Gladstone para resolver la cuestión territorial de Irlanda.
Establecido el crédito agrícola principalmente para esas comunidades.
Transformado en censo redimible a plazos respecto a la tierra el contrato
de arrendamiento, considerados como enfiteusis perpetuas, redimibles también a
plazos los foros y la rabassa
morta.
Entregados los servicios y las obras públicas a las asociaciones obreras,
donde por su organización las haya capaces de llevarlos a cabo, facultándose a
estas asociaciones el crédito por Bancos públicos.
En poder del Estado las minas, las aguas y los ferrocarriles.
Adoptada desde luego la jornada de ocho horas en los establecimientos y
en las obras del Estado, ya se las haga por administración, ya por contrata; incluida
esta condición en todas las concesiones que el Estado otorgue, aunque no asigne
a los concesionarios otro beneficio que el de la expropiación por causa de utilidad
pública.
Extensiva la jornada de ocho horas a las minas.
Prohibido para los trabajos subterráneos de las minas el empleo de las mujeres y el de los niños menores de doce años.
Prohibido para los trabajos subterráneos de las minas el empleo de las mujeres y el de los niños menores de doce años.
Excluidas del taller y de la fábrica las madres de familia y los niños
menores de doce años que no sepan la lectura, la escritura y
las cuatro operaciones fundamentales
de la Aritmética.
Sujetos los talleres, las fábricas y las minas a inspecciones nombradas
por los mismos obreros.
Establecido por una escala de población el mínimum de los salarios.
Estimulada y recompensada por el Fisco la trasformación del salario en
participación de beneficios.
Indemnizados en sus personas o en las de sus herederos los trabajadores
que se inutilicen en el ejercicio de sus profesiones.
Bolsas y agremiaciones del trabajo.
Escuelas profesionales en que los jornaleros aprendan teórica y prácticamente
la integridad del arte que ejerzan.
Sometidas a jurados mixtos las cuestiones entre el trabajo y el
capital.
Reformado el Código civil, principalmente en lo relativo a tutelas,
sucesiones, contratos de obras y servicios, prescripción y derechos de los hijos
ilegítimos
Queremos en el orden internacional:
La confederación de las naciones.
La creación de un poder que rija las
relaciones internacionales, hoy materia de múltiples tratados.
Ínterin este poder no exista, la decisión de todas las discordias por
el arbitraje.
Desde luego las más amistosas relaciones de letras y de comercio con
las Repúblicas latinas de América y cuantas facilidades y concesiones puedan
contribuir a que Portugal se avenga a ser una región de España. El apoyo y el estimulo
de cuanto pueda agrandar en el hombre la idea de la Patria y hacer que la humanidad
constituya un todo orgánico.
La civilización de los pueblos incultos, no por la fuerza, sino por la
colonización pacífica y el establecimiento de relaciones mercantiles.
La sustitución, en una palabra, de la guerra por la paz, de las armas
por la razón y el derecho.