La Alcarria Obrera es la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX; comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente cada semana hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.
Hoy desde La Alcarria Obrera pretendemos difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de memoria histórica y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores por su emancipación social.

miércoles 21 de mayo de 2008

Sección de Socorros de la Federación de Empleados

Con la proclamación de la Segunda República, y los consiguientes cambios legislativos en materia de protección social, los funcionarios del Estado, y el conjunto de los empleados públicos, pusieron en marcha mayores asociaciones sindicales y nuevas iniciativas sociales, culminando un proceso de conciencia social que era irreversible desde la huelga general de 1917. En el año 1931 se constituyó la Federación Nacional de Obreros y Empleados Municipales, que pretendía "unir en un solo organismo nacional todas las Asociaciones de funcionarios municipales" que en ámbitos más reducidos se habían ido desarrollando. En su seno se constituyó una Sección de Socorros mutuos que demostraba con rotundidad que, cien años después de su nacimiento en España, estas sociedades aún seguían siendo necesarias para aliviar tan míseras condiciones de vida y de trabajo.

SECCION DE SOCORROS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1° Con el fin de auxiliar a las familias de los socios cuando éstos fallezcan, se crea la Sección de Socorros de la Federación Nacional de Obreros y Empleados Municipales.
Art. 2.º Constituirán esta sección todos los obreros y empleados municipales federados que lo soliciten, dentro de los seis primeros meses a partir de su ingreso en la Federación, siempre que no excedan de cincuenta y cinco años de edad.
CAPITULO SEGUNDO
De los socios
Art. 3.0 Serán socios fundadores los ingresados antes de 1° de enero de 1932, y de número, todos los que lo verifiquen posteriormente.
Art. 4.0 Los socios de número, esto es, los que ingresen con posterioridad a 1° de enero de 1932, abonarán una cuota de entrada, según la siguiente escala:
De 20 a 30 años de edad: 50 ptas.
De 30 a 40: 100
De 40 a 50: 150
De 50 a 55: 250
La cuota de entrada podrá satisfacerse de una sola vez o en varios plazos, no pudiendo exceder de doce mensualidades.
Si un socio falleciese sin haber abonado la totalidad de la cuota de entrada, se le deducirá del socorro que deba percibir el derecho-habiente la cantidad que reste por abonar de dicha cuota de entrada.
Art. 5° En los seis primeros meses de su ingreso en esta Sección, independientemente de la cuota anual con destino a la Federación, abonarán todos los socios mensualmente la cuota de cincuenta céntimos; abonando igualmente una peseta por una sola vez, todo asociado al obtener ascenso que suponga aumento de sueldo o jornal.
Los socios que ingresen después de cumplir cincuenta años de edad, pagarán, además, mensualmente, diez céntimos en concepto de cuota suplementaria.
Estas cuotas y las de entrada que establece el arto 4º quedarán siempre a beneficio del fondo de reserva de esta Sección, y en ningún caso podrá exigirse que sean devueltas o reintegradas, aunque pierda todos sus derechos o sea dado de baja por cualquier motivo, el interesado que las hubiere satisfecho.
Art.6.0 Todos los asociados abonarán al fallecimiento de un socio con plenitud de derechos, la cantidad de diez céntimos. Independientemente satisfarán diez céntimos mensualmente para gastos de administración.
Art. 7° Las cuotas correspondientes a los socios de esta Sección se harán efectivas por las Asociaciones o asociados, remitiéndolas directamente a la Secretaría de la Federación Nacional dentro de la primera quincena de cada mes, debiendo girar las cantidades sin deducción por giro cuyo pago será de cuenta de la Asociación respectiva o federado donde ésta no estuviese constituida.
Art.8.0 Si un empleado u obrero cesare en el desempeño de su cargo, bien por dimisión, cesantía, excedencia, jubilación o cualquier otra causa, conservará los derechos adquiridos siempre que continúe abonando sus cuotas.
Art. 9° Cuando un asociado obtenga aumento de sueldo o jornal deberá dar cuenta de él al Comité Central, pues, en otro caso, si transcurrieran dos meses sin verificarlo, perderá todos sus derechos de socio.
Art. 10º Si al fallecimiento de un asociado éste adeudase cantidad alguna a la Federación Nacional, le será descontada a la familia del socorro que deba percibir, ingresándose en el fondo de reserva.
CAPITULO III
De los socorros
Art. 11. La familia del asociado adquiere al fal1ecimiento de éste, siempre que tenga lugar después de transcurridos los seis primeros meses de socio, el derecho al socorro establecido por el presente Reglamento, en la siguiente forma:
Diez céntimos por cada uno de los asociados con plenitud de derechos en el momento de ocurrir el fallecimiento.
Art. 12. La cantidad importe del socorro se entregará dentro del segundo mes de ocurrir el fallecimiento, una vez que, a juicio del Comité Central, se haya justificado convenientemente el derecho a aquel, previa la aportación de los documentos que en cada caso se consideren precisos.
Art. 13. Tendrán derecho al socorro por defunción, por el orden de prelación siguiente:
1º El viudo o viuda.
2° Los hijos menores e hijas solteras, en partes iguales e individualmente.
3° Los padres.
4° Los hijos mayores de edad, en partes iguales.
5° Cualquier persona o entidad designada por el causante.
Para la designación a que anteriormente se hace referencia deberá el asociado dirigir instancia al Presidente de la Federación. Cuando el Comité Central presuma que por medio de la designación se trata de emplear el auxilio en otros fines distintos a los propios y exclusivos de esta Sección, podrá no aceptar la designación, notificándose el acuerdo que se adopte al interesado, que no podrá formular reclamación alguna.
Si fuese aceptada la designación, se ratificará en ella el asociado y suscribirán esta diligencia, por duplicado, dos testigos de conocimiento de esta Sección ante el Presidente de la Asociación local, o en su defecto ante el señor Alcalde del Ayuntamiento donde preste sus servicios, conservándose dicha designación en la Secretaría de la Federación y en la de la Asociación local, entregándose al interesado el oportuno resguardo de haber cumplido tales requisitos, sin los cuales no surtirá efecto alguno la designación hecha, que sólo podrá ser revocada con idénticas formalidades.
Cuando la designación recaiga en persona que no se halle dentro del cuarto grado de parentesco con el asociado, al llegar el caso de la entrega del socorro, el Comité Central retendrá en su poder la mitad del importe del socorro, que entregará a la persona designada tan pronto como justifique que han sido pagados los gastos de enterramiento del socio fallecido.
Art. 14. Los socorros serán entregados directamente a la persona o personas que tengan derecho reglamentario a percibirlos, si fuesen mayores de edad, y si fuesen menores, a sus representantes legales.
Los requisitos formales de la entrega para su debida justificación ulterior serán determinados por el Comité Central.
Art. 15. Ninguna otra persona tendrá derecho a exigir pago alguno a la Asociación a nombre o en representación del socio fallecido; pero de no haber dispuesto este algo en contrario, la Federación costeará los gastos de enterramiento y funeral decorosos y los de la última enfermedad del finado que resultaren impagados, siempre que todo ello no exceda de la cantidad que reglamentariamente hubieran, en su caso, recibido los beneficiarios, reservándose el remanente del socorro, si lo hubiere, durante un año a disposición de los que se crean con derecho a reclamarlo.
Si transcurriese dicho período sin formularse reclamación alguna, quedará el remanente a beneficio del fondo de reserva de dicha Sección.
Para la efectividad de lo dispuesto en este artículo, el Presidente de la Federación Nacional, así que reciba autorizada noticia de la defunción y de hallarse el socio fallecido en el caso señalado, comunicará con toda urgencia las órdenes e instrucciones necesarias al Presidente de la Asociación local, el cual las transmitirá a quien proceda y cuidará de que se disponga lo necesario para que sin dilación sean cumplidas.
Art. 16. Con objeto de que en todo momento la familia del socio fallecido pueda percibir la suma total que corresponda con arreglo al número de asociados, se abonarán, con cargo al fondo de reserva, las cuotas que se dejen de hacer efectivas por los socios fallidos.
Asimismo, cuando el número de socios fallecidos en un mes fuese elevado, a fin de que los socios no se vean obligados al pago de una cantidad muy superior a la corriente, podrá anticipar el fondo de reserva el exceso que resulte; pero si se repitiese tan lamentable caso, dando lugar al cabo del año a un número crecido de defunciones, la Comité Central propondrá la resolución que estime procedente.
Art. 17. El auxilio establecido en el artículo 11 no constituye propiedad del asociado ni derecho personal del mismo; en su consecuencia, no podrá disponer de dicho auxilio por acto entre vivos, ni por causa de muerte en razón a que se considera como un socorro del momento para sufragar los gastos de entierros y lutos, y para atender a las necesidades más apremiantes consecutivas a la defunción del asociado.
Art. 18. Constituye el fondo de reserva de la Sección de Socorros:
1° El importe de las cuotas mensuales que abonarán los socios en los seis primeros meses de su ingreso en esta Sección.
2° Las que abonen los asociados al obtener ascensos que se traduzcan en aumentos de sueldo o jornal.
3° Las cuotas suplementarias que abonarán los que ingresen después de haber cumplido cincuenta años de edad.
4° Las cuotas de entrada que se establecen en el artículo 4°.
5° El remanente de los socorros que no fuesen reclamados dentro del plazo que establece el art. 16.
6° Los donativos que pudieran otorgarse con destino a esta Sección; y
7° Los ingresos extraordinarios que se obtengan por cualquier concepto.
Art. 19. Si el fondo de reserva aumentase hasta el extremo de existir visible remanente para la aplicación que por el presente Reglamento tiene, el Comité Central propondrá a la Asamblea General la aplicación más adecuada que pueda dársela en beneficio de los asociados.
CAPITULO IV
Régimen y administración de esta Seccl6n
Art. 20. Como parte integrante de la Federación Nacional, el régimen y administración de esta Sección de Socorros será el establecido para aquélla, en armonía con los preceptos precedentes.
Art. 21. Todos los casos no previstos en esta Sección serán resueltos con plena autoridad por el Comité Central de la Federación, cuando no revistiesen notoria trascendencia, pues en este caso deberá dicho Comité Central recabar la opinión de los Delegados provinciales, resolviendo de momento conforme al criterio de la mayoría, en tanto se celebre la Asamblea.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Art. 22. El asociado que dejase de pagar puntualmente sus cuotas en los plazos establecidos, o que se establezcan en lo sucesivo, será dado de baja en esta Secci6n.
Art. 23. Pasado un año del fallecimiento del socio prescribirá todo derecho a reclamar el auxilio y quedará a beneficio del fondo de reserva.
Art. 24. Los Presidentes de Asociaciones estarán obligados a comunicar al Comité Central los fallecimientos que ocurran entre sus socios a la mayor brevedad posible, debiendo dar los mayores detalles que puedan facilitar la entrega del socorro.
Art. 25. El Comité Central dictará las normas a que ha de ajustarse la tramitación de la concesión de socorros, las que se publicarán en el periódico de la Federación para conocimiento de los interesados.
Art. 26. Todos los meses se publicará en el órgano de la Federación una relación detallada de los socios fallecidos en el mes anterior, con expresión de las cantidades recibidas por los beneficiarios, la que servirá de aviso a los asociados para satisfacer las cuotas correspondientes a los mismos.
También se publicará mensualmente el número de socios de cada categoría, especificando las altas y bajas y cuantos detalles puedan servir para ilustrar a los asociados acerca del desenvolvimiento de la Sección de Socorros.
Art.27. El importe del socorro no podrá aplicarse a pagos de débitos del finado, a no ser los comprendidos en el art. 15, ni a otro objeto que el exclusivo a que se destina.
Art. 28. Una vez aprobadas por la Superioridad las bases por que ha de regirse la Sección de Socorros, serán incorporadas al Reglamento de la Federación Nacional de Obreros y Empleados municipales.
V.B.:
El Presidente, Pedro de Gárgolas.
El Secretario general, Victorino Bragado.

martes 20 de mayo de 2008

Estatutos del PCE en 1937

En el año 1937 la sociedad española se debatía en un trágico dilema: reacción o revolución. Las estructuras del Estado habían saltado en añicos por efecto del golpe militar de julio de 1936 y los partidos y los hombres y mujeres que sustentaban la Segunda República habían sido desbordados por los acontecimientos. Obreros, campesinos, empleados... impulsaban la Revolución social encuadrados en la CNT y la UGT. Sólo el Partido Comunista de España, testimonial en 1931 y minoritario en 1936, parecía defender a la República democrática y sus instituciones, con una aparente moderación con la que se ganó las simpatías de amplios sectores de la burguesía. Un doble lenguaje que se mostraba sin pudor en sus Estatutos: organización vertical, obediencia ciega, subordinación del individuo a la colectividad, control partidario de las organizaciones de masas y de las estructuras sociales... El estalinismo en estado puro.

Estatutos del Partido Comunista de España
(Sección de la Internacional Comunista)
l. El Partido Comunista de España (Sección de la Internacional Comunista) representa la unión de todas las organizaciones comunistas existentes en el país, como jefe y organizador del movimiento obrero revolucionario y portaestandarte de los principios y de los objetivos del Comunismo. El Partido Comunista lucha por la conquista de la mayoría de la clase obrera y de las masas campesinas, por el establecimiento de la dictadura del proletariado, por la creación de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, por la supresión de las clases y la realización del socialismo, primer paso hacia la sociedad comunista.
2. Puede ser miembro del Partido Comunista todo el que acepte el programa y los Estatutos, forme parte de la organización fundamental de base del Partido y trabaje activamente en la misma, se someta a todas las resoluciones del Partido y de la Internacional Comunista y pague regularmente sus cotizaciones.
LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO
3. El organismo de base del Partido Comunista es la Célula (de fábrica, de mina, de cortijo, de tajo, de oficina, de almacén, de calle, etc.), que agrupa a todos los miembros del Partido que trabajan o viven en el lugar de que se trata.
4. El Partido Comunista se organiza sobre la base de los principios del centralismo democrático, cuyas normas fundamentales son: a) Elección de todos los órganos dirigentes del Partido, tanto inferiores como superiores, en las Conferencias y Congresos del Partido. b) Obligación para los órganos dirigentes del Partido, de dar periódicamente cuenta de su gestión ante sus electores. c) Ejecución obligatoria de las resoluciones de los órganos superiores para los inferiores: disciplina severa, realización inaplazable de las decisiones del Partido, de sus órganos y de sus centros dirigentes.
Las cuestiones del Partido sólo pueden ser discutidas por los afiliados y organizaciones de éste, mientras los órganos competentes del Partido no hayan tomado una decisión acerca de ellas. Las decisiones adoptadas por los Congresos de la I.C., por los Congresos y Conferencias del Partido Comunista y por sus órganos de dirección, deben ser puestas en práctica incondicionalmente, aun cuando una parte de los miembros del Partido o de las organizaciones no estén de acuerdo con ellas.
En determinadas condiciones especiales se consiente el nombramiento de los órganos inferiores por los superiores y la aplicación de la cooptación, con la ratificación subsiguiente por parte de los órganos superiores del Partido.
4. En cada provincia y pueblo no puede existir más que una sola organización del Partido Comunista, estructurado sobre la base celular y con sus correspondientes Comités de Radio, Comarcales y Comité Provincial.
5. El esquema de organización del Partido es el siguiente:
a) Sobre el territorio del país, el Congreso Nacional, el Comité Central.
b) Sobre la provincia, la Conferencia Provincial, el Comité Provincial.
c) Sobre la comarca, la Conferencia Comarcal, el Comité Comarcal.
d) Sobre el radio, la Conferencia de Radio, el Comité de Radio.
6. El sistema de subordinación, de responsabilidad y de apelación de todas las decisiones del Partido (de la instancia inferior y la superior), es el siguiente: Comité de Radio, Conferencia de Radio; Comité Comarcal, Conferencia Comarcal; Comité Provincial, Conferencia Provincial; Comité Central, Conferencia Nacional.
LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL PARTIDO
7. El órgano superior del Partido en todo el país es el Congreso Nacional de los representantes de las organizaciones que forman parte del mismo.
8. El Congreso Nacional del Partido examina y confirma los informes del Comité Central, fija la línea del Partido y elige el Comité Central.
9. El Comité Central representa al Partido entre los Congresos, dirige toda su actividad, designa la redacción de los órganos centrales del Partido, dirige las organizaciones de masas nacionales, así como la fracción parlamentaria.
10. El Comité Central elige el Buró Político del Partido, que asegura lo dirección del Partido en el período que media entre sus reuniones.
11. Los delegados al Congreso Nacional del Partido serán nombrados a base de la proporción de afiliados que fije previamente el Comité Central.
LOS ÓRGANOS PROVINCIALES Y COMARCALES DE RADIO
12. Los órganos superiores en lo provincia, comarca y radio son las Conferencias Provinciales, Comarcales y de Radio.
13. Las Conferencias conocen y discuten el informe del Comité respectivo y todas los cuestiones del Partido dentro de la línea general trazada por los Congresos o Conferencias del Partido y de la I.C., eligen el Comité (provincial, Comarcal, de Radio) y fijan su residencia.
14. El Comité (Provincial, Comarcal, de Radio) representa la organización del Partido en el intervalo de las Conferencias, designa la redacción de los órganos del Partido, dirige las organizaciones de masas o través de las fracciones, así como las fracciones en la Diputación, en los Ayuntamientos, etc., según su radio de acción.
15. El Comité Provincial elige el Buró Provincial que dirige todo lo actividad en lo provincia en el intervalo de las reuniones del Comité Provincial. Los Comités Comarcales y de Radio nombrarán un Secretariado, o los efectos de lo dirección y control del trabajo.
16. Los Comités Provinciales se reunirán por lo menos una vez al mes. Los Burós Provinciales, así como los Comités de Radio, se reunirán, por lo menos, una vez a lo semana.
17. La Conferencia Provincial se reunirá normalmente cada año. Los Conferencias Comarcales se reunirán cado seis meses, y las Conferencias de Radio codo cuatro meses. El orden del día y lo fecha se comunicará al Comité superior.
18. Cuando los respectivos Comités lo crean conveniente, y previa consulto al Comité superior, convocarán conferencias extraordinarios.
LAS CÉLULAS
19. La Célula es el órgano base del Partido.
20. Para dirigir su actividad, controlar el trabajo de sus miembros y velar por la aplicación de los acuerdos, la Célula nombrará un Comité de Célula de tres o cinco miembros o un secretario, según la composición numérica de la misma. Las Células de empresa que estén integradas por varias secciones, nombrarán un Comité más amplio, de acuerdo a las necesidades del trabajo.
21. La Célula se reunirá reglamentariamente en la fecha fijada por ella.
LAS FRACCIONES
22. En todas las organizaciones obreras y campesinas, y en general en todas las organizaciones que tengan un carácter de masas, Alianzas O. y C., Milicias, Sindicatos, Cooperativas, Socorro Rojo Internacional, Comités Antifascistas, Asociaciones Culturales, deportivas, etc. y en sus Asambleas, Conferencias y Congresos, en sus directivas, así como en los Municipios, Diputaciones Provinciales, Parlamento, etc., deben ser organizadas fracciones comunistas aun no existiendo en los mismos más que dos miembros del Partido, con objeto de reforzar la influencia de este último y de llevar a la práctica su política en el seno de dichas organizaciones.
23. Las fracciones comunistas se hallan supeditadas a los órganos correspondientes del Partido. Las fracciones comunistas en las organizaciones de carácter local se hallan supeditadas al Comité de Radio; las de carácter comarcal, al Comité Comarcal; las de carácter provincial, al Comité Provincial, y las de carácter nacional, al Comité Central.
NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
24. Las resoluciones del Comité Central son obligatorias para todas las organizaciones del Partido Comunista de España; las del Comité Provincial, para todas las organizaciones de la provincia; las del Comité Comarcal, para las de la comarca; y las del Comité de Radio, para las células que lo integran.
25. Las células y demás organizaciones del Partido tienen derecho a apelar a la organización inmediata superior contra las resoluciones del Comité de Radio, y éste contra las resoluciones del Comité Comarcal, etc. Sin embargo, mientras dichas resoluciones no hayan sido anuladas o modificadas por un órgano superior al que las haya tomado, su ejecución es obligatoria para todas las organizaciones afectadas.
26. Los órganos dirigentes del Partido tienen derecho a anular o modificar las resoluciones o acuerdos de las organizaciones del Partido, así como a tomar decisiones obligatorias para los miembros de esas organizaciones. Cuando un Comité del Partido tenga necesidad de anular la resolución de una organización, debe dar cuenta inmediatamente al Comité superior para que sea ratificada dicha anulación.
27. Los órganos dirigentes del Partido, tienen el derecho de intervenir en todas las reuniones de los órganos inferiores.
FINANZAS DEL PARTIDO
Cada afiliado al Partido pagará una cuota mensual en proporción con el salario que gane, con arreglo a la siguiente escala:
a) los que ganen un jornal hasta 5,90 por día pagarán 0,50 por mes.
b) De 6 a 7 pesetas, 1 peseta por mes.
c) De 7 a 8,50 pesetas, 1,50 pesetas por mes.
d) De 8,50 a 10 pesetas, 2 pesetas por mes.
e) De 10 a 12 pesetas, 2,50 pesetas por mes.
f) De 12 a 15 pesetas, 3 pesetas por mes.
g) los que ganen de 15 pesetas en adelante pagarán 5 pesetas por mes.
h) los parados no cotizan durante el tiempo de pago, pero están obligados a proveerse de los sellos especiales para parados.
Las organizaciones del Partido podrán aumentar la cotización si sus necesidades lo requieren y la situación económica de sus afiliados lo permite. En este caso deberán dar cuenta de su acuerdo a los órganos superiores.
Las cotizaciones de los afiliados serán distribuidas de la siguiente manera:
10 por 100 para el Comité Central, 20 por 100 al Comité Provincial, 20 por 100 al Comité Comarcal, 20 por 100 al Comité de Radio y 30 por 100 a la Célula.
Cada afiliado tendrá que proveerse de su correspondiente carnet. El precio del carnet lo fijará el C.C. y su importe se distribuirá a base del 50 por 100 para el C.C. y el resto para los demás organismos, en la misma proporción que las cotizaciones.
RELACIONES ENTRE LAS ORGANIZACIONES DEL PARTIDO COMUNISTA
Los Comités de Células están obligados a remitir sistemáticamente al Comité de Radio las actas de sus reuniones, así como los informes del trabajo realizado.
Los Radios están obligados a informar periódicamente de todo el trabajo realizado al Comité Comarcal, si está constituido, o al Comité Provincial. El Comité Comarcal al Comité Provincial y éste al Comité Central.
El Comité Provincial, Comarcal, de Radio y de Célula, informarán rápidamente a sus organismos inferiores de todas las instrucciones, decisiones y acuerdos de los órganos superiores. Todas las organizaciones del Partido deben mantener un contacto estrecho desde el punto de vista de organización y de información, estableciendo la representación recíproca en las reuniones y Conferencias, de acuerdo con los Comités superiores.
La renuncia a los cargos por parte de miembros o grupos de miembros de los Comités de las organizaciones, es considerada como desorganización del movimiento comunista. Cada cargo de dirección del Partido pertenece a todo el Partido y no al depositario del mandato correspondiente. Los miembros elegidos por los órganos directivos de las organizaciones, pueden dimitir sus cargos antes de la renovación de los mismos, únicamente de acuerdo con el C.C. del Partido. Las dimisiones aceptadas por los organismos dirigentes sin la conformidad del C.C. no son válidas.
Los Congresos o Conferencias, tanto ordinarios como extraordinarios, de las organizaciones inferiores, deben convocarse de acuerdo con el organismo superior.
El traslado de los miembros de las organizaciones del Partido Comunista de España de un lugar a otro, se permitirá únicamente con la autorización del Comité de la organización a que pertenecen.
Los comunistas que cambien de residencia están obligados a entrar a formar parte de la organización del lugar al cual se han trasladado. Los que salgan de un lugar sin autorización del Comité de su organización, no pueden ser aceptados en las otras organizaciones del Partido Comunista de España.

lunes 19 de mayo de 2008

El porvenir del pueblo de Robert Lamennais

Robert Lamennais fue un conocido propagandista católico francés. En su juventud, nació en el año 1782, luchó contra la Revolución Francesa y sus ideas, combatiendo la filosofía ilustrada desde posiciones ultramontanas. Ordenado sacerdote, escribió diversas obras de agitación católica que le dieron mucha popularidad dentro y fuera de Francia. En 1834 publicó su libro Palabras de un creyente, desengañado por la posición del Papa Gregorio XVI en los conflictos de Polonia y Bélgica, países católicos que luchaban por su independencia. La desautorización de sus ideas por el Papa, en la encíclica Singulari nos, le apartó poco a poco de la Iglesia Católica y de su doctrina; Mijail Bakunin dijo de él que “si hubiera vivido más, habría acabado por ser ateo”. Su permanente preocupación por la cuestión social se reflejó en sus últimos textos. Ofrecemos el capítulo final de su libro Sobre el pasado y el porvenir del pueblo, escrito en la primavera de 1841.

Como se efectuará el cambio que debe realizarse en el estado actual del pueblo
Proletarios, hombres del pueblo, vosotros tenéis que completar vuestra emancipación, realizar el derecho fundado sobre la igualdad de la Naturaleza; y para eso es preciso, primeramente, que comprendáis que con un deseo muy sincero de dirigiros hacia este fin, al que debéis tender incesantemente, podéis engañaros por falsos espejismos, alejaros hacia lo contrario, y apartaros a vías funestas.
Os es necesario comprender todavía que el estado mejor a que aspiráis y al cual Dios mismo os ordena aspirar, no se producirá por un cambio repentino, sino como todas las cosas del universo, por un desenvolvimiento continuo, por un constante trabajo, un trabajo de cada día, del cual diariamente recogeréis el fruto que será como el germen de otros nuevos, siempre más abundantes.
Cuando se arroja una semilla en un campo preparado para recibirla, da una primera cosecha que, vuelta a sembrar con el mismo cuidado, da otra diez veces mayor, veinte quizá. Así suceden con las simientes del bien que confiaréis al campo, para vosotros estéril, entretanto que trabajáis y otros recogen.
No os abandonéis, no os acobardéis por demasiada impaciencia; nada se hace sino con la ayuda del tiempo. Debéis tener entendido y no olvidarlo jamás, que la vida presente es de combate y de sufrimiento, porque el término de nuestros deseos infinitos no está aquí, porque tenemos una función grande que llenar, pero laboriosa; que no vivimos simplemente para vivir, sino para cumplir una tarea santa. Asociados a la acción de Dios en la eterna producción de su obra, tenemos, como él, que crear un mundo.
Habiendo expuesto el hecho primitivo de la unidad de naturaleza y de la igualdad que implica, se desprende un derecho: la libertad; y ésta es la que tenéis que realizar, porque no es más que la igualdad no solamente abstracta sino efectiva, viviente por decirlo así. ¿Puede concebirse que seres iguales no sean recíprocamente libres; que un hombre igual á otro dependa de éste?
La potencia del derecho reside completamente en el dogma que, prestándole una ley primera y necesaria, justifica a la razón, al mismo tiempo que la diviniza aproximándola á Dios; y en efecto, todo derecho que no se eleva hasta Dios, que no tiene su raíz en él, en las leyes esenciales y eternas del soberano Ser, no es más que un derecho quimérico; una sombra sin sustancia, una ilusión del espíritu. Es porque la Religión, es decir, el conocimiento del dogma ó de las leyes necesarias del Ser absoluto y de los seres creados y la fe en el dogma, es una condición indispensable de la realización del derecho. ¿Cómo realizarlo sin creencias? Y ¿cómo se creerá firmemente, constantemente, sin razón de creer? También en todos los siglos el dogma ha determinado, siguiendo el progreso de la inteligencia, la noción del derecho y su aplicación á la sociedad.
La Religión y el dogma no es solamente el derecho, y la razón del derecho, es todavía el deber y la razón del deber; y sin el deber que se resume en la mutua abnegación, en el sacrificio de sí mismo, en la fraternidad, como el derecho se resume en la libertad, ésta caería en un principio de tiranía, puesto que no teniendo cada uno otra regla que su derecho, no tendría otra que su codicia y su fuerza y un principio de disolución irremediable, ya que los hombres, sin lazo común, se reconcentrarían en el puro individualismo ó en el egoísmo más absoluto.
Además, el trabajo que implica la realización del derecho para producir sus frutos, continúa sin cesar, se prolonga de generación en generación; si cada uno no se cuidase más que de sí, se encerrara en el círculo estrecho de su propia existencia, de su propio interés, nada cambiaría en la sociedad, y el mal que daría, sería eterno. Esforzarse para sustraerse individualmente, sería arrojar el peso sobre los demás, volver su condición peor, único medio de mejorarse á sí mismo; y la opresión que en todos los tiempos ha pesado en grados diversos sobre la raza humana, no tiene otro origen.
Por lo demás, cuando se trata, sea de luchar contra abusos organizados, aprovechables a clases enteras unidas desde luego para defenderlos y perpetuados, sea de cumplir una obra fecunda, el individuo es impotente, le es preciso un apoyo, una ayuda; es necesario, en una palabra, que muchos se concierten y se asocien para obrar en común.
Precisamente, quien dice asociación, dice libertad, libertad de cada asociado ante los demás, libertad de todos ante el Estado. ¿Hay esta asociación entre el buey y el que le unce al arado? ¿Qué importa que el que lo unce se llame Pedro ó se llame Estado?
Después, ninguna asociación libre es posible sin un lazo moral, si cada uno no se cree, no se siente obligado hacia los demás; si todos no tienen este sentimiento, esta creencia íntima de donde resulta, con la seguridad mutua, la unidad. No hay asociación libre ni acción eficaz para combatir el mal y realizar el bien sin el deber y la fe en el mismo.
Recordemos, entretanto, que el problema de la extinción del proletariado o del porvenir del pueblo se resume en esto: Las condiciones morales, es decir: el conocimiento del derecho y del deber, la fe en éstos existente; realizar para el proletario las condiciones de la libertad que le faltan todavía.
Las condiciones que le faltan, siempre supuesta la fe religiosa, son, de una parte, la condición política de la participación en el gobierno, en la administración de los negocios comunes, y la material de la propiedad.
De la participación en el gobierno ó del que de los derechos del ciudadano depende, en primer lugar, su libertad personal; porque, ¿cómo será libre si los otros hacen sin su concurso las leyes que debe obedecer por opresivas que para él fuesen; si desprovisto de voluntad, sometido a su pasividad, dispondrán de él con un poder supremo? ¿No es esto la esclavitud? ¿No es esto, en una sociedad que proclama la igualdad de sus miembros y su indivisible soberanía, la negación completa, no solamente de esta soberanía y de la igualdad, sino de la propia personalidad en lo que no son para esta sociedad más que instrumentos de trabajo, en aquellos que reduce políticamente al estado de máquinas ciegas?
En segundo lugar, los detentadores del poder público, no habiendo podido tener, reservándose la exclusiva posesión, otro motivo de usar para su interés, tal como ellos lo conciben falsa y neciamente, como opuesto al interés general, sus leyes dirigidas á este fin, opondrán siempre un obstáculo insuperable a la realización de la condición material de la libertad en provecho de las clases, entre tanto avasalladas, y tenderán, por el contrario, a concentrar de más en más la riqueza producida en las manos de los privilegiados.
Proletarios, hombres del pueblo, uníos, pues, para conquistar desde luego el complemento de vuestros derechos personales, el derecho político que se os rehúsa, porque se sabe que con él estaríais bien pronto en posesión de los demás; porque participando en la confección de la ley, ésta no seria hecha en beneficio exclusivo del pequeño número y en detrimento de todos los demás. Y puesto que vuestros dueños no os dejan otro medio legal de acción que el que resulta del derecho de petición consagrado por la Carta, firmad peticiones, multiplicadlas, ahogad con ellas la tiranía que sufrís.
Cuando la hayáis vencido, y la venceréis indudablemente si obráis con concierto y perseverancia, no os faltará más que una condición de la libertad: la propiedad. Habéis visto, en efecto, en la serie de las edades desenvolverse la propiedad a medida que se desenvolvía la libertad; poned el último sello, encarnadla, por decirlo así, transportadla del orden abstracto del derecho á la sombra de las realidades efectivas, y como la libertad se resuelve en la individualidad, que nadie es libre si no lo es individualmente, la propiedad se resuelve en la individualidad; es individual ó no lo es. Nosotros creemos haberlo claramente probado discutiendo el sistema de los socialistas y de los comunistas.
Se trata una vez más de saber por qué vías podríais llegar á crearos una propiedad. Quien está privado de toda propiedad no puede creársela sino por medio del trabajo. Es, pues, con vuestro trabajo como podéis adquirir el complemento de vuestra libertad.
El trabajo, en efecto, es indispensable para la producción de la riqueza. Si todo trabajo se suspendiese durante dos años, ¿qué quedaría de la riqueza subsistente en la actualidad? Nada o casi nada. La tierra, estéril para el hombre, le rehusaría la subsistencia y todo cuanto sirve para su mantenimiento; y a las comodidades de la vida, estando consumida, la miseria seria mucho mayor que la de los salvajes colocados en el último grado de la escala de la humanidad. Vosotros sois los que producís diariamente la riqueza; si así no fuese desaparecería inmediatamente. La verdadera causa del mal está, pues, mucho menos en la mala distribución de la riqueza ya producida que en la repartición viciosa de la riqueza que se produce diariamente. Esta repartición viciosa, progresivamente mejorada, llegará á ser cada día más equitativa tan pronto como conquistéis el pleno goce de vuestros derechos personales y políticos, concurriendo con espíritu de justicia y prudencia á la confección de la ley. Porque entonces el trabajo no dependerá de la riqueza, sino la propiedad será la que dependa del trabajo, según el orden natural de las cosas; y esto es por lo que dijimos: “El trabajo emancipado, dueño de si y dueño del mundo”.
¿Qué es el trabajo emancipado dueño de si? Es el trabajo libre de las trabas que le hacen más ó menos improductivo para el trabajador. Primeramente: las trabas legales. Las leyes, en efecto, tal como son aplicadas no permiten á los trabajadores defender libremente sus intereses con los contratistas del trabajo; ellas favorecen á éstos y los constituyen en un verdadero estado de servidumbre. Estas leyes opresivas pueden ser abolidas en un cuarto de hora. Las cadenas que ha formado el egoísmo se quebrarán en cuanto el pueblo soberano las toque con el dedo.
Segundo: las trabas intelectuales. El trabajo tiene dos elementos: la fuerza física, la fuerza brutal y la inteligencia que lo dirige. Cuanto más se desarrolla la inteligencia y se extiende la instrucción, el trabajo es más productivo. La instrucción falta al trabajador, y desde este punto de vista se halla casi en estado de servidumbre. Saldrá de él por la institución de una vasta enseñanza gratuita que deberá comprender la instrucción general y la profesional.
Tercero: trabas materiales. El trabajador legalmente libre y poseyendo la medida de instrucción que su capacidad nativa le permite adquirir, no estará por eso más emancipado; no será dueño de si, de su trabajo, si la materia a que lo aplica, si el instrumento que emplea, si el capital, en fin, no le son directamente accesibles.
Cualquiera que puede suministrar un valor, una garantía, una hipoteca, encuentra en seguida un capital equivalente por más ó menos. Mas esta hipoteca, esta garantía, ¿cómo puede suministrarla el trabajador? No tiene, lo repetimos, más que su trabajo; su trabajo futuro. Nada de capital para el trabajador, a menos que el trabajo futuro, adquiriendo un valor venal, no sea canjeable con el capital, o no sea una garantía, una hipoteca.
Lo decimos con seguridad después de largas y maduras reflexiones; nada más fácil en sí cuando se quiere verdaderamente. Se puede esperar este fin por las combinaciones diversas que, sin llevar el más ligero desorden en lo que es, sin inquietar en manera alguna la propiedad adquirida, que importa, al contrario, preservar de todo quebranto, porque ella es el capital, ofrecerían un medio progresivamente más eficaz para aliviar la pobreza y las miserias accidentales, que siempre subsistirán, aunque siempre menos numerosas. Sin embargo, ninguno de estos bienes puede ser adquirido más que por la asociación. Es la base indispensable de todo mejoramiento. Por lo demás, no podríamos tratar este punto sin entrar en algunos detalles, y esto no es el objeto de nuestro escrito, en el que nos hemos propuesto únicamente determinar las condiciones generales de la solución del porvenir del pueblo.
La sociedad le debe la libertad legal, la instrucción necesaria para el desenvolvimiento de la inteligencia, el alimento del espíritu, el capital que le asegurará, real y no ficticiamente, la propiedad de su trabajo. He aquí lo que le debe, lo que puede darle; pero no puede más que eso: el resto depende del pueblo, sólo de él.
Los medios de instrucción no son la instrucción, es preciso que la adquiera por una labor continua, incesante. Un capital, sin la experiencia y los conocimientos que se necesitan para su empleo ¿qué produciría?, ¿a quién aprovecharía? Infecundo en las manos inhábiles a que se habría confiado imprudentemente, perecería bien pronto sin beneficio para nadie. El bien deseado, el bien que ciertamente se realizará, a pesar de las resistencias egoístas, no se cumplirá, pues, más que con la ayuda del tiempo, por un movimiento gradual, que es el del progreso de todas las cosas, el movimiento mismo de la vida, su expansión en el Universo.
Proletarios, hombres del pueblo, guardaos de sistemas engañadores, que os sacarán de las vías naturales, providenciales y divinas: lejos de aliviar vuestros males, los agravarán; os cavarán en el porvenir un abismo más profundo de sufrimientos y miserias. No sin lucha contra un dolor, contra la naturaleza y contra Dios impunemente; la violencia de toda ley encierra en sí el castigo inevitable de esta misma violencia.
Proletarios, hombres del pueblo, acordaos también, acordaos sobre todo de que, separado del deber el derecho, inerte y muerto, no será jamás más que una idea estéril y nunca encarnará en el orden social; que si la igualdad implica la libertad, de la que es inseparable, la libertad no implica menos la abnegación mutua y la fraternidad, no menos inseparables; y que la fraternidad como la libertad y la igualdad, la igualdad y la libertad como la fraternidad, no son más que palabras vanas si el alma entera no las acoge con poderosa fe; si no tienen unas para otras el carácter santo de un dogma eterno, de una ley absoluta.

domingo 18 de mayo de 2008

Programa del Partido Socialista Obrero Español

El PSOE ha tenido a lo largo de los años un Programa máximo, aquel que definía la sociedad hacia cuya consecución se dirigían todos los trabajos y desvelos del partido, y un Programa mínimo, que señalaba la vía por la que encaminarse pausadamente para alcanzar tan hermosos fines. Presentamos aquí el Programa General del PSOE, con el que los socialistas concurrieron a las elecciones del año 1903. Destaca la moderación de la mayoría de sus peticiones, aunque se presenten con un desmesurado radicalismo verbal, y la orientación marcadamente obrerista de las reivindicaciones económicas del PSOE, que apenas insiste en las aspectos más negativos del sistema político de la España de la Restauración. La interpretación estrictamente clasista del marxismo, condenó al PSOE al fracaso electoral hasta que, en 1910, Pablo Iglesias aceptó coaligarse con los republicanos.

Considerando:
Que esta sociedad es injusta porque divide á sus miem­bros en dos clases desiguales y antagónicas: una, la burgue­sía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clase dominante; otra, el proletariado, que, no poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada;
Que la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en todas sus formas: la miseria so­cial, el envilecimiento intelectual y la dependencia política;
Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el Poder político, del cual se vale para dominar al proletariado.
Por otra parte:
Considerando que la necesidad, la razón y la justicia exigen que la desigualdad y el antagonismo entre una y otra clase desaparezcan, reformando ó destruyendo el estado so­cial que los produce;
Que esto no puede conseguirse sino transformando la propiedad individual ó corporativa de los instrumentos de tra­bajo en propiedad común de la sociedad entera;
Que la poderosa palanca con que el proletariado ha de destruir los obstáculos que á la transformación de la pro­piedad se oponen ha de ser el Poder político, del cual se vale la burguesía para impedir la reivindicación de nuestros de­rechos.
El Partido Socialista declara que tiene por aspiración:
1º La posesión del Poder Político por la clase tra­bajadora,
2° La transformación de la propiedad individual ó corporativa de los instrumentos de trabajo en propie­dad colectiva, social o común. Entendemos por instrumentos de trabajo la tierra, las minas, los transportes, las fábricas, máquinas, capital-mone­da, etc. etc.
3° La organización de la sociedad sobre la base de la federación económica, el usufructo de los instrumen­tos de trabajo por las colectividades obreras, garantizando a todos los miembros el producto total de su tra­bajo, y la enseñanza general científica y especial de cada profesión a los individuos de uno u otro sexo.
4º La satisfacción por la sociedad de las necesida­des de los impedidos por edad ó padecimiento.
En suma: el ideal del Partido Socialista Obrero es la completa emancipación de la clase trabajadora; es de­cir, la abolición de todas las clases sociales y su conver­sión en una sola de trabajadores, dueños del fruto de su trabajo, libres, iguales, honrados é inteligentes.
El Partido Socialista Obrero considera necesario para realizar su aspiración obtener las siguientes medidas políticas y económicas.
Políticas
Derechos de Asociación, de Reunión, de Petición, de Ma­nifestación y de Coalición. Libertad de la Prensa. Sufragio universal. Seguridad individual. Inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio. Abolición de la pena de muerte. Justicia gratuita. Jurado para toda clase de deli­tos. Supresión de los ejércitos permanentes y armamento general del pueblo. Abolición de la Deuda pública. Supresión del impuesto del Clero y confiscación de sus bienes.
Económicas
Jornada legal de ocho horas de trabajo para los adul­tos. Prohibición del trabajo de los niños menores de 14 años y reducción de la jornada de trabajo a seis horas para los de 14 a 16. Salario mínimo legal, determinado cada año por una Comisión de Estadística obrera, con arreglo a los precios de los artículos de primera necesidad. Salario igual para las obreras que para los obreros. Descanso de un día por semana, ó prohibición legal a los industriales de hacer tra­bajar a los obreros más de seis días por cada siete. Prohibición del trabajo de las mujeres cuando éste sea poco higiénico ó contrario á las buenas costumbres. Creación de Co­misiones de Vigilancia, elegidas por los obreros para ins­peccionar las habitaciones en que éstos viven, las minas, fábricas, talleres y demás centros de producción. Protección á las Cajas de socorro y pensiones a los inválidos del trabajo. ­Reglamentación del trabajo de las prisiones. Creación do escuelas profesionales y de primera y segunda enseñanza, gratuita y laica. Responsabilidad de los patronos en los accidentes del trabajo, garantizada por una fianza metálica depo­sitada por el industrial en las Cajas de las Sociedades obreras y proporcional al número de trabajadores empleados y á los peligros que presente la industria. Reforma de las leyes de inquilinato y desahucio, y de todas aquellas que tiendan directa ó indirectamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Anulación de todos los contratos enaje­nando la propiedad pública (ferrocarriles, minas, arsena­les, etc) y explotación de todos los talleres del Estado por las Sociedades obreras. Abolición de todos los impuestos in­directos y transformación de los directos en un impuesto progresivo sobre las rentas o beneficios mayores de 3.000 pesetas.
Y todas cuantas medidas conduzcan al término de la es­clavitud obrera.

lunes 28 de abril de 2008

Editorial del primer número de Hoz y Martillo

El día 8 de enero de 1937 se publicaba el primer número de Hoz y Martillo, el órgano del Comité Provincial del Partido Comunista de España en la provincia de Guadalajara. El carácter minoritario de los comunistas en tierras alcarreñas, a pesar de su creciente influencia en la Unión General de Trabajadores (UGT), había impedido al PCE tener su propio órgano de prensa hasta ese momento, a pesar de que su Secretario Provincial, Vicente Relaño, colaboraba en otros periódicos de la izquierda política desde años tras. En su primer editorial, carta de presentación del nuevo semanario, insiste en el proceso de militarización del ejército, centralización de la dirección política y liberalización de la economía, en abierta oposición a las colectivizaciones anarcosindicalistas, una línea de enfrentamiento con la CNT que le arrastra a pedir la depuración de las organizaciones obreras y el respeto para los campesinos católicos.

Nuestro Comité Central ha hecho público, recientemente, un magnífico manifiesto, cuya mejor glosa ha sido el aplauso unánime de toda la opinión antifascista. Nuestro órgano central, Mundo Obrero, en sus ediciones diarias, plantea la justa situación de la guerra y sus relaciones, orientando al pueblo en armas y ligando, cabalmente, la retaguardia con los frentes. Nuestros Comités Provinciales, nuestros Radios locales, nuestras células, toda la armadura de nuestro Partido, rebosante de sustantiva vitalidad, se moviliza ardorosamente hacia un solo fin: ganar la guerra. Cientos de militantes comunistas han dado ya su vida a la causa antifascista y cientos de militantes comunistas forman hoy legiones de combatientes abnegados, disciplinados, conscientes, dando con su ejemplo al nuevo Ejército Popular el aglutinante preciso, necesario para soldarle en moldes de homogeneidad eficiente. Lo decimos con orgullo, sin jactancia, con las pretensiones derivadas exclusivamente de nuestro deseo, de la obsesión de vencer al fascismo. De arriba abajo y de abajo a arriba, nuestro Partido, que es un Partido de clase, que tiene sus formas y sus modos peculiares, que constituye la vanguardia organizada del proletariado, ha sido, en las palabras y en los hechos, el más decidido defensor de la democracia, el más firme puntal del Frente Popular, sincero defensor de las libertades del pueblo. Su lealtad, su sacrificio, su desinterés, todo el torrente de sus esencias vertidas para obtener la victoria sobre el esqueleto de la España muerta le han granjeado las simpatías generales del pueblo y el respeto y la admiración de todas las organizaciones que forman el Frente Popular.
Para continuar esta tradición gloriosa de nuestro Partido, cuajada en la conciencia popular, aparece Hoz y Martillo. Para gritar la verdad y clavarla, como un jalón de conquista, en cada parapeto, en cada Batallón, en cada pueblo, en cada finca, en cada Sindicato, allí donde late el espíritu de la nueva España, y donde el crimen y la barbarie han hecho del coraje un deber, y del odio una afirmación. Para decir al Miliciano, al Soldado de la República popular que el mundo trabajador pende de su fusil, y que multiplique, con rabia, su heroísmo disciplinado; y a los mandos que, de nuestra parte, trabajaremos incansablemente por perfeccionar, aún más, el Ejercito de la República. Para acabar con el sectarismo en el campo. Cientos y cientos de pequeños campesinos y arrendatarios todavía no han comprendido que el fascismo es su enemigo mortal, y que nosotros, los antifascistas, llevamos en nuestros banderines de combate el emblema de la libertad. Hay que marcar a los Sindicatos sus obligaciones y sus tareas, extirpando los mezquinos odios rurales. Que sepan que no puede atropellarse al pequeño campesino, aunque se llame católico, aunque votase a las derechas: que no puede desahuciarse al colono por las mismas causas en nombre de una colectividad que empieza no siéndolo. Los Sindicatos –también- deben ser los mejores propagandistas y estimulantes de la producción. Hay que recoger toda la oliva para ganar la guerra. Hay que sembrar todo el terreno para ganar la guerra. Hay que carbonear para la guerra. Todos nuestros esfuerzos, todos nuestros entusiasmos, todos nuestros pensamientos hacia un solo fin, con un solo objetivo obsesionante: ganar la guerra, acabar con el fascismo, liberar a los oprimidos, reconquistar la democracia para el mundo.
Para eso, y para más, sale Hoz y Martillo. Para desenmascarar a cuantos olviden sus deberes de antifascistas. Para impedir que la incorporación del campesinado a las corrientes liberadoras de esta guerra suponga la entrega descarada de la dirección política en los pueblos, en las aldeas a lo mas podrido, a los caciques tradicionales del romanonismo y de la reacción. Para pedir la depuración honrada de todas las organizaciones. Para dar justamente un sentido de unidad y de acción dentro de la lógica antifascista a todas las masas populares, acabando con toda idea o atisbo de competencia perjudicial.
Y también afirmando toda responsabilidad para robustecer la autoridad del Gobierno del Frente Popular. Nadie, ni organizaciones ni individuos, pueden salirse de la órbita de la autoridad gubernamental. Un solo mando, una sola dirección. Un solo criterio dentro de la democracia del Frente Popular.
Para luchar por todo esto aparece Hoz y Martillo, órgano del Partido Comunista en Guadalajara y su provincia, siguiendo la flecha certera de nuestro Partido, clavada mortalmente en el corazón del fascismo. Con una retaguardia organizada, preparada, ligada a la guerra y con un frente de lucha como el nuestro, valiente, disciplinado, consciente, derrotaremos al fascismo, haciéndole morder el polvo de nuestras sierras y pinares. Sobre pirámides de muertos traidores, de terratenientes, de extranjeros, de usureros, de caciques y curas renegridos clavaremos, a golpe de puño, la bandera de nuestra victoria, la victoria de la democracia popular sobre la tiranía criminal del fascismo.
Camaradas del frente, Hoz y Martillo, el primer semanario comunista que sale a la publicidad en nuestra provincia como órgano de expresión directa del Partido, nace en un periodo de guerra que ilumina ante el mundo el extraordinario heroísmo de nuestras grandes masas populares movilizadas. Este es su destino más honroso ahora: aparecer en plena lucha revolucionaria del pueblo contra el fascismo invasor de nuestro país y en defensa de las libertades proletarias. Vosotros, fusil al brazo y en el corazón de luchadores la fe comunista, estáis siendo los forjadores del futuro social del pueblo productor; sois lo más abnegado de este propio pueblo productor. La España trabajadora se siente confiada y fortalecida en vuestros sacrificios mismos, precursores de la gran victoria antifascista.
Hoz y Martillo, vuestro periódico comunista de la provincia, os envía, al frente, el aliento combativo de su dedicatoria más fraternal. Ayudadnos a colaborar, también, en nuestra entusiasta aspiración.
Salud, camaradas.

sábado 26 de abril de 2008

De la capacidad política de las clases jornaleras

El 20 de junio de 1868, y en su exilio de París, Francisco Pi y Margall ponía punto final a su prólogo de la primera edición española del libro De la capacidad política de las clases jornaleras, de Pierre Joseph Proudhon, que también había traducido. Más conocido en ediciones posteriores por La capacidad política de la clase obrera, ésta sólo fue una de las obras del teórico anarquista francés que el padre del republicanismo federal hispano tradujo durante esos años: El principio federativo, Filosofía popular, Filosofía del progreso... volúmenes publicados por la Librería Durán de Madrid que sirvieron de orientación a muchos trabajadores inquietos en unos tiempos turbulentos. De este modo, el ideario libertario se introdujo en España de la mano del republicanismo federal más avanzado, una estrecha relación que produjo abundantes frutos. Reproducimos el prólogo de Pi y Margall para esta última obra de Proudhon, que fue editada en España solo tres años después de ver la luz en Francia.

Para todo el que sigue atentamente, así los pequeños como los grandes sucesos, Europa entraña una de las más importantes revoluciones que haya consignado la historia. Esa inmensa y confusa plebe, que á principios del siglo se presentaba aún incoherente y se resignaba dócil y sumisa á su suerte, está hoy contándose en todos los pueblos cultos, organizándose acá á la luz, allá en secreto, dándose la mano del uno al otro extremo del continente, prorrumpiendo hoy en amargas quejas, formulando mañana aspiraciones ayer incoloras y vagas, sentando al otro día principios y doctrinas que pugnan con leyes seculares é ideas tenidas hasta aquí por de absoluta certidumbre, y dando, por fin, de vez en cuando, señales evidentes de su impaciencia y de su fuerza, ya en coaliciones imponentes, ya en desórdenes que llenan de sangre y luto las ciudades. No es ya una vil multitud, sino una clase, un organismo que se siente y se conoce, un nuevo Estado, un nuevo poder que se levanta del fondo de las sociedades, y amenaza absorberlo y devorarlo todo. Un tiempo esclava, después sierva, hoy proletaria, se muestra decidida á romper sus últimas ataduras, y á conquistar, apoyada á la vez en el derecho y la fuerza, la libertad social y la libertad política. Barreré, dice, una organización basada en el privilegio y el egoísmo, y pondré á los hombres todos bajo el nivel de la justicia; restableceré la moral en las conciencias, y arrojaré la luz del derecho sobre la economía pública.
Mas ¿dónde, tal vez se me pregunte, notáis ese gran movimiento de la clase jornalera? ¿de qué luchas habláis? ¿dónde está ese cuerpo de doctrina? Reina en casi toda Europa, no sólo el orden, sino también un silencio profundo; la revolución está casi en todas partes amedrentada y confusa. La clase jornalera, no creo que lo haya olvidado nadie, el año 1848 entró por primera vez compacta y armada en el teatro de la vida política. Un año después, presentaba ya en Paris al poder constituido la más terrible y sangrienta batalla que haya podido darse jamás en el recinto de ciudad alguna. Fue derrotada; pero no por eso abjuró sus opiniones ni renunció á sus secretos deseos. Harto hubo de comprenderlo su mismo vencedor, cuando caliente aún la sangre en su espada, se dirigió al Instituto de Francia diciendo, que vencida la revolución en las calles, faltaba vencerla en las cabezas.
Por grande y señalada victoria tuvieron entonces, aun los demócratas, la obtenida en las jornadas de Junio; pero, han debido confesarlo más tarde, al paso que dejó en pié la cuestión, precipitó la caída de la República é hizo posible el segundo Imperio. Como César había buscado la dictadura en la descontenta y tantas veces humillada plebe de Roma, Napoleón III, al tratar de recoger de entre el polvo de Waterloo la corona de su tío, desarmó á la descontenta y humillada clase jornalera de Francia, ofreciéndose á levantarla y protegerla, y empezando por devolverle la entrada en los comicios. La clase jornalera ha conservado así su cohesión y su fuerza bajo Napoleón III. Ha debido enmudecer como las demás por no turbar con sus palabras los sueños del déspota; pero se ha visto sin tregua respetada, acariciada, alimentada y servida á la vez por la bolsa del emperador y las arcas del Tesoro. Para ella se ha reconstruido París y se han emprendido obras gigantescas; para ella en gran parte se ha levantado uno tras otro empréstitos.
La clase jornalera no se ha resignado, con todo, á vivir de la limosna de los Césares. Creyendo un día ver en las sociedades cooperativas el término de su servidumbre, las abrazó con ardor, rechazando para fundarlas el apoyo de los poderosos; y no bien pareció renacer la libertad en Francia, cuando dijo en un manifiesto célebre, origen del presente libro, que quería vivir, no de la caridad, sino de la justicia: palabras que ha repetido luego cien veces, no sólo en Francia, sino también en otras naciones. ¡Con qué vigor no ha reanudado por otra parte su lucha con el capital, apenas se le ha concedido la facultad de coligarse! En solemnes y numerosas asambleas, que no han tardado en llevar el temor y la alarma al corazón del Imperio, ha dejado ver entonces que, depuestas vanas preocupaciones de nacionalidad y de raza, no vacila en hacer causa común con los jornaleros de los demás pueblos para sostener el combate y asegurar su triunfo. Ha firmado con entusiasmo un pacto de alianza con los de Inglaterra, que antes miraba con odio, y recibido con salvas de aplausos la protección que le ofrecían los de Berlín, precisamente cuando más enconados parecían estar unos contra otros, prusianos y franceses.
En Inglaterra, la clase jornalera se presenta aún más compacta y activa. No ha dado aún batallas como la de Junio; pero ¿quién duda ya de que podría darlas? Veíasela antes confundida con las demás clases, que la llevaban como á remolque; hoy marcha sola y á la cabeza del movimiento. Pone atrevidamente la mano en todas las cuestiones, é inclina de su lado la balanza. Paseaba hace poco por todo el reino el pendón de la Reforma; protestaba ayer enérgicamente contra la ejecución de los fenianos; apoya hoy la separación de la Iglesia y del Estado: la Reforma es un hecho, los fenianos apenas espiran ya en los cadalsos, Irlanda va á verse libre de la tiranía religiosa. Para sus luchas contra el capital, ¿con qué elementos no cuenta además esa poderosa clase? Tiene millones de obreros que obedecen á una consigna, una red de sociedades que se extiende por toda la monarquía, hombres de entendimiento y nervio que la dirigen, el apoyo del fenianismo, una junta internacional que lleva su idea y su acción á todos los ámbitos de Europa. ¿Sería tan de extrañar que empezase en Inglaterra la gran revolución que presiento?
La clase jornalera de Bélgica, de Alemania, de Suiza, de Italia sigue el impulso. La liga se generaliza, los vínculos se estrechan, los trabajos no paran, los efectos se dejan de improviso sentir en todas partes. No hace mucho que Charleroi en Bélgica, Ginebra en Suiza, Bolonia en Italia, fueron casi á la vez teatro de unos mismos desórdenes. Ha intentado Schulze-Delitzsch, en Prusia, detener el movimiento por medio de sus bancos populares, tan celebrados como mal comprendidos; pero Lasalle, arrancándole el antifaz con que se encubría, ha logrado, antes de su temprana muerte, comunicar á los jornaleros tal ímpetu y tal fuerza, que hoy cuentan ya con representantes en la Cámara de la Alemania del Norte.
Es grande, es vigorosa, es rápida la marcha ascendente de la clase jornalera. ¡Y qué! ¿camina acaso á ciegas? ¿ignora acaso que para su triunfo necesita estar armada de una idea y conocer los medios de realizarla? Celebra anualmente congresos europeos, en que discute con calma las más arduas cuestiones sociales. Sin el tumulto, sin el escándalo de otros congresos, somete allí á juicio la asociación, el trabajo, el capital, la propiedad, el crédito, las relaciones de la economía con la moral y la política. Se pretende en vano detenerla, hoy en las coaliciones, mañana en las sociedades cooperativas; las toma como punto de parada y prosigue su camino. No tiene todavía un dogma, pero sí un principio: cree violada la justicia en todo contrato donde no sean recíprocos los deberes y los derechos, y quiere que se establezca esa reciprocidad en todas las relaciones humanas.
Al desarrollo de este principio está consagrado el presente libro, y de aquí que nos hayamos decidido á traducirlo. La revolución de que hablamos es á nuestros ojos lógica, y por consecuencia inevitable: conviene, no combatirla, sino encauzarla. Será terrible si estalla cuando la clase jornalera no haya determinado aún las aplicaciones de su principio; no, si sobreviene cuando estén ya indicadas hasta las leyes escritas que deben ser objeto de reforma, y las alteraciones que en ellas hayan de hacerse. Las revoluciones que no saben á dónde van, esas son las peligrosas. Aptas para destruir, no aciertan á edificar, y sumergen las sociedades en la anarquía y el caos. Después de todo, ni á destruir alcanzan; porque, como decía Dantón, no se destruye sino lo que se reemplaza.
No baja aún el presente libro á todas las aplicaciones de que el principio es susceptible; pero determina muchas, y hasta demuestra la posibilidad de hacerlas sin lastimar intereses legítimos. Intereses legítimos, digo, porque no lo son los creados á la sombra del monopolio, bajo la égida de privilegios absurdos. La clase media, después de haber justamente destruido el feudalismo militar, ha constituido á sabiendas, ó sin saberlo, otro de peor género, que explota á los pecheros de hoy y los hidalgos de ayer, sin creerse nunca obligado á protegerlos ni á defenderlos. Este feudalismo ha de caer, como cayó el de la Edad Media; estos privilegios desaparecerán, como desaparecieron los derechos señoriales. Pero es evidente que no cabe confundir en el mismo anatema los intereses creados á la sombra de las leyes que vienen rigiendo la propiedad y el trabajo. Se regenera el derecho modificándole, no violándole; y la revolución que empezara por destruirlos, labraría con sus propias manos su sepulcro. La misma clase media supo hacer esta diferencia. Desamayorazgó los bienes de los antiguos barones, no intentó nunca usurparlos; abolió los derechos del señor, no los del propietario. Proudhon manifiesta que puede hacer otro tanto la clase jornalera sin faltar á su objeto, y esto añade importancia al libro.
Mas ese libro, se me dirá, sí puede ser de alguna utilidad en Francia, en Inglaterra, en Alemania; no en España, donde la clase jornalera dista de participar de la agitación ni de las aspiraciones de la de otros pueblos. Fomenta, además, la guerra social, en vez de procurar el triunfo de la revolución política; despierta, ó por lo menos aviva las rivalidades de clase, cuando todo debería conspirar á debilitarlas y apagarlas. Habla, por fin, del principio de la reciprocidad y de sus aplicaciones, como si no hubiera nunca existido, cuando es innegable que constituye hoy mismo la base del derecho, cargos todos á que no puede menos de contestar en este prólogo.
Parece verdaderamente imposible la facilidad con que se olvidan los más graves sucesos. Antes de los del año de 1854, la clase jornalera estaba organizada en Cataluña, como no lo había estado la de ningún otro pueblo de Europa. Las artes y los oficios todos, asociados cada uno de por sí, obedecían á un centro común, cuyas palabras bastaban para que, en un momento dado, los obreros de toda una provincia abandonasen los talleres, y derramándose por las calles, llevasen á todos los ánimos la consternación y la alarma. Testigos las dos formidables manifestaciones de 1854 y 1855, que afectaron al mismo Gobierno y produjeron una honda y general sensación en el reino. La sensación fue tal, que el Gobierno y las Cortes Constituyentes se creyeron obligados á legislar sobre las sociedades jornaleras y establecer una jurisdicción especial para las cuestiones de salarios. La clase jornalera de Cataluña nombró desde luego una comisión, que pasó á exponer sus quejas y sus deseos ante la de las Cortes.
Aquellas mismas Cortes recibieron en 1855 un memorial donde se les pedía la libertad de asociación en términos absolutos. Firmábanlo nada menos que 3.1.000 trabajadores de distintas provincias, entre ellos miles de jornaleros del campo. El bracero agrícola no manifestaba menos impaciencia que el fabril por sacudir el yugo del propietario.
Ejercióse después una gran presión sobre unos y otros, y se les redujo al silencio; pero ¿cabe por esto abrigar la ilusión de que se hayan resignado á su suerte? Los incendios de Castilla, los sucesos de Arahal y Utrera, la tan fugaz como imponente sublevación de Loja, los recientes disturbios de Andalucía, las coaliciones que acá y acullá surgen de vez en cuando, no son sino llamaradas del fuego interior que los trabaja. ¡Ah! A la primera ocasión que se les ofrezca, se desbordarán como un torrente por toda la haz de la Península.
En España, la clase jornalera, lejos de poder esperar que siga aislada en medio del movimiento europeo, es más de temer en sus arranques que la de otros pueblos, por venir en ella más íntimamente enlazadas la cuestión de la propiedad y la del trabajo. Propúsose no hace muchos años el duque de Osuna dividir sus vastos y numerosos cortijos de Andalucía, y repartirlos á título de arrendamiento entre los braceros destinados á su cultivo. Los braceros no tardaron en pedirle que se los diera á censo. Anticipáronse de mucho á Stuart-Mill, que acaba de proponer la misma reforma para mejorar la suerte de los infelices colonos de Irlanda.
Y ¿se pretendería que el libro de Proudhon no es útil en España? Es de todo punto inexacto que venga á retardar el triunfo de la revolución política. No hay revoluciones meramente políticas sino en la apariencia; en el fondo son todas sociales. Son todas, inútil es ocultarlo, luchas de clase á clase. ¿Qué fue esa larga serie de discordias civiles que agitaron la república de Roma, sino un combate incesante entre el patriciado y la plebe? No buscaba la plebe como fin, sino como medio, los derechos políticos. Porque no consentía el Senado en condonarle sus deudas personales, se retiró al Monte-Sacro y le impuso desde allí sus tribunos. Parapetada luego detrás de esos magistrados, pidió una y otra vez la distribución de las tierras de conquista y el reparto del ager publicus. Elevarse al conocimiento de las fórmulas del derecho, al matrimonio, á la propiedad, á las primeras magistraturas, al patriciado, por fin, fue el constante objeto de la plebe. Cuando desesperó de alcanzarlo por los tribunos, se echó en brazos de los dictadores.
No presenta otro carácter la revolución moderna. La de Francia de 1789 no fue sino la crisis de la lucha entablada desde el siglo XII contra el feudalismo. ¿Fue tampoco esa lucha más que un combate incesante entre la nobleza militar y la clase media? La clase media, para dominar á su antagonista, no vaciló de pronto en aliarse con los reyes, aun á riesgo de caer, como cayó más tarde, bajo el más insolente despotismo. Oprimida después, vejada é insultada por esa misma aristocracia, que había terminado por transigir y hacer causa común con la Corona, se alzó, y llena de cólera decapitó á los reyes. ¿Se limitó tampoco á conquistar los derechos políticos? Despojó á la nobleza de sus privilegios, y le quitó con las vinculaciones la base de su fuerza; y deseosa de armarse del poder que ha dado en todos tiempos la propiedad, expropió á la Iglesia. Los derechos políticos han sido para ella secundarios, después como antes de su triunfo. Cuando ha creído ver en peligro su posición social, se ha abrazado también á todos los tiranos.
Toca ahora su vez á la clase jornalera. Como la clase media no pudo avenirse al yugo de la aristocracia, no puede hoy avenirse aquella al de la clase media. ¿Es culpa de Proudhon ni de nadie que así estén las cosas? ¿que, á pesar de los esfuerzos por conciliar las dos clases, el antagonismo subsista y conduzca á la guerra? Proudhon parte del hecho existente, á todas luces innegable, y trata, ya que no puede impedir la lucha, de encaminarla y dirigirla. ¿Cómo, repito, no ha de ser útil el conocimiento de su libro?
Vengamos al principio que Proudhon desarrolla. Principio más universalmente aceptado puede difícilmente concebirse. Se le encuentra en casi todas las religiones y en casi todas las teorías filosóficas. Sus formas son infinitas, su fondo el mismo. Haz para tu prójimo lo que para ti quieres, respetad la dignidad ajena y tendréis derecho á hacer respetar la vuestra, esas y otras muchas máximas fundamentales de diversos sistemas de moral, no son al fin más que distintas traducciones de este principio.
Pero este precepto, como ha hecho observar el mismo Proudhon, apenas si ha entrado en el dominio de la ley escrita. Importa poco que, entre los preceptos primordiales del derecho, figure desde remotos siglos la de jus suum cuique tribuere, dar á cada uno lo suyo. Importa poco que esta regla haya venido á formar parte de la definición misma de la justicia. Justitia est constans ac perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi, ó, como dicen nuestras Partidas: Justicia es raigada virtud que dura siempre en los corazones de los hombres é da é comparte á cada uno su derecho. El legislador ha debido pasar luego á determinar cuál es el derecho de cada uno, y aquí es donde se ha faltado al precepto, dejando de establecer una perfecta reciprocidad entre los hombres.
¿Ni cómo podría ser de otra manera? Los códigos han debido reflejar, y han reflejado efectivamente, en todas las épocas de la historia, esos antagonismos de clase á clase de que hace poco hablábamos. Sin contar que los esclavos estaban por la ley romana fuera del derecho, y considerados al par de cosas, hubo por mucho tiempo en Roma una justicia para los nobles y otra para los plebeyos, un derecho quiritario y otro bonitario. Más tarde, cuando la plebe empezaba á imponerse al patriciado, vino el derecho pretorio á suavizar y corregir las iniquidades que de esta diferencia resultaban; pero, no desaparecieron del todo, ni aún cuando el imperio y el cristianismo hubieron cercado las dos clases.
¿Qué no podría decir ahora de las leyes de los bárbaros, leyes que llevaban la distinción jerárquica al extremo de castigar al homicida con muy distintas penas, según la clase, la raza á que pertenecía la victima? ¿Qué de las leyes feudales, por las que el hombre de la plebe formaba parte de la tierra que fecundaba con el sudor de su frente, y era con ella objeto de donación y de venta? Pero no es mi ánimo referirme á tiempos que ya pasaron. Ni aún hoy existe en el derecho esa reciprocidad de que se trata. Tomaré por ejemplo la propiedad, y verá el lector si es ó no cierto.
En todas las naciones, está hoy una gran parte de la tierra en manos de propietarios que no la cultivan y tendrían hasta á mengua cultivarla. Sin el trabajo del hombre, la tierra es un valor muerto: la dan esos propietarios á labradores expertos, para que la hagan productiva. Recíbela de ordinario el labrador á titulo de arrendamiento; y si bien hace suyos los frutos, es bajo la condición de pagar anualmente al propietario una cantidad alzada, que reduce no poco sus beneficios. Ha de satisfacer el arrendatario esa cantidad, que sea buena que sea mala la cosecha, y sólo queda por nuestras leyes libre de entregarla cuando calamidades extraordinarias, tales como guerras, avenidas, granizo, le destruyan por completo los frutos. En cambio, por un favor especial de la naturaleza viniese algún año a recoger una cosecha doble de la ordinaria, debería doblar la renta.
El labrador es aquí el que trabaja, el que convierte la tierra de valor muerto en valor vivo, é impide que degenere de valor vivo en valor muerto: suyo es todo el afán, y no, sin embargo, suyo todo el provecho. ¿Qué digo? De ese provecho, lo más es para el propietario; para el colono, lo menos. Para él, es casi siempre eventual; para el propietario casi siempre cierto. ¿Dónde está aquí la reciprocidad?, ¿dónde la justicia?
El colono, mero poseedor natural y temporal de la tierra, no basta que pague la renta; es preciso que cuide la finca, como un diligente padre de familia, que no la deje caer en deterioro, que reponga la cepa que muere y el árbol que abate el viento, que abone el campo, que haga continuos gastos. El propietario, en cambio, no está obligado sino á reparar los daños que no haya podido evitar el colono é impidan el uso de la finca arrendada. ¿Hay aquí tampoco la reciprocidad debida?
Funda el propietario su derecho en el dominio que sobre la tierra tiene. Mas ese dominio, para ser justo, debe tener una causa justa. ¿Cuál es esa causa? Convienese hoy casi generalmente en que es el trabajo. Tierras yermas que á nadie pertenecían, se dice, han sido un día descuajadas por hombres activos que las redujeron á cultivo. Han creado esos hombres un verdadero valor, y las han hecho suyas. Pasemos en hora buena por que la tierra haya podido ser en algún tiempo res vere nullius, y porque dar valor á las cosas baste para hacerlas propias, aun tratándose de las que como la tierra, son de absoluta necesidad para la vida de la especie humana. ¿Cómo el trabajo de uno, de diez, de veinte, de treinta años, ha bastado para transferir á unos hombres el dominio de la tierra, y no basta hoy el de siglos para transferirla á una familia de colonos? ¿Cómo, si la tierra no es un valor, sino mientras se la continúa trabajando, hombres que han dejado de trabajarla ya, siguen siendo sus dueños?
Aquí el colono trabaja y paga; y es obvio que si el trabajo es causa de la propiedad, eso que paga no puede ser sino el precio de las labores hechas anteriormente. Ese trabajo constituye un valor definido: ¿cómo se concibe que el colono no sólo no llegue nunca á hacer suya la tierra que labra, sino también que haya de pagar indefinidamente, por los siglos de los siglos, una renta al propietario? ¿Es esto reciprocidad? ¿es esto justicia?
No entraré ahora en las tristes consecuencias que de aquí nacen para la agricultura y el bienestar general de las naciones. La falta de reciprocidad es evidente, y esto basta á mi propósito. ¿Sería tan difícil corregirla? Sin que lleguen a consolidarse la posesión y el dominio, tenemos dentro del mismo derecho actual contratos más equitativos que el arrendamiento: la aparcería y el censo. Se va hoy, por otra parte, generalizando en el préstamo de numerario, que tantas y tan íntimas relaciones tiene con el hecho de desprendernos de la tierra para que otros la cultiven, el sistema de amortización del capital, que suaviza en mucho el rigor de los antiguos préstamos. Sin lastimar en nada los intereses, ni violar el derecho de los propietarios, ¿cómo no se había de poder llegar, por cualquiera de esos caminos, á la reciprocidad que se desea?
Todo libro que á esto tienda es hoy de un interés inmenso. No, no es posible que nos arrepintamos nunca de haber publicado La capacidad política de las clases jornaleras.