La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

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22 de marzo de 2013

La Escuela del Sindicato Metalúrgico de la UGT de Madrid

Una de las principales diferencias del sindicalismo clásico con respecto a las antiguas Sociedades de Socorros Mutuos y a las actuales centrales sindicales reformistas, es su preocupación por el conjunto de las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora, más allá de pequeñas reivindicaciones o avances de menor cuantía; sabiendo, además, que la mejora de estas condiciones vitales sólo podría ser plenamente desarrollada en un régimen no capitalista. Frente al señuelo de los actuales cursos de formación que imparten las centrales sindicales mayoritarias sin más objetivo que llenar sus arcas huérfanas de cotizaciones, los obreros metalúrgicos de la UGT de Madrid se plantearon, en plena Dictadura de Primo de Rivera, crear una escuela de formación profesional completa, que ofreciese formación laboral general y capacitación profesional especializada. Aquí reproducimos el Reglamento de la Escuela.
Reglamento del Sindicato Metalúrgico de la UGT de Madrid (Archivo La Alcarria Obrera)
 
CAPITULO PRIMERO.- LA ESCUELA, SU ORIENTACIÓN Y SU RÉGIMEN
Artículo 1º. Por entender el Sindicato Metalúrgico El Baluarte que no debe limitar su labor a defender los derechos de sus afiliados en las fábricas y talleres, sino que encarnan debidamente en sus fines los problemas que lleva en sí el progreso contemporáneo de la organización obrera internacional entre los que se manifiesta primordialmente uno, que es la educación técnicoprofesional, ha creado la Escuela de Aprendices Metalúrgicos.
Art. 2º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos tiene por objeto capacitar social y técnicoprofesionalmente a los aprendices metalúrgicos afiliados al Sindicato Metalúrgico El Baluarte.
Art. 3º. Para subvenir a los gastos que la Escuela de Aprendices Metalúrgicos origina, el Sindicato Metalúrgico dedicará una cantidad que se fijará en cada curso, según las necesidades materiales, y también se solicitarán subvenciones de las entidades patronales, ministerio de Trabajo, Junta de Pensiones, Casa del Pueblo, Ateneos, Asociaciones, de ingenieros y Sociedades particulares.
Art. 4º. En ningún caso podrán matricularse en nuestra Escuela otros que los aprendices que pertenezcan al Sindicato Metalúrgico El Baluarte.
Art, 5º. Los alumnos de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos tendrán a su ingreso una edad comprendida entre quince y dieciocho años cumplidos, teniendo en cuenta la legislación social vigente.
Art. 6º. Ningún alumno podrá pertenecer a la Escuela de Aprendices Metalúrgicos cumplidos los tres años de duración del plan de estudios.
Art. 7º. Los alumnos que dentro de un curso alcanzaran el límite de la edad reglamentaria podrán matricularse en éste, como asimismo podrán hacerlo los que cumplan los quince años de edad dentro de dicho curso.
Art. 8º. Será condición indispensable para poder ingresar en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos haber cursado los estudios de primera enseñanza, oficial o privadamente, cuya .comprobación la hará el Claustro de profesores al realizar la selección anual de nuevas matrículas.
Art. 9º. También será condición precisa para matricularse en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos pertenecer o haber ya pertenecido al personal de alguna fábrica o talleres metalúrgicos.
Art. 10º. Con el fin de obtener un factor de rendimiento lo más elevado posible, no eludiendo una responsabilidad moral que podría muy bien mermar la autoridad de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos, y puesto que oficial y gratuitamente existe el Instituto Nacional de Orientación Profesional, se harán con los alumnos todos los cursos las experiencias psicológicas, psicotécnicas y fisiológicas que exige la orientación profesional, a fin de conocer la verdadera predisposición de los aprendices metalúrgicos, e informar a sus familiares en caso negativo.
Art.11º. Los cursos serán netamente técnicoprofesionales, considerando que la práctica del trabajo diario ha de ser la experiencia de aplicación de los estudios realizados en la Escuela.
Art. 12º. Los aprendices adquieren, al ser matriculados en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos, el compromiso moral de asistir con regularidad a los cursos y de observar todo lo que prescribe este reglamento como régimen y gobierno interior de la Escuela.
Art. 13º. Asimismo se comprometen a costearse los libros y el material que necesiten para sus enseñanzas, en tanto que la Escuela de Aprendices Metalúrgicos no lo pueda costear.
Art. 14º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos tratará, en lo posible, de que los propietarios, jefes y encargados de taller ejerzan el debido control moral sobre los aprendices para que éstos asistan a la Escuela.
Art. 15º. Las faltas de asistencia y de indisciplina serán juzgadas en primer grado por los profesores, apercibiendo al alumno, a sus familiares y jefes, para que éstos influyan en su ánimo, y en segundo y tercer grado, el Claustro de profesores tomará las decisiones oportunas, llegando a la expulsión, si fuere preciso.
Art. 16º. Los aprendices que sean dados de baja en el Sindicato, sea cual fuere la causa, serán dados de baja también en la Escuela en el momento en que a ésta llegue la debida comunicación.
CAPITULO II.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ESCUELA DE APRENDICES METALÚRGICOS
Art. I7º. La Junta de gobierno y administración interna de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos se compondrá de un director de la Escuela, un secretario, un contador-cajero, un archivero-bibliotecario, dos representantes del Comité del Sindicato, que nombrará este mismo, y los vocales correspondientes.
Art. 18º. El director de la Escuela, secretario, contador-cajero y archivero-bibliotecario serán nombrados por el Claustro de profesores entre ellos mismos, quedando como vocales adjuntos el resto del profesorado, sea cual fuere su número.
Art. 19º. El director de la Escuela orientará y encauzará la labor de los profesores, estudiando y poniendo en práctica todo aquello que estime oportuno para el engrandecimiento de la Escuela; presidirá las reuniones de la Junta de gobierno y los tribunales de examen, inspeccionará las cuentas y ordenará los pagos, autorizando éstos con su firma.
Art. 20º. El secretario levantará las actas de las sesiones, tendrá bajo su custodia la documentación de la Escuela, expedirá los certificados de aptitud, dirigirá las comunicaciones y tendrá a su cargo las publicaciones de la misma.
Art. 21º. El contador-cajero tendrá en su poder los fondos precisos para las atenciones momentáneas de la Escuela; llevará las cuentas y efectuará los pagos, no pudiendo realizar los sin que éstos hayan sido previamente autorizados por el director, siendo imprescindible en cada caso la firma-recibo del interesado.
Art. 22º. El archivero-bibliotecario revisará y clasificará todas aquellas publicaciones interesantes para la Escuela, tanto profesionales como sociales, que ésta pueda adquirir por compra o donación. También estará a su cargo la información bibliográfica de las adquisiciones hechas por la Escuela, así como, las publicaciones técnicoprofesionales que vayan apareciendo y que sean de interés para los aprendices profesionales metalúrgicos.
Art. 23º. La elección de la Junta de gobierno y administración la hará el profesorado con toda autonomía, a excepción de los representantes del Comité.
Art. 24º. Los dos compañeros representantes del Comité tendrán intervención en las reuniones que celebre la Junta de gobierno, con voz y voto.
Art. 25º. Los efectivos de que disponga la Escuela de Aprendices Metalúrgicos estarán depositados en la caja del Sindicato Metalúrgico, que, a su vez, abrirá una cuenta corriente separada para dichos fondos.
Art. 26. El capital efectivo que posea la Escuela de Aprendices Metalúrgicos no podrá ser nunca destinado a otros fines, siendo necesario para cualquier inversión de éstos, que los libramientos sean firmados por el director de la Escuela.
Art. 27º. La Junta de gobierno tendrá absoluta autonomía en la dirección y administración de la Escuela, pudiendo emplear sus fondos, dentro del desarrollo de la misma, en la forma que estime conveniente.
Art. 28º. La Junta de gobierno celebrará una reunión de coordinación quincenal, a fin de mantener este factor y establecer un cambio de impresiones. De estas reuniones depende la buena marcha de La Escuela.
Art. 29º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos publicará un boletín de sus actividades, trimestral, semestral o anual, según lo permita su situación económica, en el que han de colaborar los alumnos que de por sí propios lo estimen conveniente, orientados por sus profesores.
CAPITULO III. DESARROLLO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS DE LA ESCUELA DE APRENDICES METALÚRGICOS
Art. 30º. Atentos al funcionamiento en principio de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos, que para su mejor puesta en marcha ha de aligerar los programas de las lecciones dadas de toda complejidad o extensión, se estatuye:
-Que para conseguir la capacitación profesional requerida a un certificado de aptitud, los estudios podrán hacerse en tres cursos:
Primer curso.- General para todas las especialidades mecánicas, ha de comprender: Cálculos matemáticos, tecnología industrial, croquización y dibujo geométrico, y nomenclatura profesional francesa.
Segundo curso.- Especial, según la profesión: Cálculos matemáticos, tecnología de taller especializada, dibujo industrial y artístico, francés.
Tercer curso.- Complementario para todos los alumnos; comprende: Organización y administración de talleres, legislación social e industrial, durante medio curso, empleando el otro medio curso en formar más la especialización, que comprenderá: Cálculos industriales, fabricación y tecnología de taller, francés e inglés.
La especialización comprenderá los grupos siguientes:
a) Ajustadores, torneros, fresadores, montadores y forjadores,
b) Caldereros y obreros de la viga armada.
e) Moldeadores en hierro y metal, broncistas y modelistas.
d) Plateros, cerrajeros artísticos, cinceladores y galvanoplastas.
Art. 31º. La enseñanza se dará en forma de conferencias de una y media horas de duración, dos días alternos por semana en cada curso, durando éstas treinta y cuatro semanas, desde el día 15 de septiembre hasta el 15 de mayo.
Art. 32º. El tiempo de clase será distribuido en forma de utilizar una hora en la explicación y media hora para verificar si los alumnos han comprendido la materia tratada, para comentarla.     ,
Art. 33º. Cada lección comprenderá obligatoriamente un problema o ejercicio a resolver en casa por los alumnos, y que compendie de una forma escalonada las lecciones hasta entonces tratadas.
Art. 34º. Las dos primeras lecciones de cada medio curso serán dedicadas a hacer unos ejercicios de prueba por los alumnos, para decidir si han de continuar en él o deben volver al curso inmediato inferior. La pérdida de cuatro lecciones seguidas imposibilita al alumno continuar inscrito en el
curso.
CAPITULO IV.- DEL PROFESORADO
Art. 35º. El cuadro de profesores estará compuesto de compañeros afiliados al Sindicato en primer término, y si no hubiera número suficiente de éstos, podrá completarse con los ofrecimientos de personas de otra organización obrera perteneciente al organismo nacional Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
Art. 36º. Esta Comisión nombrará en primer lugar al director de la Escuela de entre los profesores que se le han ofrecido, y el cual, a su vez, propondrá el profesorado, que, ratificado por la misma con él, forme el primer cuadro de profesores.
Para lo sucesivo el Claustro nombrará los profesores por concurso de méritos y aptitudes entre aquellos que deseen formar parte del profesorado de la Escuela,
Art. 37º. Los profesores serán gratificados por la Caja de la Escuela con una cantidad de seis pesetas por lección explicada.
Art. 38º. Serán nombrados profesores subalternos, para sustitución en caso de enfermedad o ausencia justificada, en las mismas condiciones que los primeros,
Art. 39º. Las faltas cometidas por los profesores serán puestas en conocimiento de la Junta de gobierno, quien juzgará debidamente.
Art. 40º. Las decisiones de los profesores, con arreglo a casos de indisciplina y faltas de los alumnos, serán puestas a disposición del Comité del Sindicato, para que éste, a su vez, tenga conocimiento de lo actuado.
CAPÍTULO V.- ENTIDADES PARTICULARES
Art. 41º. Las entidades que subvencionen la Escuela de Aprendices Metalúrgicos tendrán derecho a investigar el empleo de sus fondos y la labor que en ella se realiza.
Art. 42º. Para llevar a efecto la investigación que se menciona será preciso avisar al director de la Escuela con cuarenta y ocho horas de antelación.
La Dirección de la Escuela publicará en sus boletines una Memoria de la marcha de los cursos, con todo detalle, a fin de ilustrar a cuantas personas interese la labor de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos.
Art. 43º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos estará en continuo contacto con las entidades que la subvencionen para que éstas le faciliten las visitas a fábricas y talleres, donde sus técnicos organizarán las debidas conferencias tecnicoprácticas.
ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. 44º. Queda facultada la Junta de gobierno de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos para resolver como estime conveniente, de acuerdo con el Comité del sindicato, todo lo no previsto en este Reglamento.
Art. 45º. Este reglamento es susceptible de modificación siempre que la Junta de gobierno lo estime necesario; pero de acuerdo con el Comité del Sindicato y con la aprobación de la junta general.
La Comisión pro Escuela: Severo García, Antonio González, José María Cobas, Agustín Redondo, Marcelino Rodríguez, Pablo Prieto y Antonio Trigo.
Nota.- Este reglamento fue aprobado en la asamblea general del Sindicato Metalúrgico El Baluarte celebrada el día 5 de agosto de 1926.

7 de mayo de 2012

Huelga por las 8 horas en la Guadalajara de 1902

En el mes de junio de 1902, con la perspectiva en Guadalajara de un sensible aumento de la demanda de obreros de la construcción, los albañiles alcarreños decidieron forzar a los patronos a aceptar la jornada laboral de ocho horas, una emblemática reivindicación de la clase trabajadora. Rápidamente, la burguesía se puso manos a la obra para conjurar el éxito de la Sociedad de Albañiles (adherida a la UGT): buenas palabras desde la prensa dirigidas con tono paternal, intervención directa del gobernador civil… Aunque la mayoría de los patronos aceptaron las peticiones obreras, la Condesa de la Vega del Pozo, de mano de su administrador Enrique Figueras, rechazó toda negociación e hizo imposible el acuerdo, forzando de ese modo el fracaso de la lucha obrera, algo que era previsible por la desacostumbrada sumisión que los albañiles mostraban en la carta que reproducimos y por la falta de solidaridad de los canteros y demás oficios del ramo. Componían el Comité de Huelga: Isaac Henche, presidente; Modesto Henche, vicepresidente; José Dombriz, secretario; y Manuel Molina, Isidoro Dombriz y Julián Toquero, vocales. 
Obreros, hacia 1915 (Archivo La Alcarria Obrera)

BASES PARA LA JORNADA DE OCHO HORAS
En Junta General celebrada el día 3 [de junio de 1902], la Sociedad de Obreros Albañiles, establecida en Guadalajara, ha acordado las siguientes bases para establecer la jornada normal de ocho horas de trabajo:
1ª.- Solicitar la jornada legal de ocho horas de trabajo en todas las obras donde hubiere obreros asociados.
2ª.- Esta petición será hecha en forma correcta a los diferentes dueños de las obras, mandándose unos ejemplares a la prensa para su mayor publicación.
3ª.- De estos acuerdos se dará cuenta al comité de la Unión General de Trabajadores para su conocimiento y efectos subsiguientes.
4ª.- Una vez aprobada la presente solicitud, esta sociedad someterá a la aprobación de los dueños de obras las horas que han de regir para la entrada y la salida.
5ª.- Las horas que han de regir serán las siguientes: desde el 1º de Abril a 30 de Septiembre de siete a doce y media para almorzar por la mañana y de tres a cinco y media por la tarde, y desde 1º de Octubre a 31 de Marzo, de siete y media a doce por la mañana y de una a cuatro y media por la tarde.
6ª.- Estas horas podrán modificarse en las obras donde lo solicite una parte y exista conformidad por la otra, no perjudicando a ambas y nunca con carácter perpetuo sin previo aviso a la general.
7ª.- De ser desechada la presente petición por todos los dueños de obras, esta Sociedad organizará la huelga general de oficio, siguiendo los trámites legales que marcan los estatutos, para mayor eficacia de la misma.
8ª.- De ser aceptada por parte de los dueños, los obreros que pertenezcan a sus obras continuarán los trabajos sin interrupción bajo la base establecida, procurando de este modo ayudar moral y materialmente a los compañeros que tengan que abandonar el trabajo por negarles la petición.
9ª.- En la obra donde fuere aceptada la jornada normal, si hicieren falta más operarios se llevarán de las obras donde no fuere aceptada, pudiendo de este modo hacer la huelga más económica y con mayores probabilidades de triunfo.
10ª.- Esta directiva dirigirá la petición a los dueños o directores de obrasen la forma antes dicha y dando un plazo para su contestación de seis días, a contar desde la fecha en que se dirija la petición, resolviendo esta directiva o comisión las dificultades que surjan y no alteren el espíritu de estas bases y en caso contrario serán resueltas por la general.

EDITORIAL DE LA CRÓNICA
La Sociedad de Albañiles de esta capital ha celebrado en pocos días dos Juntas Generales que entrañan importancia suma bajo el punto de vista sociológico.
Aquí, en Guadalajara, donde la masa obrera no representa ni significa proporcionalmente lo que en número significa y representa el obrero en la mayor parte de las capitales de provincia, se ha operado en poco tiempo tal movimiento de unión y solidaridad de la clase trabajadora, que ha producido un avance sociológico incomparable en relación a otras poblaciones y explicable solamente por su caja de resistencia.
No hemos de entrar nosotros de lleno en el fondo de la cuestión para determinar si es o no oportuna la determinación de los obreros albañiles al imponer al patrono en general la jornada de ocho horas, mas reconociendo que es una aspiración justísima, si por norma tiene el descanso para la instrucción y la ocupación por tal medio de los obreros sin trabajo, preciso es reconocer también que en Guadalajara no escasean la obras, merced principalmente a las muchas que se ejecutan por iniciativa de la Sra. Condesa de la Vega del Pozo y habrán de emplearse más brazos con las del Instituto General y Técnico, que se realizarán por cuenta del Estado.
Acaso esta circunstancia haya influido en la clase obrera para considerar oportuno el momento de tomar acuerdos para llegar a la meta de sus aspiraciones; y si decisiones de tanta trascendencia, tomadas en Junta General el día 3, no reconocen por causa la apuntada, razones de gran peso habrán determinado la imposición de la jornada de ocho horas en Guadalajara, y seguramente comprenderán los obreros albañiles que no deben temer la actitud que puedan adoptar los patronos, cuando tanta energía revelan, propia solamente de una entidad vigorosa.
Solicitar la jornada legal de ocho horas de trabajo en todas las obras donde haya obreros asociados y declararse en huelga general si la petición no fuere aceptada por todos los dueños de obras, representa exceso de virilidad, que en nuestro concepto sólo puede manifestarse ante la halagüeña perspectiva de una bien repleta caja de resistencia.
¿Poseen esa caja los obreros que aspiran en Guadalajara a la jornada de ocho horas de trabajo y que la imponen en un plazo de seis días bajo apercibimiento de una huelga general?
Este es el problema que en primer término han debido de resolver los obreros, porque de otro modo, si los patronos se aperciben que la huelga no puede durar mucho tiempo, opondrán sus capitales a esa caja de resistencia y el pensamiento, por laudable que sea, fracasará en sus comienzos.
La obra de redención del obrero es santa y al lado de esa santa obra estamos nosotros, pero no estaremos nunca con los que bastardeen con sus fines.
Si la jornada tiene por objeto la instrucción en los ratos de asueto, establézcanse bases, y si además persigue la laudable finalidad de que los obreros sin trabajo encuentren más fácilmente ocupación, se impone también el acuerdo de que nadie trabaje más de ocho horas habiendo obreros parados.

RESPUESTA A LA CRÓNICA DE LA SOCIEDAD DE ALBAÑILES
Muy Señor mío:
En el último número de su periódico y en el artículo de fondo, se ocupaba de la cuestión obrera con motivo a una carta circular que esta Sociedad ha dirigido a los dueños y directores de obras y en cuyo artículo esta Directiva ha visto el vital interés que le inspira la clase obrera y el valioso ofrecimiento que hace a dicha causa, siempre que se inspire en la justicia y amparada de la razón y de las leyes. En dicho artículo, y en uno de sus últimos párrafos, nos negaba su concurso si no observábamos la conducta antes dicha y tenía el temor de una huelga demasiado prematura por creer que nos encontraríamos sin suficientes recursos para resistir.
A esto, esta Directiva tiene a bien poner en su conocimiento que al hacer la petición no la ha hecho con intención de ir a la huelga el lunes próximo, como muchos se han creído, pues para eso se seguirán otros trámites legales que esta Sociedad tiene acordados en sus Estatutos; sólo lo ha hecho basada en las corrientes de simpatía y de amor al obrero que en esta capital han demostrado los patronos.
Así mismo, y como demostración de que no han sido infundadas las razones que nos han inducido a hacer la petición, está el hecho de que ya hayan aceptado la jornada de ocho horas, hasta la fecha, bastantes patronos, que de los cuales, y en tiempo oportuno, esta Directiva los comunicará a la prensa para que sirva de estímulo por ser personas de bastantes influencias y dotes personales.
Si lo cree oportuno, puede hacer el uso que crea más conveniente para su o no publicación.
Dispensa la molestia y mande cuanto guste a estos ss. ss. q. s. m. b.
Severiano Sánchez, presidente.
Patricio Vacas, secretario.

CARTA DE LA SOCIEDAD DE CANTEROS A LA CRÓNICA
Muy Señor mío y de mi mayor consideración:
Suplicándole la inserción de las presentes líneas en el periódico de su digna dirección, he de comenzar a manifestar, en mi nombre y en el de mis compañeros, que en lo referente a la huelga de albañiles, no han intervenido para nada en ella los canteros que trabajamos en las obras del Asilo, porque aparte de que esto es muy delicado, envuelve una gran responsabilidad que nosotros no queremos ni debemos asumir; antes por el contrario, a varios de ellos, como siempre podemos probar, les dijimos que no se encontraban en condiciones para una lucha en esta ocasión.
Le rogamos nuevamente, señor director, se sirva hacer público estas manifestaciones nuestras, que los mismos albañiles pueden afirmar, para no desviar a la opinión con conceptos erróneos que nosotros rechazamos y que quede cada cual en el lugar que le corresponde.
Dándole las gracias anticipadas se despide de usted atento s. s. q. b. s. m.
Por mis compañeros, Antonio Alonso