La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

22 de marzo de 2013

La Escuela del Sindicato Metalúrgico de la UGT de Madrid

Portada del Reglamento del Sindicato Metalúrgico de la UGT de Madrid (Archivo La Alcarria Obrera)

Una de las principales diferencias del sindicalismo clásico con respecto a las antiguas Sociedades de Socorros Mutuos y a las actuales centrales sindicales reformistas, es su preocupación por el conjunto de las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora, más allá de pequeñas reivindicaciones o avances de menor cuantía; sabiendo, además, que la mejora de estas condiciones vitales sólo podría ser plenamente desarrollada en un régimen no capitalista. Frente al señuelo de los actuales cursos de formación que imparten las centrales sindicales mayoritarias sin más objetivo que llenar sus arcas huérfanas de cotizaciones, los obreros metalúrgicos de la UGT de Madrid se plantearon, en plena Dictadura de Primo de Rivera, crear una escuela de formación profesional completa, que ofreciese formación laboral general y capacitación profesional especializada. Aquí reproducimos el Reglamento de la Escuela.

CAPITULO PRIMERO.- LA ESCUELA, SU ORIENTACIÓN Y SU RÉGIMEN
Artículo 1º. Por entender el Sindicato Metalúrgico El Baluarte que no debe limitar su labor a defender los derechos de sus afiliados en las fábricas y talleres, sino que encarnan debidamente en sus fines los problemas que lleva en sí el progreso contemporáneo de la organización obrera internacional entre los que se manifiesta primordialmente uno, que es la educación técnicoprofesional, ha creado la Escuela de Aprendices Metalúrgicos.
Art. 2º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos tiene por objeto capacitar social y técnicoprofesionalmente a los aprendices metalúrgicos afiliados al Sindicato Metalúrgico El Baluarte.
Art. 3º. Para subvenir a los gastos que la Escuela de Aprendices Metalúrgicos origina, el Sindicato Metalúrgico dedicará una cantidad que se fijará en cada curso, según las necesidades materiales, y también se solicitarán subvenciones de las entidades patronales, ministerio de Trabajo, Junta de Pensiones, Casa del Pueblo, Ateneos, Asociaciones, de ingenieros y Sociedades particulares.
Art. 4º. En ningún caso podrán matricularse en nuestra Escuela otros que los aprendices que pertenezcan al Sindicato Metalúrgico El Baluarte.
Art, 5º. Los alumnos de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos tendrán a su ingreso una edad comprendida entre quince y dieciocho años cumplidos, teniendo en cuenta la legislación social vigente.
Art. 6º. Ningún alumno podrá pertenecer a la Escuela de Aprendices Metalúrgicos cumplidos los tres años de duración del plan de estudios.
Art. 7º. Los alumnos que dentro de un curso alcanzaran el límite de la edad reglamentaria podrán matricularse en éste, como asimismo podrán hacerlo los que cumplan los quince años de edad dentro de dicho curso.
Art. 8º. Será condición indispensable para poder ingresar en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos haber cursado los estudios de primera enseñanza, oficial o privadamente, cuya .comprobación la hará el Claustro de profesores al realizar la selección anual de nuevas matrículas.
Art. 9º. También será condición precisa para matricularse en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos pertenecer o haber ya pertenecido al personal de alguna fábrica o talleres metalúrgicos.
Art. 10º. Con el fin de obtener un factor de rendimiento lo más elevado posible, no eludiendo una responsabilidad moral que podría muy bien mermar la autoridad de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos, y puesto que oficial y gratuitamente existe el Instituto Nacional de Orientación Profesional, se harán con los alumnos todos los cursos las experiencias psicológicas, psicotécnicas y fisiológicas que exige la orientación profesional, a fin de conocer la verdadera predisposición de los aprendices metalúrgicos, e informar a sus familiares en caso negativo.
Art.11º. Los cursos serán netamente técnicoprofesionales, considerando que la práctica del trabajo diario ha de ser la experiencia de aplicación de los estudios realizados en la Escuela.
Art. 12º. Los aprendices adquieren, al ser matriculados en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos, el compromiso moral de asistir con regularidad a los cursos y de observar todo lo que prescribe este reglamento como régimen y gobierno interior de la Escuela.
Art. 13º. Asimismo se comprometen a costearse los libros y el material que necesiten para sus enseñanzas, en tanto que la Escuela de Aprendices Metalúrgicos no lo pueda costear.
Art. 14º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos tratará, en lo posible, de que los propietarios, jefes y encargados de taller ejerzan el debido control moral sobre los aprendices para que éstos asistan a la Escuela.
Art. 15º. Las faltas de asistencia y de indisciplina serán juzgadas en primer grado por los profesores, apercibiendo al alumno, a sus familiares y jefes, para que éstos influyan en su ánimo, y en segundo y tercer grado, el Claustro de profesores tomará las decisiones oportunas, llegando a la expulsión, si fuere preciso.
Art. 16º. Los aprendices que sean dados de baja en el Sindicato, sea cual fuere la causa, serán dados de baja también en la Escuela en el momento en que a ésta llegue la debida comunicación.
CAPITULO II.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ESCUELA DE APRENDICES METALÚRGICOS
Art. I7º. La Junta de gobierno y administración interna de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos se compondrá de un director de la Escuela, un secretario, un contador-cajero, un archivero-bibliotecario, dos representantes del Comité del Sindicato, que nombrará este mismo, y los vocales correspondientes.
Art. 18º. El director de la Escuela, secretario, contador-cajero y archivero-bibliotecario serán nombrados por el Claustro de profesores entre ellos mismos, quedando como vocales adjuntos el resto del profesorado, sea cual fuere su número.
Art. 19º. El director de la Escuela orientará y encauzará la labor de los profesores, estudiando y poniendo en práctica todo aquello que estime oportuno para el engrandecimiento de la Escuela; presidirá las reuniones de la Junta de gobierno y los tribunales de examen, inspeccionará las cuentas y ordenará los pagos, autorizando éstos con su firma.
Art. 20º. El secretario levantará las actas de las sesiones, tendrá bajo su custodia la documentación de la Escuela, expedirá los certificados de aptitud, dirigirá las comunicaciones y tendrá a su cargo las publicaciones de la misma.
Art. 21º. El contador-cajero tendrá en su poder los fondos precisos para las atenciones momentáneas de la Escuela; llevará las cuentas y efectuará los pagos, no pudiendo realizar los sin que éstos hayan sido previamente autorizados por el director, siendo imprescindible en cada caso la firma-recibo del interesado.
Art. 22º. El archivero-bibliotecario revisará y clasificará todas aquellas publicaciones interesantes para la Escuela, tanto profesionales como sociales, que ésta pueda adquirir por compra o donación. También estará a su cargo la información bibliográfica de las adquisiciones hechas por la Escuela, así como, las publicaciones técnicoprofesionales que vayan apareciendo y que sean de interés para los aprendices profesionales metalúrgicos.
Art. 23º. La elección de la Junta de gobierno y administración la hará el profesorado con toda autonomía, a excepción de los representantes del Comité.
Art. 24º. Los dos compañeros representantes del Comité tendrán intervención en las reuniones que celebre la Junta de gobierno, con voz y voto.
Art. 25º. Los efectivos de que disponga la Escuela de Aprendices Metalúrgicos estarán depositados en la caja del Sindicato Metalúrgico, que, a su vez, abrirá una cuenta corriente separada para dichos fondos.
Art. 26. El capital efectivo que posea la Escuela de Aprendices Metalúrgicos no podrá ser nunca destinado a otros fines, siendo necesario para cualquier inversión de éstos, que los libramientos sean firmados por el director de la Escuela.
Art. 27º. La Junta de gobierno tendrá absoluta autonomía en la dirección y administración de la Escuela, pudiendo emplear sus fondos, dentro del desarrollo de la misma, en la forma que estime conveniente.
Art. 28º. La Junta de gobierno celebrará una reunión de coordinación quincenal, a fin de mantener este factor y establecer un cambio de impresiones. De estas reuniones depende la buena marcha de La Escuela.
Art. 29º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos publicará un boletín de sus actividades, trimestral, semestral o anual, según lo permita su situación económica, en el que han de colaborar los alumnos que de por sí propios lo estimen conveniente, orientados por sus profesores.
CAPITULO III. DESARROLLO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS DE LA ESCUELA DE APRENDICES METALÚRGICOS
Art. 30º. Atentos al funcionamiento en principio de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos, que para su mejor puesta en marcha ha de aligerar los programas de las lecciones dadas de toda complejidad o extensión, se estatuye:
-Que para conseguir la capacitación profesional requerida a un certificado de aptitud, los estudios podrán hacerse en tres cursos:
Primer curso.- General para todas las especialidades mecánicas, ha de comprender: Cálculos matemáticos, tecnología industrial, croquización y dibujo geométrico, y nomenclatura profesional francesa.
Segundo curso.- Especial, según la profesión: Cálculos matemáticos, tecnología de taller especializada, dibujo industrial y artístico, francés.
Tercer curso.- Complementario para todos los alumnos; comprende: Organización y administración de talleres, legislación social e industrial, durante medio curso, empleando el otro medio curso en formar más la especialización, que comprenderá: Cálculos industriales, fabricación y tecnología de taller, francés e inglés.
La especialización comprenderá los grupos siguientes:
a) Ajustadores, torneros, fresadores, montadores y forjadores,
b) Caldereros y obreros de la viga armada.
e) Moldeadores en hierro y metal, broncistas y modelistas.
d) Plateros, cerrajeros artísticos, cinceladores y galvanoplastas.
Art. 31º. La enseñanza se dará en forma de conferencias de una y media horas de duración, dos días alternos por semana en cada curso, durando éstas treinta y cuatro semanas, desde el día 15 de septiembre hasta el 15 de mayo.
Art. 32º. El tiempo de clase será distribuido en forma de utilizar una hora en la explicación y media hora para verificar si los alumnos han comprendido la materia tratada, para comentarla.     ,
Art. 33º. Cada lección comprenderá obligatoriamente un problema o ejercicio a resolver en casa por los alumnos, y que compendie de una forma escalonada las lecciones hasta entonces tratadas.
Art. 34º. Las dos primeras lecciones de cada medio curso serán dedicadas a hacer unos ejercicios de prueba por los alumnos, para decidir si han de continuar en él o deben volver al curso inmediato inferior. La pérdida de cuatro lecciones seguidas imposibilita al alumno continuar inscrito en el
curso.
CAPITULO IV.- DEL PROFESORADO
Art. 35º. El cuadro de profesores estará compuesto de compañeros afiliados al Sindicato en primer término, y si no hubiera número suficiente de éstos, podrá completarse con los ofrecimientos de personas de otra organización obrera perteneciente al organismo nacional Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
Art. 36º. Esta Comisión nombrará en primer lugar al director de la Escuela de entre los profesores que se le han ofrecido, y el cual, a su vez, propondrá el profesorado, que, ratificado por la misma con él, forme el primer cuadro de profesores.
Para lo sucesivo el Claustro nombrará los profesores por concurso de méritos y aptitudes entre aquellos que deseen formar parte del profesorado de la Escuela,
Art. 37º. Los profesores serán gratificados por la Caja de la Escuela con una cantidad de seis pesetas por lección explicada.
Art. 38º. Serán nombrados profesores subalternos, para sustitución en caso de enfermedad o ausencia justificada, en las mismas condiciones que los primeros,
Art. 39º. Las faltas cometidas por los profesores serán puestas en conocimiento de la Junta de gobierno, quien juzgará debidamente.
Art. 40º. Las decisiones de los profesores, con arreglo a casos de indisciplina y faltas de los alumnos, serán puestas a disposición del Comité del Sindicato, para que éste, a su vez, tenga conocimiento de lo actuado.
CAPÍTULO V.- ENTIDADES PARTICULARES
Art. 41º. Las entidades que subvencionen la Escuela de Aprendices Metalúrgicos tendrán derecho a investigar el empleo de sus fondos y la labor que en ella se realiza.
Art. 42º. Para llevar a efecto la investigación que se menciona será preciso avisar al director de la Escuela con cuarenta y ocho horas de antelación.
La Dirección de la Escuela publicará en sus boletines una Memoria de la marcha de los cursos, con todo detalle, a fin de ilustrar a cuantas personas interese la labor de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos.
Art. 43º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos estará en continuo contacto con las entidades que la subvencionen para que éstas le faciliten las visitas a fábricas y talleres, donde sus técnicos organizarán las debidas conferencias tecnicoprácticas.
ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. 44º. Queda facultada la Junta de gobierno de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos para resolver como estime conveniente, de acuerdo con el Comité del sindicato, todo lo no previsto en este Reglamento.
Art. 45º. Este reglamento es susceptible de modificación siempre que la Junta de gobierno lo estime necesario; pero de acuerdo con el Comité del Sindicato y con la aprobación de la junta general.
La Comisión pro Escuela: Severo García, Antonio González, José María Cobas, Agustín Redondo, Marcelino Rodríguez, Pablo Prieto y Antonio Trigo.

Nota.- Este reglamento fue aprobado en la asamblea general del Sindicato Metalútgico El Baluarte celebrada el día 5 de agosto de 1926.

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