La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

26 de septiembre de 2022

¿Fiesta nacional?, de Calixto Ballesteros

Al acabar todos los veranos, antes y ahora, los que llamamos en Guadalajara “los veraneantes” se vuelven a Madrid o a otras capitales principales; así ha sido este año y así lleva siendo desde hace más de un siglo. Uno de estos veraneantes fue un periodista decimonónico, de esos que escribían al por mayor, llamado Calixto Ballesteros. Él como nosotros, hoy como ayer, vio y vivió las llamadas fiestas populares, que tantas veces incluían, como lo hacen hoy, espectáculos taurinos de una crueldad extraordinaria. Cuando tantas veces se dice que son fiestas tradicionales, se olvida que también hay una tradición de espanto y oposición a estos festejos sostenida y transmitida por españoles, también de Guadalajara, que llevan siglos impugnando unas fiestas que se basan en el fanatismo y la brutalidad. Casi nada sabemos de Calixto Ballesteros, cuyas columnas, por medio de agencias de prensa, se publicaban en distintas cabeceras españolas; en Guadalajara en Flores y Abejas y en La Crónica. Como modesto homenaje, reproducimos una breve nota necrológica: “Esta mañana ha fallecido en Madrid, víctima de larga y penosa enfermedad el conocido é ilustrado periodista don Calixto Ballesteros. Alejado ahora de las tareas periodísticas, era hombre muy hábil en las informaciones políticas y fue un poeta laureado en multitud de certámenes literarios, habiendo muerto joven todavía. Enviamos nuestro pésame á su distinguida viuda”. (El Madrid Gráfico, 5 de julio de 1904) El artículo que reproducimos lo recogemos de La Crónica Meridional de Almería, un periódico de tendencia liberal fundado y dirigido por el republicano Francisco Rueda López, que lo publicó en su portada del 23 de agosto de 1894.

 Acabo de regresar a este Madrid de mis adoraciones, de un pueblo cercano, uno de los más importantes de la provincia de Guadalajara. Y acaso porque la última impresión que recibí fue bastante fuerte, o tal vez porque aún no he tenido tiempo de experimentar aquí otras impresiones que borren aquella, el hecho es que vengo indignado, más indignado hoy que de costumbre contra las corridas de toros, sobre todo, tal y como se verifican en el pueblo a que aludo y otros muchos… No recuerdo haber presenciado nada más bárbaro. Una multitud enardecida, ebria de júbilo, golpeaba furiosamente los tablones que formaban la barrera del improvisado circo.

Y caían de aquellas trancas, esgrimidas por brazos musculosos y recios, sobre los lomos del pobre animal como verdadera lluvia de palos.

El último infelicísimo, más que por la inhábil estocada del sobreseimiento, sucumbió a pedradas, a garrotazos, a puñaladas… axfisiado tal vez entre los recios brazos del pueblo soberano.

Soy muy demócrata. Pero si por soberanía del pueblo hubiera de tomarse lo que presencié ayer por la tarde, de buen grado renunciaría yo a la defensa de soberanía semejante.

Pero el hecho, en sí bárbaro, me lo pareció mucho más por el contraste que pude observar. La víspera del día señalado oficialmente para la corrida se había verificado la procesión.

Y en ella iban con sendos escapularios y muy devotamente los mismos caballeros que ayer ocupaban las barreras de la toril plaza y pensaba yo: ¿será esto un sistema, o más bien una demostración evidente de que son hermanos gemelos el fanatismo y la brutalidad? Francamente os digo, lectores discretos, que prefiero menos religiosidad, pero también menos ardor taurómaco.

Porque es el caso que los cuatro párrocos presenciaban la corrida juntamente conmigo. Y excepto uno, los tres restantes, estaban entusiasmados con la contemplación de aquel espectáculo inculto.

Bien amargas consideraciones se deducen de este hecho. Porque no puede haber prosperidad material ni el nivel moral puede elevarse en un solo metro. Las gentes que se dejan arrastrar por la veneración sacratísima a una virgen milagrosa, un momento más tarde son los que ponen decidido empeño en renunciar, si vale la frase, a su dignidad de hombres inteligentes para convertirse en uno de tantos habitantes de la selva. ¿Por qué sigo presentando, si el fanatismo y la barbaridad taurómaca tienen puentes de contraste?

18 de julio de 2022

Malthusianismo y Neo-Malthusianismo, de Manuel Devaldés

El ideario anarquista construido en el último cuarto del siglo XIX no tuvo una exclusiva traducción política o social; por el contrario, la riqueza y pluralidad del ámbito libertario se alimentó de teorías sociales destinadas a la solución de los muchos problemas de la vida cotidiana de las clases populares, especialmente de las urbanas e industriales. El higienismo, la educación permanente y no reglada de los ateneos, el consumo de los bienes de primera necesidad mediante cooperativas, las sociedades de socorros mutuos como expresión del apoyo mutuo…

Una de las corrientes, en principio ajenas al anarquismo pero que confluyeron con él, fue la de los neo maltusianos, aquellos que defendían el control de la población para mejorar la distribución de unos bienes que se sabían escasos y que, para los trabajadores, se sumaba la idea de que el control de la natalidad disminuía el ejército de reserva del capitalismo y haría mejorar las condiciones laborales del proletariado por el juego capitalista de la oferta y la demanda en el llamado mercado laboral.

Presentamos un folleto, Malthusianismo y Neo-Malthusianismo, escrito por el anarquista Manuel Devaldés y traducido al castellano por el imprescindible José Prat.  Fue editado en Barcelona en 1908 por la Biblioteca Salud y Fuerza y no es muy conocido, a pesar de que explica perfectamente las características de los neo maltusianos.

 

Tan injusta como violentamente, y a veces groseramente, se ha atacado la doctrina neo-malthusiana y la respetada personalidad de sus vulgarizadores en todos los países. Permítaseme, pues, defender desde aquí, una y otros por el único medio apropiado a las circunstancias: por una exposición, desgraciadamente demasiado sucinta, de la teoría neo-malthusiana que ignoran el noventa por ciento de las gentes, lo que no les impide, de todos modos, combatirla a sangre y fuego. Compárense luego los documentos que aporto, y que no tengo la pretensión de haber descubierto, con las negaciones sin pruebas y con las creencias de los religiosos de toda idea apriorística molestada por el florecimiento de una verdad experimental. Compárenselos asimismo, con las tonterías más o menos descabelladas que se han dicho sobre los remedios a la ley de la población, remedios que únicamente se vuelven deshonestos cuando los moralistas y los pornográficos han vomitado encima.

I

La ley de la población formulada en 1798 por Malthus en su Ensayo sobre el principio de la población, consiste en que, a no hallar ningún obstáculo que se lo impida, la población crece indefinidamente en progresión geométrica, mientras que la cantidad de las subsistencias que pueden dar un terreno limitado está necesariamente limitada, o dicho de otro modo, que la población tiene una tendencia constante a aumentar más allá de sus medios de subsistencia.

La ley de la población arranca de tres leyes fijas y eternas de la naturaleza, absolutamente independientes de cualquier estado social:

-La ley de ejercicio, que gobierna los órganos y las emociones de la reproducción y coloca al ser humano, so pena de degeneración física y moral, en el imperioso deber de ejercitas estos órganos y de satisfacer el deseo de estas emociones.

-La ley de fecundidad, consecuencia de la que precede, que regula las facultades de reproducción, y sobre todo, posibilita a la mujer que tenga una descendencia media de doce a diez y seis hijos.

-En fin, la ley de industria agrícola o de producción decreciente, que regula la producción de la tierra, es decir, el aumento de nuestras subsistencias. La característica de esta ley reside en que, después de una primera fase en los progresos del cultivo, el producto del terreno no aumenta en proporción del trabajo que se aplica, o dicho de otro modo, que el producto proporcional de la industria agrícola tiende a disminuir.

Ciertos progresos de la civilización, como el perfeccionamiento de la ciencia agronómica, el mejoramiento de los medios de transporte, la extensión de la maquinaria, etc., pueden atemperar, pero débilmente, el rigor de la ley de productividad decreciente, demasiado débilmente para poder suprimir normalmente el desequilibrio que puede existir entre una población y sus subsistencias. Hay, por lo demás, en todo esto, una razón perentoria, y es que a cada grado que se franquea en la escala del bienestar, es decir, en el aumento de las subsistencias, lleva consigo infaliblemente un aumento de la población que en los países demasiado poblados acaba por anular el efecto bienhechor de estos progresos. Procediendo éstos a saltos bruscos, se sigue que a cada período de una mayor producción sucede, con relación a la nueva cifra de población, un período doloroso de depresión en la cantidad de las subsistencias.

Es necesario que digamos aquí algunas palabras sobre la influencia de la población en los salarios de los trabajadores y los beneficios de los capitalistas. La ley de los salarios y la de los beneficios no derivan de la naturaleza de las cosas como las tres precedentes, sino que son establecidas y mantenidas en vigor por la autoridad gubernamental y podrían ser abolidos por la voluntad de la mayoría; como todas las leyes de distribución no tienen sino una transitoria significación de actualidad, pero viviendo en el presente y sometidos a estas leyes, es necesario que las tengamos en cuenta.

Los salarios dependen de la oferta y la demanda de trabajo, o en otros términos, de la proporción entre el número de los obreros y el capital. La abundancia de la oferta hace bajar la tarifa de los salarios, su rareza la hace subir. De otro lado, los beneficios de los capitalistas dependen del coste del trabajo, y bajan cuando los salarios bajan y recíprocamente. Vese, por consiguiente, quién pueda tener interés en la “repoblación” como dijo Piot, es decir a que haya un exceso de población.

Una parte de la miseria resultante de la baja de los salarios y su estacionamiento en una baja tarifa es debida, ciertamente, al sistema actual de reparto de las riquezas, pero ésta es nada comparada con la que resulta del exceso de población, fenómeno al que no prestan atención los socialistas, atribuyendo el pauperismo exclusivamente al sistema de repartición. Hacen mal de no fijarse en ello cuando lo descuidan con sinceridad, pues los hay que esperan la voluntad de emanciparse, del exceso de miseria del proletariado y conscientemente se callan respecto de este peligro inmediato del exceso de población.

Los socialistas sinceros hacen mal en desdeñar las enseñanzas malthusianas. Supongamos instaurados el colectivismo o el comunismo: todos los individuos se han vuelto, obligatoria o libremente, trabajadores asociados. He aquí que son iguales en la misma dependencia del fondo común y con iguales derechos a acudir a él en sus necesidades; pero de todos modos no dejan de estar igualmente sometidos a los efectos de la ley de la industria agrícola socializada. En caso de exceso de población, la igualdad en el reparto conduciría a la igualdad en la miseria, lo cual acaso sea un progreso relativo, pero no absoluto. Colectivista o comunista, la nueva sociedad tendrá que tener en cuenta la lay de la población, so pena de muerte.

Malthus estableció que la población, si ningún obstáculo viene a impedírselo, crecería indefinidamente en razón geométrica. Si la progresión geométrica de la población fuese: 1, 2, 4, 8, 16, 32, 64, 128, 256, las subsistencias aumentarían según la progresión aritmética: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. Evidentemente no es más que una figura, pues que el aumento real de las subsistencias no puede determinarse de modo tan simple, pero esta figura da una idea de la proporción de acrecentamiento de los dos factores de la ley de la población. Excepto al principio de una colonia nueva, tiempo relativamente corto representado por las cifras 1, 2 de las dos progresiones citadas, el desequilibrio es, pues, constante entre la población y las subsistencias. Sin embargo, nos hacen observar los espíritus superficiales, todos los seres humanos que pueblan la tierra hallan su subsistencia desde el momento en que existen, por lo tanto, hay equilibrio y la ley de Malthus es falta.

Esta objeción banal es debida a que la naturaleza tendencial de la ley de la población impide comprobar directamente sus efectos. Una le y tendencial es una ley cuyo efecto teórico puede en la práctica, bajo la influencia de una o varias causas, hallarse modificada; de otro modo sería una ley positiva y en este caso su realidad obrante estallaría a los ojos del más miope. Inútil que digamos que por tendencial que sea una ley natural, como por ejemplo la de Malthus, no cesa nunca de obrar, puesto que es ley; su acción está velada por los efectos reales que la acción de otras causas producen, pero no deja de obrar ni de contribuir a terminar sus efectos. Nos interesa refutar la objeción susodicha, pues aquí es cuando se puede hacer esperar la reacción dolorosa de la naturaleza contra lo que, desde luego, podemos llamar la imprevisión humana.

Las manifestaciones de la ley de la población se presentan diversamente según que se considera la suerte de uno u otro pueblo, pero principalmente según se trate de un país nuevo o de uno viejo, colocándose en el punto de vista de la civilización. Por lo demás, estas manifestaciones no son diferentes sino porque los momentos de desarrollo de estos países son diferentes en el momento de la observación, en definitiva las conclusiones permanecen siendo idénticas en uno y otro caso.

La acción de la ley de la población en los países nuevos es de las más simples. El terreno, al principio, está inculto; basta un primer esfuerzo para ponerlo en estado de producir; siendo entonces poco numerosa la población, no se siente como en los países viejos la necesidad de cultivar las tierras de inferior calidad, de rendimiento escaso y costoso; explótanse únicamente las tierras fértiles que producen más con menor capital y menos trabajo. Entonces se establece un equilibrio de riqueza entre la población y las subsistencias. Es la edad de oro. Poco importa entonces a los individuos que la población aumente, nadie sufre por ello, ya que gracias a la fecundidad del suelo, casi ilimitada, las abundantes cosechas aseguran a los que van llegando las necesarias subsistencias. Y en efecto la población va entonces creciendo. Por regla general se admite, y esto resulta de las observaciones de Malthus y de sus sucesores efectuadas en las colonias nuevas, que en circunstancias favorables la población aumenta en una progresión geométrica tal que se se dobla en veinticinco años.

Esta facilidad de la vida que caracteriza los países nuevos, va disminuyendo con el tiempo, a medida que se van haciendo viejos, con una población cada vez más densa y el cultivo cada vez más minucioso de los terrenos de inferior calidad. Entonces también se establece un equilibrio de miseria. El desequilibrio teórico se convierte en la práctica en un equilibrio relativo, o más exactamente, en una apariencia de equilibrio que disimula el desequilibrio existente en realidad entre la población y las subsistencias y que ve claramente todo aquel que observe algo el fenómeno. Este equilibrio relativo puede variar en los individuos desde el bienestar a la miseria, pero socialmente no puede ser calificado más que de pobre.

Una obra recién publicada por Gabriel Giroud, Población y subsistencias, nos ilustra sobre la naturaleza exacta de ese desequilibrio. Utilizando las cifras suministradas por las estadísticas oficiales de cada nación, Giroud ha establecido, tomando un año de producción mediana, el cálculo de las subsistencias, vegetales y animales, puestas a disposición de la humanidad, deducidas las necesarias para futuras siembras y alimento de los animales. Es un estudio concienzudo tan preciso como permiten las estadísticas, pero cuyas aproximaciones son más bien favorables al lado optimismo del asunto. Ahora bien, después de haber establecido la parte media que, en la hipótesis de un reparto igual, tocaría a cada individuo, y haberla comparado con las necesidades de una alimentación racional, el autor llega a esta terrible conclusión: “Falta casi un tercio de albuminoideas a la ración que corresponde a cada individuo en el reparto de los productos de la tierra. La tierra no alimenta más que a dos tercios de sus habitantes. Los hombres no disponen más de dos terceras partes de las tres que debieran poseer”.

He aquí a lo que queda reducido este famoso equilibrio invocado por los espíritus superficiales. Equilibrio pobre, tanto más en nuestros viejos países de Europa que el conjunto estadístico sobre el cual el señor Giroud comprende países donde, sin ser absolutamente nuevos, la industria agrícola produce suficientemente para una población que aún no es excesiva (Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, etc.).

Y, ¿cómo se establece este equilibrio relativo, que podría ser equilibrio perfecto si interviniere la voluntad del hombre? Pues se establece por medio de los obstáculos denominados frenos de la población.

En último análisis, se descubre un obstáculo único al aumento ilimitado de la población: la falta de subsistencias obrando, sea bajo su forma positiva, sea bajo la del miedo a la falta de subsistencias. Esto se ve muy claro cuando se examina la situación de las sociedades humanas primitivas. Si hacemos caso omiso de las víctimas de las grandes catástrofes naturales, eventualidades que igualmente amenazan a civilizados y primitivos, se puede afirmar que en estas sociedades la población halla un freno casi exclusivo en la muerte prematura por hambre, manifestándose por casos aislados o por épocas de gran hambre o por guerras para apropiarse de las subsistencias. A modo de previsión, por miedo al hambre, se practica el infanticidio, sobre todo sobre las jóvenes, y con la muerte provocada de los más viejos. Pero en las sociedades civilizadas el obstáculo reviste mayor complejidad de aspectos debido a la organización social.

Malthus había dividido los frenos de la población en dos grandes clases: los preventivos y los represivos. Los primeros reúnen los diversos medios de evitar los nacimientos: el celibato o continencia, la prostitución y la esterilidad voluntaria o prudencia procreatriz. Los segundos abarcan todas las causas de muerte prematura: los trabajos insalubres, el trabajo excesivo, la exposición a la intemperie de las estaciones, la extrema pobreza, la insuficiencia de cuidados al niño, los excesos de todo género, las enfermedades, las epidemias, las guerras, las pestes, las hambres, etc. Para mejor precisar la naturaleza de los frenos los subdividió en tres clases: la reserva moral (celibato o continencia), el vicio (prostitución o esterilidad voluntaria o prudencia procreatriz) y la miseria (muerte prematura por causas diversas).

Esta clasificación no corresponde ya a las concepciones de la ética ni a la experiencia de nuestros tiempos. Los neo-malthusianos la han abandonado; observan que en los países viejos concurren cuatro frenos, por hecho natural, de la sociedad o del individuo, a la obra de limitar la población y son: el celibato, la prostitución, la miseria y la prudencia sexual. Por poco que se reflexione y se admita que la sociedad debe ser la cosa del individuo –y no el individuo cosa de la sociedad- se comprenderá que si la sociedad de los viejos países (o mejor la clase directora y poseedora) puede considerar sanamente preventivos y favorecer frenos tales como la continencia y la prostitución, el individuo, en cambio, debe rechazarlos con todas sus fuerzas porque son cadenas de esclavitud. Por lo demás, y en realidad, el celibato y continencia y la prostitución no son de ningún modo queridos de los individuos que a ellos se entregan; son necesidades que sufren o por falta o por temor a verse faltados de subsistencias, necesidades que, consiguientemente, se confunden con la miseria para no formar con ésta sino un solo freno único represivo.

No shallamso, por tanto, en presencia de dos frenos principales: uno, represivo, doloroso; la miseria bajo sus múltiples aspectos; el otro, preventivo, por consiguiente capaz de suprimir el precedente; la prudencia sexual.

A la humanidad toca escoger uno u otro.

 II

Desde que la verdad de la ley malthusiana nos convence, lógicamente debemos preocuparnos en limitar la población al nivel que requiere la cantidad de subsistencias disponibles, con la ayuda de los medios no dolorosos sugeridos por la actividad humana, es decir, sustituyendo al freno represivo miseria, el freno preventivo prudencia sexual. Esto practican los neo-malthusianos.

Malthus, que era sinceramente bueno, se preocupaba de esto. Pero este buen hombre era religioso. Lo que hubiera podido hacer su bondad, se lo impedía el dogma. Se ha podido observar que en su clasificación de los frenos, Malthus comprendía en la categoría del vicio, la prudencia procreatriz que hoy preconizan los neo-malthusianos. Para todo aquel que piense libremente, es perfectamente absurdo considerar como vicio la esterilidad voluntaria, por el motivo que el individuo que se aplica a obtenerla no practica simultáneamente la continencia, mientras que la misma esterilidad será calificada de virtud cuando la acompaña la continencia; pero esto se comprende perfectamente en el cerebro de un sacerdote cuidadoso de hacer respetar los dogmas de su iglesia.

Por esto el medio de Malthus era, ante todo, “moral”. Era la moral restreint, expresión que traducen imperfectamente las de reserva moral y de prohibición moral. La moral restreint quiere significar el celibato mientras el hombre no puede subvenir a las necesidades de una decadencia eventual, la castidad absoluta en el celibato, la gran moderación procreatriz hasta en la unión conyugal y el retorno a la completa abstinencia después del nacimiento de un número de hijos muy restringido. En esto reconocemos en Malthus a un antepasado de Beranger.

El remedio de Malthus equivalía al mal que trataba de combatir. Acaso era peor que el mismo mal. En todo caso atestigua un desconocimiento radical de la gran ley fisiológica del ejercicio. Además de que su naturaleza fue una de las razones de la impopularidad reservada a la memoria de este economista, fue también una de las causas más importantes del retraso en tener en cuenta la ley de la población en la clase social que más necesitaba prestarle atención: el proletariado. Desviose de esta doctrina que, para asegurar el pan a la humanidad, la privaba de una cosa que multitud de arraigados prejuicios hacíanla considerar generalmente como derivada de una necesidad secundaria: el amor, ante cuya privación todo el mundo retrocede, prefiriendo la falta de pan a la falta de amor.

Sería, de todos modos, necesario entenderse sobre el significado de este vocablo “amor” y para esto, disociar las ideas particulares que constituyen su idea general.

Trátase aquí de la satisfacción de esto que Letourneau llamó “la necesidad de la voluptuosidad”, impropiamente llamado hasta el presente la necesidad de la generación. La atracción poderosa que nos lleva a buscar las relaciones sexuales no es, en la mayor parte de los casos, la necesidad de engendrar hijos; “es el deseo de experimentar la impresión más voluptuosa de que es susceptible el hombre” (Fisiología de las pasiones), Pero no hay placer sin pena, dice un refrán, y el amor es un lazo que al hombre tiende la naturaleza, agrega otro. El neo-malthusianismo suprime la pena que antes, gracias a la ignorancia, era inherente a la voluptuosidad, y la generación deja de ser una trampa para transformarse en su acto consciente.

La época de Malthus se había detenido en la cristiana y espiritualista “verdad”: amor-procreación. El mismo Malthus, cristiano por excelencia, puesto que era pastor protestante, un cristiano completo en el sentido stirneriano de la palabra, fue incapaz de separar estas ideas y forjar la “verdad” nueva, atea y materialista, de nuestros tiempos: amor-voluptuosidad.

Por el hecho de su error, Malthus anuló para mucho tiempo el fruto de su importante descubrimiento. La moral restreint debía dar, según él, pero con sufrimiento del que no se daba cuenta, los mismo resultados que sus continuadores más ilustrados pretenden dar sin sufrimiento, gracias a la evolución de las ideas morales y al conocimiento más profundo de la fisiología en nuestra época. Pero no podía por esto ser aceptada fácilmente porque es contraria a la naturaleza humana; por esto la miseria florece más cada día en este viejo mundo en espera de invadir el nuevo. Y no es el deseo de libertárselo que falta a los hombres sino los conocimientos científicos.

En 1820, cuando se comprobó la bancarrota del maltusianismo, aparecieron en Inglaterra los primeros neo-malthusianos. Estos se distinguen sobre todo de los malthusianos primitivos por la naturaleza del remedio que aporta a la ley de la población. Se esfuerzan en resolver la antinomia que expresa el dilema malthusiano: carecer de pan o carecer de amor y unen estas dos pasiones igualmente vitales, antagónicas presentamente, pero que cesan de serlo desde que la ciencia les presta su apoyo.

En 1854, uno de los más notables, el malogrado Dr. Jorge Drysdale, que murió hace poco, publicó esta biblia del meo-malthusianismo que lleva por título Elementos de ciencia social, libro admirable que todo hombre y mujer debiera leer desde su juventud, libro traducido a todas las lenguas europeas y en el que todos los hechos sociales, todos los actos humanos están juzgados según el criterio de la filosofía determinista más rigurosa, y por consiguiente, la más generosa. “La pobreza –escribe su autor- es una cuestión sexual y no una cuestión de política y de caridad; no se puede remediarla sino con remedios sexuales”. ¿Qué medios son éstos? No nos pertenece extendernos aquí sobre este particular, extensamente desarrollado en Elementos de ciencia social, y, sobre todo, el explícito folleto, Medios de evitar las familias numerosas.

El conocimiento de la ley de la población y de su remedio comenzó en Francia hace pocos años entre el proletariado y esto gracias a los esfuerzos de un hombre querido a los innovadores sociales por su bello experimento pedagógico de Cempuis, Pablo Robin, sabio que en 1895 fundó la Liga de regeneración humana, sociedad internacional que con su órgano Regeneration se extiende grandemente.

Inglaterra y Holanda poseen una organización poderosa; la primera desde 1877, con la Malthusian League y su periódico The Malthusian; la segunda desde 1895 con la Niew Malthusianische Bond. En Alemania existe el Sozial harmoniche Verein desde 1893 con su periódico Sozial Harmonie. A estas asociaciones nacionales hay que añadir diversas secciones belgas, españolas y americanas de más reciente fundación. En fin, desde la Conferencia Internacional de 1900 estas diferentes Ligas están unidas en Federación universal. Si el argumento patriótico de los procreatomanos no tuviera ya en sí ningún valor, encontraríase bastante debilitado por el hecho de esta inteligencia internacional.

Lo que prueba la importancia de la cuestión, la vitalidad de la doctrina y la necesidad de la acción, es que la literatura y el teatro en Francia se han apoderado del tema para vulgarizarlo, como lo atestiguan las obras de la joven escuela fisiológica, según la afortunada expresión de Miguel Corday. Citemos Maternité, Les avariés de Brieux, La Grappe, de Mauricio Landay, Venus o les deux risques y Sésame ou la maternité consentie, de Miguel Corday, y L’Ensemencée, de J. H. Caruchet, etc. etc.

Todo esto, se nos dirá, es de poca importancia comparado con la inmensa miseria. Sin duda, pero la acción neo-malthusiana, joven en la actualidad, se ampliará, no cabe dudarlo, y como la prudencia sexual se identifica tan íntimamente con el interés del individuo, en su personalidad tanto como en su asociación, que le basta conocer los medios para utilizarlos, nos es permitido asegurar que se generalizará en un porvenir tanto más próximo cuanto que los humanos habrán sustituido su mentalidad religiosa por una mentalidad científica. Sea lo que fuere, desde luego asegura ya al individuo consciente la posibilidad de un mejor bienestar inmediato.

18 de junio de 2022

La Ley de Jurados Mixtos de la Primera República

La irrupción de la llamada “cuestión social”, que no era más que el eufemismo que ocultaba la rebelión de unas clases populares industriales hasta entonces más sumisas y calladas frente a la explotación de unas élites inútiles y corruptas, amenazó la vida política y social española desde mediados del siglo XIX. Frente a la organización y actividad de los trabajadores que reclamaban justicia e igualdad, la burguesía ofrecía fórmulas que tenían en común el rechazo al reparto de la riqueza y al ocaso de los privilegios. Algunos, más cerriles, todo lo fiaban a la represión; otros, más agudos, proponían al educación como motor de una supuesta igualdad de oportunidades; y aún había otros que postulaban cambios legales que recortasen las aristas más dolorosas de la explotación. Entre estos últimos destaca, en España, José Fernando González, republicano federal y ministro de Fomento durante la Primera República que propuso una Ley de Jurados Mixtos, pionera en el derecho laboral europeo, y que ya formaba parte del Programa intransigente que presentaba La Justicia Federal en junio de 1873. Reproducimos el proyecto de ley, que nunca entró en vigor, y la respuesta de los internacionalistas españoles, a través de su portavoz, La Federación, rechazando con argumentos la tramposa armonía de unos órganos de conciliación que hoy se llaman Comités de Empresa.

Proyecto de Ley presentado por el Sr. Ministro de Fomento creando Jurados Mixtos para dirimir las diferencias que puedan surgir entre propietarios y obreros
A LAS CORTES
La profunda crisis que la sociedad atraviesa en los presentes tiempos ha determinado graves perturbaciones en el orden económico, poniendo en pugna los distintos elementos y fuerzas que a la producción de la riqueza contribuyen, y dando lugar a que se estimen como irreconciliables enemigos los que, ora con el esfuerzo de su brazo, ora con el de su inteligencia, ora, en fin, mediante el empleo de un capital que representa la acumulación de anterior trabajo, concurren de consuno a crear la riqueza transformando a impulsos de la industria los productos naturales, convirtiendo en dócil instrumento del espíritu la fuerza ciega de la naturaleza y lanzando con vigoroso impulso a la sociedad por los anchos derroteros del progreso, debido en nuestro siglo, principalmente, a los adelantamientos maravillosos de la industria.
Accidentes históricos, errores de escuela, perturbaciones políticas, preocupaciones anticuadas, causas de varia índole, en suma, han podido, acaso, acrecentar los odios entre el capital y el trabajo: han envenenado las pasiones y han traído, como lógico e ineludible resultado, colisiones lamentables y dolorosas luchas, tan funestas para el bienestar de las clases trabajadoras como dañosas para el cumplimiento del fin económico, no menos esencial que los restantes fines que en unión con él constituyen el total destino asignado a la especie humana por la ley misma de su naturaleza.
No es maravilla, por tanto, que los pensadores como los políticos hayan procurado poner eficaz remedio a mal tan grave, apurando para ello todos los recursos posibles, y apelando lo mismo a los sanos consejos de la razón práctica, que a las peligrosas sugestiones de la utopía.
Diversas y aun contradictorias han sido las soluciones que a tan temido problema han propuesto las diferentes escuelas; no pocas han pecado de excesivo exclusivismo, cayendo con frecuencia, ora en un anárquico individualismo que rompe todo lazo social y confía los humanos destinos a las sugestiones, no siempre acertadas ni justas, del interés individual, ora en un socialismo absorbente, que suprimiendo uno de los términos del problema, resucita en nuestros tiempos la guerra de clases o sacrifica los beneficios de la libertad y las necesidades más altas de la vida moral, en aras de los apetitos materiales y de las más desenfrenadas pasiones. Extraviado el pensamiento por tales caminos, no ha podido ser la concordia el punto de estos esfuerzos, ni la resolución racional de las crisis sociales el resultado de estos trabajos.
A que males semejantes no hallen fácil remedio contribuye, a no dudarlo, la carencia de instituciones dotadas de fuerza y autoridad bastantes para mediar entre capitalistas y obreros y dirimir las cuestiones que entre ellos se susciten, dando de esta suerte la paz y armonía necesarias a los que, contra todo pensamiento de odio y toda sugestión apasionada, deben considerarse como colaboradores y copartícipes en una obra común de que unos y otros son indispensables factores, y no como irreconciliables enemigos. Este aspecto de la cuestión ha sido reconocido por los políticos, a que se debe la idea de los jurados mixtos, institución que ha de ser paliativo eficaz, ya que no decisivo remedio, de las perturbaciones que la lucha entre el capital y el trabajo engendra, y que será además el germen de la fundamental institución que rija en su día el orden económico, a la manera que el Estado gobierna el orden jurídico, la Universidad el orden científico y la Iglesia el orden religioso.
Respondiendo a esta necesidad de los tiempos, y cediendo de buen grado a los clamores de la opinión unánime, que demanda reformas sociales que, sin destruir las bases en que el edificio social descansa, ni lastimar derechos adquiridos, ni quebrantar violentamente respetables tradiciones, faciliten a las clases trabajadoras los medios necesarios para mejorar su condición y elevar el nivel de su bienestar moral y material, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Poder ejecutivo, tiene el honor de presentar a las Cortes Constituyentes el adjunto
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Para dirimir equitativa y amistosamente las diferencias que puedan surgir entre propietarios, empresarios o fabricantes, y colonos, braceros u obreros, se instituirán jurados mixtos en todas las localidades donde la Diputación provincial respectiva lo acuerde, bien espontáneamente, bien a instancia de cualquier interesado. La denegación en este último caso habrá de ser fundada y se insertará en los periódicos oficiales.

Art. 2º El jurado se instituirá con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Habrá un jurado para cada industria.

Segunda. Serán electores para constituirlo todos los que en la localidad tomen parte en la industria respectiva, en concepto de capitalistas u obreros y estén en el goce de sus derechos civiles y políticos.
Tercera. Son elegibles todos los ciudadanos, cualesquiera que sean su profesión y vecindad, que estén también en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Cuarta. Los electores se dividirán en dos grupos: uno de obreros y otro de capitalistas.
Quinta. Los electores de cada grupo elegirán cuatro jurados: dos pertenecientes a la condición de capitalistas y dos a la de obreros.
Sexta. La elección será directa, y el voto público.
Séptima. El jurado elegido funcionará durante un año, renovándose por mitad en cada uno.
Octava. Los ocho elegidos para constituir el jurado, nombrarán de fuera de su seno un presidente. Si no lograsen ponerse de acuerdo, lo elegirá el Ayuntamiento de la localidad.
Novena. El Ayuntamiento, también por sí o por medio de sus alcaldes o concejales, preparará las elecciones, las presidirá y proclamará los candidatos.
Décima. Si en la elección y constitución del jurado se faltase a alguna de las bases expresadas, podrá entablarse por cualquiera de los interesados o por el ministerio público recurso de nulidad, que sustanciará y decidirá el tribunal colegiado del partido o del territorio.
Art. 3° El jurado mixto es el único tribunal competente para resolver las cuestiones civiles que ocurran entre capitalistas y obreros con motivo del cumplimiento de los contratos que hayan celebrado libremente entre sí, siendo en estos asuntos su fallo inapelable y ejecutivo.

Art. 4° Todos los capitalistas y obreros que hayan solicitado su inclusión en las listas electorales para la formación del jurado, quedan obligados a someter al mismo todas cuantas diferencias ocurran entre ellos acerca del salario, horas de trabajo, forma de éste, etc., y acatar lo que el jurado acuerde.
Art. 5° Así los capitalistas como los obreros que no hayan intervenido en la formación del jurado, podrán, sin embargo, solicitar la intervención de éste en su caso, entendiéndose que cuando lo verifiquen se considerarán sometidos a su jurisdicción y, por lo tanto, obligados a aceptar y cumplir los acuerdos del jurado.
Art. 6° Cada jurado nombrará dos individuos de su seno, para que asistan en su representación al Congreso que se ha de reunir en Madrid el día 15 de octubre de cada año, con el fin de dar cuenta del resultado obtenido durante el año por esta institución, y de proponer
cuanto dichos representantes estimen conducente al desarrollo y organización de la industria.
Madrid, 14 de agosto de 1973. El Ministro de Fomento, José Fernando González.

Diario de Sesiones, 14 de agosto de 1873.

Hoy que por algunos se insiste en la formación de los jurados mixtos, y que La Independencia se ha ocupado de esta cuestión, debemos hacernos cargo de lo que estos jurados son, de lo que estos jurados significan, a fin de que nuestros hermanos los trabajadores no se dejen sorprender.
Los jurados mixtos para resolver sobre las diferencias que pueden surgir entre los fabricantes o los patronos y los obreros, se componen, como su mismo nombre lo indica, de igual número de fabricantes o patronos que de obreros. Si en una o varias fábricas o talleres surge una diferencia sobre el número de horas de trabajo diario, sobre el precio de los jornales o de la mano de obra, etc., se somete la diferencia al jurado del oficio correspondiente, y éste decide si son los patronos o los obreros los que deben ceder.

Ahora bien: todos sabemos la influencia que la sola presencia del fabricante o patrón ejerce sobre los trabajadores; todos sabemos de cuántos medios de coacción moral y material pueden aquéllos disponer para hacer que los obreros que, juntamente con ellos componen el jurado, falten a su deber; no es nada difícil, pues, que uno de los jurados obreros se pase al bando, se ponga de parte de los patronos. Ya tenéis, pues, al jurado dando un fallo contrario a la justicia, contrario a los intereses de los trabajadores, y éstos no tienen más medio que acatarlo o pasar plaza de díscolos, puesto que se niegan a respetar los acuerdos de un jurado nombrado por ellos mismos.
En los jurados mixtos todas las ventajas estarían de parte de los patronos; todas las desventajas de parte de los obreros. Aquéllos tienen mil medios de seducir e imponerse a éstos; éstos no tienen medio alguno, no ya de seducir, sino de hacer entender la razón a aquéllos.
Con la institución de estos jurados como cómplices de la explotación de que el capitalista los hace víctimas, puesto que, aparentemente á lo menos, tendrían voz y voto, por medió de sus representantes, en las discusiones en que se fijasen las bases del trabajó. Del mismo modo, por medió de esa falsa apariencia de sufragio universal, se hace á los pueblos responsables de las leyes votadas por los que se llaman sus representantes, leyes que la mayor parte de las veces, por no decir siempre, son contrarias á los intereses de aquéllos.

Los jurados mixtos que los burgueses proponen son, en una palabra, la hipócrita máscara con que encubren su deseo de seguir imponiéndose a los trabajadores que ven escapárseles de las manos por momentos. Y aun estos inconvenientes no son los mayores que se presentan; lo más grave es que los mismos que patrocinan los jurados mixtos saben cuán ineficaces son para armonizar los intereses de los obreros con los de los fabricantes, de suyo inarmonizables. Mala fe e ignorancia es lo que tienen los partidarios de esas medias tintas, de esas soluciones que nada resuelven. La emancipación, el bienestar de los trabajadores, sólo pueden alcanzarse por la desaparición completa y radical como clase de los explotadores, capitalistas, propietarios ó fabricantes que viven del robo que ejercen sobre nuestro trabajo.

La Federación, 20 de noviembre de 1873

8 de mayo de 2022

Sentencia del proceso del Seminario de Sigüenza en 1869

 Aunque gusta de presentarse como una religión de paz, lo cierto es que el cristianismo tiene una larga tradición de clérigos belicosos en defensa de los intereses de la Iglesia o de sus privilegios particulares sobre las conciencias particulares o los bienes terrenales. Sin necesidad de retroceder hasta las órdenes de monjes-soldado, en los dos últimos siglos ha habido clérigos con las armas en la mano en todos los muchos conflictos civiles que hemos sufrido los españoles. Sin llegar a los extremos de crueldad y falta de caridad cristiana de la Guerra Civil española, durante la Tercera Guerra Carlista fueron muchos quienes en Guadalajara desde el estamento eclesiástico animaron a la insurrección o, incluso, llegaron a empuñar las armas, en la estela del famoso canónigo seguntino Vicente Batanero. En 1869, recién estrenado el nuevo régimen democrático, fue descubierta una conspiración con epicentro en el Seminario de Sigüenza; a pesar de las hipócritas protestas del canónigo Pedro Andrés de la Peña en carta dirigida al periódico carlista La Esperanza que las publicó en su número del 7 de junio de 1869 y de la sentencia benévola del juicio al que fueron sometidos los implicados, y que reprodujo el también carlista El Pensamiento Español el 10 de junio de 1870, lo cierto es que el clero diocesano de Sigüenza hizo todo lo posible por alentar el enfrentamiento fratricida que estalló, finalmente, en febrero de 1872 con la activa participación de los ahora implicados. Reproducimos ambos documentos dignos de la tierra de Caín.

 1º Considerando que el delito que en esta causa se persigue debe calificase de conspiración para perpetrar el de rebelión, no siendo admisible la excepción alegada por la defensa de D. Joaquín García Muñoz y consorte de que estos usaron del derecho de asociación pacifica, concedido por la Constitución del Estado, porque no puede apreciarse lógica ni legalmente como asociación pacifica la que tuvo por objeto la adquisición de armas, municiones y otros efectos de guerra, con el propósito confesado por los mismos procesados de sostener la causa carlista en el terreno de la fuerza, lo que constituye esencialmente el delito de conspiración que, respecto a la mayor parte de los procesados, es de más gravedad por su carácter sacerdotal.

2° Considerando que D. Joaquín García Muñoz y D. Juan Manuel Floria están confesos y convictos de autores del expresado delito y que respecto al reo prófugo D. Isidoro Ternero, aparecen en la causa meritos bastantes para adquirir, según las reglas ordinarias de la crítica racional del conocimiento de su criminalidad, como autor del mismo delito, sin que en su comisión concurran circunstancias atenuantes ni agravantes. Considerando que D. Pedro Herranz y D. Julio Jiménez, D. Miguel Gálvez, don Pascual Peña y el reo prófugo D. Alejo Izquierdo, aparecen los cuatro primeros sustancialmente confesos y convictos, y el último plenamente convicto de cómplice en el referido delito de conspiración.

3º Considerando respecto a Manuel Anteportamlatinam, que si bien no resultan del proceso méritos suficientes para adquirir el convencimiento racional de su culpabilidad, tampoco ha conseguido justificar cumplidamente su inocencia.

4º Considerando que de la causa no aparecen méritos algunos para atribuir culpabilidad en el expresado delito de conspiración a Juan Ballesteros, el tirador de Luzaga, ya difunto, Nicolás Casado, su mujer María de Diego, D. Pedro Andrés de la Peña, rector del Seminario, y Martín Cabrera que también fue indagado.

5º Considerando que legalmente no procede calificar de desacato a la autoridad el contenido del comunicado o carta que con fecha 4 de Junio dirigió el Presbítero D. Pedro Andrés de la Peña al director de La Esperanza, y se insertó en dicho periódico y en El Pensamiento Español, pues para que exista dicho delito es necesario si la injuria o calumnia se hace por cierta, que esta se dirija personal y directamente a la autoridad ofendida, circunstancia que no concurre en el comunicado de que se trata.

6º Considerando que tampoco contiene éste injuria a la autoridad civil ni judicial, concretándose en censurar la manera con que sin asistencia de la autoridad local se practicó en 3 de Junio el reconocimiento de los dos seminarios, y el hecho de que a pesar de no haber encontrado en este primer reconocimiento cosa alguna por la que pudiera entonces creerse responsable al expresado mayordomo, se le condujera directamente desde el tren a la cárcel; que aun cuando dicha censura contuviera injuria, debe ser absuelto D. Pedro Andrés de la Peña, según lo dispuesto en el artículo 383 del Código penal, por resultar ciertos los hechos censurados, pues si bien en el segundo reconocimiento practicado el día 5 se encontraron los cartuchos de pólvora y demás efectos, fue debido a las revelaciones que con posterioridad a la fecha del comunicado hizo el expresado mayordomo y

7º Considerando que siendo dos distintos delitos el de conspiración y el que calificó el juez de primera instancia de desacato a la autoridad, y no teniendo íntima conexión el uno con el otro, el expresado juez, según las reglas de sustanciación y la práctica constante, debió mandar formar pieza separada para cada uno de ellos y no involucrar los dos en un mismo proceso, con lo que hubiera evitado la larga incomunicación que sufrió el Presbítero don Pedo .Andrés de la Peña, puesto que respecto a él ningún cargo resultaba por el delito de conspiración. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 167 número 4, 173 párrafo 4º, 63 y 77 regla 1, 70 escala gradual, números 2º, 58, 59, 25, 46 y 48 del Código penal y la regla 45 de la Ley provisional, para su aplicación. Vista habiéndose observado los términos legales.

Fallamos; que debemos condenar y condenamos a D. Joaquín García Muñoz y D. Juan Manuel Floria y Gil, a nueve años de prisión menor a cada uno, a D. Isidoro Ternero a siete años de igual pena; a don Pedro Herranz y Sanz, D. Félix Gómez y González, D. Miguel Gálvez y Peña, D. Pascual Peña y Sánchez, D. Alejo Izquierdo a cuatro años y nueve meses de prisión de menor a cada uno, y a todos ocho a suspensión de todo cargo y derecho político durante el tiempo de sus respectivas condenas, y al pago cada uno de una dozava parte de todas las costas y gastos del juicio, entendiéndose respecto a D. Isidoro Ternero y D. Alejo Izquierdo, sin perjuicio de ser oídos, si se presentasen y fuesen habidos. Absolvemos de la instancia a Manuel Anteportamlatinam y Palazuelos, declarando de oficio por ahora, otra dozava parte de las costas y gastos, declaramos decomisadas las armas, cartuchos de pólvora y pistones y demás efectos ocupados que constan de la diligencia de entrega obrante el folio 52. Sobreseemos sin ulterior progreso respecto al difunto Juan Ballesteros y Rozalem, alias el tirador de Luzaga, Nicolás Casado y Guijarro, su mujer, María de Diego Algora, Martín Cabrera y el presbítero D. Pedro Andrés de la Peña y Martínez, este último por lo respectivo al delito de conspiración para el de rebelión: absolvemos al expresado D. Pedro Andrés de la Peña del cargo respecto al delito de desacato a la autoridad, y libremente por el de injurias sin que la formación de esta causa le pare perjuicio en su opinión y fama, declarando de oficio las tres dozavas partes restantes de costas y gastos del juicio; advertimos al juez de primera instancia, D. Felipe Antonio de Arruche, que cuide en lo sucesivo de no involucrar e n una misma causa delitos de distinta naturaleza, que no tienen íntima conexión los unos con los otros, y mandó formar la correspondiente pieza separada, y aprobamos con la cualidad que tiene el auto de insolvencia proveído en doce de Noviembre último. En lo que con esta sentencia sean conformes la consultada y la providencia de seis de Junio, folio 70, la confirmamos y en lo que no lo sean las revocamos.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Madrid a 28 de Mayo de 1870. Trinidad Sicilia, Florencio Rodríguez Valdés. Alberto Santias. Joaquín María López e Ibáñez.

(El Pensamiento Español del 10 de junio de 1870)

El Sr. D. Pedro Andrés de la Peña, rector del Seminario de Sigüenza, nos dirige con fecha 4 del actual la siguiente carta, sobre cuyo contenido llamamos la atención:

Director de La Esperanza.

Muy señor mío: Los sobresaltos siguen en alza. Ayer 3 de junio fuimos visitados en esta ciudad por cuatro compañías de cazadores que llegaron de Madrid entre dos y media de la tarde. Aquí la tropa no asusta; pero la población se sorprendió al notar que los cazadores se desplegaban en guerrillas a la entrada de la ciudad y penetraban en ella como si tratasen de sitiar una buena parte de la misma. Así sucedió, en efecto, y para que la admiración subiera de punto, ¿cuál le parece á V., Sr. Director, que fue el objeto del asalto? Pues por más que se resista el sentido común á creerlo, sitiaron los dos Seminarios, uno cerrado porque ya ha concluido el curso de los filósofos y teólogos, y el otro abierto á los pocos gramáticos que en él hay.

Ambos Seminarios y la casa del canónigo D. Miguel López Maroto fueron los puntos tomados por la tropa. Sin avisar á nadie ocuparon el Seminario abierto como si no tuviera dueño, y, lo que es más, en él penetraron sin que les acompañara autoridad alguna, no obstante haber en la población, además de la ordinaria, la de los señores gobernadores de Guadalajara y Zaragoza.

Ignoro si esto es o no conforme a las leyes pero, según todas las trazas, me pareció un enorme atropello, no solo á la inviolabilidad del domicilio, sino á todos los derechos que tanto se proclaman por nuestros libres; y para que no se crea que exagero, ahí va la prueba. Registraron con el mayor detenimiento y minuciosidad todas las dependencias de los dos establecimientos, desde los desvanes hasta los subterráneos, sin encontrar lo que buscaban, por la sencilla razón de que no existía: en la habitación del mayordomo, D. Joaquín García, presbítero, no dejaron libres de su curiosidad ni siquiera las cartas de sus amigos, leyéndolas desde la cruz a la fecha. Este se hallaba á la sazón ausente y para que nadie dudara de su inocencia, probada ya en el registro, el Sr. Obispo le manda un parte telegráfico para que viniera inmediatamente, al que respondió sin vacilar un momento: "Voy en el primer tren". ¿Podrán Vds. adivinar lo que han hecho con él, aun antes de bajar del coche? Pues muy sencillo: allí mismo le instaron el comisario y agentes de policía que se presentase ante el señor Juez, como lo hizo, y, acto continuo, le manda esta autoridad que vaya á la cárcel, donde se encuentra incomunicado, sin darle tiempo ni permitirle presentarse al Señor Obispo.

Esto, Sr. Director, no será muy cortés pero sí muy libre; así que todos estamos de enhorabuena, y todos debemos clamar con toda la fuerza de nuestros pulmones: ¡Viva la libertad! Registran de una manera inusitada los dos establecimientos, y no hallan los fusiles y la pólvora que se imaginaban; registran los papeles, y estos no son los que ellos creían; los hechos han venido a probar quién sea el inocente y quién el calumniador; quien sabe respetar las autoridades, y quien las pone en ridículo; y aún con esta prueba mandan un inocente a la cárcel, y el calumniador recibe por pena quedarse en su casa para reírse de la fiesta y continuar á mansalva sus bromas, bien pesadas por cierto.

El mayordomo D. Joaquín García quedó plenamente justificado en el registro de todos los efectos que le ocuparon. Si ni en su habitación ni en las demás dependencias ha aparecido cosa alguna que pueda justificar la conducta de esta autoridad, lo procedente habría sido confesar su ligereza y haber sido víctima de un engaño; pero de ninguna manera vejar al que tiene probada de un modo tan irrecusable su inocencia, o en todo caso haber optado tan solo conmigo esta medida, como rector de dichos establecimientos, pero no ha sido así: a mí se me ha castigado con el susto, siendo el responsable de lo que aquí pudiera haberse encontrado, y á dicho mayordomo, cuya responsabilidad es menor, con susto y cárcel; esto no será muy justo, pero sí muy libre, Io que tiene indignada a esta población.

(La Esperanza, 7 de junio de 1869)