La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

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8 de mayo de 2022

Sentencia del proceso del Seminario de Sigüenza en 1869

Aunque gusta de presentarse como una religión de paz, lo cierto es que el cristianismo tiene una larga tradición de clérigos belicosos en defensa de los intereses de la Iglesia o de sus privilegios particulares sobre las conciencias particulares o los bienes terrenales. Sin necesidad de retroceder hasta las órdenes de monjes-soldado, en los dos últimos siglos ha habido clérigos con las armas en la mano en todos los muchos conflictos civiles que hemos sufrido los españoles. Sin llegar a los extremos de crueldad y falta de caridad cristiana de la Guerra Civil española, durante la Tercera Guerra Carlista fueron muchos quienes en Guadalajara desde el estamento eclesiástico animaron a la insurrección o, incluso, llegaron a empuñar las armas, en la estela del famoso canónigo seguntino Vicente Batanero. En 1869, recién estrenado el nuevo régimen democrático, fue descubierta una conspiración con epicentro en el Seminario de Sigüenza; a pesar de las hipócritas protestas del canónigo Pedro Andrés de la Peña en carta dirigida al periódico carlista La Esperanza que las publicó en su número del 7 de junio de 1869 y de la sentencia benévola del juicio al que fueron sometidos los implicados, y que reprodujo el también carlista El Pensamiento Español el 10 de junio de 1870, lo cierto es que el clero diocesano de Sigüenza hizo todo lo posible por alentar el enfrentamiento fratricida que estalló, finalmente, en febrero de 1872 con la activa participación de los ahora implicados, como Isidoro Ternero Garrido. Reproducimos ambos documentos dignos de la tierra de Caín.

1º Considerando que el delito que en esta causa se persigue debe calificase de conspiración para perpetrar el de rebelión, no siendo admisible la excepción alegada por la defensa de D. Joaquín García Muñoz y consorte de que estos usaron del derecho de asociación pacifica, concedido por la Constitución del Estado, porque no puede apreciarse lógica ni legalmente como asociación pacifica la que tuvo por objeto la adquisición de armas, municiones y otros efectos de guerra, con el propósito confesado por los mismos procesados de sostener la causa carlista en el terreno de la fuerza, lo que constituye esencialmente el delito de conspiración que, respecto a la mayor parte de los procesados, es de más gravedad por su carácter sacerdotal.

2° Considerando que D. Joaquín García Muñoz y D. Juan Manuel Floria están confesos y convictos de autores del expresado delito y que respecto al reo prófugo D. Isidoro Ternero, aparecen en la causa méritos bastantes para adquirir, según las reglas ordinarias de la crítica racional del conocimiento de su criminalidad, como autor del mismo delito, sin que en su comisión concurran circunstancias atenuantes ni agravantes. Considerando que D. Pedro Herranz y D. Julio Jiménez, D. Miguel Gálvez, don Pascual Peña y el reo prófugo D. Alejo Izquierdo, aparecen los cuatro primeros sustancialmente confesos y convictos, y el último plenamente convicto de cómplice en el referido delito de conspiración.

3º Considerando respecto a Manuel Anteportamlatinam, que si bien no resultan del proceso méritos suficientes para adquirir el convencimiento racional de su culpabilidad, tampoco ha conseguido justificar cumplidamente su inocencia.

4º Considerando que de la causa no aparecen méritos algunos para atribuir culpabilidad en el expresado delito de conspiración a Juan Ballesteros, el tirador de Luzaga, ya difunto, Nicolás Casado, su mujer María de Diego, D. Pedro Andrés de la Peña, rector del Seminario, y Martín Cabrera que también fue indagado.

5º Considerando que legalmente no procede calificar de desacato a la autoridad el contenido del comunicado o carta que con fecha 4 de Junio dirigió el Presbítero D. Pedro Andrés de la Peña al director de La Esperanza, y se insertó en dicho periódico y en El Pensamiento Español, pues para que exista dicho delito es necesario si la injuria o calumnia se hace por cierta, que esta se dirija personal y directamente a la autoridad ofendida, circunstancia que no concurre en el comunicado de que se trata.

6º Considerando que tampoco contiene éste injuria a la autoridad civil ni judicial, concretándose en censurar la manera con que sin asistencia de la autoridad local se practicó en 3 de Junio el reconocimiento de los dos seminarios, y el hecho de que a pesar de no haber encontrado en este primer reconocimiento cosa alguna por la que pudiera entonces creerse responsable al expresado mayordomo, se le condujera directamente desde el tren a la cárcel; que aun cuando dicha censura contuviera injuria, debe ser absuelto D. Pedro Andrés de la Peña, según lo dispuesto en el artículo 383 del Código penal, por resultar ciertos los hechos censurados, pues si bien en el segundo reconocimiento practicado el día 5 se encontraron los cartuchos de pólvora y demás efectos, fue debido a las revelaciones que con posterioridad a la fecha del comunicado hizo el expresado mayordomo y

7º Considerando que siendo dos distintos delitos el de conspiración y el que calificó el juez de primera instancia de desacato a la autoridad, y no teniendo íntima conexión el uno con el otro, el expresado juez, según las reglas de sustanciación y la práctica constante, debió mandar formar pieza separada para cada uno de ellos y no involucrar los dos en un mismo proceso, con lo que hubiera evitado la larga incomunicación que sufrió el Presbítero don Pedo .Andrés de la Peña, puesto que respecto a él ningún cargo resultaba por el delito de conspiración. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 167 número 4, 173 párrafo 4º, 63 y 77 regla 1, 70 escala gradual, números 2º, 58, 59, 25, 46 y 48 del Código penal y la regla 45 de la Ley provisional, para su aplicación. Vista habiéndose observado los términos legales.

Fallamos; que debemos condenar y condenamos a D. Joaquín García Muñoz y D. Juan Manuel Floria y Gil, a nueve años de prisión menor a cada uno, a D. Isidoro Ternero a siete años de igual pena; a don Pedro Herranz y Sanz, D. Félix Gómez y González, D. Miguel Gálvez y Peña, D. Pascual Peña y Sánchez, D. Alejo Izquierdo a cuatro años y nueve meses de prisión de menor a cada uno, y a todos ocho a suspensión de todo cargo y derecho político durante el tiempo de sus respectivas condenas, y al pago cada uno de una dozava parte de todas las costas y gastos del juicio, entendiéndose respecto a D. Isidoro Ternero y D. Alejo Izquierdo, sin perjuicio de ser oídos, si se presentasen y fuesen habidos. Absolvemos de la instancia a Manuel Anteportamlatinam y Palazuelos, declarando de oficio por ahora, otra dozava parte de las costas y gastos, declaramos decomisadas las armas, cartuchos de pólvora y pistones y demás efectos ocupados que constan de la diligencia de entrega obrante el folio 52. Sobreseemos sin ulterior progreso respecto al difunto Juan Ballesteros y Rozalem, alias el tirador de Luzaga, Nicolás Casado y Guijarro, su mujer, María de Diego Algora, Martín Cabrera y el presbítero D. Pedro Andrés de la Peña y Martínez, este último por lo respectivo al delito de conspiración para el de rebelión: absolvemos al expresado D. Pedro Andrés de la Peña del cargo respecto al delito de desacato a la autoridad, y libremente por el de injurias sin que la formación de esta causa le pare perjuicio en su opinión y fama, declarando de oficio las tres dozavas partes restantes de costas y gastos del juicio; advertimos al juez de primera instancia, D. Felipe Antonio de Arruche, que cuide en lo sucesivo de no involucrar en una misma causa delitos de distinta naturaleza, que no tienen íntima conexión los unos con los otros, y mandó formar la correspondiente pieza separada, y aprobamos con la cualidad que tiene el auto de insolvencia proveído en doce de Noviembre último. En lo que con esta sentencia sean conformes la consultada y la providencia de seis de Junio, folio 70, la confirmamos y en lo que no lo sean las revocamos.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Madrid a 28 de Mayo de 1870. Trinidad Sicilia, Florencio Rodríguez Valdés. Alberto Santias. Joaquín María López e Ibáñez.

(El Pensamiento Español del 10 de junio de 1870)

El Sr. D. Pedro Andrés de la Peña, rector del Seminario de Sigüenza, nos dirige con fecha 4 del actual la siguiente carta, sobre cuyo contenido llamamos la atención:

Director de La Esperanza.

Muy señor mío: Los sobresaltos siguen en alza. Ayer 3 de junio fuimos visitados en esta ciudad por cuatro compañías de cazadores que llegaron de Madrid entre dos y media de la tarde. Aquí la tropa no asusta; pero la población se sorprendió al notar que los cazadores se desplegaban en guerrillas a la entrada de la ciudad y penetraban en ella como si tratasen de sitiar una buena parte de la misma. Así sucedió, en efecto, y para que la admiración subiera de punto, ¿cuál le parece á V., Sr. Director, que fue el objeto del asalto? Pues por más que se resista el sentido común á creerlo, sitiaron los dos Seminarios, uno cerrado porque ya ha concluido el curso de los filósofos y teólogos, y el otro abierto á los pocos gramáticos que en él hay.

Ambos Seminarios y la casa del canónigo D. Miguel López Maroto fueron los puntos tomados por la tropa. Sin avisar á nadie ocuparon el Seminario abierto como si no tuviera dueño, y, lo que es más, en él penetraron sin que les acompañara autoridad alguna, no obstante haber en la población, además de la ordinaria, la de los señores gobernadores de Guadalajara y Zaragoza.

Ignoro si esto es o no conforme a las leyes pero, según todas las trazas, me pareció un enorme atropello, no solo á la inviolabilidad del domicilio, sino á todos los derechos que tanto se proclaman por nuestros libres; y para que no se crea que exagero, ahí va la prueba. Registraron con el mayor detenimiento y minuciosidad todas las dependencias de los dos establecimientos, desde los desvanes hasta los subterráneos, sin encontrar lo que buscaban, por la sencilla razón de que no existía: en la habitación del mayordomo, D. Joaquín García, presbítero, no dejaron libres de su curiosidad ni siquiera las cartas de sus amigos, leyéndolas desde la cruz a la fecha. Este se hallaba á la sazón ausente y para que nadie dudara de su inocencia, probada ya en el registro, el Sr. Obispo le manda un parte telegráfico para que viniera inmediatamente, al que respondió sin vacilar un momento: "Voy en el primer tren". ¿Podrán Vds. adivinar lo que han hecho con él, aun antes de bajar del coche? Pues muy sencillo: allí mismo le instaron el comisario y agentes de policía que se presentase ante el señor Juez, como lo hizo, y, acto continuo, le manda esta autoridad que vaya á la cárcel, donde se encuentra incomunicado, sin darle tiempo ni permitirle presentarse al Señor Obispo.

Esto, Sr. Director, no será muy cortés pero sí muy libre; así que todos estamos de enhorabuena, y todos debemos clamar con toda la fuerza de nuestros pulmones: ¡Viva la libertad! Registran de una manera inusitada los dos establecimientos, y no hallan los fusiles y la pólvora que se imaginaban; registran los papeles, y estos no son los que ellos creían; los hechos han venido a probar quién sea el inocente y quién el calumniador; quien sabe respetar las autoridades, y quien las pone en ridículo; y aún con esta prueba mandan un inocente a la cárcel, y el calumniador recibe por pena quedarse en su casa para reírse de la fiesta y continuar á mansalva sus bromas, bien pesadas por cierto.

El mayordomo D. Joaquín García quedó plenamente justificado en el registro de todos los efectos que le ocuparon. Si ni en su habitación ni en las demás dependencias ha aparecido cosa alguna que pueda justificar la conducta de esta autoridad, lo procedente habría sido confesar su ligereza y haber sido víctima de un engaño; pero de ninguna manera vejar al que tiene probada de un modo tan irrecusable su inocencia, o en todo caso haber optado tan solo conmigo esta medida, como rector de dichos establecimientos, pero no ha sido así: a mí se me ha castigado con el susto, siendo el responsable de lo que aquí pudiera haberse encontrado, y á dicho mayordomo, cuya responsabilidad es menor, con susto y cárcel; esto no será muy justo, pero sí muy libre, lo que tiene indignada a esta población.

(La Esperanza, 7 de junio de 1869)

26 de diciembre de 2013

Manifiesto del Carlismo en 1942

El 25 de julio de 1942, cuando aún se daba por descontada la victoria de las potencias fascistas en la guerra que asolaba a Europa y el mundo, los carlistas hicieron público un manifiesto, que ahora reproducimos, que es, en nuestra opinión, tan significativo como poco conocido. En él se pone de manifiesto la evidente oposición de los carlistas al nuevo Estado salido de la Guerra Civil y a la alianza de militares y falangistas que lo dirigía, el rechazo a colaborar con las instituciones del régimen, a veces inspiradas en propuestas carlistas pero siempre adulteradas, y las limitaciones a la libre organización y expresión del carlismo. Pero también quedan en evidencia el peso de la Guerra Civil y de la represión posterior, que había creado un pacto de sangre entre los carlistas y el general Franco, y la ingenuidad del carlismo, que se entretiene en disquisiciones dinásticas y menudencias jurídicas, mientras los partidarios de Juan de Borbón preparaban un golpe militar al mismo tiempo que negociaban con las potencias aliadas. Esa ingenuidad, con aromas a un pasado que ya no iba a volver, recorre todo el documento.

DECLARACIÓN DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA
Unida y disciplinada, la Comunión Tradicionalista, que se encuentra en plenitud de su fe, de su razón y de su fuerza, ha examinado de nuevo la dolorosa realidad nacional y sus posibles remedios, y juzga necesario volver a declarar su posición y sus soluciones a España, saliendo al paso de los equívocos y confusiones que siembran los que sólo en este medio pueden encontrar terreno propicio a sus maniobras.
El curso de los acontecimientos confirma el acierto de su dirección política. Donde la Comunión Tradicionalista se colocó en 1937, está hoy la nación entera. Podrán imponerse momentáneamente soluciones distintas a las suyas, traídas por el nerviosismo, por el rencor o la improvisación; pero frente a todas, se ofrecerá más sereno, más claro y firme el camino de salvación que ella señaló y que nadie ha podido después superar ni mejorar.
Afirmada en él, la Comunión no encuentra medio de modificar su oposición al actual estado de cosas. Cree que el daño producido puede ser irremediable si tal situación se prolonga, y que llegará al mayor grado si en lugar de cambiar el sistema desde sus fundamentos, se empeñase alguien en salvarlo de su inevitable ruina, amparándolo en el prestigio de otras instituciones que, como las Cortes orgánicas o la Monarquía, la nación anhela, precisamente porque representan la antítesis de lo imperante.
Cuando un sistema fracasa, es desgraciadamente frecuente que pretenda salvarse acogiéndose a las instituciones de otro. Pero en tales intentos ninguno ha conseguido otra cosa que dejar en ellas su propio descrédito.
Esto ha de ocurrir necesariamente con las Cortes que se quieren instaurar, ridícula parodia de aquellas gloriosas Cortes de Castilla que, como las no menos gloriosas de Aragón, Cataluña y Valencia, fueron expresión y cauce de las legítimas libertades y de los derechos sagrados de los pueblos, y dique razonable y justo de las posibles extralimitaciones y abusos del poder real, que no puede ser un poder absoluto y personal como el que actualmente impera en España, a cuyo arbitrio queda de modo directo o indirecto la designación de los que llama Procuradores, nombre de estirpe tradicionalista, pero que no convierte en verdaderas Cortes tradicionales a las que, por la ley de su instauración, no son trasunto fiel del organismo nacional, ni reflejo de las fuerzas vivas, morales y materiales de España. Por eso la Comunión Tradicionalista no puede prestar su asentimiento a tales Cortes, que bien pueden calificarse de “Cortes de Caudillaje”.
No, como antes decimos, aunque pretenda el régimen imperante acogerse a instituciones tradicionales, lo hará sólo en el nombre, pero no logrará otra cosa que transmitirle su propio descrédito.
A los sentimiento de todos para con España, apelamos, a fin de que el cambio que por momentos se hace más inevitable, no sea de un hombre por otros hombres, sino de un sistema por otro de verdaderas instituciones definitivas.
No es posible que afrontemos las profundas convulsiones que se avecinan, ni los reajustes de pueblos y territorios que habrán de seguir a la guerra y trastornar la faz del mundo, estando en una situación interina y provisional, inseguros de nosotros mismos y a merced de los azares de un porvenir lleno de incertidumbres.
La Comunión Tradicionalista siente la inquietud y la responsabilidad más grave ante esta sola hipótesis y desea responder a ellas.
Precisamente por ser la restauración monárquica el final necesario de este proceso y porque en la Comunión, la fuerza monárquica por excelencia, está obligada a manifestar sin equívocos su posición con respecto a la misma.
Si, como se propuso al Generalísimo en los escritos del 10 de marzo de 1939, el Ejército, presidido por él, hubiese instaurado, al concluir la guerra, la Regencia legitimista y nacional, otra sería la situación de España.
Una forma política definitiva, el Reino de España, hubiera dado a la nación el convencimiento de haber alcanzado una meta digna de la guerra y ofrecido cimientos firmes a la reconstrucción nacional, bajo un régimen para todos y unas instituciones nacionales e históricas, la reconciliación y la unidad se hubieran hecho fáciles y la restauración tendría un instrumento autorizado y eficaz para realizarlas.
No se atendieron nuestras desinteresadas peticiones, y hoy que el cambio se hace inevitable, los distintos proyectos de restauración ofrecen el peligro gravísimo de comprometer la suerte de la futura Monarquía.
No se puede, en efecto, pensar que venga traída por lo actual. Si este ensayo ha fracasado en su cometido propio, ¿cómo ha de pretender dar vida a un régimen nuevo? La corriente monárquica que hoy existe, aparte del Tradicionalismo, está constituida principalmente por la oposición a lo imperante. Un Rey traído por “el partido” o por el Caudillo, sería el heredero forzoso de todos los errores cometidos y no respondería a los anhelos de la nación.
Un Rey traído por un golpe militar conseguiría, a lo más, derribar la actual situación; pero sería igualmente funesto. Porque deudor a los que le trajesen, prejuzgando con el hecho consumado un problema tan hondo como el dinástico que afecta a toda la revisión histórica que tiene planteada España, acosado por los intereses creados, vacilando entre las más distintas doctrinas y principios, servido por una escuela monárquica tan extranjera como la del “Partido único”, y sin más apoyo que la frivolidad de unas gentes trabajados por la impaciencia o el rencor, e incapaces de sacrificio, volvería a reproducir, tras las aclamaciones inconscientes de los primeros días, el triste espectáculo del poder mendigando colaboraciones, improvisando ensayos y tanteando soluciones, para concluir derrumbando miserablemente con sus manos la última esperanza de este gran pueblo, al que unos pocos quieren poner al nivel de su oportunismo y de su pequeña ambición.
La Comunión Tradicionalista necesita repetir que no colaborará jamás en estos intentos y que con todas sus fuerzas, antes, en su momento crítico o después se opondrá decididamente a ellos y trabajará contra su realización.
A tal fin, advierte a todos la falsedad de los rumores que atribuyen al Tradicionalismo, como se hace en un escrito recientemente publicado, un acuerdo con los partidarios de D. Juan de Borbón, a base de reconocimiento de éste.
La Comunión Tradicionalista ha marcado su camino y reitera que no aceptará más restauración monárquica que la planteada sobre la base de la Regencia Legitimista, único órgano nacional capacitado para llevarla a cabo y cuya instauración se hace ya inaplazable.
El comienzo de cualquier actuación de D. Juan de Borbón el reclamar el trono de España, intentando adelantarse a una solución verdaderamente nacional, provocaría una repulsa total, completa y absoluta de la Comunión Tradicionalista, aun aparte de sus dirigentes, que en tanto lo son en cuanto sirven el pensar y el sentir de la misma, y que se vería en la necesidad de recoger este sentimiento, declarando la incompatibilidad total de la Comunión con la persona de D. Juan.
Ofrecida la fórmula de la Regencia como solución eminentemente nacional, por virtud de la cual se instaura primeramente la Monarquía con todos sus órganos fundamentales, para discernir, después, en función judicial y con todas las posibles garantías de imparcialidad, quien sea el Príncipe de mejor derecho, se ha brindado con ello la única y más eficaz fórmula de unión de cuantos desean la restauración monárquica, apartando toda cuestión personal, dinástica o de grupo.
La intransigencia no está, ciertamente, en esta actitud, sino en la de quienes quieren la proclamación de D. Juan, anteponiendo lo personal a lo institucional y resolviendo anticipada y prematuramente la cuestión en favor de un candidato y de un grupo, sin imparcialidad alguna y sin la garantía de un procedimiento que arranque de la misma legitimidad, manteniendo, por tanto, la desunión al oponerse a la única solución y acuerdo verdaderamente nacionales.
Cree la Comunión Tradicionalista que cualquier Príncipe que sienta la Monarquía Tradicional española en toda su realidad y grandeza, tiene que considerar cuestión esencial el restablecimiento de las instituciones características y fundamentales de la misma, superiores en orden y en necesidad a su derecho personal, de tal modo que al anteponer este derecho, la restauración monárquica queda reducida a una reivindicación patrimonial.
Igualmente es para el Tradicionalismo inconcebible que quien se considere titular de la Monarquía Tradicional española en toda su realidad y grandeza, pueda mirar con indiferencia el núcleo de lealtades que le apoyaron durante más de un siglo a costa de los mayores sacrificios.
Nuestro empeño es mucho más profundo y generoso. Queremos restaurar un pueblo en todas las manifestaciones de su vida y no sólo restaurar a un príncipe en el trono. Estamos decididos a imponer desde el primer momento unos principios de honradez y rectitud políticas, sin las cuales todo intento de renovar nuestra vida nacional sería estéril, y buscamos en este momento, verdaderamente trascendental, el ejemplo de las mayores virtudes y gestas históricas en vez del fácil y trivial precedente del último golpe de Estado, aunque sin perder jamás de vista a las realidades presentes.
Finalmente, la Comunión Tradicionalista, que ha ofrecido y que mantiene la fórmula de la Regencia legitimista, proclama que se encuentra capacitada para llevarla a cabo y puede hoy aceptar plenamente la responsabilidad de su instauración y mantenimiento.
Acogiendo con profunda satisfacción las adhesiones que de todas partes nos llegan cada día, invitamos a todos los sectores de la nación para que se incorporen a la Regencia legitimista, como fórmula única de restauración del patrimonio político y de las actividades de España.
Estamos seguros de que si pudiéramos exponer libremente a la nación nuestro pensamiento y nuestras soluciones y explicarle nuestra conducta, se pronunciaría unánimemente en nuestro favor. Es más, afirmamos que tiene derecho a conocerlos, y que privarle de este conocimiento es impedirle que encuentre el camino de su salvación y de su salud.
No se diga que nuestras doctrinas están incorporadas al nuevo Estado. Lejos de eso, están por él desconocidas y adulteradas, y no ha habido situación en que hayan sufrido más daño.
Las ideas que fueron buenas para llevar a los Requetés a la muerte en aquel inolvidable Alzamiento, cuyo aniversario acabamos de celebrar, no pueden ser repudiadas ni reducidas al silencio ahora, y tienen derecho a ser libremente propagadas y defendidas.
Déjese hacerlo así y España juzgará de su acierto, de su virtualidad y de la fidelidad con que han sido recogidas. No pedimos que se nos deje manifestarnos sino sobre cosas lícitas, cuyo elogio se ha hecho mil veces durante la guerra. Porque sin incurrir en viejos errores, es evidente que contra el honrado sentir de todo un pueblo no se puede ir. Seguros de nuestra razón y de nuestro derecho, no tenemos hoy inconveniente en invocarlo y requerirlo.
Y así lo hacemos, respondiendo a la obligación sagrada que nos impone la sangre de tantos Requetés muertos en la guerra; el sacrificio de tantos mártires y perseguidos por sustentar y defender nuestros sacrosantos ideales, la constancia en la defensa de estos mismos ideales del pueblo, del verdadero pueblo español de todas las regiones, si diversas en usos, costumbres e instituciones jurídicas, unidas estrechamente en el amor a Dios, a nuestra patria España y al Rey, encarnación y remate de la gloriosa Monarquía tradicional española, con todas sus venerandas instituciones populares.
Hora es ya de que se nos oiga y se nos atienda.
Apelamos al juicio de todos los españoles. Todos reconocen cuán decisiva fue para el éxito del glorioso Alzamiento nacional la participación en él de millares y millares de Requetés. ¡Notoria injusticia es olvidar aquellos sacrificios, como de hecho se han olvidado por los actuales dirigentes del Estado!
Ante tal injusticia, nuestro silencio sería un crimen y una traición. Queremos ser dignos hermanos de cuantos derramaron su sangre por la Patria.
En su nombre, pues, levantamos nuestra voz, llamando a todos los españoles a la unión que representan estos gritos, con los cuales en los labios murieron tantos valientes:
¡Viva Cristo Rey!
¡Viva España!
¡Viva el Rey!
A 25 de julio de 1942, festividad de Santiago Apóstol, Patrón de España

21 de noviembre de 2013

Motín carlista en Millana

Las tres guerras carlistas que sacudieron al país durante el siglo XIX no agotaron la actividad insurreccional del carlismo, que repetidamente mostraba su pulsión hacia la rebelión armada, un peligro siempre latente, el de “echarse al monte”, que le permitía influir en la política española con más peso que el que le concedía su exigua minoría parlamentaria, que en la España caciquil tampoco era un reflejo del apoyo real de los distintos partidos políticos. Esta agitación no se circunscribía, como generalmente se cree, a las áreas que se suponen de tradición carlista, y por eso reproducimos las noticias que el abogado y periodista Tomás Bravo Lecea envió desde la ciudad de Guadalajara al diario El Liberal, del que era corresponsal, poniendo de manifiesto el motín del pueblo de Millana en 1897, treinta años después del final de la Tercera Guerra Carlista, a raíz de la celebración del día de los “Mártires de la Tradición”. Fue un período, que se extendió hasta 1901, en el que la insurrección carlista en Guadalajara tomó fuerza como para haber desencadenado un nuevo conflicto armado.
Una de las provincias donde más se nota la agitación carlista que domina en los actuales momentos en toda la Península, es quizá Guadalajara, pues de antiguo tiene fama de prestar un gran contingente á esta clase de ideas políticas. En los partidos judiciales de Brihuega, Cifuentes, Molina y principalmente en el de Sacedón, de poco tiempo á esta parte se agitan los elementos tradicionalistas más de lo que debieran, y á pesar de que el gobernador asegura estar prevenido, no sería de extrañar que algún día nos sorprendiera la desagradable noticia de haberse echado al campo cuatro fanáticos, más que pensando en una finalidad positiva con respecto á sus ideas, impacientes de mostrar ese desasosiego que se siente en los elementos de acción partidarios del pretendiente y deseosos de publicar el malestar y la crisis gravísima que reina en esta región eminentemente agrícola.
A lo del pueblo de Auñón, cuyo alcalde ha sido destituido y de cuyo suceso tienen ya noticia los lectores de El Liberal, hay que añadir hoy otro chispazo, que afortunadamente no ha tenido importancia, pero que en los momentos actuales hay que concedérsela, por las circunstancias difíciles que atravesamos.
En todo el día de ayer corrieron en esta población y con visos de relativa certeza, rumores alarmantes, de los que no me hice eco telegrafiando á El Liberal, deseoso de que mi información, no basada en vagas suposiciones, fuera tan amplia y veraz como tienen derecho á exigirla los lectores de ese importante diario.
Se aseguraba que se había levantado una partida carlista en un pueblo rayano con la provincia de Cuenca; se decía que por la mañana había salido para Sacedón el oficial segundo de este gobierno, y por último, se añadía que el gobernador y el comandante de la guardia civil, habían pasado gran parte de la tarde comunicando por telégrafo con las autoridades de aquel partido judicial. Lo cierto de lo sucedido es lo siguiente: En el pueblo de Millana, del partido de Sacedón, la noche del 10 al 11, varios vecinos, después de repetidas libaciones en unas bodegas llamadas “Las cuevas”, borrachos ya, salieron de una de ellas dando vivas á Carlos VII; otro grupo de vecinos contestó a aquellos gritos con vivas a la libertad y sin que afortunadamente se vinieran á las manos los dos bandos, es lo cierto que se oyeron varios disparos de revólver, que se asegura partieron del grupo de loa liberales. Inmediatamente se dispersaron los alborotadores, sin que después de los hechos referidos ocurriese novedad.
La guardia civil, que tiene órdenes terminantes del gobernador, se ha concentrado en dicho pueblo, y el teniente Sr. Agudo se encuentra también allí abriendo una información, con el objeto de esclarecer los hechos y castigar á los culpables.
Por aquí corre el rumor, que me niegan en los centros oficiales, de que un agente carlista, procedente de Valencia, ha recorrido varios pueblos predicando la guerra santa á las huestes tradicionalistas.
Los jefes del carlismo en esta provincia, atentos á las órdenes del pretendiente y sus delegados en Madrid, censuran y anatematizan duramente estas algaradas.
En el momento que escribo las presentes líneas no ocurre novedad; de todos modos, si algo sucediera, telegrafiaré.
Tomás Bravo y Lecea, 13 Marzo 1897.

(Recibido por telégrafo) Las noticias que anteriormente he remitido sobre el movimiento carlista en esta provincia, son de origen oficial.
Con posterioridad, y por referencia del corresponsal del periódico de esta capital, La Crónica, he sabido que los sucesos desarrollados en el pueblo de Millana han tenido bastante más importancia que la que en un principio se les atribuía.
El miércoles de esta semana, después de celebrarse en el campo la fiesta que los carlistas llaman de los mártires, algunos de los exaltados dieron vivas á Carlos VII y mueras á los ladrones que ampara la autoridad. Intervinieron, procurando dominar el tumulto, el alcalde y el juez del pueblo de Millana.
Estos prendieron á varios de los alborotadores, que fueron conducidos a la cárcel. Ya en su encierro, continuaron dando calurosos vivas al pretendiente. Entonces tomaron parte en el tumulto otros muchos vecinos. Estos se identificaron con los presos, protestaron ruidosamente de que se les hubiera encarcelado, y lograron, acaso, por su actitud amenazadora, la libertad de aquéllos. Parece que el alcalde cedió ante las amenazas de la multitud, por considerarse impotente para reprimir el alboroto.
Esta versión, que me comunica persona tan autorizada como el citado corresponsal, me merece entero crédito.
En esta población reina tranquilidad.
Tomás Bravo y Lecea.

(Recibido por correo)
La versión que por correo hemos recibido está en un todo conforme con la que nos transmite nuestro corresponsal en Guadalajara.
Millana, 11.
En este pueblo se ha promovido ayer una sublevación. Los revoltosos gritaban: ¡Viva Carlos VII! ¡Mueran los ladrones protegidos por la autoridad! Se disparó también algún que otro tiro, y aunque no se sabe que haya ningún herido, existe una perturbación, una alarma extraordinaria, ante el temor de que puedan reproducirse las algaradas absolutistas y no se adopten las medidas conducentes a evitarlas y reprimirlas.
Porque ocurrió que fueron presos tres de los alborotadores, los cuales continuaron en la cárcel dando vivas y mueras como si tal cosa, y poco después fueron puestos en libertad por el alcalde, no sabemos si porque le son simpáticas las ideas que proclamaban los sediciosos, ó porque un buen golpe de carlistas le pedían la libertad de los presos, y amenazaban, además, si no eran complacidos, con derribar á hachazos la puerta del local en donde estaban custodiados.
De todos modos, apareció manifiesta la impotencia de la autoridad local para dominar el conflicto, y resultan justificados los rumores de los vecinos pacíficos, con tanto mayor motivo, cuando que ni se comunicó lo ocurrido oficialmente á la comandancia de la guardia civil más inmediata, ni se tiene noticia de que se instruyan por al juzgado las oportunas diligencias para la averiguación de los hechos y sus mentores.
Tomás Bravo y Lecea.

19 de abril de 2013

La Junta de Guernica contra la Desamortización

La mayoría de los historiadores, e incluso de los estudiosos contemporáneos, han insistido en la cuestión foral como la causa principal arraigo del carlismo en el territorio vasconavarro; esta rara unanimidad historiográfica sólo a regañadientes ha aceptado compartir las raíces del fenómeno carlista vasco con la defensa de la religión católica, que evidentemente ha tenido, y sigue teniendo, en Euskal Herria un compromiso mayor que en el resto de la Península. Y, sin embargo, nadie ha indagado las causas sociales que pueden haber colaborado, con una intensidad discutible pero indudable, en el amplio apoyo de los vascos al carlismo; por ejemplo, aunque repetidamente se cita a Unamuno para mostrar al conflicto carlista como un enfrentamiento entre el campo y la ciudad, muy pocas veces se ha insistido en las repercusiones que sobre los campesinos vascos tuvo el proceso desamortizador de 1836 y 1855. Por eso traemos aquí un documento breve pero de gran interés: la declaración de la Junta de Guernica de julio de 1856 en la que no sólo se critican las leyes desamortizadoras -reciente la Ley de Pascual Madoz-, sino que además se llama a la desobediencia ciudadana contra ellas, reflejo de lo que el periodista añade: “lo mal recibida que fue siempre por los vizcaínos la ley desamortizadora”.
 
Iparraguirre en una pegatina de las Juventudes Carlistas, 1981 (Archivo La Alcarria Obrera)
 
Decía el periódico La España de fecha de 27 de julio de 1856 lo siguiente: “Insertamos a continuación el acuerdo tomado por la junta última celebrada en Guernica respecto al asunto de la desamortización en aquellas provincias. La significación de este acuerdo corrobora lo que en repetidas ocasiones hemos manifestado respecto a lo mal recibida que fue siempre por los vizcaínos la ley desamortizadora, rechazada por la opinión pública de aquel país”.

Ilmo. señor: La comisión de fueros, nombrada por V. S. I. en sesión del día 11 del actual, ha examinado con la detención que su calidad e importancia reclaman el expediente relativo al cumplimiento de la ley de 25 de octubre de 1839, y muy particularmente el instruido a consecuencia de la ley de desamortización civil y eclesiástica de primero de mayo del año próximo pasado, y después de haber tomado en justa consideración todos los antecedentes y circunstancias que detalladamente aparecen consignados en el referido expediente, ha creído deber proponer a la consideración de V. S. I. las medidas siguientes:
1. Que se apruebe la conducta observada por la diputación general y diputados a Cortes en el mencionado negocio, igualmente que las gestiones practicadas por la misma, cerca del gobierno de S. M. con objeto de que la citada ley de 1º de mayo no tenga aplicación en este Señorío, dándose a aquella y a estos un voto especial de gracias por la lealtad vizcaína con que han desempeñado sus encargos, en orden a la mencionada ley de 25 de octubre de 1839.
2. Que se apruebe igualmente, con gratitud, la de los alcaldes de los pueblos del Señorío, que interpretando fielmente la opinión general de sus administrados, se han abstenido de cooperar por su parte al cumplimiento de dicha ley de 1º de mayo, como opuesta a los fueros y franquicias del país vizcaíno, quedando especialmente encargados dichos alcaldes de que en el caso de que cualquiera funcionario gestione en el sentido de llevarla a efecto, lo pongan en conocimiento de la diputación general para que practique cuantas diligencias se encaminen más derechamente a que aquella no tenga aplicación a este Señorío.
3. Que se autorice a la diputación general para que por cuantos medios estén a su alcance y su prudencia le sugiera, poniéndose de acuerdo en cuanto lo crea conveniente con las hermanas de Álava y Guipúzcoa, continúen gestionando ante el gobierno de S. M. hasta que queden coronados cumplidamente los justos deseos de les vizcaínos, de que sus venerandas instituciones no sufran el menor detrimento, encargándose a la propia diputación que, en perfecta consonancia con lo acordado por V. S. I. en sesión del día 11 de mayo de 1850, consigue en el último extremo en la manera más explícita, conveniente y oportuna la salvedad de los derechos que asisten al país vizcaíno, de que sean respetados y observados cumplidamente sus fueros, franquezas y libertades, confirmados solemnemente por la referida ley de 25 de octubre.
4. Que se encargue a la diputación general tome bajo su protección a los alcaldes, fieles, justicias, ayuntamientos y personas que hayan experimentado ó experimentaren en lo sucesivo procedimientos judiciales o gubernativos con motivo de su fundada resistencia a la cooperación directa al cumplimiento de la mencionada ley de 1º de mayo, reparándoseles convenientemente de cualquiera detrimento que por tal causa se les haya irrogado, ó irrogare en sus intereses; encargándose al mismo tiempo a la propia diputación que, según los acontecimientos sucesivos aconsejen como prudente y oportuno, trace oficialmente a las autoridades y corporaciones municipales la línea de conducta que con arreglo a fuero y conforme con la opinión general del país crea conveniente deban seguir en los asuntos conexionados con la citada ley de 23 de octubre de 1839.
Tal es el dictamen de la suscrita comisión; V. S. I., sin embargo, resolverá como siempre lo que en su superior ilustración considere más acertado.
Casa de juntas de Guernica y julio 16 de 1856.
Juan J. de Jáuregui, Alejandro de Aldama, Santiago de Arana, Juan Antonio de Ibargüengoitia, Manuel de Torrebiarte, Pedro Felipe de Ageo, José de Solaegui, Pedro de Nabea, Gregorio de Aguirre, Ventura de Larrinaga, Manuel de Gogeascoechea, Juan Antonio de Arana, Domingo José de Ecenarro, Pedro María de Recalde, José Domingo de Olano, Juan José de Elordieta, Pedro de Bediaga, Saturnino de Olazabal, Vicente López de Calle, Cecilio del Campo, José de Palacio, Lorenzo Caballero, Lorenzo de Amézaga, Juan Manuel S. de la Lastra, Martin de Olavarria, Juan Vicente de Cengotita-Bengoa, Blas de Urrutia, Hilarión Segundo de Zabálburu, José María de Lámbarri, Juan Domingo de Uriona, León de Basterra.