La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

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1 de mayo de 2012

El Amigo del Pueblo, de Antonio Ignacio Cervera

Las Sociedades de Socorros Mutuos fueron el cimiento sobre el que se construyó el moderno sindicalismo y el primer paso para la mejora y emancipación de las clases trabajadoras. Muchas veces prohibidas, pero siempre necesarias, contaron con el apoyo e interés de los trabajadores tanto de la moderna industria como del artesanado o los servicios. Ajenas, en principio, a cualquier ideología y fruto inmaduro de la conciencia de los trabajadores, han sido, por eso mismo, olvidadas y poco estudiadas por los historiadores, lo mismo que los pioneros del socialismo que las propusieron y sostuvieron. Entre éstos podemos destacar a Antonio Ignacio Cervera, un mallorquín asentado en Madrid, seguidor del socialismo utópico de Fourier y promotor de distintos periódicos obreros, sociedades de socorros mutuos y una pionera escuela de formación profesional, además de dueño de una imprenta. Reproducimos aquí un artículo sobre la Sociedad El Amigo del Pueblo que fue publicado en el primer número de La Creencia, en mayo de 1850.
 Una obra de José Ordax Avecilla publicada en la imprenta de Antonio Ignacio Cervera 
 
EL AMIGO DEL PUEBLO
Suscripción voluntaria para el socorro y protección a la clase obrera.
En el año de 1.845, fue presentada a la sociedad Económica Matritense, en opción a uno de los premios del programa de aquel año, una memoria sobre el pauperismo que se declaró digna del accésit y fue premiado su autor con el extraordinario de título de socio sin cargas.
Aquella memoria comprendía, después de la exposición de las varias causas que dan origen al pauperismo, un plan vasto y completo para atacarlas, mejorando la situación de las clases obreras.
Los medios que se proponían son fáciles de llevar a cabo, independientes de la acción gubernamental y realizables por el solo esfuerzo de los mismos que sufren, ayudados de todas las personas filantrópicas que deseen cooperar al alivio de las desgracias humanas.
Este pensamiento que mereció tan honorífica distinción de una de las sociedades que más ha trabajado desde el reinado de Carlos III por la prosperidad del país, es el que hace cerca de nueve meses tratamos de realizar a costa de los mayores sacrificios y guiados solo por el deseo de ver mejorada la suerte de los que viven del trabajo y remediadas las desgracias que engendran el pauperismo.
Al descender al terreno de la práctica, hemos tenido necesariamente que alterar; las bases de un plan tan vasto, acomodándonos en lo posible a los recursos que nos ha proporcionado la subscrición al periódico que publicamos y que sirvió desde un principio de base fundamental a todo nuestro sistema económico.
Posteriormente, con el fin de dar mayor desarrollo al pensamiento, hemos abierto una subscrición voluntaria, independiente del periódico, que en pocos días ha reunido un gran número de inscripciones que aseguran de un modo estable la institución que fundamos.
Justo y necesario creemos el dar a los nuevos suscriptores una idea del plan que estamos desarrollando para que conozcan toda la importancia del mismo, y cuan corto es el sacrificio que se imponen comparado con los grandes resultados que producirá en beneficio de las clases obreras y de la sociedad.
La falta de instrucción es una de las primeras necesidades que siente el pueblo; sin esta jamás podrá salir del estado en que hoy se halla, ni elevarse nuestra industria al nivel de las extranjeras. Por tanto, lo primero que hemos debido establecer con el fondo de suscripciones, ha sido la escuela industrial que cuenta ya con un gran número de alumnos, cuya diaria asistencia es admirable después de un trabajo penoso y teniendo algunos que recorrer para asistir a las clases distancias de cerca de una legua. Tal aplicación, tal virtud ¿no merecen acaso el sacrificio de 2 reales por parte de los que tienen? ¿Acaso nada significa un establecimiento que tiende a moralizar a las clases obreras, separándolas de otros lugares y haciéndolas contraer hábitos de orden, laboriosidad y economía? Las ventajas para la sociedad son inmensas, y por lo tanto, no dudamos que todos los que se interesen verdaderamente por el pueblo, contribuirán con su suscripción voluntaria a sostener esta escuela.
Profesores conocidos ventajosamente del público, y entre ellos algunos de la Universidad de Madrid, se ofrecieron desde el principio a desempeñar las clases que comprende; en su consecuencia, el gasto está reducido a muy poco a pesar de que cuenta más de veinte distintas. Nosotros desearíamos aun más; quisiéramos fundar un sistema completo de instrucción industrial que comprendiese desde las salas de infancia hasta las escuelas superiores. Por cortos que sean los fondos de que se pueda disponer, nosotros ensayaremos una escuela de instrucción primaria en la cual se combine el trabajo manual y enseñanza práctica con el estudio y enseñanza teórica. ¿Por qué las escuelas destinadas por el gobierno a la instrucción del pueblo no habían de basarse sobre el principio del trabajo? Tenemos un convencimiento íntimo de la conveniencia de esta nueva organización, y por tanto, a este fin se dirigirán todos nuestros esfuerzos.
También conocemos cuán sensible es a muchos obreros tener que recurrir al hospital por falta de medios. Todos están dispuestos a hacer los mayores sacrificios posibles para atender por si a sus enfermedades. Pues bien, contamos con médicos distinguidos que deseosos de coadyuvar a este pensamiento, se han ofrecido espontáneamente a asistir a cierto número de obreros enfermos; además, se cuenta con cirujanos, farmacéuticos y practicantes que facilitaran la asistencia a los enfermos y que harán sea de las mas esmeradas. Organizados en sección de facultativos, tendrán sus juntas periódicas para tratar sobre los casos graves que ocurran en los distritos de que estén encargados y determinar lo conveniente para una curación pronta y eficaz.
Los socorros serán por ahora en especies, dejando para más adelante, cuando haya más ingresos, el señalar la cantidad que se juzgue necesaria.
La muerte de un obrero pasa desapercibida; de hoy más no sucederá así. Cierto número de los suscriptores acompañarán el cadáver de los que perdamos, y todos asistirán en un día festivo a la misa de réquiem, que algunos eclesiásticos se han ofrecido a celebrar en obsequio de las clases pobres. He aquí el funeral que podemos ofrecer sin gasto alguno y que contribuirá a desarrollar el sentimiento religioso, único refugio para el desgraciado.
Otra cantidad mensual se destinará a formar un fondo del cual se harán préstamos de cortas cantidades sin fianza y sin interés. Un simple compromiso de honor del que tome el dinero con la manifestación de la necesidad de tomarlo prestado, y una caución moral también de otros dos compañeros, serán suficientes para que el capital se conserve siempre intacto, aumentándose continuamente por los nuevos ingresos. Con este mismo fondo se podrían adelantar primeras materias a los artesanos que en vacaciones y momentos de ocio quieran trabajar en su casa, encargándose la redacción de la venta de estos efectos mediante un módico descuento por comisión.
Tal es por ahora y según los ingresos con que contamos, lo más notable del pensamiento que estamos desarrollando. Los demás medios son nuevos estímulos a la unión y suscripción al periódico.
El gabinete de lectura en que procuraremos reunir más bien periódicos de instrucción que de política; la biblioteca, la agencia para proporcionar trabajo, todo contribuirá a mejorar el estado de las clases obreras y evitar los males que aquejan a otras naciones.
Que se asocien todos los obreros y que destinen para sus socorros mutuos la cantidad mensual .que puedan pagar sin un gran sacrificio. Así remediarán por sí solos sus desgracias y se elevarán al puesto que les corresponde.
Que las demás clases por sus sentimientos y por su interés propio, hagan ese corto sacrificio y así contribuirán a mejorar la condición de las clases pobres.
Por nuestra parte no repararemos en sacrificios de ninguna especie, y más ahora que se han unido a nosotros una comisión delegada cuyos individuos han sido nombrados por los mismos suscriptores y la cual se encarga no tan solo de la administración de fondos, sino de prestarnos una ayuda franca y sincera en todos nuestros trabajos.
Antonio Ignacio Cervera

13 de septiembre de 2008

Estatutos de la Asociación Mixta de Tenerife

Portada de los Estatutos de la Asociación (Archivo La Alcarria Obrera)

Sindicatos amarillos son todas aquellas asociaciones que encuadran a trabajadores bajo el control de los empresarios y sirviendo prioritariamente a los intereses de la patronal. Surgidos en Francia en el siglo XIX, muy pronto llegaron a nuestro país, a veces en simbiosis y confusión con las sociedades de trabajadores promovidas por el catolicismo social. Aunque los Sindicatos Libres de la Barcelona del pistolerismo, que cubrieron de sangre obrera las calles de la capital catalana desde 1918, son los más conocidos, durante la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera (1923-1930) experimentaron una expansión extraordinaria de la mano del régimen dictatorial, un crecimiento del que es buena prueba la Asociación Mixta de Patronos, Empleados y Obreros del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuyos Estatutos aprobados en 1925, presentamos a continuación.

Estatutos de la Asociación Mixta de Patronos, Empleados y Obreros de Santa Cruz de Tenerife
CAPITULO 1
Del Objeto, plazo y domicilio
Art. l.- El objeto de esta Asociación es el de evitar todo conflicto entre los patronos y los trabajadores de este Puerto, en cuanto se refiere a las operaciones de carga y descarga de los buques que se realizan por los llamados estibadores de carga blanca.
Art. 2.- Con dicho fin, todo asociado contrae el compromiso de cumplir las órdenes de sus superiores en el trabajo y únicamente tendrá derecho, cumplidas que sean, a reclamar contra las que considere injustas, en la forma que más adelante se dirá.
Art. 3.- Con idéntico fin, todo patrono asociado garantiza a los obreros, también asociados, la preferencia en sus trabajos y se compromete a contribuir, con una cuota extraordinaria, al sostenimiento de las instituciones benéficas, de previsión y asistencia social que se establezcan.
Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado.
Art. 5.- El domicilio de esta Asociación se halla establecido en la casa número 13 de la calle Doctor Comenge en esta Capital.
CAPITULO II
De los socios
Art. 6.- Podrán pertenecer como socios a esta Asociación.
Primero. -Los consignatarios de buques, sean personas naturales o jurídicas, que estén establecidos en este Puerto, siempre que realicen operaciones de carga y descarga en que intervengan los estibadores de carga blanca.
Segundo.- Los capataces y segundos capataces que dirigen dichas operaciones. .
Tercero. - Los empleados a sueldo fijo cuyo trabajo material está relacionado con las indicadas operaciones de carga y descarga.
Cuarto.- Y los obreros que ejecutan las faenas de los estibadores de carga blanca.
Art. 7.- Los consignatarios o Patronos, para ser admitidos como socios, sólo necesitan acreditar que están ejerciendo su profesión en este Puerto y que realizan operaciones con los estibadores de carga blanca.
Art. 8.- Los capataces y segundos capataces no pueden ingresar en la Asociación sin que justifiquen, con un certificado de un consignatario, estar desempeñando dichos cargos.
Art. 9.- Los empleados también necesitan justificar con un certificado, su colocación para poder ser admitidos.
Art. 10.- Los obreros únicamente necesitan para ser admitidos el acuerdo de la Junta Directiva, que ha de tomarse por las dos terceras partes de los que en cada caso concurran.
Art. 11.- De la admisión de los consignatarios se dará por enterada la junta Directiva, y la de los capataces y empleados la acordará por mayoría de los miembros concurrentes.
CAPITULO 1II
De los derechos y obligaciones de los socios
Art. 12.- Los consignatarios podrán intervenir en todos los actos o contratos de la Asociación, ya personalmente ya por medio de apoderados o mandatarios designados especialmente para representarlos en la Asociación, bien por poder Notarial bien por carta-poder, que se archivará en Secretaría. Se entiende que concurren personalmente, los consignatarios que son personas jurídicas o que no tienen su central en este Puerto, cuando lo hacen sus representantes legales, quiénes pueden designar aquellos apoderados o mandatarios.
Art. 13.- Todos los socios tienen derecho:
A). A examinar y comprobar las cuentas.
B). A ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
C). A obtener en Secretaría los datos que le interesen, así como a hacer las consultas que, relacionadas con los fines sociales, crean conveniente formular.
D). A presentar a las Junta General y Directiva, por conducto del presidente, los proyectos, proposiciones y peticiones que juzguen oportunos para la mejor realización de los fines sociales.
E). A formular por escrito las protestas que estimen de su derecho, sometiéndolas por conducto del Presidente a la Junta Directiva.
F). Los demás que se les reconozca por estos Estatutos.
Art. 14.- Todos los socios tienen los siguientes deberes:
A). Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y someterse a los acuerdos tomados por la Junta General o por la Directiva, en uso de sus respectivas atribuciones.
B). Satisfacer puntualmente sus cuotas, tanto ordinarias como las extraordinarias que puedan establecerse.
C). Desempeñar los cargos y comisiones que les confiera la Junta General o la Directiva.
D). Cooperar y trabajar en la medida de sus medios y facultades a la consecución de los fines sociales.
Art. 15.- Además, todo asociado que haya cumplido una orden de sus superiores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, tiene derecho a poner en conocimiento de la Directiva las razones por las cuales la considera injusta y aprobarlo, si a ello hubiere lugar, a fin de que si en realidad fuere injusta se corrija al que dio la orden y hasta se compense al que la recibió, ambas cosas a juicio de la Directiva, quien por ello puede llegar a la expulsión.
Art. 16.- El carácter de socio se pierde:
A). Dar voluntad del asociado, pues la permanencia en la Asociación es libre, sin perjuicio de los derechos de ésta a reclamar los débitos del socio saliente.
B). Dar acuerdo de la Junta Directiva, fundado en la comisión de actos que se juzguen lesivos para los intereses comunes de los asociados o perjudiciales para la vida de la Asociación y desarrollo de sus fines.
C). Dar incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias, previo acuerdo de la Junta Directiva con audiencia del interesado.
D). Por dejar de ser consignatarios, capataces, empleados u obreros que reúnan las condiciones exigidas para ser admitidos como socios.
Art. 17.- Todo asociado, antes de ser expulsado, puede ser suspendido en sus derechos por acuerdo de la Junta Directiva y por el plazo que ésta señale.
CAPITULO IV
De los fondos sociales
Art. 18.- Los consignatarios quedan obligados a satisfacer una cuota mensual de veinte y cinco pesetas; los capataces una de cinco pesetas; de dos pesetas cincuenta céntimos los segundos capataces; los empleados de dos pesetas y los obreros de una peseta cincuenta céntimos.
Art. 19.- Los consignatarios contribuirán, además, con una cuota extraordinaria, que fijará con arreglo a las necesidades la Junta Directiva y la cual se destinará a todos los fines sociales. Dicha cuota no podrá exigirse cuando los fondos sociales por todos conceptos lleguen a la cantidad de cincuenta mil pesetas.
Art. 20.- Los fondos de la Asociación en efectivo que excedan de cinco mil pesetas se depositarán en un Banco o Establecimiento de crédito que determine la Junta Directiva, a nombre de la Asociación, no pudiendo ser extraídos sino mediante la firma del Presidente, el Tesorero y el Contador y previo acuerdo de la Junta Directiva. Los que no lleguen a dicha cantidad estarán en poder del Tesorero.
Art. 21.- De dichos fondos, aparte de los gastos ordinarios de la Asociación, se destinarán en primer término las cantidades necesarias para asegurar a los socios Médico y Farmacia y además cinco pesetas diarias a los obreros, siete pesetas cincuenta céntimos a los segundos capataces y diez pesetas a los capataces, en todas aquellas enfermedades que no sean motivadas por un accidente del trabajo. Los empleados con sueldo fijo sólo tendrán derecho al Médico y a la Farmacia.
La Junta Directiva queda autorizada para atender también a los asociados en casos extraordinarios.
Art. 22.- Al fallecimiento de cada asociado, no consignatario, que lleve más de un año en la Asociación, se le entregará a su viuda e hijos o a sus padres, si no tuviere aquéllos, 1.500 pesetas si el muerto fuese obrero o empleado; 2.000 si fuese segundo capataz, y 2.500 si fuese capataz. Dichas cantidades se aumentarán en 500 pesetas cuando el muerto lleve más de cinco años y en otras 1.000 cuando lleve más de diez años. Se entiende que esas entregas se harán siempre que la muerte no haya sido producida por un accidente del trabajo.
Art. 23.- El resto de los fondos sociales, una vez cubiertas todas las atenciones que quedan indicadas, se destinará por la Junta Directiva a las diferentes instituciones que acuerde establecer con arreglo a los fines de esta Asociación, para cada una de las cuales es de su exclusiva facultad dictar el Reglamento que deba regirlas.
CAPITULO V Del régimen y administración
Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un Tesorero, un Contador, un Secretario y seis vocales.
Art. 25.- Para los cargos de Presidente, Tesorero, Contador, Secretario y un Vocal, serán elegidos los asociados consignatarios; un capataz, un segundo capataz y un empleado para los cargos de Vocales y dos obreros asimismo para los otros cargos de Vocales.
Art. 26.- Los cargos de la Directiva son gratuitos, durarán dos años y su renovación se verificará por elección de la Junta General que tendrá lugar en la primera decena de Diciembre, tomando posesión de sus cargos en primero de Enero siguiente. Las renovaciones se harán cada año por mitad.
Todos los que han desempeñado algún cargo pueden ser reelegidos.
Art. 27.- Las vacantes que ocurran en cada período serán cubiertas siempre por designación de la propia Junta Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva, además de las atribuciones que le delegue expresamente la Junta General, tendrá a su cargo dirigir, administrar y representar a la Asociación; velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Junta General; determinar cuándo debe cesar el pago de la cuota extraordinaria y cuando debe cobrarse; convocar y presidir las Juntas Generales; organizar la recaudación y contabilidad en la forma que estime más clara y conveniente; presentar las cuentas y balances; actuar en nombre de la Asociación en la ejecución de los fines sociales; cuidar de la buena administración e inversión de los fondos; acordar la suspensión en sus derechos y la expulsión de los socios; nombrar los empleados, señalándoles la retribución correspondiente y las obligaciones que han de cumplir, y separarlos por justa causa.
Art. 29.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, celebrando además las extraordinarias que acuerde el Presidente o sean solicitadas de éste por tres de sus miembros a lo menos.
Pera celebrar sesión será necesaria la presencia de cinco miembros como mínimo, tomándose los acuerdos por mayoría de los que concurran y decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.
Art. 30.- De cada sesión de la Directiva se extenderá acta en libro abierto con las formalidades legales, consignándose los resultados de las deliberaciones. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
CAPITULO VI
De las facultades de los miembros de la Junta
Art.:31. -Corresponde al Presidente de la Asociación:
.A). Presidir las sesiones de la Junta General y de la Directiva, dirigiendo las discusiones y encauzando los debates, con facultad de suspender una y otra cuando a su prudente arbitrio proceda,
B). Llevar la representación legal y oficial de la Asociación en todos los actos en que ésta tenga que intervenir pero para contratar a su nombre, otorgar poderes a favor de terceros y comparecer ante los Tribunales y Jueces, necesita autorización de la Junta Directiva, si ya no la tiene de la General.
C). Ejecutar les acuerdos de ambas Juntas,
D). Autorizar los documentos que procedan de la Asociación.
E). Ordenar los pagos y firmar los cargaremes de ingresos.
F). Adoptar cualquier medida cuya urgencia no permita aguardar el acuerdo de la Directiva o de la Junta General, dando cuenta a una u otra, según proceda, en un plazo máximo de cinco días.
G). Las demás atribuciones y facultades que le confieren estos Estatutos o que en él delegue la Junta Directiva.
Art. 32.- Corresponde al Tesorero:
A), Recibir las cantidades que se recaudan, mediante el correspondiente cargareme que autorizará el Presidente y el Contador.
B), Custodiar los fondos de la Asociación que no hayan sido objeto de depósito en Banco o Establecimiento de crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y ser depositario de los talonarios de cheques y de los resguardos de ingreso.
C). Llevar con claridad un libro de Caja en el que anotará los gastos e ingresos de todas clases, previo los libramientos y cargaremes correspondientes,
D). Rendir cuenta trimestral a la Junta Directiva del movimiento de fondos del trimestre anterior para su aprobación.
Art. 33.- Corresponde al Contador:
A). Intervenir los ingresos y pagos que por todos conceptos se verifiquen.
B) Entregar al cobrador los recibos y talonarios de cuotas, con las formalidades que juzgue convenientes.
C). Dirigir la contabilidad en la forma que acuerde la Directiva.
Art. 34.- Corresponde al Secretario:
A). Redactar y autorizar las actas de las sesiones que se celebren, por la Junta General y Directiva.
B). Certificar de los acuerdos de las mismas, así como de cualquier otro documento perteneciente a la Asociación.
C). Redactar las comunicaciones que le ordene el Presidente y firmar con él las que se deriven de acuerdos de las Juntas.
D). Redactar una Memoria anual sometiéndola previamente a la aprobación de la Junta Directiva y que será leída en la Junta General ordinaria de cada año.
E). Llevar el libro-registro de socios, con los certificados que acreditan sus condiciones de ingreso.
F). Exhibir los documentos que soliciten los asociados previa autorización del Presidente.
G). Las demás que los Estatutos o las juntas le impongan.
Art. 35.- Los Vocales han de sustituir en sus cargos a los demás miembros de la Junta Directiva, en los casos de ausencia y enfermedad, y en los casos de vacante hasta que no se designe el nuevo asociado que lo ocupe.
CAPITULO VII
De la Junta General
Art. 36.- La asamblea o Junta General de la Asociación es la reunión de los asociados y en ella radica el poder para acordar lo conveniente al modo, forma y época de poner en práctica los fines sociales, en cuanto no sea atribución exclusiva de la Directiva.
Art. 37. - La Junta General celebrará una sesión ordinaria en la primera decena del mes de Diciembre de cada año, y en ella se someterán a su aprobación las cuentas y balances, se dará lectura a la Memoria anual y se elegirán los cargos vacantes de la Junta Directiva cuando corresponda. Se tratará también de cualesquiera otros asuntos que se incluyan en el orden del día, bien por acuerdo de la Directiva o por propuesta de los asociados formulada antes del mes de Diciembre.
Art. 38.- Celebrará además las sesiones extraordinarias que acuerde la Directiva o sean solicitadas por la sexta parte de los consignatarios; la quinta parte de los capataces o empleados, y la cuarta parte de los obreros.
Art. 39.- Las convocatorias se harán por el Presidente con cinco días de anticipación, anunciándolo en dos periódicos de esta Capital.
Art. 40.- Las sesiones se celebrarán cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad. Los acuerdos que se refieran al establecimiento de nuevas instituciones no acordadas por la Directiva, para que sean válidos necesitan además la conformidad de la mitad de los consignatarios.
Art. 41.- Todas las votaciones han de ser públicas, y para su computo debe tenerse en cuenta que cada consignatario representa diez votos, dos los capataces y los demás uno.
Art. 42.- A la Junta General corresponde:
A). Resolver cuantos asuntos interesen a la asociación y se le sometan por la Directiva.
B). Elegir la Directiva e inspeccionar y censurar o aprobar los actos y gestiones de la misma.
C). Examinar y censurar las cuentas.
D). Reformar o modificar los Estatutos, para lo que se requiere el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los socios, siempre que además lo estén la mayoría de los consignatarios.
Art. 43.- Se llevará con las formalidades legales un libro de actas de las sesiones de la Junta General en que se consignarán los acuerdos que se adopten. Las actas serán firmadas por el Presiden te y Secretario, que los autoriza.
CAPITULO VIII Disposiciones generales
Art. 44.- Los asociados, mientras lo sean, no tendrán otros derechos que los que este Estatuto y los Reglamentos que la Directiva apruebe les concedan, sin que puedan reclamar ninguno otro ni tengan derecho alguno al dejar de pertenecer a la Asociación, ya por baja voluntaria ya por expulsión de la Directiva.
Art. 45.- En caso de disolución de la Asociación, los fondos de que la misma disponga se destinarán a fines benéficos.
La disolución se podrá acordar por la mayoría de los consignatarios:
DISPOSICION TRANSITORIA En el próximo treinta y uno de Diciembre cesarán en sus cargos el Presidente, Contador, Vocal Consignatario, Vocal segundo capataz y uno de los Vocales obreros, que para ello se sortearán en la Junta Directiva que se celebre como preparatoria de la General que ha de tener lugar en la primera decena del expresado mes, y en dicha Junta General se elegirán los que hayan de sustituirle, continuando luego las renovaciones año por año y alternativamente.
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a seis de Abril de mil novecientos veinticinco, reunidos los que al pié firmamos en el local del Círculo Mercantil de esta Capital, con objeto de dar por terminados los trabajos preparatorios realizados para constituir en este Puerto de Santa Cruz de Tenerife una Asociación Mixta de Patronos, Capataces, Empleados y Obreros, relacionados con las faenas de carga blanca, a fin de evitar por todos los medios los conflictos sociales que de ordinario se plantean con el menor pretexto, en perjuicio de los propios intereses de aquéllos a que se pretende asociar y en daño evidente de los intereses generales del país, aparte todo ello también de las alteraciones de orden público que por esos conflictos se producen, acuerdan aprobar los precedentes Estatutos para dicha Asociación y presentarlos al Sr. Gobernador civil a los efectos procedentes: Hamilton y Cía, Richard J. Yeoward, Siliuto & Ledesma, Elder Dempster Tenerife Limited, Jacob Ahlers, Álvaro Rodríguez López, Manuel Cruz, Fyffes Limiied, Hardisson Hermanos, Ángel Toledo Ruiz, Teneriffe Coaling Co. Lid.
Presentado en este Gobierno civil, en el día de la fecha a los efectos de la vigente Ley de Asociaciones.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de Abril de 1925.
El Gobernador, Domingo Vilar Grangel.

21 de mayo de 2008

Sección de Socorros de la Federación de Empleados

Con la proclamación de la Segunda República, y los consiguientes cambios legislativos en materia de protección social, los funcionarios del Estado, y el conjunto de los empleados públicos, pusieron en marcha mayores asociaciones sindicales y nuevas iniciativas sociales, culminando un proceso de conciencia social que era irreversible desde la huelga general de 1917. En el año 1931 se constituyó la Federación Nacional de Obreros y Empleados Municipales, que pretendía "unir en un solo organismo nacional todas las Asociaciones de funcionarios municipales" que en ámbitos más reducidos se habían ido desarrollando. En su seno se constituyó una Sección de Socorros mutuos que demostraba con rotundidad que, cien años después de su nacimiento en España, estas sociedades aún seguían siendo necesarias para aliviar las míseras condiciones de vida y de trabajo que soportaban los trabajadores.

SECCION DE SOCORROS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1° Con el fin de auxiliar a las familias de los socios cuando éstos fallezcan, se crea la Sección de Socorros de la Federación Nacional de Obreros y Empleados Municipales.
Art. 2.º Constituirán esta sección todos los obreros y empleados municipales federados que lo soliciten, dentro de los seis primeros meses a partir de su ingreso en la Federación, siempre que no excedan de cincuenta y cinco años de edad.
CAPITULO SEGUNDO
De los socios
Art. 3.0 Serán socios fundadores los ingresados antes de 1° de enero de 1932, y de número, todos los que lo verifiquen posteriormente.
Art. 4.0 Los socios de número, esto es, los que ingresen con posterioridad a 1° de enero de 1932, abonarán una cuota de entrada, según la siguiente escala:
De 20 a 30 años de edad: 50 ptas.
De 30 a 40: 100
De 40 a 50: 150
De 50 a 55: 250
La cuota de entrada podrá satisfacerse de una sola vez o en varios plazos, no pudiendo exceder de doce mensualidades.
Si un socio falleciese sin haber abonado la totalidad de la cuota de entrada, se le deducirá del socorro que deba percibir el derecho-habiente la cantidad que reste por abonar de dicha cuota de entrada.
Art. 5° En los seis primeros meses de su ingreso en esta Sección, independientemente de la cuota anual con destino a la Federación, abonarán todos los socios mensualmente la cuota de cincuenta céntimos; abonando igualmente una peseta por una sola vez, todo asociado al obtener ascenso que suponga aumento de sueldo o jornal.
Los socios que ingresen después de cumplir cincuenta años de edad, pagarán, además, mensualmente, diez céntimos en concepto de cuota suplementaria.
Estas cuotas y las de entrada que establece el arto 4º quedarán siempre a beneficio del fondo de reserva de esta Sección, y en ningún caso podrá exigirse que sean devueltas o reintegradas, aunque pierda todos sus derechos o sea dado de baja por cualquier motivo, el interesado que las hubiere satisfecho.
Art.6.0 Todos los asociados abonarán al fallecimiento de un socio con plenitud de derechos, la cantidad de diez céntimos. Independientemente satisfarán diez céntimos mensualmente para gastos de administración.
Art. 7° Las cuotas correspondientes a los socios de esta Sección se harán efectivas por las Asociaciones o asociados, remitiéndolas directamente a la Secretaría de la Federación Nacional dentro de la primera quincena de cada mes, debiendo girar las cantidades sin deducción por giro cuyo pago será de cuenta de la Asociación respectiva o federado donde ésta no estuviese constituida.
Art.8.0 Si un empleado u obrero cesare en el desempeño de su cargo, bien por dimisión, cesantía, excedencia, jubilación o cualquier otra causa, conservará los derechos adquiridos siempre que continúe abonando sus cuotas.
Art. 9° Cuando un asociado obtenga aumento de sueldo o jornal deberá dar cuenta de él al Comité Central, pues, en otro caso, si transcurrieran dos meses sin verificarlo, perderá todos sus derechos de socio.
Art. 10º Si al fallecimiento de un asociado éste adeudase cantidad alguna a la Federación Nacional, le será descontada a la familia del socorro que deba percibir, ingresándose en el fondo de reserva.
CAPITULO III
De los socorros
Art. 11. La familia del asociado adquiere al fal1ecimiento de éste, siempre que tenga lugar después de transcurridos los seis primeros meses de socio, el derecho al socorro establecido por el presente Reglamento, en la siguiente forma:
Diez céntimos por cada uno de los asociados con plenitud de derechos en el momento de ocurrir el fallecimiento.
Art. 12. La cantidad importe del socorro se entregará dentro del segundo mes de ocurrir el fallecimiento, una vez que, a juicio del Comité Central, se haya justificado convenientemente el derecho a aquel, previa la aportación de los documentos que en cada caso se consideren precisos.
Art. 13. Tendrán derecho al socorro por defunción, por el orden de prelación siguiente:
1º El viudo o viuda.
2° Los hijos menores e hijas solteras, en partes iguales e individualmente.
3° Los padres.
4° Los hijos mayores de edad, en partes iguales.
5° Cualquier persona o entidad designada por el causante.
Para la designación a que anteriormente se hace referencia deberá el asociado dirigir instancia al Presidente de la Federación. Cuando el Comité Central presuma que por medio de la designación se trata de emplear el auxilio en otros fines distintos a los propios y exclusivos de esta Sección, podrá no aceptar la designación, notificándose el acuerdo que se adopte al interesado, que no podrá formular reclamación alguna.
Si fuese aceptada la designación, se ratificará en ella el asociado y suscribirán esta diligencia, por duplicado, dos testigos de conocimiento de esta Sección ante el Presidente de la Asociación local, o en su defecto ante el señor Alcalde del Ayuntamiento donde preste sus servicios, conservándose dicha designación en la Secretaría de la Federación y en la de la Asociación local, entregándose al interesado el oportuno resguardo de haber cumplido tales requisitos, sin los cuales no surtirá efecto alguno la designación hecha, que sólo podrá ser revocada con idénticas formalidades.
Cuando la designación recaiga en persona que no se halle dentro del cuarto grado de parentesco con el asociado, al llegar el caso de la entrega del socorro, el Comité Central retendrá en su poder la mitad del importe del socorro, que entregará a la persona designada tan pronto como justifique que han sido pagados los gastos de enterramiento del socio fallecido.
Art. 14. Los socorros serán entregados directamente a la persona o personas que tengan derecho reglamentario a percibirlos, si fuesen mayores de edad, y si fuesen menores, a sus representantes legales.
Los requisitos formales de la entrega para su debida justificación ulterior serán determinados por el Comité Central.
Art. 15. Ninguna otra persona tendrá derecho a exigir pago alguno a la Asociación a nombre o en representación del socio fallecido; pero de no haber dispuesto este algo en contrario, la Federación costeará los gastos de enterramiento y funeral decorosos y los de la última enfermedad del finado que resultaren impagados, siempre que todo ello no exceda de la cantidad que reglamentariamente hubieran, en su caso, recibido los beneficiarios, reservándose el remanente del socorro, si lo hubiere, durante un año a disposición de los que se crean con derecho a reclamarlo.
Si transcurriese dicho período sin formularse reclamación alguna, quedará el remanente a beneficio del fondo de reserva de dicha Sección.
Para la efectividad de lo dispuesto en este artículo, el Presidente de la Federación Nacional, así que reciba autorizada noticia de la defunción y de hallarse el socio fallecido en el caso señalado, comunicará con toda urgencia las órdenes e instrucciones necesarias al Presidente de la Asociación local, el cual las transmitirá a quien proceda y cuidará de que se disponga lo necesario para que sin dilación sean cumplidas.
Art. 16. Con objeto de que en todo momento la familia del socio fallecido pueda percibir la suma total que corresponda con arreglo al número de asociados, se abonarán, con cargo al fondo de reserva, las cuotas que se dejen de hacer efectivas por los socios fallidos.
Asimismo, cuando el número de socios fallecidos en un mes fuese elevado, a fin de que los socios no se vean obligados al pago de una cantidad muy superior a la corriente, podrá anticipar el fondo de reserva el exceso que resulte; pero si se repitiese tan lamentable caso, dando lugar al cabo del año a un número crecido de defunciones, la Comité Central propondrá la resolución que estime procedente.
Art. 17. El auxilio establecido en el artículo 11 no constituye propiedad del asociado ni derecho personal del mismo; en su consecuencia, no podrá disponer de dicho auxilio por acto entre vivos, ni por causa de muerte en razón a que se considera como un socorro del momento para sufragar los gastos de entierros y lutos, y para atender a las necesidades más apremiantes consecutivas a la defunción del asociado.
Art. 18. Constituye el fondo de reserva de la Sección de Socorros:
1° El importe de las cuotas mensuales que abonarán los socios en los seis primeros meses de su ingreso en esta Sección.
2° Las que abonen los asociados al obtener ascensos que se traduzcan en aumentos de sueldo o jornal.
3° Las cuotas suplementarias que abonarán los que ingresen después de haber cumplido cincuenta años de edad.
4° Las cuotas de entrada que se establecen en el artículo 4°.
5° El remanente de los socorros que no fuesen reclamados dentro del plazo que establece el art. 16.
6° Los donativos que pudieran otorgarse con destino a esta Sección; y
7° Los ingresos extraordinarios que se obtengan por cualquier concepto.
Art. 19. Si el fondo de reserva aumentase hasta el extremo de existir visible remanente para la aplicación que por el presente Reglamento tiene, el Comité Central propondrá a la Asamblea General la aplicación más adecuada que pueda dársela en beneficio de los asociados.
CAPITULO IV
Régimen y administración de esta Seccl6n
Art. 20. Como parte integrante de la Federación Nacional, el régimen y administración de esta Sección de Socorros será el establecido para aquélla, en armonía con los preceptos precedentes.
Art. 21. Todos los casos no previstos en esta Sección serán resueltos con plena autoridad por el Comité Central de la Federación, cuando no revistiesen notoria trascendencia, pues en este caso deberá dicho Comité Central recabar la opinión de los Delegados provinciales, resolviendo de momento conforme al criterio de la mayoría, en tanto se celebre la Asamblea.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Art. 22. El asociado que dejase de pagar puntualmente sus cuotas en los plazos establecidos, o que se establezcan en lo sucesivo, será dado de baja en esta Secci6n.
Art. 23. Pasado un año del fallecimiento del socio prescribirá todo derecho a reclamar el auxilio y quedará a beneficio del fondo de reserva.
Art. 24. Los Presidentes de Asociaciones estarán obligados a comunicar al Comité Central los fallecimientos que ocurran entre sus socios a la mayor brevedad posible, debiendo dar los mayores detalles que puedan facilitar la entrega del socorro.
Art. 25. El Comité Central dictará las normas a que ha de ajustarse la tramitación de la concesión de socorros, las que se publicarán en el periódico de la Federación para conocimiento de los interesados.
Art. 26. Todos los meses se publicará en el órgano de la Federación una relación detallada de los socios fallecidos en el mes anterior, con expresión de las cantidades recibidas por los beneficiarios, la que servirá de aviso a los asociados para satisfacer las cuotas correspondientes a los mismos.
También se publicará mensualmente el número de socios de cada categoría, especificando las altas y bajas y cuantos detalles puedan servir para ilustrar a los asociados acerca del desenvolvimiento de la Sección de Socorros.
Art.27. El importe del socorro no podrá aplicarse a pagos de débitos del finado, a no ser los comprendidos en el art. 15, ni a otro objeto que el exclusivo a que se destina.
Art. 28. Una vez aprobadas por la Superioridad las bases porque ha de regirse la Sección de Socorros, serán incorporadas al Reglamento de la Federación Nacional de Obreros y Empleados municipales.
V.B.:
El Presidente, Pedro de Gárgolas.
El Secretario general, Victorino Bragado.

11 de marzo de 2008

Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos

 Acta de la Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos (Archivo La Alcarria Obrera)

La desaparición de la vieja organización gremial en 1833 dejó indefensos a los trabajadores. Y a partir de 1835 la desamortización eclesiástica y de los bienes comunales dejó sin protección a las clases populares, huérfanas del auxilio caritativo de cofradías, hospitales y otras instituciones benéficas. A partir del año 1840, cuando el general Baldomero Espartero ejerció la regencia por la minoría de edad de la reina Isabel II, se dieron los primeros pasos legislativos para sustituir los caducos gremios medievales por nuevas organizaciones obreras. La burguesía se aprovechó de esta nueva cobertura legal para constituir sus propias Sociedades de Socorros Mutuos, como ésta de Jurisconsultos, de la que reproducimos su primera Memoria, del año 1841. Lejos del espíritu solidario de las sociedades obreras, el carácter utilitario y mercantilista de la burguesía liberal se refleja a todo lo largo del texto.

Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos.
Comisión Central interina. Memoria leída al instalarse la Junta de Apoderados.
Señores: Los individuos de la Comisión central interina deseaban con ansia que llegase este fausto día, por ver completa­mente organizada la Sociedad objeto constante de sus desvelos y afanes.
Instalada hace poco más de un año, ha pasado esta primera época de su existencia bajo nuestra sola dirección; y deber es nuestro, señores, daros una detallada cuenta de lo que hemos hecho desde que recibimos la honrosa al par que delicada misión de plantear tan benéfico esta­blecimiento, y de extenderle por la Península é islas adyacentes.
Acometimos esta empresa con gran fe, la continua­mos con celo é interés, y trabajando con asiduidad hemos procurado llevarla á cima. Penetrados del espíritu de los Estatutos, hemos hecho cuanto nos ha sido dable para desenvolver el pensamiento que presidió a. su formación. En uso de las atribuciones que por los Estatutos tiene la Comisión central, hemos fijado las reglas que nos han pa­recido más convenientes para metodizar y uniformar la instrucción de los expedientes de admisión de socios, y para evitar en lo posible que ingresasen en la Sociedad personas que a. la vuelta de pocos años pudiesen causarla un gravamen. Al mismo tiempo, con el fin de remover obstáculos, de economizar gastos y de facilitar la entrada de socios, hemos adoptado varias medidas, algunas de ellas a. propuesta de las Comisiones de distrito.
Ya veréis, señores, estos acuerdos: la Comisión debe limitarse en este momento á ofreceros una sencilla y bre­ve reseña histórica de sus actos, para que conociendo el espíritu que la ha guiado, podáis juzgar.
Empezamos por presentar al Gobierno los Estatutos, con una copia de las actas de las Juntas generales en que se habían discutido; y tuvimos la satisfacción de que por el Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia se nos contestase el 29 de Enero de 1841, que la Regencia provisional del reino aplaudía el filan­trópico pensamiento que había producido esta asociación, y que la protegería en cuanto correspondiese á las atri­buciones del Gobierno.
Dado este primer paso, que debíamos dar en cumpli­miento del artículo 35 de los Estatutos de los Colegios de Abogados, pusimos inmediatamente en ejecución la re­gla 10.a de las Disposiciones transitorias. Se declaraba en ella que la Sociedad se entendería constituida para todos sus efectos desde que se anunciase en la Gaceta de Madrid el nombramiento de la Comisión central interina. Consi­derando empero que sería muy conveniente dar al mismo tiempo una breve idea de las principales bases de los Estatutos, redactamos un artículo en que se llenaban am­bos objetos.
Este artículo se insertó en la Gaceta de 19 de Enero y desde entonces empezó a. correr el término de los seis meses concedido en las Disposiciones transitorias para que pudiesen entrar en la Sociedad los mayores de cuarenta años, y para que todos los que quisieran se interesasen por acciones extraordinarias.
No contenta la. Comisión con hacer este anuncio, re­mitió ejemplares de los Estatutos á los Decanos de los Co­legios de capitales de provincia para que se sirviesen dar conocimiento de ellos á los jurisconsultos, á fin de que penetrados de las grandes ventajas que llevaba esta So­ciedad a los antiguos Montes píos, acudiesen á inscribirse ante la Comisión de su respectivo distrito.
Dos puntos de gran importancia fijaron después toda la atención de la Comisión central interina. Tales eran establecer el método que debería seguirse en la instrucción de los expedientes de admisión de socios, y marcar la for­ma en que convenía se llevasen los libros de las deposi­tarias, intervenciones y secretarías de las Comisiones de distrito,
Para proceder con más acierto se creyó oportuno oír el dictamen de los señores Presidente y Secretario de la Comisión del distrito de Madrid y de los señores Tesorero y Contador de la Sociedad, y en vista de lo que res­pectivamente expusieron, que llenaba á la verdad cumplidamente la idea de la Comisión central, se formaron unas instrucciones y unos modelos, que aunque no sean los más perfectos que puedan darse, han producido el efecto de que se hayan seguido los expedientes, y se hayan llevado los libros de una manera uniforme, clara, breve y sencilla.
De esto puede lisonjearse la Comisión central interi­na. Vosotros, señores Apoderados, veréis cómo se instru­yen los expedientes, veréis la forma en que se sacan sus copias, y veréis el método en que se llevan los libros de la contabilidad y secretaría; y seguramente no podréis menos de reconocer que la Sociedad está organizada, no solo con arreglo á la letra y espíritu de los Estatutos, si­no también de una manera que debe consolidarla, extenderla y hacerla durar por largos años.
Sí, señores, así lo esperamos confiadamente. La noti­cia de la instalación de la Sociedad se recibió con entu­siasmo en la mayor parte de las provincias. Recomendándose por sí sola, no creyó la Comisión que fuese necesa­rio encarecer su utilidad y ¿á qué jurisconsulto, á qué hombre entendido había de ocultarse? No era posible, señores, que se recibiese con indiferencia una Sociedad que, sin ser gravosa á sus individuos, les ofrece mayores ventajas que los antiguos Montes píos; una Sociedad que proporciona al rico el placer de contribuir al socorro del necesitado; una Sociedad cuyos caudales no están en ar­cas sujetos á contingencias, sino en poder de los mismos interesados; una Sociedad que tiene por objeto atender á las necesidades del porvenir con los ahorros de lo pre­sente; una Sociedad, en fin, que es el alivio en la desgracia y un consuelo en la vejez; que es el amparo de las viudas y la providencia de los huérfanos.
Así es que apenas se publicó en Madrid y en las provincias el establecimiento de esta filantrópica asociación, cuando se presentaron muchos jurisconsultos manifestan­do sus vivos deseos de inscribirse.
La Comisión de Madrid fue la primera que se instaló, por haber sido nombrada en la Junta general de 7 de Enero de 1841. A esta siguieron las de Granada, Burgos, Palma de Mallorca, Coruña, Valladolid, Albacete y Valencia.
Bien hubiéramos deseado, presentar también, establecidas Comisiones en las demás capitales, donde puede haberlas con arreglo al art. 41 de los. Estatutos; pero diferentes causas han impedido hasta ahora que se hayan instalado en Barcelona, Pamplona, Cáceres y Sevilla. Sin embargo, la Sociedad tiene individuos en todos estos distritos.
En Aragón y Asturias hay también Comisiones, por­que se halla establecida una en Huesca y otra en Gijón. Se instalaron en aquellos puntos en vez de plantearse en Zaragoza y Oviedo, cosa bien indiferente á la verdad para el objeto de la asociación. En esto no cree la Comisión Central que se haya excedido de sus facultades.
Movida de poderosas consideraciones todavía ha he­cho más. Creó en Murcia una Comisión provisional, á pesar de estar instalada en Albacete la de aquel distrito. Estábamos animados de los mayores deseos de que se pro­pagase la Sociedad para que no aprovechásemos una oca­sión que se nos presentó de plantar nuestra bandera en aquel punto. Los Ahogados del Colegio de Murcia acogieron nuestra idea y respondieron á nuestro llamamien­to. Se han prestado gustosos y hasta con entusiasmo á secundar nuestras intenciones; y así es de esperar que aquella Comisión nombrada poco tiempo ha, sea una de las más activas y celosas.
Todas, señores, han trabajado y continúan trabajando con ardor é interés: todas han correspondido á la con­fianza que en ellas se depositara; y los esfuerzos de todas han dado por resultado que la Sociedad se haya extendido por la Península y las islas Baleares.
Más de 600 expedientes de admisión de socios son los que se han remitido á la Comisión central: definitiva y favorablemente ha despachado 568: se ha visto en la dolorosa necesidad de denegar la admisión á 24 aspirantes, y respecto de otros ha creído que se debían ampliar las diligencias. Además, según las noticias que se han recibi­do, hay en curso un gran número de nuevas solicitudes; por manera que se halla asegurada la subsistencia de la Sociedad. Lo está indudablemente por la calidad y el número de sus individuos, y por la considerable suma á que ascienden las acciones que han tomado, La Sociedad tiene en su seno altos funcionarios del Estado, Magistra­dos ilustres, respetables jurisconsultos y sugetos de más que regular fortuna. No pocos se han inscrito por efecto de su filantropía 1 y no porque su posición social les aconsejase esta determinación.
Las 568 patentes que se han espedido hasta ahora contienen un capital de 1.186.000 reales, con el que hay para cubrir por bastantes años las atenciones de la Sociedad. Este capital irá en aumento: está dada la señal, y no cesará de haber entradas. La Comisión del distrito de Madrid ha dicho en su Memoria que la Sociedad encierra en su seno elementos de vida, de robustez y de consisten­cia. Aquí tenéis, señores, la prueba de esta verdad.
Este utilísimo instituto hubiera tomado mayor vuelo, si la Comisión central hubiese sido indulgente en la admisión de socios. La Comisión, si bien activa en el des­pacho de los expedientes, ha creído que no debía precipi­tar la marcha de la Sociedad. La ha hecho caminar á pa­sos lentos, pero seguros y dirigidos á su objeto. Ha sus­pendido la admisión de muchos pretendientes: respecto de unos ha dispuesto que se amplíen los informes, y ha sujetado á otros á nuevo reconocimiento por facultativos. Era de todo punto necesario cerciorarse de las cualidades de los pretendientes. Para que florezcan las asociaciones de esta clase es indispensable que se compongan de hombres sanos y robustos y de personas morigeradas. El in­terés común exige imperiosamente que los socios, por su constitución física y por sus costumbres, ofrezcan proba­bilidades de larga vida, para que al paso que contribuyan por más tiempo á cubrir las obligaciones de la So­ciedad, se aleje el momento de empezar á ser gravosos á sus compañeros.
Y á la verdad, señores, si jóvenes robustos se ven repentinamente atacados de enfermedades, y sucumben á su acción, ¿qué no deberá temerse de los que sean débiles, ó estén achacosos, ó dominados de algún vicio que pueda abreviar su vida?
Por esta causa la Comisión ha inculcado mucho a las de distrito la necesidad de que para los informes se val­gan de personas de honradez, y que hayan manifestado estar animadas de celo por la prosperidad de la asociación. No todos por desgracia se toman el debido interés, ni todos tienen el suficiente espíritu para manifestar francamente y en toda su extensión los hechos sobre que se les pregunta; y de aquí la necesidad de que se ponga un especial cuidado en la elección de los informantes. Sería con efecto muy doloroso si sobre las pensiones que por un orden natural, ó por sucesos casuales, tenga que sa­tisfacer la Sociedad, se la sobrecargase con las que habría sido posible evitar, si en los informes se hubiesen reve­lado con verdad y franqueza las circunstancias de los pretendientes.
Los informes son uno de los actos más importantes, y no á todos pueden confiarse. Son la guía para los procedimientos ulteriores; son por lo general el único an­tecedente que tienen los facultativos, y deben por tanto ser la pura expresión de la verdad, de toda la verdad, y de nada más que de la verdad.
Para que sean leales y positivas las ventajas que ofrece esta asociación, y no queden ilusorias las lisonjeras esperanzas de los inscritos en ella, ó que traten de ins­cribirse, no basta que la Comisión central y las de distrito trabajen con incesante afán y celo para llenar cumplida­mente sus obligaciones; es necesario que los socios parti­culares cooperen por su parte a que se consiga el beneficio, el interesantísimo objeto de la asociación, Los socios tienen un deber de justicia y un interés en decir la ver­dad. Por estas razones ha creído la Comisión central in­terina que los informes deben pedirse a individuos de la Sociedad, siempre que sea posible, porque al evacuarlos tendrán presente que si son inexactos ó diminutos, podrían caer graves perjuicios á la corporación de que son miembros, y que la corporación no puede quedar perjudicada sin que lo queden también ellos mismos; pero como en algunos este interés podría ser de poco es­tímulo, se juzgó necesario que entre los socios se esco­giesen los que hubieran manifestado mayor celo por el establecimiento, y de quienes no pudiese sospecharse que mirando con fría indiferencia el asunto, se fiasen de di­chos vagos, ó tuvieran indebidas consideraciones.
Pero era preciso al mismo tiempo asegurarles el si­gilo. Si se descubrieran los nombres de los que dan los informes, se retraerían muchos de manifestar todo lo que les constaba. Para evitar este inconveniente, no se con­tentó la Comisión central con encargar á los Secretarios de distrito que adoptasen las medidas oportunas para impedir que se divulgasen los informes, sino que les señaló un medio muy eficaz para que se guardase el sigilo, Tal fue prevenirles estrechamente que siempre que viesen informes perjudiciales, borrasen los nombres y apellidos de los informantes. Consideró que esta medida era muy conducente, como lo es sin duda, para inspirar á éstos más confianza de que se guardará el secreto con toda es­crupulosidad, y para que en tal confianza no tengan ningún reparo en contestar francamente á cuanto se desea y es necesario saber.
A los informes sigue otro acto acaso más delicado y de mayor trascendencia. Es el reconocimiento por facul­tativos. La Comisión, que conocía toda su importancia, pensó desde el principio que no debían buscarse los fa­cultativos para hacer cada reconocimiento, sino que con­venía nombrar desde luego un número suficiente de profesores, y sacar dos á la suerte, La pareció asimismo que este sorteo debía hacerse reservadamente por los Presiden­tes y Secretarios de las Comisiones y que no se admitie­se á los pretendientes certificación alguna sobre el esta­do de su salud. Por lo demás no podía hacer otra cosa (fue recomendar á las Comisiones que se valiesen de pro­fesores entendidos y de experiencia y honradez, y que cuidasen de que los reconocimientos se hiciesen detenida y escrupulosamente, y siempre á presencia de un indivi­duo de su seno, o de un delegado suyo.
Las Comisiones han comprendido bien el espíritu de estas reglas, y nada han dejado que desear. Tampoco los facultativos, Conociendo que sus dictámenes, como periciales, eran de trascendencia, no podían menos de proce­der con el mayor detenimiento y escrupulosidad. Por con­sejo suyo no han sido admitidos algunos pretendientes, y otros se han sujetado á nuevo reconocimiento. Pero como era posible que algunos profesores de medicina y cirugía fuesen indulgentes por carácter, la Comisión cre­yó de su deber encargar á las de distrito que procurasen conservar á los que hiciesen los reconocimientos con mas detención, celo e interés, nombrando para ocupar las vacantes a aquellos que por la reputación que justamen­te hubiesen adquirido inspirasen una plena confianza.
En suma, la Comisión ha hecho cuanto estaba de su parte para que los procedimientos de los expedientes no se convirtiesen en una mera fórmula. Inútiles serian los mejores Estatutos y las instrucciones más bien combinadas, si no se tratase más que de cumplir su letra y de llenar estrictamente las formalidades que se exigen para la admisión de socios. Ha querido la Comisión central que todo acto se mire como un punto de la ma­yor entidad para la asociación.
No bastaba alejar de ella a los que tuviesen deteriorada su salud, ó padeciesen males habituales, ó se hallasen con predisposición marcada a padecerlos; convenía además no dar entrada á los que tuvieran hijos dementes, ciegos o imposibilitados de cualquiera otra manera para proporcionarse su subsistencia. La Comisión lo juz­gó así; y con tal objeto dispuso que á las preguntas que se hacían á los informantes, se añadiese una relativa al estado físico de los hijos del pretendiente.
En virtud de estas disposiciones no han sido admitidos algunos y puede asegurarse que otros se habrán retraído de pedir su admisión; pero la Comisión central no podía ser complaciente ni obrar con indulgencia: su de­ber era consultar el interés de la totalidad de los socios, más bien que el de los individuos particulares.
Al mismo tiempo que adoptaba la Comisión estas medidas, tomaba otras para facilitar la entrada de las personas útiles. Se propuso que se procediese con la po­sible actividad en la instrucción de los expedientes; que se omitiesen diligencias superfluas, y que se economiza­sen gastos innecesarios, Observando que se detenía el curso de los expedientes por esperarse la contestación á los oficios de acordadas, consideró oportuno declarar que la observancia de esta formalidad debía tener lugar solo en el caso de que los pretendientes fuesen sujetos desco­nocidos, o se dudase de la legitimidad de sus títulos. Pre­viendo que algunos no podrían pasar á la cabeza del distrito para ser reconocidos por los facultativos, deter­minó que los reconocimientos pudiesen hacerse en las capitales de provincia. Conociendo en fin que el obligar á los pretendientes á presentar con el título un testimo­nio de él, dado por escribano, era causarles un gasto de que no había necesidad, acordó, á propuesta de una de las Comisiones de distrito, que bastaba que los Secreta­rios pusiesen en el expediente una copia certificada de los mismos títulos originales, sin perjuicio empero de lo que esta Junta se sirviese resolver sobre el particular.
En estos acuerdos no cree la Comisión que haya ensanchado la esfera de sus atribuciones. Su intención ha sido siempre obrar dentro del círculo de ellas; y aún puede decir que por un sentimiento de delicadeza no ha ejercido todas las que competen á la Comisión central. Así es que se ha abstenido de conceder acciones extraor­dinarias á los que habían presentado sus solicitudes des­pués del día 19 de Julio último, en que concluyó el ter­mino señalado en las Disposiciones transitorias de los Es­tatutos, De mera gracia es su concesión á los que no tie­nen treinta y cinco años al tiempo de inscribirse, y nosotros no hemos querido usar de esta prerrogativa; la hemos reservado a la Comisión que se nombre. Respec­to de los que pasaban de dicha edad, no podíamos abso­lutamente concederles acciones extraordinarias; lo prohíbe en términos bien explícitos el art. 10 de los Estatutos.
En otros expedientes y solicitudes, cuya resolución excedía de nuestras facultades, ó presentaba alguna duda ó dificultad, nada hemos acordado ni debíamos acordar sino que se pasasen á esta Junta para su superior deter­minación. Y no solo se dará cuenta de estas instancias, sino también de otras que tienen por objeto que se dispense el transcurso al término señalado en las Disposi­ciones Transitorias, para que los mayores de cuarenta años pudieran integrarse en la Sociedad.
La Junta observará que estas instancias son induda­bles testimonios de la confianza que inspira este benéfico establecimiento á los que conocen las bases sobre que se halla fundado, y están convencidos de las ventajas que traen las asociaciones, en que los esfuerzos individuales van a terminar en un centro común.
A pesar de los artículos que se insertaron en los pe­riódicos, y de haberse anunciado más de una vez la venta de los Estatutos, no eran bien conocidas por todos los jurisconsultos las bases de esta Sociedad; y con el objeto de hacerlas más públicas se ha dirigido la Comisión á los señores Jueces de primera instancia y Promotores Fiscales del reino. Por secretaría se les ha circulado un oficio en que se daba una ligera idea de las principales bases de la asociación para que se sirviesen ponerlas en .conocimiento de los Abogados residentes en sus partidos. Este medio va produciendo el efecto que esperaba la Co­misión, porque se han remitido ya algunas solicitudes de diferentes puntos.
El satisfactorio estado en que se hallaba la Sociedad á fines del año 1841 (como se verá por los libros de tesorería. y contaduría), y el impulso que ha recibido en Enero último, en que han entrado 75 socios, pre­sentan, señores, á vuestra vista una perspectiva de pros­peridad, que servirá de estímulo á vuestro celo y de apo­yo á vuestra constancia.
Pero en medio de tantos motivos de satisfacción, tenemos el sentimiento de anunciaras la prematura muer­te de tres socios, D. Salvador Ruiz de Colmenares, Don Agustín Severiano Fernández y D. José María Cambronero. El primero correspondía al distrito de Valladolid, y los otros dos al de Madrid. Sus viudas están perci­biendo la pensión que respectivamente les tocaba, á saber, veinte reales diarios la del señor Cambronero, y diez cada una de las otras dos, por haber muerto sus maridos antes de que transcurriesen seis meses después de la fecha del primer pago de entrada.
Para cubrir estas atenciones y demás gastos no será necesario hacer un dividendo en este año. Hay fondos suficientes, y se recaudarán otros á consecuencia de los nuevos ingresos que seguramente ha de haber por el gran número de expedientes que están en curso y por los que se promoverán.
No hay que dudarlo: la Sociedad continuará mar­chando prósperamente, y con la instalación de esta Jun­ta recibirá un nuevo impulso; porque vosotros, seño­res, coronareis los esfuerzos de los individuos de la Co­misión central interina. Ese edificio que se ha levantado á vuestra vista está casi concluido; solo falta la última piedra, pero es una piedra muy necesaria; es la clave que cierra la bóveda. En este día, que forma una nueva época en la Sociedad, se coloca esa última pie­dra: hoy se instala la Junta de Apoderados.
Madrid, 10 de Febrero de 1842. Juan García de Quirós, secretario.