La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

11 de marzo de 2008

Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos

 Acta de la Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos (Archivo La Alcarria Obrera)

La desaparición de la vieja organización gremial en 1833 dejó indefensos a los trabajadores. Y a partir de 1835 la desamortización eclesiástica y de los bienes comunales dejó sin protección a las clases populares, huérfanas del auxilio caritativo de cofradías, hospitales y otras instituciones benéficas. A partir del año 1840, cuando el general Baldomero Espartero ejerció la regencia por la minoría de edad de la reina Isabel II, se dieron los primeros pasos legislativos para sustituir los caducos gremios medievales por nuevas organizaciones obreras. La burguesía se aprovechó de esta nueva cobertura legal para constituir sus propias Sociedades de Socorros Mutuos, como ésta de Jurisconsultos, de la que reproducimos su primera Memoria, del año 1841. Lejos del espíritu solidario de las sociedades obreras, el carácter utilitario y mercantilista de la burguesía liberal se refleja a todo lo largo del texto.

Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos.
Comisión Central interina. Memoria leída al instalarse la Junta de Apoderados.
Señores: Los individuos de la Comisión central interina deseaban con ansia que llegase este fausto día, por ver completa­mente organizada la Sociedad objeto constante de sus desvelos y afanes.
Instalada hace poco más de un año, ha pasado esta primera época de su existencia bajo nuestra sola dirección; y deber es nuestro, señores, daros una detallada cuenta de lo que hemos hecho desde que recibimos la honrosa al par que delicada misión de plantear tan benéfico esta­blecimiento, y de extenderle por la Península é islas adyacentes.
Acometimos esta empresa con gran fe, la continua­mos con celo é interés, y trabajando con asiduidad hemos procurado llevarla á cima. Penetrados del espíritu de los Estatutos, hemos hecho cuanto nos ha sido dable para desenvolver el pensamiento que presidió a. su formación. En uso de las atribuciones que por los Estatutos tiene la Comisión central, hemos fijado las reglas que nos han pa­recido más convenientes para metodizar y uniformar la instrucción de los expedientes de admisión de socios, y para evitar en lo posible que ingresasen en la Sociedad personas que a. la vuelta de pocos años pudiesen causarla un gravamen. Al mismo tiempo, con el fin de remover obstáculos, de economizar gastos y de facilitar la entrada de socios, hemos adoptado varias medidas, algunas de ellas a. propuesta de las Comisiones de distrito.
Ya veréis, señores, estos acuerdos: la Comisión debe limitarse en este momento á ofreceros una sencilla y bre­ve reseña histórica de sus actos, para que conociendo el espíritu que la ha guiado, podáis juzgar.
Empezamos por presentar al Gobierno los Estatutos, con una copia de las actas de las Juntas generales en que se habían discutido; y tuvimos la satisfacción de que por el Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia se nos contestase el 29 de Enero de 1841, que la Regencia provisional del reino aplaudía el filan­trópico pensamiento que había producido esta asociación, y que la protegería en cuanto correspondiese á las atri­buciones del Gobierno.
Dado este primer paso, que debíamos dar en cumpli­miento del artículo 35 de los Estatutos de los Colegios de Abogados, pusimos inmediatamente en ejecución la re­gla 10.a de las Disposiciones transitorias. Se declaraba en ella que la Sociedad se entendería constituida para todos sus efectos desde que se anunciase en la Gaceta de Madrid el nombramiento de la Comisión central interina. Consi­derando empero que sería muy conveniente dar al mismo tiempo una breve idea de las principales bases de los Estatutos, redactamos un artículo en que se llenaban am­bos objetos.
Este artículo se insertó en la Gaceta de 19 de Enero y desde entonces empezó a. correr el término de los seis meses concedido en las Disposiciones transitorias para que pudiesen entrar en la Sociedad los mayores de cuarenta años, y para que todos los que quisieran se interesasen por acciones extraordinarias.
No contenta la. Comisión con hacer este anuncio, re­mitió ejemplares de los Estatutos á los Decanos de los Co­legios de capitales de provincia para que se sirviesen dar conocimiento de ellos á los jurisconsultos, á fin de que penetrados de las grandes ventajas que llevaba esta So­ciedad a los antiguos Montes píos, acudiesen á inscribirse ante la Comisión de su respectivo distrito.
Dos puntos de gran importancia fijaron después toda la atención de la Comisión central interina. Tales eran establecer el método que debería seguirse en la instrucción de los expedientes de admisión de socios, y marcar la for­ma en que convenía se llevasen los libros de las deposi­tarias, intervenciones y secretarías de las Comisiones de distrito,
Para proceder con más acierto se creyó oportuno oír el dictamen de los señores Presidente y Secretario de la Comisión del distrito de Madrid y de los señores Tesorero y Contador de la Sociedad, y en vista de lo que res­pectivamente expusieron, que llenaba á la verdad cumplidamente la idea de la Comisión central, se formaron unas instrucciones y unos modelos, que aunque no sean los más perfectos que puedan darse, han producido el efecto de que se hayan seguido los expedientes, y se hayan llevado los libros de una manera uniforme, clara, breve y sencilla.
De esto puede lisonjearse la Comisión central interi­na. Vosotros, señores Apoderados, veréis cómo se instru­yen los expedientes, veréis la forma en que se sacan sus copias, y veréis el método en que se llevan los libros de la contabilidad y secretaría; y seguramente no podréis menos de reconocer que la Sociedad está organizada, no solo con arreglo á la letra y espíritu de los Estatutos, si­no también de una manera que debe consolidarla, extenderla y hacerla durar por largos años.
Sí, señores, así lo esperamos confiadamente. La noti­cia de la instalación de la Sociedad se recibió con entu­siasmo en la mayor parte de las provincias. Recomendándose por sí sola, no creyó la Comisión que fuese necesa­rio encarecer su utilidad y ¿á qué jurisconsulto, á qué hombre entendido había de ocultarse? No era posible, señores, que se recibiese con indiferencia una Sociedad que, sin ser gravosa á sus individuos, les ofrece mayores ventajas que los antiguos Montes píos; una Sociedad que proporciona al rico el placer de contribuir al socorro del necesitado; una Sociedad cuyos caudales no están en ar­cas sujetos á contingencias, sino en poder de los mismos interesados; una Sociedad que tiene por objeto atender á las necesidades del porvenir con los ahorros de lo pre­sente; una Sociedad, en fin, que es el alivio en la desgracia y un consuelo en la vejez; que es el amparo de las viudas y la providencia de los huérfanos.
Así es que apenas se publicó en Madrid y en las provincias el establecimiento de esta filantrópica asociación, cuando se presentaron muchos jurisconsultos manifestan­do sus vivos deseos de inscribirse.
La Comisión de Madrid fue la primera que se instaló, por haber sido nombrada en la Junta general de 7 de Enero de 1841. A esta siguieron las de Granada, Burgos, Palma de Mallorca, Coruña, Valladolid, Albacete y Valencia.
Bien hubiéramos deseado, presentar también, establecidas Comisiones en las demás capitales, donde puede haberlas con arreglo al art. 41 de los. Estatutos; pero diferentes causas han impedido hasta ahora que se hayan instalado en Barcelona, Pamplona, Cáceres y Sevilla. Sin embargo, la Sociedad tiene individuos en todos estos distritos.
En Aragón y Asturias hay también Comisiones, por­que se halla establecida una en Huesca y otra en Gijón. Se instalaron en aquellos puntos en vez de plantearse en Zaragoza y Oviedo, cosa bien indiferente á la verdad para el objeto de la asociación. En esto no cree la Comisión Central que se haya excedido de sus facultades.
Movida de poderosas consideraciones todavía ha he­cho más. Creó en Murcia una Comisión provisional, á pesar de estar instalada en Albacete la de aquel distrito. Estábamos animados de los mayores deseos de que se pro­pagase la Sociedad para que no aprovechásemos una oca­sión que se nos presentó de plantar nuestra bandera en aquel punto. Los Ahogados del Colegio de Murcia acogieron nuestra idea y respondieron á nuestro llamamien­to. Se han prestado gustosos y hasta con entusiasmo á secundar nuestras intenciones; y así es de esperar que aquella Comisión nombrada poco tiempo ha, sea una de las más activas y celosas.
Todas, señores, han trabajado y continúan trabajando con ardor é interés: todas han correspondido á la con­fianza que en ellas se depositara; y los esfuerzos de todas han dado por resultado que la Sociedad se haya extendido por la Península y las islas Baleares.
Más de 600 expedientes de admisión de socios son los que se han remitido á la Comisión central: definitiva y favorablemente ha despachado 568: se ha visto en la dolorosa necesidad de denegar la admisión á 24 aspirantes, y respecto de otros ha creído que se debían ampliar las diligencias. Además, según las noticias que se han recibi­do, hay en curso un gran número de nuevas solicitudes; por manera que se halla asegurada la subsistencia de la Sociedad. Lo está indudablemente por la calidad y el número de sus individuos, y por la considerable suma á que ascienden las acciones que han tomado, La Sociedad tiene en su seno altos funcionarios del Estado, Magistra­dos ilustres, respetables jurisconsultos y sugetos de más que regular fortuna. No pocos se han inscrito por efecto de su filantropía 1 y no porque su posición social les aconsejase esta determinación.
Las 568 patentes que se han espedido hasta ahora contienen un capital de 1.186.000 reales, con el que hay para cubrir por bastantes años las atenciones de la Sociedad. Este capital irá en aumento: está dada la señal, y no cesará de haber entradas. La Comisión del distrito de Madrid ha dicho en su Memoria que la Sociedad encierra en su seno elementos de vida, de robustez y de consisten­cia. Aquí tenéis, señores, la prueba de esta verdad.
Este utilísimo instituto hubiera tomado mayor vuelo, si la Comisión central hubiese sido indulgente en la admisión de socios. La Comisión, si bien activa en el des­pacho de los expedientes, ha creído que no debía precipi­tar la marcha de la Sociedad. La ha hecho caminar á pa­sos lentos, pero seguros y dirigidos á su objeto. Ha sus­pendido la admisión de muchos pretendientes: respecto de unos ha dispuesto que se amplíen los informes, y ha sujetado á otros á nuevo reconocimiento por facultativos. Era de todo punto necesario cerciorarse de las cualidades de los pretendientes. Para que florezcan las asociaciones de esta clase es indispensable que se compongan de hombres sanos y robustos y de personas morigeradas. El in­terés común exige imperiosamente que los socios, por su constitución física y por sus costumbres, ofrezcan proba­bilidades de larga vida, para que al paso que contribuyan por más tiempo á cubrir las obligaciones de la So­ciedad, se aleje el momento de empezar á ser gravosos á sus compañeros.
Y á la verdad, señores, si jóvenes robustos se ven repentinamente atacados de enfermedades, y sucumben á su acción, ¿qué no deberá temerse de los que sean débiles, ó estén achacosos, ó dominados de algún vicio que pueda abreviar su vida?
Por esta causa la Comisión ha inculcado mucho a las de distrito la necesidad de que para los informes se val­gan de personas de honradez, y que hayan manifestado estar animadas de celo por la prosperidad de la asociación. No todos por desgracia se toman el debido interés, ni todos tienen el suficiente espíritu para manifestar francamente y en toda su extensión los hechos sobre que se les pregunta; y de aquí la necesidad de que se ponga un especial cuidado en la elección de los informantes. Sería con efecto muy doloroso si sobre las pensiones que por un orden natural, ó por sucesos casuales, tenga que sa­tisfacer la Sociedad, se la sobrecargase con las que habría sido posible evitar, si en los informes se hubiesen reve­lado con verdad y franqueza las circunstancias de los pretendientes.
Los informes son uno de los actos más importantes, y no á todos pueden confiarse. Son la guía para los procedimientos ulteriores; son por lo general el único an­tecedente que tienen los facultativos, y deben por tanto ser la pura expresión de la verdad, de toda la verdad, y de nada más que de la verdad.
Para que sean leales y positivas las ventajas que ofrece esta asociación, y no queden ilusorias las lisonjeras esperanzas de los inscritos en ella, ó que traten de ins­cribirse, no basta que la Comisión central y las de distrito trabajen con incesante afán y celo para llenar cumplida­mente sus obligaciones; es necesario que los socios parti­culares cooperen por su parte a que se consiga el beneficio, el interesantísimo objeto de la asociación, Los socios tienen un deber de justicia y un interés en decir la ver­dad. Por estas razones ha creído la Comisión central in­terina que los informes deben pedirse a individuos de la Sociedad, siempre que sea posible, porque al evacuarlos tendrán presente que si son inexactos ó diminutos, podrían caer graves perjuicios á la corporación de que son miembros, y que la corporación no puede quedar perjudicada sin que lo queden también ellos mismos; pero como en algunos este interés podría ser de poco es­tímulo, se juzgó necesario que entre los socios se esco­giesen los que hubieran manifestado mayor celo por el establecimiento, y de quienes no pudiese sospecharse que mirando con fría indiferencia el asunto, se fiasen de di­chos vagos, ó tuvieran indebidas consideraciones.
Pero era preciso al mismo tiempo asegurarles el si­gilo. Si se descubrieran los nombres de los que dan los informes, se retraerían muchos de manifestar todo lo que les constaba. Para evitar este inconveniente, no se con­tentó la Comisión central con encargar á los Secretarios de distrito que adoptasen las medidas oportunas para impedir que se divulgasen los informes, sino que les señaló un medio muy eficaz para que se guardase el sigilo, Tal fue prevenirles estrechamente que siempre que viesen informes perjudiciales, borrasen los nombres y apellidos de los informantes. Consideró que esta medida era muy conducente, como lo es sin duda, para inspirar á éstos más confianza de que se guardará el secreto con toda es­crupulosidad, y para que en tal confianza no tengan ningún reparo en contestar francamente á cuanto se desea y es necesario saber.
A los informes sigue otro acto acaso más delicado y de mayor trascendencia. Es el reconocimiento por facul­tativos. La Comisión, que conocía toda su importancia, pensó desde el principio que no debían buscarse los fa­cultativos para hacer cada reconocimiento, sino que con­venía nombrar desde luego un número suficiente de profesores, y sacar dos á la suerte, La pareció asimismo que este sorteo debía hacerse reservadamente por los Presiden­tes y Secretarios de las Comisiones y que no se admitie­se á los pretendientes certificación alguna sobre el esta­do de su salud. Por lo demás no podía hacer otra cosa (fue recomendar á las Comisiones que se valiesen de pro­fesores entendidos y de experiencia y honradez, y que cuidasen de que los reconocimientos se hiciesen detenida y escrupulosamente, y siempre á presencia de un indivi­duo de su seno, o de un delegado suyo.
Las Comisiones han comprendido bien el espíritu de estas reglas, y nada han dejado que desear. Tampoco los facultativos, Conociendo que sus dictámenes, como periciales, eran de trascendencia, no podían menos de proce­der con el mayor detenimiento y escrupulosidad. Por con­sejo suyo no han sido admitidos algunos pretendientes, y otros se han sujetado á nuevo reconocimiento. Pero como era posible que algunos profesores de medicina y cirugía fuesen indulgentes por carácter, la Comisión cre­yó de su deber encargar á las de distrito que procurasen conservar á los que hiciesen los reconocimientos con mas detención, celo e interés, nombrando para ocupar las vacantes a aquellos que por la reputación que justamen­te hubiesen adquirido inspirasen una plena confianza.
En suma, la Comisión ha hecho cuanto estaba de su parte para que los procedimientos de los expedientes no se convirtiesen en una mera fórmula. Inútiles serian los mejores Estatutos y las instrucciones más bien combinadas, si no se tratase más que de cumplir su letra y de llenar estrictamente las formalidades que se exigen para la admisión de socios. Ha querido la Comisión central que todo acto se mire como un punto de la ma­yor entidad para la asociación.
No bastaba alejar de ella a los que tuviesen deteriorada su salud, ó padeciesen males habituales, ó se hallasen con predisposición marcada a padecerlos; convenía además no dar entrada á los que tuvieran hijos dementes, ciegos o imposibilitados de cualquiera otra manera para proporcionarse su subsistencia. La Comisión lo juz­gó así; y con tal objeto dispuso que á las preguntas que se hacían á los informantes, se añadiese una relativa al estado físico de los hijos del pretendiente.
En virtud de estas disposiciones no han sido admitidos algunos y puede asegurarse que otros se habrán retraído de pedir su admisión; pero la Comisión central no podía ser complaciente ni obrar con indulgencia: su de­ber era consultar el interés de la totalidad de los socios, más bien que el de los individuos particulares.
Al mismo tiempo que adoptaba la Comisión estas medidas, tomaba otras para facilitar la entrada de las personas útiles. Se propuso que se procediese con la po­sible actividad en la instrucción de los expedientes; que se omitiesen diligencias superfluas, y que se economiza­sen gastos innecesarios, Observando que se detenía el curso de los expedientes por esperarse la contestación á los oficios de acordadas, consideró oportuno declarar que la observancia de esta formalidad debía tener lugar solo en el caso de que los pretendientes fuesen sujetos desco­nocidos, o se dudase de la legitimidad de sus títulos. Pre­viendo que algunos no podrían pasar á la cabeza del distrito para ser reconocidos por los facultativos, deter­minó que los reconocimientos pudiesen hacerse en las capitales de provincia. Conociendo en fin que el obligar á los pretendientes á presentar con el título un testimo­nio de él, dado por escribano, era causarles un gasto de que no había necesidad, acordó, á propuesta de una de las Comisiones de distrito, que bastaba que los Secreta­rios pusiesen en el expediente una copia certificada de los mismos títulos originales, sin perjuicio empero de lo que esta Junta se sirviese resolver sobre el particular.
En estos acuerdos no cree la Comisión que haya ensanchado la esfera de sus atribuciones. Su intención ha sido siempre obrar dentro del círculo de ellas; y aún puede decir que por un sentimiento de delicadeza no ha ejercido todas las que competen á la Comisión central. Así es que se ha abstenido de conceder acciones extraor­dinarias á los que habían presentado sus solicitudes des­pués del día 19 de Julio último, en que concluyó el ter­mino señalado en las Disposiciones transitorias de los Es­tatutos, De mera gracia es su concesión á los que no tie­nen treinta y cinco años al tiempo de inscribirse, y nosotros no hemos querido usar de esta prerrogativa; la hemos reservado a la Comisión que se nombre. Respec­to de los que pasaban de dicha edad, no podíamos abso­lutamente concederles acciones extraordinarias; lo prohíbe en términos bien explícitos el art. 10 de los Estatutos.
En otros expedientes y solicitudes, cuya resolución excedía de nuestras facultades, ó presentaba alguna duda ó dificultad, nada hemos acordado ni debíamos acordar sino que se pasasen á esta Junta para su superior deter­minación. Y no solo se dará cuenta de estas instancias, sino también de otras que tienen por objeto que se dispense el transcurso al término señalado en las Disposi­ciones Transitorias, para que los mayores de cuarenta años pudieran integrarse en la Sociedad.
La Junta observará que estas instancias son induda­bles testimonios de la confianza que inspira este benéfico establecimiento á los que conocen las bases sobre que se halla fundado, y están convencidos de las ventajas que traen las asociaciones, en que los esfuerzos individuales van a terminar en un centro común.
A pesar de los artículos que se insertaron en los pe­riódicos, y de haberse anunciado más de una vez la venta de los Estatutos, no eran bien conocidas por todos los jurisconsultos las bases de esta Sociedad; y con el objeto de hacerlas más públicas se ha dirigido la Comisión á los señores Jueces de primera instancia y Promotores Fiscales del reino. Por secretaría se les ha circulado un oficio en que se daba una ligera idea de las principales bases de la asociación para que se sirviesen ponerlas en .conocimiento de los Abogados residentes en sus partidos. Este medio va produciendo el efecto que esperaba la Co­misión, porque se han remitido ya algunas solicitudes de diferentes puntos.
El satisfactorio estado en que se hallaba la Sociedad á fines del año 1841 (como se verá por los libros de tesorería. y contaduría), y el impulso que ha recibido en Enero último, en que han entrado 75 socios, pre­sentan, señores, á vuestra vista una perspectiva de pros­peridad, que servirá de estímulo á vuestro celo y de apo­yo á vuestra constancia.
Pero en medio de tantos motivos de satisfacción, tenemos el sentimiento de anunciaras la prematura muer­te de tres socios, D. Salvador Ruiz de Colmenares, Don Agustín Severiano Fernández y D. José María Cambronero. El primero correspondía al distrito de Valladolid, y los otros dos al de Madrid. Sus viudas están perci­biendo la pensión que respectivamente les tocaba, á saber, veinte reales diarios la del señor Cambronero, y diez cada una de las otras dos, por haber muerto sus maridos antes de que transcurriesen seis meses después de la fecha del primer pago de entrada.
Para cubrir estas atenciones y demás gastos no será necesario hacer un dividendo en este año. Hay fondos suficientes, y se recaudarán otros á consecuencia de los nuevos ingresos que seguramente ha de haber por el gran número de expedientes que están en curso y por los que se promoverán.
No hay que dudarlo: la Sociedad continuará mar­chando prósperamente, y con la instalación de esta Jun­ta recibirá un nuevo impulso; porque vosotros, seño­res, coronareis los esfuerzos de los individuos de la Co­misión central interina. Ese edificio que se ha levantado á vuestra vista está casi concluido; solo falta la última piedra, pero es una piedra muy necesaria; es la clave que cierra la bóveda. En este día, que forma una nueva época en la Sociedad, se coloca esa última pie­dra: hoy se instala la Junta de Apoderados.
Madrid, 10 de Febrero de 1842. Juan García de Quirós, secretario.

No hay comentarios: