La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

22 de agosto de 2025

La Casa de Maternidad de Guadalajara

La falta de métodos anticonceptivos eficaces, la miseria de tantas familias, el sistema patriarcal que pretendía sojuzgar a la mujer a la voluntad del hombre y la presión social de la Iglesia Católica, que alimentaba el chismorreo maledicente, provocaron que, hasta bien entrado el siglo XX, muchas mujeres no encontrasen otra salida que deshacerse de sus hijos, fruto de embarazos no deseados. El drama de los expósitos, de los huérfanos abandonados secretamente por sus madres y familias, era una lacra social que, a veces solo para evitar la deshonra de las mujeres, condenaba a la marginalidad a niños y niñas inocentes. Las soluciones basadas en la caridad cristiana recluían en guetos a los expósitos o incluseros; hasta que el nuevo Estado liberal, aún con todas sus deficiencias, intentó dar una solución humanitaria a estos mal llamados “hijos del arroyo”. Guadalajara fue una de las primeras provincias españolas en amparar a los huérfanos a través de una pionera Junta de Damas y su Casa de Maternidad, y quizás por eso en 1895 se solicitó desde el gobierno español un informe, creemos que hasta ahora inédito, que reproducimos.

Huérfanas de Oficiales del Ejército en el patio del Palacio del Infantado

Casa provincial de Maternidad y Expósitos, huérfanos y desamparados en Guadalajara

Datos para el Congreso internacional de Florencia, en pro de la infancia, el año 1895.

En cumplimiento de lo prevenido a esta Oficina benéfica en 12 del actual, por la Comisión provincial de la Excma. Diputación, a consecuencia de la R.O. de Gobernación fecha 30 Enero p[róximo] p[asado], interesando datos el Gobierno de Italia para el Congreso que se celebrará en Florencia el presente año 1895 en beneficio de la infancia, expondré, siquiera breve y sucintamente, la creación y desenvolvimiento de la Casa de Maternidad y expósitos de esta provincia, establecida en la Capital.

No obstante el espíritu y letra expansivos y altamente humanitarios de la Real pragmática sancionada por Carlos IV en 23 de Febrero de 1794, para que, entre otras cosas, se considerase a los expósitos de ambos sexos libres de toda mancha o excepción odiosa, igualándolos a los demás ciudadanos, vasallos entonces del Reino, y de lo dispuesto en la ley de Enero 1822, tan previsora, que en su artículo 52 consideraba ya como obra digna de reconocimiento de la Nación, el recoger para conducirle a la Casa de Maternidad cualquier niño expósito o abandonado, repito que, no obstante esas y otras disposiciones legales, yo no he hallado ni conozco dato alguno de haberse establecido Casa provincial de expósitos en Guadalajara hasta 1838; bien es verdad que, en épocas anteriores, estaban confiados tales deberes humanitarios, en primer término, a las Corporaciones municipales; pero la provincia de Guadalajara mandaba ya sus expósitos a Madrid, con 4 ducados (11 pesetas) por cada uno, como otras limítrofes, hasta que a instancia de la Junta de Damas de honor y mérito de la Corte, se dispuso por R.O. de 26 Marzo de 1838, que cesase la costumbre de conducir a Madrid los niños expósitos, y que cada provincia sostuviese sus respectivas Casas benéficas.

De aquí arranca, pues, el comienzo o primera fundación, aunque provisional entonces, de la Casa de Maternidad y expósitos de Guadalajara, quedando instalada en 10 de abril del referido año 1838, con solo seis camas, en el patio del extinguido Convento de la Concepción, sito en la Plaza de Moreno, previo pago del alquiler correspondiente.

Después fue trasladado el Establecimiento a otro local más capaz, y por fin en el año 1852, se adquirió el edificio sito en la Calle de Salazaras, donde está instalado desde aquella fecha tan benéfico Asilo, que es hoy ventilado, de regulares condiciones higiénicas y espacioso para doscientos acogidos de diversas edades y sexos.

En la Ciudad de Sigüenza y Villa de Atienza existían y aún siguen tornos para exponer niños; el de la última población, Atienza, continúa como Sucursal o Hijuela de la provincial; exponen al año 6 u 8 niños, que los da a lactar el administrador que allí existe, con una corta gratificación, interviniendo sus operaciones uno de los Párrocos del pueblo.

En Sigüenza existe Torno y Establecimiento benéfico para expósitos, mas no por cuenta de la provincia, en el que según el decir del Cabildo Catedral, con referencia a la fundación, deben recibirse en aquella Casa los expósitos de todo el Obispado y por eso lo administra la Mitra y cobra sus rentas. En el año 1839 ingresaban de cuarenta a cuarenta y cinco niños, término medio anual.

Parece, pues, que no deberían mandar a la Inclusa provincial de la Capital, niños del Obispado de Sigüenza, sobre todo del Partido a que da nombre y Molina; pero aunque no en mucho número, vienen, sin duda amparados en la ley de beneficencia de 20 Junio 1849 y Reglamento para su ejecución de 14 Mayo del 52, que obliga a las provincias al sostenimiento de Casas de Maternidad y de expósitos.

En dicha Casa-Inclusa provincial de Guadalajara, donde también son admitidos niños huérfanos y desamparados de tierna edad, ingresan por término medio anual , de 80 a 90, hallando en las Hijas de la Caridad el cuidado y consuelo de tan caritativa institución. Para la lactancia provisional de aquellas tiernas criaturas, existen dos amas internas, cada cual con su niño, y tan luego como ingresa otra criatura, se avisa a una nodriza externa, ya casada o viuda, residente en la provincia de las que tienen solicitado criar y, previa exhibición de informes de buena conducta moral, y reconocimiento facultativo, se les hace entrega del expósito, retribuyéndolas en su día con 12 y media pesetas mensuales, hasta que la criatura cumpla la edad reglamentaria de 15 meses, y desde esta edad hasta la de 8 años, 7 y media pesetas al mes. Se oficia, desde luego, a los alcaldes para que ellos y sus Juntas municipales de los pueblos respectivos estén a la mira del trato y educación que la nodriza dé al acogido. Al cumplir los 8 años de edad, devuelven algunos niños y niñas a la Inclusa, donde reciben instrucción primaria hasta los 12 ó 13 años, pasando luego, los varones a Talleres mecánicos de varios oficios, y las muchachas se ocupan en labores de su sexo, hasta que a los 18 años los primeros y 20 ellas, son emancipados por regla general y salen del Establecimiento, excepto los enfermos o inútiles para ganar libremente los medios de subsistencia.

La Diputación, siempre solícita en pro del menesteroso, auxilia también con 7’50 pesetas al mes, a ciertas familias pobres y honradas, para ayuda de lactancia de sus hijos.

Por último, se acompañan dos Reglamentos para el régimen interior de la Casa de Maternidad y expósitos, por más que bastantes de sus artículos y disposiciones necesitan, según está reconocido, importantes modificaciones.

Es cuanto cree deber manifestar el que suscribe.

Guadalajara 16 de febrero de 1895.

El Secretario Contador, Julián Ramírez.