La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

1 de marzo de 2026

El Pacto Federal Castellano de 1869

 En nuestro país, el enfrentamiento entre los nacionalismos de distinto ámbito, por un lado el español y por otro los nacionalismos territoriales periféricos, suele circunscribirse a Cataluña y Euskal Herria, en menor medida a Galicia y, ya más recientemente, a Andalucía o Canarias. Sin embargo, parece que ambas Castillas no solo estuviesen huérfanas de un nacionalismo propio sino que son vistas como la quintaesencia del españolismo más rancio. Y, sin embargo, eso no es así. A falta de estudios históricos necesarios, sabemos que hubo proyectos, movimientos y hasta partidos políticos que se reclamaban nacionalistas castellanos antes de 1975. Como en tantas otras cosas, los republicanos federales, siguiendo la estela de Pi y Margall y de Proudhon, fueron los primeros en proclamar y defender esta identidad específica dentro de la República Federal española. No hay mejor ejemplo que el Pacto Federal Castellano firmado en junio de 1869 por los delegados de diecisiete provincias del interior, que aquí reproducimos tal y como fue publicado en el diario La Época del 20 de junio de 1869.


PACTO FEDERAL CASTELLANO
He aquí el texto Integro del documento que en Valladolid acordaron los republicanos representantes de 17 provincias de las dos Castillas:
“Los representantes de las provincias de Castilla nombrados para convenir y otorgar el pacto federal castellano, reunidos en Asamblea, consideran como imprescindible obligación el dar cuenta a sus comitentes de los trabajos que hasta ahora han llevado a término; trabajos comenzados con los mejores auspicios, una vez que arrancaron desde el instante en que tuvo término la manifestación que el partido republicano de Valladolid hizo en unión nuestra el día 13 de junio, fecha memorable, por la sensatez, cordura y moderación de que dio ejemplo, y que son un mentís solemne contra las acusaciones de nuestros adversarios.
De feliz augurio nos sirvió este hecho como asimismo el no menos elocuente de que, apenas celebramos nuestra sesión preparatoria, tuvimos el inefable contento de ver que ninguna de las17provincias castellanas había faltado al llamamiento: todas acudieron presentando algunas, por la diferente e incompleta organización del partido, tal número de representantes legítimos y debidamente autorizados, que la Asamblea, inspirada en su criterio democrático, creyó conveniente admitir por cada provincia distinto número de representantes, si bien la representación en todas fue igual para nuestras deliberaciones, puesto que cada una solo tuvo un voto para aprobar o desaprobar nuestros acuerdos.
Una vez reunidos los representantes de las provincias castellanas, bien pronto vieron que lodos coincidían en sentimientos y propósitos. La unión de los republicanos de las dos Castillas bajo una más fuerte y cuidadosa organización; la necesidad de estar todos tan conformes con la conducta como lo están en las doctrinas; el reconocimiento de que todos sus intereses son solidarios y de que por tanto la ofensa hecha a uno ha de considerarse como ofensa hecha a todos; fueron desde el primer momento las aspiraciones manifestadas unánimemente; aspiraciones que debidamente expuestas y quilatadas en el crisol de la discusión, dieron a conocer bien pronto a la Asamblea cuáles eran las necesidades del partido republicano en las dos Castillas; y conocidas estas necesidades, posible fue arbitrar remedio conveniente.
No, no dirán los representantes de las diez y siete provincias castellanas, que han acertado en sus acuerdos; no sostendrán tampoco que lo por ellos determinado es lo mejor y más conveniente, pero si pueden asegurar, que animados del más puro patriotismo, discutieron amplísimamente, examinando todas las cuestiones bajo todos sus aspectos y en todos sus pormenores; y formando así convencimiento racional y formado, al emitir su voto, solo tuvieron presente el bien de sus representados y el interés de la causa que defendemos.
Obligado a manifestar el partido republicano, que está unido por pensamientos y creencias comunes, Castilla, por medio de sus representantes, ha debido declarar cuál es la forma de gobierno por cuya realización trabaja, y a fin de mostrar que no se mueve por ciego sentimiento sino por íntima convicción, ha creído indispensable recordar que el partido republicano proclama como su ideal la federación, no para destruir la unidad nacional que vincula tan altos ejemplos y tan memorables glorias, sino que por el contrario es federal, para afirmar y fundar más íntimamente esa unidad nacional; que sobre la autonomía e independencia de la vida y organización, modo de administrarse y regirse cada provincia, están los altos principios de derecho y de moral que tienen su manifestación en la justicia y en el sentimiento de honra nacional y así como está, dada la organización federal, sobre el gobierno de cada provincia y de cada federación, el gobierno central a quien corresponde la misión de conservar la nacionalidad española y garantizar los derechos individuales, corno asimismo determinados servicios y obligaciones de carácter general.
Mas no bastaba esta manifestación de nuestras aspiraciones: era preciso declarar la conducta a que debía arreglar sus actos el partido republicano de las dos Castillas, y sobre este particular, como la unión en propósitos y fines de todo el partido republicano es un hecho, la Asamblea creyó que no podía ni debía separarse de la determinada por la minoría del Congreso y por las repetidas declaraciones de los pactos de Tortosa y de Córdoba. Así, los representantes castellanos creen y en ello han convenido, que no deben renunciará la propaganda y predicación de sus doctrinas; y que como quiera que la experiencia aconseja ser precavidos, con ojo vigilante, a pie firme, y con el arma al brazo, los republicanos de Castilla, por medio de sus representantes, se obligan y comprometan a defender los derechos individuales y el sufragio universal proclamados por la revolución de septiembre. Respecto a este punto, en la Asamblea de representantes de Castilla no podía haber divergencia; todo por la república democrática federal y para la república democrática federal: o salvar la honra de España o perecer en la demanda. Tal es el compromiso serio y formal que las diez y siete provincias castellanas han contraído, y a que sabrán responder obedeciendo fielmente al llamamiento del partido.
Para cumplir bien e íntegramente este propósito y hacer uniformes todos los movimientos del partido y poder subvenir así a sus necesidades de todo género y consideración, como a la mutua ayuda que exige la solidaridad unánimemente convenida y aceptada, era indispensable una organización, que a la vez que uniera todas las diferentes localidades y dejase a estas su entera independencia, fuera acostumbrándonos a la federación y creando así los intereses y las relaciones que han de servir a esta de fundamento. A este proyecto responde la organización establecida, que aun cuando a primera vista parezca complicada, es por sí tan sencilla, que solo exige para que el partido se mueva enérgica y unánimemente, actividad y buen deseo en los individuos que han de componer cada una de las Juntas.
Y como quiera que las circunstancias especiales del país y del partido republicano lo exigen, la Asamblea, haciendo uso de los amplios poderes de que está investida, ha nombrado, aunque con el consiguiente carácter de provisional e interino, y en su virtud, hasta tanto que cada agrupación haga uso del derecho que la asiste, los individuos que han de desempeñar estos cargos, de honor sí, pero de estrecha y exigible responsabilidad.
Estos son, republicanos de las dos Castillas, los estremos todos, que, a más de los reservados, han sido discutidos por vuestra Asamblea federal y consignados en los acuerdos siguientes:
Primero
La Asamblea de representantes de la federación castellana reconoce y declara que la forma de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido republicano es la república democrática-federal.
Esta forma, lejos de determinar el rompimiento de la unidad nacional, la exige y estrecha más íntimamente, una vez que la federación solo supone la libertad de organizarse y vivir cada Estado como lo estime más conveniente, pero sin infringir ninguna de las verdades económicas y morales sancionadas por la justicia universal, ni mucho menos ninguno de los derechos individuales que constituyen y son inherentes a la personalidad humana.
Segundo
Siendo dogma del partido republicano que el convencimiento propio y su manifestación, la soberanía popular, es lo que debe determinar lodos los actos políticos, los representantes de Castilla se adhieren a las manifestaciones de la minoría republicana y de los pactos de Tortosa y Córdoba, respecto a la declaración de que todo ataque de índole general contra los derechos individuales proclamados por la revolución, será considerado como causa legítima de insurrección, si no se consiguiera la reparación debida por los medios legales.
Tercero
La Asamblea declara que la organización del partido a cuyo objeto deben encaminarse preferentemente todos los esfuerzos de los republicanos, deba consistir en la formación de las juntas siguientes:
Municipal o local. De distrito o judicial. Provincial. De cantón. De Estado. Federal. Suprema.
La Junta municipal se compondrá de los individuos que elija el partido de cada localidad. La de distrito, de los representantes de cada Junta municipal. La provincial, de los representantes de cada provincia. La de cantón, de los representantes de cada provincia de las que constituyan el cantón. La de Estado, de los representantes de cada provincia, en tanto que no se constituyan los cantones. La federal, de los representantes de cada Estado. Y la suprema, de los representantes de cada federación.
La forma de elección y número de individuos con que se han de constituir estas Juntas, queda al arbitrio de cada una de ellas. Sin embargo, la asamblea recomienda como el mejor medio de elección el sufragio universal directo para las Juntas municipales, y el voto de todos los individuos que compongan cada una de las Juntas, para su representación en la inmediatamente superior.
Cuarto
La federación castellana se constituyo por la unión de las diez y siete provincias congregadas, y de cualquiera otra que se adhiera en forma legítima y solemne a este pacto. Esta federación se compone de los dos Estados de Castilla la Vieja y de Castilla la Nueva.
El Estado de Castilla la Nueva le constituyen las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
El Estado de Castilla la Vieja le constituyen las provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Reconociéndose en todas estas provincias su autonomía e individualidad propia, podrá cada una agruparse con otra u otras según lo consideren conveniente, y una vez verificado esto, la agrupación que de estas provincias resulte formará un cantón.
Mas como esta constitución no puedo ni debe hacerse hoy, la asamblea se limitará a consignar el principio, dejando su aplicación para otra Asamblea debidamente congregada, en la cual, previas las discusiones consiguientes y habidas en cuenta sus relaciones o intereses, se constituirán los cantones en el número y forma que se estime conveniente.
Quinto
La federación castellana queda desde este momento constituida y establecida para representar y velar por todos los intereses del partido republicano, y para fomentar y cuidar estos, se nombrarán dos Juntas de Estado compuesta de tantos individuos cuantas sean las provincias confederadas, con residencia una en Valladolid y la otra en Madrid, en representación de los dos Estados de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Asimismo se nombrará otra federal compuesta de cinco individuos, que representarán la federación castellana, y sostendrá relaciones directas con las federaciones de Tortosa y Córdoba.
Estas tres Juntas, aunque tienen el carácter de interinas o provisionales, hasta que elegidas las definitivas entren estas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de todas las facultades que tienen las juntasen en cuyo reemplazo se nombran.
Sexto
En consecuencia con el anterior acuerdo, la Asamblea hizo los siguientes nombramientos:
JUNTA PROVISIONAL DEL ESTADO DE CASTILLA LA VIEJA.
Por Ávila, Mariano Marcoartú. Por Burgos, D. Felipe Corral. Suplente, D. Manuel G. Barquín. Por León, D. Juan Téllez. Por Logroño, D. José Sáenz Santa María. Suplente, D. Emiliano Tarazona. Por Palencia, D. Antonio Domingo. Por Salamanca, D. Tomás Roldan, Suplente, D. Manuel P. Terán. Por Santander, D. Prudencio Sañudo. Por Segovia, D. Pedro Ochoa. Por Soria, D. Lorenzo Ramos. Por Valladolid, D. Lucas Guerra. Por Zamora, D. Lázaro Somoza. Suplente, D. Juan Fernández Cuevas.
JUNTA PROVISIONAL DEL ESTADO DE CASTILLA LA NUEVA.
Por Albacete, D. Ramón López de Haro. Suplente, don Antonio Ochando Villaescusa. Por Ciudad-Real, D. Manuel Moreno. Suplente, D. José Rodríguez Morales. Por Cuenca, D. Pablo Correa. Suplente, D. León Taillet. Por Guadalajara, D. Cirilo López. Suplente, D. Juan Antonio Berez. Por Madrid, D. Antonio Merino. Suplente, D. Ricardo Lupiani. Por Toledo, D. Luis Villaseñor. Suplente, D. José Beltrán.
JUNTA PROVISIONAL FEDERAL CASTELLANA.
D. Francisco Valero y D. Mariano Villanueva, por el Estado de Castilla la Nueva. D. Miguel Morayta y D. Antonio Merino, por los Estados de Castilla la Vieja. Y habiendo sido además nombrados unánimemente por los dos Estados D. José María Orense, la Asamblea por aclamación acordó conferirle la presidencia de esta Junta. A la vez que ese acuerdo, se tomó el de autorizar a todos los nombrados en primer lugar para apoderar suplentes que en su nombre desempeñen su cargo.
Estas son, castellanos, las bases establecidas, estos los fundamentos primordiales sobre los que creemos ha de asentarse sólidamente la organización de nuestro partido y luego la reconstrucción de nuestra patria. Los materiales dispuestos están, los artífices lo serán todos los buenos españoles, todos los amantes del pueblo, todos los demócratas republicanos.
Que cada uno ocupe su puesto, que cada cual trabaje con abnegación hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el martirio.
Mientras se conserve al pueblo la libertad y francas las puertas de sus derechos, entremos por ellas a realizar la santa aspiración de que pende la felicidad de la patria. Pero si esas puertas se cierran por los que arteramente se han reservado la llave, no temáis, las escalas están preparadas, treparemos por el muro, y dentro o la victoria o la muerte.
La sangre de los Padillas, Bravos y Maldonados que corre por vuestras venas y el ardimiento de que guardan memoria estos pueblos de las comunidades, garantiza el éxito de nuestras aspiraciones y deseos.
Valladolid, 15 de junio de 1869.
El presidente, José María Orense, representante por Madrid. El vice-presidente, Mariano Villanueva, representante por Toledo. El vice-presidente, Manuel Pérez Terán, representante por Valladolid.
Representantes por Ávila, Mariano Marcoartú, Nicolás Hernández, Juan José Paz.
Representantes por Albacete. Francisco Valero, Ramón López de Haro, Mariano García, Antonio Ochando Villaescusa, Tomás Pérez, Ramón Moreno, I. Villarino.
Representantes por Burgos, Martín Barrera Llamo, Lucio Brogaras, Felipe Corral, Francisco Aparicio Mendoza.
Representantes por Ciudad Real, Dámaso Barrenengoa, Ignacio Cortés.
Representantes por Cuenca, Ramón Castellano, Pablo Correa y Zafrilla.
Representantes por Madrid, Antonio Merino, Ricardo Lupiani, Andrés Balló.
Representante por Guadalajara, Inocente Fernández Abás.
Representantes por León, Juan Téllez Vicén, Leocadio Cacho.
Representantes por Logroño, Alberto Ruiz, José Sáenz Santa María, Tirso Crespo.
Representantes por Patencia, Antonio Domingo, Ciriaco Tejedor, Casimiro Junco, Lorenzo González.
Representantes por Salamanca, Tomás Roldan, Pedro Martín Benitas, Anastasio Redondo, Aniano Gómez.
Representantes por Santander, Prudencio Sañudo, José María Herrán.
Representantes por Segovia, Nicomedes Perier, Eloy Palacios, Pedro Ochoa.
Representante por Soria, Miguel Morayta.
Representantes por Toledo, Luis Villaseñor y de la Oliva, Norberto García Roco, José Bertrán.
Representantes por Valladolid, Lucas Guerra, Pedro Romero Peláez.
Representantes por Zamora, Dionisio Guerra, Tirso Sainz Baranda, Lázaro Somoza Alonso, Hermenegildo García, Juan Fernández Cuevas, Cipriano Camarón.
El secretario por Castilla la Vieja, Antolín Gutiérrez Mariscal, representante por Burgos, El secretario por Castilla la Nueva, Manuel Moreno Cano, representante por Ciudad Real. El secretario de edad, Juan Trueba, representante por Santander. Secretario de edad, Federico Ordax Avecilla, representante por Madrid.