Boletín de la CEDA, Madrid, 15 de abril de 1934
La Revolución de Octubre de 1934 ha merecido recientemente la atención de los historiadores desde que los propagandistas del franquismo han intentado justificar la rebeldía militar de los sublevados de julio de 1936 presentándola como respuesta a los sucesos de dos años antes, olvidando el frustrado golpe de Estado del general José Sanjurjo en el verano de 1932. Reproducimos los documentos emitidos por el gobierno radical-cedista en los primeros momentos de la Revolución, donde se muestra la preocupación prioritaria por Cataluña, despreciando el carácter social del movimiento, y reduciendo su extensión geográfica, aunque finalmente reconoció 1.335 muertos en una veintena de provincias, de los que más de un millar eran civiles. En Guadalajara, hubo alguna explosión aislada en el tendido eléctrico y se requisaron más de medio centenar de armas y dieciséis kilos de dinamita.
Parte Oficial
Presidencia del Consejo de Ministros
El Presidente del Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a los españoles:
A la hora presente, la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo.
Afortunadamente, la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de los mal aconsejados y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito por la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y a Cataluña.
En Asturias, el Ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad.
En Cataluña, el Presidente de la Generalidad, con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá.
Ante esta situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país.
Al hacerlo público, el gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que ley pone en sus manos, sin humillación ni quebranto de su autoridad.
En las horas de paz no escatimó transigencia.
Declarado el estado de guerra, aplicará sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial.
Está seguro de que ante la rebeldía social de Asturias y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña, que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero se levantará en un arranque de solidaridad nacional, en Cataluña como en Castilla, en Aragón como en Valencia, en Galicia como en Extremadura, y en las Vascongadas, y en Navarra, y en Andalucía, a ponerse al lado del gobierno para restablecer, con el imperio de la Constitución, del Estatuto y de todas las leyes de la República, la unidad moral y política, que hace de todos los españoles un pueblo libre, de gloriosas tradiciones y glorioso porvenir.
Todos los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra Patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo a la locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido la República bajo un gobierno que sea leal a la Constitución.
En Madrid, como en todas partes, una exaltación de la ciudadanía nos acompaña.
Con ella y bajo el imperio de la ley vamos a seguir la gloriosa historia de España.
Niceto Alcalá-Zamora y Torres
El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García
Decreto
De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º Con arreglo a lo prevenido por el artículo 52 de la Ley de 28 de julio de 1933, se declara el Estado de Guerra en todo el territorio de la República Española.
Art. 2º Por los Generales Jefes de las Divisiones Orgánicas, Comandantes Militares de Baleares y Canarias y Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos, con relación a las plazas de Ceuta y Melilla, se dictarán los oportunos bandos con arreglo a la Ley de Orden Público, que regirán en los territorios a que alcance la jurisdicción de las Auditorías respectivas.
Art. 3º Del presente Decreto se dará cuenta a las Cortes, a tenor de lo prevenido por el artículo 60 de la mencionada Ley y 42 de la Constitución de República.
Dado en Madrid a seis de octubre de de mil novecientos treinta y cuatro.
Niceto Alcalá-Zamora y Torres
El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García
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