La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

8 de marzo de 2008

María Echarri en favor del Sindicato Obrero Femenino

Portada del folleto de María Echarri (Archivo La Alcarria Obrera)

María Echarri ha sido considerada tradicionalmente una de las pioneras del feminismo en España, y el primer ejemplo de un feminismo de raíz católica. Pero sólo una extrema generosidad permite incluirla entre las defensoras de la promoción y liberación de la mujer. Presentamos el texto de su conferencia a favor del Sindicato Obrero Femenino, pronunciada en el Centro de Defensa Social de Madrid el 14 de noviembre de 1909. En su charla deja claro su pensamiento: reconoce la desigualdad natural entre el hombre y la mujer, se opone al sufragio femenino, defiende las mejoras sociales de las mujeres trabajadoras como simple reacción ante el avance del socialismo y como alivio para el miedo que entre las damas burguesas despierta la lucha de clases… El mismo paternalismo que asume como natural en el trato entre hombres y mujeres, lo repite y reproduce en la relación entre las mujeres de la burguesía y las mujeres trabajadoras.

Excmo. Señor, Señoras, Señores:
No es mi idea el detenerme mucho rato en mi sa­ludo y en mi presentación.
Nos conocemos todos hace tiempo; juntos nos hemos encontrado siempre que se ha tratado de defen­der los intereses sagrados de nuestra fe, ó de tender una mano protectora hacia los que, por estar en la miseria, están también expuestos al mal y á la per­dición.
Por consiguiente, una amistad que se basa en estas dos columnas hermosísimas: el amor á Dios, re­presentado en el amor á su Iglesia y cuanto de ella se deriva, y el amor al prójimo, que nos lleva á am­parar su cuerpo, y sobre todo á salvar su alma; es una amistad santa, es una amistad sólida; es, en suma, un lazo de unión tan estrecho, que no hay poder humano capaz de romperlo: huelga, por esto mismo, una larga presentación.
Sabéis ó presentís á qué he venido aquí, y yo sé á lo que venís vosotras, lo que representa vuestra asis­tencia a un acto de verdadera importancia católico­ social.
Venimos á intentar realizar una buena obra, á crear una, llamémosle Asociación, o, si queréis, démosle ya su verdadero nombre de Sindicato femenino obrero, que espera con impaciencia le deis entrada en ese fertilísimo jardín de obras sociales que viven en Madrid, proclamando muy alto la caridad, la pro­funda religiosidad de este pueblo, á quien a veces se le supone frívolo y únicamente preocupado de sus diversiones porque no se le conoce bien, porque no se ha llegado á su corazón, y el corazón madrileño es uno de los más hermosos, de los que mejor comprenden y ejercitan el amor al prójimo que nos manda Dios.
No quiero, pues, deciros que considero que otra mejor que yo hubiera podido exponeros lo que á conti­nuación leeréis: estamos en una época en que todo aquel que puede trabajar por el bien, debe de hacerlo ­sin excusa ni dilación; y el que así no lo crea, el que así no lo comprenda, el que se limite á ser católico en teoría y á decir únicamente desde la tranquilidad de su hogar y en el recinto de la Iglesia: Señor, Señor, ni es digno de llamarse católico, ni digno de militar en las filas de Cristo, a quien traicionan con su culpable pasividad y con su egoísta indiferencia.
Me pidieron que os hablase, y aquí me tenéis. Ya me conocéis lo bastante, para saber que lo haré con el afán ardiente de conseguir el resultado que desea­mos, prescindiendo de galas oratorias, que no tengo, haciendo uso únicamente de la sencillez y prefiriendo que funcione el corazón, puesto que á él voy á apelar en esta conferencia.
Algunos de vosotros tal vez conozcáis los datos aportados, ya que son exactamente los mismos que aporté á la Semana social de Sevilla. La explicación­ de por qué los repito es sencilla.
En esta reunión de propaganda del Sindicato feme­nino obrero somos tres los llamados á daros á conocer la obra. Habéis oído las frases del Sr. Alarcón, y ciertamente que basta este nombre para acreditar una obra. Después de mi escucharéis lo que se os propondrá como remedio á un mal espantoso que es preciso solucionar. En este trabajo me toca á mí la parte más dolorosa, más lúgubre, pero llena de verdad. Me toca exponeros la situación tristísima de la obrera que trabaja en su casa; esta situación, de la que hablé en Sevilla, es la de las obreras madrileñas; no tenía, por tanto, necesidad de variar el cuadro, puesto que no es cuestión de frases, sino de hechos, y hay que dejar franco el paso á la realidad, prescin­diendo de la teoría y prescindiendo de palabras de relumbrón.
Por eso los hechos, de una amargura sin igual, son aquellos que presenté en la ciudad andaluza y que hicieron exclamar á las señoras sevillanas: “No sabíamos que existiesen tales horrores”. Tampoco lo sabréis muchas de vosotras, también yo lo ignoraba, hasta que hube de descubrirlos pisando un camino regado por las lágrimas de las que así viven explo­tadas, de las que mueren minadas por una tremenda labor escasamente remunerada.
Y lo que les pedí a mis oyentes de Sevilla, os pido a vosotros ahora: un poco de atención. Si yo vine á hablaras creyéndolo en mí una obligación… vosotros estáis obligados á escuchar, para saber estos dolo­res y para que después de sabidos los endulcéis con vuestra caridad, que no se limita al cuerpo, sino que sube hasta el alma de las desdichadas obreras.
Antes de entrar de lleno en el cuadro sombrío que pintó la realidad y no la fantasía., fijemos un mo­mento los ojos en ese otro cuadro no menos sombrío que nos rodea, para mejor concentrar luego nuestra atención en el primero citado y darnos cuenta de la perentoria necesidad en que estamos de trabajar sin descanso, sin reparar en fatigas, en una palabra, no regateando ni nuestro tiempo, ni nuestro saber, ni nuestra riqueza en el servicio de Dios.
Nunca fueron estas conferencias políticas y menos lo habían de ser tratándose del asunto que hoy nos reúne, y siendo mujer la que os dirige la palabra.
En España hasta ahora no hemos perdido el senti­do común; y para que no supongáis esta afirmación una jactancia femenina, añadiré que no lo hemos perdido, por lo menos, como lo han perdido en Lon­dres las famosas sufragistas, que están haciendo el ri­dículo y han llegado hasta el crimen para conseguir su objeto, es decir, el derecho de votar... Ese derecho no le pediríamos nunca nosotras sino en el caso de con él poder favorecer la causa católica, realizando lo que el Sr. Conde de Romanones dijo: “Saldrían -exclamó dicho señor, que por entonces tenía muy vivo el recuerdo de la protesta de la mujer española cuando el proyecto de Asociaciones,- todos los dipu­tados clericales, si la mujer en España tuviese dere­cho á votar”.
Mientras para esto no se nos necesite, viviremos alejadas de ese feminismo malsano y grotesco que no ha salvado todavía las fronteras de la seriedad y dig­nidad de nuestras mujeres, de las que son católicas, porque las avanzadas, las librepensadoras hacen causa común con las del extranjero.
Sin embargo, no es posible, en una reunión como esta, y ya que tan tristísimo papel representó la mujer en los terribles acontecimientos de Barcelona, dejar de decir unas palabras acerca de ellos, precisa­mente para encauzar nuestra atención hacia el se­gundo punto de la conferencia, puesto que ya dijimos en su principio que se trataba de salvar almas á la vez que de amparar al cuerpo.
Cuando leímos á raíz de la semana trágica de la ciudad condal, y cuando seguimos leyendo todavía las espantosas profanaciones, los incendios, los sacri­legios, los asesinatos cometidos por esa turba salvaje, que ha cubierto de baldón la frente augusta de la Patria, que ha ceñido una nueva corona de espinas en las sienes de Aquél que tanto amó y ama á la humanidad, un estremecimiento de horror sacudió nuestro ser, un gesto de espanto se dibujó en todas las miradas, una frase de execración salió de los la­bios nuestros ... Más fieras aún que los hombres, las mujeres de Barcelona se lanzaron al incendio, rom­pieron crucifijos, profanaron cadáveres, cometieron los mayores sacrilegios y arrojaron de los asilos, en los cuales se daba de comer á sus hijos, á las Religiosas que los mantenían, que los amaban con un cariño puro y desinteresado.
¿Cómo pudo un corazón femenino transformarse de esa manera? ¿Cómo pudo una madre hacer daño á las que bien hacían á sus pequeños?
¿Quién envenenó de esa manera esas almas en las que parece no han de anidar sino sentimientos deli­cados? ¿Quién enrojeció de furor los ojos de aquéllas, nacidos para mirar únicamente con amor, con misericordia, con compasión? ¿Quién puso en sus manos la tea incendiaria?
Los que hemos vivido en Barcelona, saturados estamos de ese ambiente viciado que respiran todas esas obreras que van a las fábricas y que se encuentran al anochecer, volviendo en grupos hacia el hogar, con la mirada insolente y provocativa, presagio de la tempestad de odio y rencor que se agita en el fondo de sus corazones…
Los que vivimos en contacto con el pueblo, los que le estudiamos de cerca, sabemos perfectamente donde está la raíz del mal, conocemos la causa de su encono contra los de arriba; y esa raíz, y esa causa, y ese ambiente viciado de las fábricas, no es otra cosa sino la falta de fe, la falta de creencias, la falta total de sentimientos religiosos en el corazón de la obrera.
La clase obrera necesita, más todavía, si cabe –y eso lo veremos enseguida- que las que gozan de cierto bienestar, apoyarse en Dios, aprender de los labios del Maestro divino la resignación, poner sus plantas en las huellas que dejó el Obrero de Nazaret y confiar en un más allá, en una patria en la que no haya lágrimas, ni trabajos, ni miseria, sino descanso y felicidad.
Arranquemos del corazón de las obreras esas creencias, y es lógico que las sustituyan el odio, el rencor, la envidia, la desesperación… Si no hay premio ni castigo, ¿a qué penar en la vida? Si no se va a gozar luego, ¿no es natural gozar ahora?
La tempestad se va incubando en sus espíritus, las malas lecturas atizan el fuego, las diatribas que leen, que oyen contra las Religiosas, a quienes acusan de robarles si trabajan en sus conventos, acumulan leña en ese fuego, y una chispa que cae lo desarrolla y propaga en un instante, convirtiendo en cenizas cuan­to á su paso se opone, sembrando por todas partes la ruina y la desolación ... Ya no son mujeres, son emi­sarios del infierno, del infierno, furioso con la palabra de Dios: “Pondré enemistades entre ti y la mu­jer”, y deseoso de convertir esa enemistad en una unión estrecha, tanto más cuanto que sabe que la mujer en ciertas ocasiones es mil y mil veces peor que el hombre...
Lo hemos visto durante los horrendos sucesos de Julio, lo registra la Historia del mundo en infinidad de casos...
Pero no nos vamos a detener en un espectáculo que repugna a nuestros sentimientos y que arrasa en lá­grimas de vergüenza y de dolor nuestros ojos de es­pañolas y de católicas, ni tampoco vamos á condo­lernos de lo sucedido; esto ya no tiene remedio: va­yamos con energía, con decisión inquebrantable hacia lo que es factible de remediar. Si el mal principal de lo ocurrido está en la falta de religión de los desgra­ciados que se revolvieron contra Dios; si la furia de las mujeres que incendiaron los asilos tiene su raíz en el odio a la Iglesia, odio engendrado por los sectarios del mal, que trabajan con ahínco en descris­tianizar al pueblo y escogen como punto estratégico para su labor las fábricas y los talleres, ¿vamos á permanecer impasibles, contentándonos con llorar la ofensa hecha a Nuestro Señor, para que también a nosotras se nos diga: “No lloréis sobre mí, sino sobre vosotras y sobre vuestros hijos”? ¿Vamos á cruzar­nos de brazos ante la lucha entablada entre el bien y el mal, creyendo que no somos quiénes para entrar en ella y que únicamente han de luchar los hombres?... ¡Si así lo hiciésemos, mereceríamos que se arrancase de nuestra frente la señal de cristianas que nos dejó el bautismo, mereceríamos que se nos des­pojase de nuestro título de católicas para dárselo a otras más dignas que nosotras de poseerlo!...
Esto no puede suceder y no sucederá. Si para sos­tener con brillo ese título es preciso llegar al sacrifi­cio, llegaremos á él; la mujer española no ha retro­cedido nunca cuando se ha tratado de defender la fe; y hoy no se trata solamente de nuestra fe, sino de la de nuestras hermanas obreras, de esas infelices muchachas que trabajan rodeadas de una miseria que quieren hacerles aún más negra apagando ese rayo de sol que se llama esperanza, que ilumina la vida del hombre, el cual, sin ella forzosamente cae en la desesperación.
Si me decís que el mal ha hecho ya grandes pro­gresos, que es difícil atajarlo, os daré la razón; pero os la quitaré si me aseguráis que es imposible de vencer. Imposible es la palabra de los cobardes; esa pa­labra, por tanto, debería rayarse del Diccionario es­pañol, no tiene ni puede tener cabida en los labios de la mujer que es católica, porque sabe que para Dios no hay imposibles; que es española porque desciende de aquéllas que hace cien años peleaban heroica­mente en las ciudades, en los pueblos, en las montañas de nuestra Nación.
Si el mal es grande, que lo sean nuestros esfuer­zos; si el peligro es gigantesco, crezcámonos ante el peligro; no nos arredren el miedo al qué dirán, la rabia y el encono de nuestros contrarios, que en vano intentarán arrojar su baba venenosa contra nosotras, como en vano quieren con ella manchar á la Iglesia...
Es época de combate ésta en que vivimos; dejemos á un lado las dudas, las comodidades, el temor, todo y acudamos á salvar al pueblo, endulzando sus penas corporales y atrayendo sus almas hacia la Cruz, que es la imagen única y verdadera de la libertad santa, en nada parecida á esa otra de que tanto se blasona actualmente, y que consiste en incendiar y en sembrar la ruina por el mundo; imagen asimismo de la fraternidad, que enlaza á todos los hombres en un lazo de unión y de amor.
Hora es ya de que nos acerquemos á las pobres viviendas donde se alberga la miseria, y en las cua­les veremos morir encorvadas sobre su ruda labor aquéllas que pretendemos salvar física y moralmente, creándolas un Sindicato que mejore su situación, abriendo ante sus ojos juveniles, pero ya cansados, un horizonte en que luzca, siquiera de tarde en tar­de, un trozo de cielo que hoy no perciben por ninguna parte.
Escuchadme atentamente: los datos son exactos, son arrancados de la realidad, uno por uno los fui recogiendo de los labios de las obreras; volved á hacer conmigo esta penosa peregrinación, y mientras la hacemos pensad en vuestras cómodas y bien abriga­das viviendas, en las reuniones que soléis dar en ellas, y dirigid vuestras miradas hacia esas vivien­das negras, sin aire, sin fuego, en donde sólo se re­únen el hambre y un trabajo rudo y mal pagado. Después de oída esta lamentable historia, y recor­dando las frases con que antes de llegar á la obrera, he querido dirigirme á vosotras, para que si á ella la excusa en cierto modo su miseria, comprendáis en cambio el doble deber que os incumbe para salvar la, creo yo que no habrá una sola de las aquí presen­tes que no se inscriba en la lista para la formación de ese Sindicato católico, remedio principalísimo con­tra tanto mal.
De entre la lista que llevaba, me tocó subir á una casa donde viven una madre y cuatro hermanas, una de ellas, cansada de la vida de labor incesante, se dedicó al teatro; las tres restantes bordan, y son, como me dijeron ellas, la aristocracia de las obreras, porque cobran lo que otras no cobran. Pues bien; aque­lla mañana estaban terminando un juego de cama -con una cenefa y tres marcas bordadas, con calados, que naturalmente llevan bastante tiempo. Por ese juego, que les suponía ocho días de trabajo, con el tiempo preciso para comer, habían de abonarles 32 pesetas. Dividido entre tres, y repartido en ocho días, les suponía, un jornal de 1,33 pesetas diario á cada una de ellas. Por unas servilletas, pagadas á ellas 6 pesetas, piden luego en la tienda 35 pesetas, no existiendo proporción entre la ganancia y el pago de las que hacen todo el trabajo.
¡No podemos salir ni descansar un instante, ni siquiera los domingos! y muy satisfechas todavía ahora en invierno, porque lo que nos pagan en época de labor á 30 pesetas, hemos de darlo por 15 en ve­rano, sin que nos quede el derecho de protestar, pues si no lo queremos, siempre hay alguna desdichada que lo acepte con la alegría del que acepta un peda­zo de pan con el cual ya no contaba para acallar el hambre.
Esto me lo refería una muchacha joven, obligada a trabajar todo el día sin un minuto de descanso, sin un instante de expansión. Yo apelo á vuestros sentimientos humanitarios, señoras, apelo á vosotras, ma­dres de familia, que os gozáis de tal suerte, y con goce naturalísimo, en proporcionar á vuestras hijas. una vida agradable y propia de su edad, en que todo se ye bajo un prisma color de rosa; decidme: ¿no os aterraría el pensar que estas hijas hubiesen de verse en semejante situación, y que día tras día se fuese marchitando su vida en esa existencia monótona, en­fermiza, en la cual se agotan las energías físicas y morales?
Al terminar de darme los datos anteriores, me refirió casos que horrorizan; uno el de unas pobres mu­jeres á las cuales, una casa por cierto bien conocida en Madrid, paga á 10 céntimos cada sábana, teniendo que descontar de ello los 10 reales semanales del plazo de la máquina de coser, plazo que, si no satisfacen se quedan sin máquina y sin el dinero entregado ya; habiendo á veces pagado 5 céntimos por sábana ... porque encontraban quienes se ofrecían á trabajar por ese precio, tal era el hambre que tenían, tal la necesidad en que se encontraban. El segundo caso se re feria á una amiga suya, obrera en una fábrica de Madrid, obligada á trabajar en un local sin luz, es decir, alumbrado por luz eléctrica siempre, sin ven­tilación, en una sala en la cual se congregaban trein­ta mujeres y en la que enrarecía el ambiente el olor á bencina, con la cual impregnaban la labor antes de plancharla, trabajando desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde, y por la noche basta las ocho ó hasta las nueve, que los dueños solían alargar hasta dicha hora el trabajo, que á ellos les resultaba gratis, cobrando por esas horas de penosa labor un jornal máximo de 1 peseta 75 céntimos; es decir, que les daban siete reales por enfermar y morir, porque no hay pulmones, no hay cerebro que resista un trabajo semejante.
Y la que esto me relató dijo al concluir una frase que me impresionó hondamente, porque es la expre­sión gráfica de lo que sucede no pocas veces: “Si yo hubiese tenido que trabajar de esa manera y en esas condiciones, antes que llevar una vida semejante me hubiera dedicado á otra clase de vida, y sin ningún remordimiento”.
Rápidamente cruzó por mi mente la visión de esas desgraciadas que se pierden á diario en nuestras grandes ciudades, y pensé que no sirven de nada las represiones para la Trata de blancas, y es inútil que se emprenda una campaña moralizadora en este sen­tido mientras no se aparte del camino de esas desventuradas obreras tanta miseria, porque la miseria es mala consejera: el hambre hace perder toda noción de moralidad, sobre todo si no se basa en la religión, única que puede contener en la pendiente del vicio a la jovencilla que, ansiosa de gozar al igual de sus compañeras mimadas por la fortuna, se desespera y se revuelve contra los hierros de su prisión, en la cual no penetra nunca un destello de consuelo y felicidad.
¡Ah, señoras y señores! ¡Creo yo que, más que des preciar, deberíamos compadecer á esas pobres jóve­nes, alucinadas por el brillo de una existencia cómoda que les ofrecen los que luego las pierden y las abandonan; drama oculto, pero que á diario se repre­senta en la escena populosa de nuestras calles, y que tiene por prólogo una existencia de lujo y bienestar manchada por el vicio y la deshonra, y cuyo epilogo se suele desarrollar en la cama de un hospital ó en la celda de una cárcel si la víctima engañada se venga del que explotó su miseria y la cubrió de deshonra, fascinándola en un principio para mejor engañarla!
Seguí mi triste peregrinación y subí á otra casa. Habitaban allí tras hermanas: hacían encaje de boli­llos; por un juego de cama, en el cual había empleado un mes una de ellas, había cobrado 30 pesetas, es decir, 1 peseta diaria, el jornal que suele prevalecer en la mayoría de los casos, jornal exiguo, miserable, que apenas da para comer.
Me refirieron la historia de siempre. De labios de todas esas pobres muchachas que sostienen una lucha verdaderamente heroica, pues heroísmo, y no poco, se necesita para soportar una existencia tan árida, tan dolorosa, salen idénticas frases: todas se quejan, pero sin violencia y parece como si tal estado de cosas hubiera de ser forzoso y sin apelación... ¡Sin apelación ante el tribunal humano, quizá, pero ante el tribunal de Dios la tendrán, y entonces el castigo caerá sobre nosotras, que pudimos remediarlo y no lo hici­mos por cobardía, por negligencia, por respetos hu­manos, por un egoísmo que, lo repito, es indigno é impropio de la mujer!
Por coser un pantalón de hombre, de soldado, ga­loneado y entregado perfectamente planchado, lo cual supone un gasto de tiempo, porque en plancharlo se emplea una hora, á fin de que quede bien, y un gasto de carbón, para que se calienten las planchas, dan 1 peseta, y una mujer trabajando todo el día con­sigue hacerse uno; lo de siempre: el jornal que no da para comer. Por una guerrera de rayadillo se pagan 70 céntimos; entre una madre y dos hijas, de quienes tengo estos datos y que á ello se dedican, se hacían seis diarias, trabajando desde que amanecía, con unos minutos de intervalo para comer, y parte de la noche; llegando a veces á tal extremo el cansancio de las pobres mujeres, que me decía una de ellas: “Yo me tiraba al suelo, señorita, me recostaba contra la pared, á ver si podía sostener la cintura, porque era un dolor que no me dejaba sosegar”.
Seis guerreras entre tres mujeres, á dos guerreras cada una de ellas, a 70 céntimos, forma un jornal de 1,40 por cada una, después de una labor de diecinueve horas diarias. De todo ello hay que descontar el al­quiler de la máquina y el gasto del hilo, que ponen siempre las obreras, para remediar lo cual en Bur­deos se ha constituido la Asociación de la Aguja, que proporciona á sus asociadas el hilo, las sedas, los al­godones, sin que tengan ellas que pagar nada por adquirirlos más que su cuota de cincuenta céntimos al mes como asociadas.
Las camisas de hombre, con pechera y puños, se pagan en algunas tiendas á 20 y 25 céntimos. En otros puntos, una camisa de dormir de caballero se paga á 50 céntimos. Haciéndose dos camisas diarias, llegan á 1 peseta estas últimas, de la cual también hay que rebajar las 2,50 semanales de ]a máquina de coser, quedándoles un remanente de 20 pesetas mensuales si trabajan todos los días, con cuyas 20 pesetas han de vivir si realmente, y como ya hemos dicho antes, se puede dar el nombre de vida á la existencia terrible, lúgubre y de un desconsuelo sin límites que arrastran esas desdichadas mujeres que en nuestras capitales se esconden para morir lentamente encorva­das sobre su labor y repitiendo tal vez en nuestra lengua castellana el refrán de la tristísima canción inglesa del poeta Tomás Nood, citada por los señores Castroviejo y Ros de Olano, que exclaman: “Y en la cual pudo decir con toda verdad de las obreras de costura: que cosían con doble hilo un sudario, al mismo tiempo que la camisa”.
Ha habido tiendas que han ofrecido 15 céntimos por una docena de pañuelos dobladillados..., y desgraciadas mujeres que tienen tanta hambre que doblan la cabeza resignadas, y aun cuando por sus ojos pase una visión aterradora de un hogar sin lumbre y sin ventilación, en el que sólo se oiga incesante el ruido de la máquina y la respiración anhelosa de la obrera, trabajando desesperadamente para hacerse unas cuantas docenas, que le suponen un pedazo de pan y un techo donde guarecerse, aceptan el odioso contrato y firman como una sentencia de muerte, puesto que es completamente imposible el resistir meses y meses una vida tan dura... ¡El tráfico de los esclavos se abolió, es verdad, pero no menos repugnante, no menos antihumano –y no digo anticristiano, porque es imposible que haya cristianos de corazón que se dediquen á él- es el tráfico actual de esos esclavos del hambre, encadenados con la cadena de la miseria, que más duramente los privan de libertad que las cadenas de hierro privaban a los esclavos de los tiempos que pasaron...!
Vuelvo a repetiros, señoras y señores, que no son fantasías: que no son exageraciones lo que os digo; me lo han referido a mí las pobres víctimas; lo que os cuento lo he visto yo por mis propios ojos.
¿Queréis más datos aún? ¿Sabéis cómo pagan los ojales? A céntimo cada ojal; en algunos puntos á céntimo cada tres ojales. Los ojales han de ir bien hechos; el hilo de cuenta de la obrera... ¡Pensad du­rante unos segundos en el tormento que supone el incesante sacar y meter la aguja con cuanta rapidez pueden durante horas y horas, apenas interrumpida la labor unos instantes para comer... y acostarse rendidas, con la vista destrozada, para haber reunido al final del día una cantidad tan exigua que no les permite el menor desahogo, el más pequeño bienestar!
¿Queréis todavía más datos? Todos refieren la mis­ma historia; la palabra explotación parece ser el lema con que se adornan los que de tal suerte pagan la labor de la mujer á domicilio. Lo mismo en Es­paña que en Francia, en donde nos dice la horrible suerte de las obreras el Abate Georges Mény en un libro doloroso por demás, titulado Le travail a bon marché, que contiene en sus páginas la repetición de lo que contendría uno igual que se escribiese en Es­paña, es la cuestión del día, la que preocupa honda­mente a los corazones amantes de la justicia, aman­tes de la caridad...; de esa caridad bendita, sin la cual nada sirve; de esa caridad hermosísima que nos legó Jesús, reemplazando con un lema dulcísimo, con el lema de amor: Amaos los unos á los otros, el lema del odio, de la injusticia, de la explotación.
Más que a nadie debería interesar a las mujeres este asunto de hondísima emoción... ¡Son nuestras hermanas las que sufren, las que levantan hasta nosotros sus ojos cansados de tanto trabajo, sus manos temblorosas, que ya no tienen fuerza para sostener la aguja, para manejar la máquina, y nos piden com­pasión, nos piden ayuda, nos piden socorro para no perecer física y moralmente! Las que aún militan en las filas de la juventud afortunada, que ríe, que goza, que sueña en una dicha sin fin, ¿podrán pasar indiferentes al lado de esas pobres muchachas que no tienen sonrisas en su boca ni goces en su alma, y cuyo único sueño lo constituye la horrenda pesadilla de una existencia siempre igual, siempre miserable?
Las madres de familia que son felices al contem­plar á sus hijos cuidados, mimados, sin que el frío les sobrecoja ni sepan lo qua es llorar, ¿podrán dar al olvido esas otras madres que por cinco o diez céntimos cosen una sábana, por 20 céntimos diarios tra­bajan dieciocho horas, sin otro alimento á veces para sostener sus fuerzas que las lágrimas que corren por sus mejillas hundidas?
No puedo creerlo... Dejaríamos de ser cristianas, de ser mujeres, si en nosotras no hiciesen mella estas penas y estos dolores. Hay que remediar tan triste situación; remediarla en lo que cabe; es preciso llevar á la obrera la seguridad de una labor bien remu­nerada, al menos con una remuneración que les per­mita vivir; y es indispensable que nos deban á nos­otras, las mujeres católicas, este bienestar, para que auxiliadas, amparadas en nombre de la justicia, pero más aún en nombre del amor, depongan sus odios contra ese Dios al cual obedecemos al socorrer las, depongan sus rencores contra nosotras y comprendan al fin que el socialismo causará su ruina, y que, en cambio, las puede y las quiere salvar el catolicismo social.
Si no lo hacemos nosotras, quizá las que nos sean contrarias lo intenten y lo realicen… ¡Cuántas veces los católicos nos hemos dejado adelantar por los ene­migos de nuestra fe! En mi anterior conferencia aquí mismo, os citaba el hecho de unos habitantes de un pueblo que, temerosos de introducir en él prensa alguna, no quisieron hacer propaganda en favor de un periódico católico... Los malos en cam­bio propagaron el suyo, y cuando los católicos qui­sieron remediar el mal no pudieron hacerla sino a medias. Que no nos suceda esto á nosotras; todo el mundo está de acuerdo, y el Papa el primero, en que el gran apostolado, hoy día, es el apostolado social... Por lo mismo que el socialismo avanza cual fantasma horrendo, cuyos primeros actos nos han llenado de espanto, es necesario, y de una necesidad que no ad­mite dilación, el encauzar el río que viene desbor­dado y hacerle recobrar su apacible corriente, que fertiliza en vez de devastar, y no nos es posible á nosotras el recluirnos en nuestras casas, viendo como se pierden á diario tantas hermanas nuestras, á las cuales arroja al mal la miseria, no la perversidad...; viendo cómo mueren esas infelices obreras, ignorando siquiera que en la vida hay días de alegría mez­clados con los de amargura. Y que para ellas, cómo para todas, existe un Padre que está en los cielos...
La obra que nos va á explicar el Sr. Santander, alma de este Sindicato, primero en su clase que se crea en Madrid para la obrera y que tiene su igual en muchos puntos del extranjero, abraza el cuerpo, y mediante el bienestar y la tranquilidad de él, atrae al alma hacia el campo nuestro.
No se os van á pedir pingues riquezas, se os va á suplicar un poco de buena voluntad, un poco de amor al prójimo, á ese prójimo que acabamos de vi­sitar... No os neguéis á ayudar á este Sindicato, que nace justamente en el Centro de Defensa Social. Es una defensa que creamos para la obrera. Y lo es tam­bién para las señoras que aspiran, y desean, á una existencia de paz y al buen orden social.
Una vez más, y antes de dejaros, pidiéndoos per­dón de haberos molestado tanto, torno á repetiros que la lucha está entablada y no es posible asistir á ella cruzadas de brazos. Son intereses muy sagrados los que se ventilan. Hubo un día que todas recordaréis, en que nos agrupamos en una aristocrática mansión para defender con todo el ardor de nuestra alma á nuestras Asociaciones religiosas, atacadas y perseguidas... y entonces triunfamos... Si otra vez hubiéramos de renovar esta defensa, dispuestas esta­mos todas á ello ... Pues bien; en los momentos ac­tuales se ventila una cuestión no menos grave...; el pueblo pierde su fe, pierde su resignación, quiere arrollar lo divino y lo humano, su miseria le exaspera, la falta de esperanza la hace más sombría aún ... Vayamos al pueblo, démosle la mano para que no camine solo por la senda de abrojos que ha de recorrer..., forcémosle á que nos ame, á que la madre bendiga á quienes socorrieron y alegraron la existencia de su hija, á que la hija se incline con emo­ción y gratitud ante las que hicieron más dulces los últimos años de su madre... y siendo nuestras, volverán á serlo de Dios.
Es una empresa hermosa ésta á que se nos llama, sepamos emprenderla sin vacilación... La justicia y la caridad lo demandan..., el bien y la religión lo piden con ardor...
Para hacerla, seamos generosas, seamos constantes, no nos cansemos apenas iniciada la idea si la vanidad sufre, si el afán de estrenar un vestido quiere prevalecer... hagamos alegremente el sacrificio de esa vanidad y de ese deseo.
¡Cómo nos lo agradecerán las obreras!
Una palabra más: lo mismo en esta batalla que se dan el socialismo y el catolicismo social, batalla formidable si os fijáis bien, y cuya importancia nadie puede desconocer, como en las batallas que sobrevengan cuando se quieran destruir ó mermar las prerrogativas de nuestra religión, hagamos nuestro y recordemos este lema que brotó de unas labios bre­tones, descendiente el que lo profirió de aquellos que sostuvieron contra la Revolución una lucha gigan­tesca:
¡De rodillas para rezar! ¡De pie para combatir!

6 de marzo de 2008

Manifiesto carlista de Guadalajara

Andrés Madrazo, La Ilustración Española y Americana (Archivo La Alcarria Obrera)

El carlismo fue un movimiento plural, bajo cuya bandera se agruparon los partidarios del absolutismo más intransigente, los defensores de las viejas libertades de los pueblos de España y, en general, todos aquellos que se vieron perjudicados por la llegada de un nuevo orden social, liberal y capitalista. Pero sin el apoyo de las masas campesinas de la mitad septentrional de la península, el carlismo no hubiese pasado de ser un puñado de nostálgicos de "un pasado idealizado", en palabras de Gerald Brenan. Esos campesinos, movilizados por los curas de aldea, dieron aliento al movimiento legitimista y contenido social a una corriente política reaccionaria. Agitando el fantasma del anticlericalismo, clérigos celosos de sus inquisitoriales privilegios lanzaron a los campesinos a luchar en cruentas guerras civiles. El manifiesto que presentamos, firmado por Andrés Madrazo es buena prueba de esa mezcla de intereses y aspiraciones.

A los habitantes de la Comandancia General de Guadalajara.
Arrancadas y destruidas por los secuaces del supersticioso e impío liberalismo todas las libertades que nos daban nuestros venerandos fueros; pisoteadas y escarnecidas nuestras gloriosas tradiciones, y despojada nuestra patria de las ricas posiciones que el genio de Colón les mostrara, y cien gigantes caudillos conquistaron con sus gloriosas espadas allende los mares; reducida España a la impotencia, siendo objeto de la burla de otros pueblos que siempre bajaron la frente ante su glorioso pabellón; entregada esta orgullosa matrona, atada de pies y de manos a sus enemigos de siempre por una gavilla de cínicos e infames especuladores que, mercaderes impúdicos, han puesto sus hijos y sus riquezas en poder del mejor postor para conseguir una cantidad suficiente a satisfacer los apetitos de su loco orgullo, y siendo tan terribles los males que nos amenazan, hora es ya de que todos los que sientan latir en su pecho un corazón honrado y se crean capaces del rubor de la vergüenza abandonen sus casas, y armados como les sea posible acudan al punto de la cita para que, unidos todos, podamos dejar libre de tiranos y exento de leyes y costumbres extranjeras a esta patria querida, tan explotada y envilecida por esos traficantes sin conciencia y sin honra.
Su empresa no tiene las dificultades que esos enemigos de España pregonan en su ciega ignorancia y negro rencor a la patria. ¿No somos hijos de aquellos que a principios del siglo dejaron sus hogares para salvar su independencia, de aquellos que se armaron de estevas y garrotes contra trescientos mil soldados franceses, a los que humillaron y vencieron? Y si nuestros padres todo lo abandonaron por «su Dios, por su patria y por su rey, cuando sintieron el llamamiento patriótico del alcalde de Móstoles, ¿seríamos nosotros dignos de llamarnos sus hijos si no acudiéramos presurosos a nuestro puesto, llenos nuestros corazones de la fe santa con que pelearon nuestros antepasados, desde Iñigo, Arista, Sancho, Ramírez, hasta los que defendieron por siete años consecutivos la gloriosa bandera de la religión y de la legitimidad, hoy que nuestro legítimo y egregio monarca nos llama y España nos grita: “Salid de vuestros hogares y limpiad mi suelo de esa turba de traidores que os aniquilan y entristecen, a la vez que os roban el pan de vuestros hijos”? ¡No!
Impúdicos tiranuelos de lugar, polizontes vendidos a esta quisicosa que llaman monarquía constitucional o democrática, o republicana... de pega, señores salidos de la ley de desamortización, antes que, como los sapos, se hinchan en la inmunda laguna de la expropiación de los bienes de los pueblos y de la Iglesia, os aconsejan que no cumpláis con vuestro deber, pero si reparáis en sus títulos y antecedentes; si miráis de dónde salieron y a dónde van; si examináis sus “honrados tráficos”, tendréis bastante para persuadiros que esos “hallados” y decentes señores son el primer eslabón de la cadena de nuestra ignominia, la primera página del libro de nuestra vergüenza
Miradlos protegiendo a los truhanes que fían el pan de sus hijos a un “entrés” o un “elijan”, o quizás a la confianza del banquero de “monte”; miradlos cómo los apadrinan para que atropellen a los hombres honrados, trabuco en mano, y al consabido grito de viva la libertad y la república.
Esos son los mismos que os prestan el dinero al treinta por ciento, abusando de vuestra necesidad; esos son los mismos que en las elecciones han hecho miles de infamias fusil en ristre; esos son los mismos que, poniéndose siempre a disposición de conservadores y radicales, de moderados o unionistas, os insultaron siempre, os lamieron los pies para que les ayudarais a servir a sus amos, lo cual os valió el quedaros sin montes, sin dehesas, sin hornos y hasta sin fraguas. Hiciéronse ricos comprando con cuatro cuartos y mil picardías todos los predios que constituían vuestra riqueza común, y lo hicieron gritando unas veces orden y otras anarquía, y así crecieron y medraron... que así crecen y medran los que reniegan de su Dios, pisotean su conciencia y escupen al rostro de su patria.
¡Viva la libertad!, gritan los verdaderos hijos de España. ¡Abajo la república, última manifestación del extranjero yugo! ¡Fuera, fuera esos miserables caciques que en la ciudad o en la villa, en el pueblo o en la aldea, visten el hipócrita antifaz de buenos, cuando son perversos servidores de los enemigos de España!
El día de la liquidación está cerca, y esos truhanes tiemblan que se acerque el momento, porque se quitará el polvo de sus innumerables infamias y expiarán su delito.
Ese día será España para los españoles honrados, sus presidios para los criminales, y habrá decencia, honra, libertad, justicia y progreso; pero será moneda de ley, no salida del cuño donde hasta el lenguaje se ha falsificado.
Sólo los malos tiemblan ante el triunfo del partido español. ¿Sabéis por qué? Ellos saben que sólo el partido carlista es el llamado para hacer justicia, el único que puede hacerla, el único que la hará...
Si el partido carlista no tuviera pruebas de lo que es, bastárale para ser querido de los hombres de bien el solo hecho de ser odiado de los tunantes.
El triunfo es seguro: el más enemigo nuestro lo prevé por lo menos, y si no lo confiesa es porque le aterra y le aterra porque sabe perfectamente que tanta inmundicia y tanto cieno serán barridos radicalmente en su día.
¡A las armas, pues, valientes hijos de esta noble patria! Salgamos de este sopor que nos deshonra, corramos a arrancar los fusiles a esos serviles esclavos defensores de la deshonra de la patria, y con ellos recobraremos nuestra independencia, nuestros fueros y libertades, la libertad de nuestra sacrosanta religi6n y el engrandecimiento y prosperidad de nuestra riqueza.
¡Basta de palabras! ¡A los hechos!
¡Viva la libertad cristiana, la única verdadera! ¡Viva la religión católica, apostólica, romana! ¡Viva Carlos VII! ¡Vivan los fueros de Aragón y las franquicias de Castilla! ¡Abajo todo sistema extranjero!
Campo del honor, 20 de febrero de 1873. El segundo comandante general teniente coronel, Andrés Madrazo.

4 de marzo de 2008

Sentencia del proceso de la Mano Negra

Cárcel de Cádiz donde estuvieron los presos de la Mano Negra, La Ilustración Española y Americana, Madrid, abril 1883 (Archivo La Alcarria Obrera)

La burguesía española implantó en 1875 un régimen liberal, capitalista y burgués, acogida bajo el manto protector de la monarquía restaurada en Alfonso XII y lejos de los devaneos democráticos y republicanos del Sexenio. Derrotado el carlismo y embridado el radicalismo de la pequeña burguesía, sólo el proletariado militante, el movimiento obrero consciente y organizado, amenazaba la paz social. Desde 1881 en la Cataluña obrera y en la Andalucía jornalera, los trabajadores reconstruían sus sociedades de resistencia bajo la influencia del anarquismo, perseguido pero nunca derrotado. Para dar un escarmiento a los jornaleros andaluces, se fraguó una conspiración con participación de instancias gubernativas, policiales, judiciales y periodísticas, que organizó el montaje de la Mano Negra, una inexistente asociación ácrata a la que se responsabilizó de varios delitos y de la que se asesinó legalmente a varios de sus supuestos miembros; aquí ofrecemos la sentencia más famosa del proceso.

Audiencia Pública celebrada el día 18 de junio de 1883.
Constituido el Tribunal en audiencia pública, el Presidente de la Audiencia de lo criminal de Jerez de la Frontera, y de su sección primera, Ponente en esta causa, D. Juan Antonio Hernández Arbizu, dio lectura a la siguiente Sentencia.
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a los 15 días del mes de Junio de 1883. Vista en juicio oral y público la causa que ante Nos pende, procedente del Juzgado de instrucción del distrito de Santiago en esta ciudad sobre asesinato de Bartolomé Gago Campos, conocido por el Blanco de Benaocaz, y sustanciada en este Tribunal entre partes, de la una el señor Fiscal, y de la otra los Procuradores D. Francisco Camacho y Montenegro, en representación de los procesados José León Ortega, natural de Ubrique, vecino de Jerez, hijo de Vicente y de María, de edad de 28 años, casado, con dos hijos, guarda de campo, con instrucción, sin antecedentes penales; Salvador Moreno Piñero (a) Guilero, natural de Benaocaz, vecino de Jerez, hijo de Diego y de María, de edad de 35 años, casado, con dos hijos, ganadero, sabe leer y escribir y no tiene antecedentes penales; Gregorio Sánchez Novoa, natural de Benaocaz, vecino de Alcalá de los Gazules, hijo de José y de María, de edad de 39 años, casado, sin hijos, jornalero, sabe leer y escribir y no tiene antecedentes penales, y Antonio Valero Hermoso (a) Rubio, natural de la Mancha, vecino de Jerez, hijo de Pedro y de Antonia, de 25 años de edad, casado, con hijos, jornalero, sabe leer y escribir y carece de antecedentes penales. El Procurador D. Jacobo Pau y Girau, en representación de los procesados Juan Ruiz y Ruiz, natural de Écija, vecino de Arcos de la Frontera, hijo de Juan y de María, de 34 á 36 años, casado. con tres hijos, del campo, y maestro sin título, con instrucción y causa pendiente por internacionalista; Manuel Gago de los Santos (a) Monteagudo, natural y vecino de Benaocaz, hijo de Francisco y de Isabel, soltero, de 28 años de edad, palero, sin instrucción ni antecedentes; Cristóbal Fernández Torrejón (a) Mena, natural de Algar, vecino de Jerez, hijo de Cristóbal y de María, de edad de 30 años, casado, con dos hijos, jornalero, sabe leer y escribir y no tiene antecedentes penales; Gonzalo Benítez Álvarez, natural y vecino de Jerez, hijo de Manuel y de María, de 19 años y 9 meses de edad, jornalero, sin instrucción y sin antecedentes penales, y Rafael Jiménez Becerra, natural de Ronda, vecino de Jerez, de 22 años de edad, hijo de Miguel y de Ana, jornalero, sin instrucción ni antecedentes: El Procurador D. Luis Miril Romero, en representación de los procesados, Bartolomé Gago de los Santos, conocido por Bartolo el de la el Rey, natural de Benaocaz, vecino de Jerez, hijo de Francisco y de Isabel, casado, con cuatro hijos, de 38 años de edad, maestro de molino, sabe leer y escribir, y por el delito de lesiones á Francisco Rodríguez fue condenado en 1880 á un mes y un día de arresto; Cayetano (expósito) conocido por Cayetano Cruz, natural de Guadix, vecino de Paterna de la Ribera, hijo de padres desconocidos, casado, sin hijos, labrador, de 45 años de edad, sin instrucción y penado en ,1870 por lesiones, con multa; Agustín Martínez Sáez, natural de Chiclana, vecino de Jerez, hijo de Vicente y de María, de, 36 á 40 años de edad, jornalero, viudo, con tres hijos, sin instrucción ni antecedentes penales, y Juan Cabezas Franco, natural de Algar, vecino de Jerez, hijo de Manuel y de Manuela de 24 años de edad, soltero, jornalero, sin instrucción ni antecedentes; el Procurador D. Antonio Lazo y Rodríguez, representando a los procesados Francisco Corbacho Lagos, natural de Júcar, vecino de Jerez, hijo de Pedro y de Ana, de 39 años, labrador, casado, con cinco hijos, sabe leer y escribir y no tiene antecedentes penales; Pedro Corbacho Lagos, natural de Alcalá de los Gazules, vecino de Jerez, hijo de Pedro y de Ana, de edad de 34 años, labrador, casado, con tres hijos, sabe leer y escribir y carece de antecedentes penales; y Roque Vázquez García, natural de Cortes, vecino de Jerez, hijo de Roque y de María de 38 años de edad, casado, con tres hijos, jornalero, con instrucción y sin antecedentes penales, y el Procurador D. Dionisio Montenegro y Marín, en representación del procesado José Fernández Barrios (a) Bergaño, natural y vecino de Bornos, hijo de José y de Rosario, de 43 años, casado, con cinco hijos, pastor, sin instrucción ni antecedentes: En cuya causa se han observado los trámites de la ley, siendo Ponente el señor Presidente de este Tribunal D Juan Antonio Hernández Arbizu.
1° Resultando que á virtud de confidencias tenidas por la Guardia civil y de las averiguaciones por ella practicadas, el 4 de Febrero del corriente año, se descubrió la existencia de un cadáver, sepultado en el sitio á campo abierto, denominado el Algarrobillo, distrito rural del Valle y término de esta ciudad, cadáver que exhumado, se comprobó ser el de Bartolomé Gago Campos, conocido por el Blanco de Benaocaz, cuyo hecho declaramos probado.
2" Resultando que incoado el correspondiente sumario y practicada autopsia por cuatro facultativos, opinaron que el cadáver se, encontraba en estado de putrefacción: que su muerte databa de sesenta á setenta días anteriores, y expusieron que en la ropa que vestía y en el sitio correspondiente á la espalda, se advertían dos agujeros; uno pequeño en la parte derecha y otro en la izquierda del mismo sitio, muy grande y con alrededores de quemaduras: que desnudado aquel tenía en la parte izquierda del cuello una herida trasversal de pulgada y media de extensión, de carácter menos grave y causada con instrumento cortante; en la parte izquierda de la espalda, otra herida grande, ovoidea, de dos pulgadas de extensión, entre la quinta y sexta costilla, interesando la pleura, el borde posterior del pulmón, é implantándose el taco y los perdigones en la parte posterior é izquierda del esternón, cuya herida á juicio de los facultativos fue producida por arma de fuego cargada de perdigones, disparada á poca distancia, y era mortal por necesidad; y por último otra herida en la región extraescapular derecha que interesaba los músculos, el omóplato, el pulmón en su base, en extensión de tres pulgadas, estando por decirlo así destrozado, y que según los facultativos fue producida por un arma de fuego cargada con bala, y disparada á muy corta distancia y era mortal de necesidad,
3° Resultando que dirigido el procedimiento contra los reos, al explicar éstos la causa determinante del delito, han revelado la existencia de una Asociación que dicen proponerse el mutuo auxilio de los trabajadores, en la que los socios se conocen por número y existe un centro denominado «Comisión organizadora», al que conceden facultad para dictar decretos de muerte contra los asociados; decretos que, llevando el sello de la Asociación y la firma del Presidente deben ser ejecutados inevitablemente por los socios, aunque la muerte afecte á sus propios padres, so pena en caso contrario de sufrir el mismo castigo.
4° Resultando que interrogados los reos para que explicaran el origen y fundamento de ese poder misterioso y absoluto que voluntariamente conceden sobre sus vidas á la comisión organizadora, pretextaban unos que lo ignoraban, expusieron otros que no podían decirlo y todos han eludido dar una explicación satisfactoria, habiendo quedado este extremo envuelto en el misterio, hecho que declaramos también probado.
5º Resultando que de las confesiones de los mismos procesados en los términos del Alcornocalejo y del Valle, la Sociedad cuenta con numerosos adeptos, entre los que figuran los reos, y de la que también formaba parte el infortunado Bartolomé Gago Campos.
6° Resultando que de los mismos datos y de los demás que obran en el proceso que la comisión organizadora de la Sociedad aludida reside en el Alcornocalejo, y la componen Francisco Corbacho Lago, como Presidente; Pedro Corbacho Lago, como Vice-presidente; Juan Ruiz y Ruiz como Secretario y Roque Vázquez García y algunos otros, como Vocales que deliberaban. Hecho que también se declara probado.
7° Resultando que Bartolomé Gago Campos (a) el Blanco de Benaocaz, durante algún tiempo estuvo al servicio de los Corbachos, y que por tal motivo y á consecuencia de préstamos, le adeudaban éstos 1.040 ó 1.060 reales, deuda que se había hecho constar en un documento. Hecho que asimismo declaramos probado.
8° Resultando que además de esto el desgraciado Gago Campos había empezado á labrar por su propia cuenta una porción de terreno perteneciente á los Corbachos, y que después de su muerte se encuentra en poder de Roque Vázquez García, sin que se haya explicado el modo con que esto lo verificó. Hecho que de igual manera declaramos probado.
9° Resultando que en los días anteriores y próximos al 4 de Diciembre de 1882, Pedro Corbacho Lagos se constituyó en el rancho de Barea, morada del Bartolo Gago de los Santos, y habiendo convocado á una reunión á los procesados Bartolo y Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón, José León Ortega, Gonzalo Benítez Álvarez, Gregorio Sánchez Novoa, Rafael Jiménez Becerra, Salvador Moreno Piñero, Antonio Valero Hermoso, Agustín Martínez Sáez y Cayetano Cruz, después de ocuparse de la organización de la Sociedad, propuso se diese muerte al Blanco de Benaocaz, por la conducta que había observado y atropellos que había cometido con algunas mujeres del Alcornocalejo, entre ellas, con una sobrina de los Corbachos; proposición que fue rechazada por los concurrentes; hecho que, como los anteriores, se declara probado.
10. Resultando que en los mismos días y sin que se pueda precisar la fecha, se reunieron en la choza de Juan Ruiz, sita en el Alcornocalejo, distrito rural del Valle, el mismo Ruiz y Ruiz y los procesados Francisco Corbacho Lagos, Pedro Corbacho Lagos y Roque Vázquez García; y después de discutir la conducta y vicios del asociado Bartolomé Gago Campos que, á juicio de aquellos, perjudicaban á la Asociación, acordaron su muerte, y la extensión de una orden que en concepto de Secretario escribió Ruiz y Ruiz y firmaron los hermanos Corbachos, como jefes, disponiendo que se comunicara para su ejecución á los asociados del Valle, con encargo de que se ejecutara por los más jóvenes é inmediatamente en el sitio más oportuno, á causa de que Gago Campos debía ausentarse al día siguiente, y recomendando que después de muerto se le ocupara un documento que llevaba consigo; hecho que asimismo declaramos probado.
11. Resultando que en 4 de Diciembre ya mencionado, y por conducto de Roque Vázquez y García, se remitió la orden aludida á los asociados del Valle y fue entregada en el molino de la Parrilla á Bartolo Gago de los Santos, jefe de un grupo de aquellos, después de mediar el indicado día; hecho que de igual manera se declara probado.
12. Resultando que recibida la orden por Bartolo Gago de los Santos, y hallándose en el molino Bartolomé Gago Campos, dispuso aquel que su hermano Manuel Gago de los Santos con el pretexto de convidar á beber se llevase al segundo, que era primo hermano de ambos, y lo entretuviera en la taberna de Francisco García Gutiérrez, ausente á la sazón en Jerez, lo que así se verificó y constituye un hecho probado.
13. Resultando que tomada por Bartolo Gago de los Santos la precaución de alejar del molino á su primo hermano Gago Campos, reunió allí mismo á los procesados Gonzalo Benítez Álvarez, Rafael .Jiménez Becerra, Salvador Moreno Piñero, Antonio Valero Hermoso, Agustín Martínez Sáez, Juan Cabezas Franco y Cayetano Cruz, y dispuso que Gregorio Sánchez Novoa, previamente llamado para ello, diese lectura á la orden, en cuyo acto ninguno de los concurrentes se opuso á la ejecución; hecho que se declara probado.
14. Resultando que aceptado el propósito de ejecutar la orden, dadas las instrucciones precisas y designados para su material cumplimiento los asociados más jóvenes, Gonzalo Benítez Álvarez y Rafael Jiménez Becerra, todos los concurrentes, á excepción de Bartolo Gago de los Santos, salieron con dirección al arroyo de la Plantera, llevando escopetas Benítez Álvarez y Jiménez Becerra, y habiendo encontrado en el camino á José León Ortega, también asociado, le dieron cuenta de la orden y su misión de ejecutarla, y conociéndola éste se asoció á los demás y fue al punto designado, llevando escopeta; hecho que se declara probado.
15. Resultando que Juan Cabezas Franco, si bien concurrió á la reunión celebrada en el molino de la Parrilla y aceptó la idea de ejecutar la orden, se excusó de asistir al sitio elegido para la ejecución, pretextando que iba á ver á la novia, y separándose con tal motivo; hecho que de la misma manera se declara probado.
16. Resultando que habiendo encontrado al paso á José Fernández Barrios el grupo que se dirigía al arroyo de la Plantera, le obligó con amenazas de muerte á concurrir al acto de la ejecución; hecho que del mismo modo se declara probado.
17. Resultando que mientras en el molino de la Parrilla se acordaba la ejecución de la orden, se elegía el sendero que había de seguirse y se designaban las personas que habían de disparar; Cristóbal Fernández Torrejón acudió á la taberna de García Gutiérrez, donde se hallaba Manuel Gago de los Santos y el desventurado Gago Campos, bebiendo y departiendo en aparente y leal amistad; hecho que también se declara probado.
18. Resultando que por actos simultáneos y perfectamente relacionados mientras que los que salieron del molino de la Parrilla se dirigían al arroyo de la Plantera con el propósito decidido de ejecutar la orden, salieron también de la taberna Cristóbal Fernández Torrejón, Manuel Gago de las Santos y Bartolomé Gago Campos, eligiendo el sendero que conducía al misma arroyo, donde ya se hallaban apostados los concurrentes á la reunión de la Parrilla. Hecho probado.
19. Resultando que al reunirse los das grupos entre ocho y diez de la noche del ya mencionado día 4 de Diciembre en el arroyo de la Plantera, cuyo sitio forma una hondonada en el terrena, no es de tránsito frecuente y ordinario y dista 500 metras del rancho más cercano; á la voz de alto dada por Gonzalo Benítez Álvarez, Manuel Gago de las Santos y Cristóbal Fernández Torrejón se separaron un poco de Bartolomé Gago Campos y dispararon contra éste por detrás y á cortísima distancia sus escopetas, causándole las dos lesiones mortales descritas por los facultativos en la autopsia, y que arrancaran á la víctima la exclamación de "primo mío, ampárame”; hecho que declaramos probado.
20. Resultando que al caer en tierra Gago Campos acudieron Gregorio Sánchez Novoa y José León Ortega, y arrojándose sobre el moribundo el primero le tapó la boca y el segundo con una navaja le causó en el cuello la herida menos grave reseñada en la autopsia; hechos que también declaramos probados.
21. Resultando que muerto el Gago Campos, su primo hermano Manuel Gago de los Santos, en cumplimiento también de la orden recibida del Alcornocalejo, procedió á su registro y le extrajo el documento que comprobaba la deuda que con aquel tenían los Corbachos, documento que más tarde entregó á Bartolo Gago de las Santos y que confiesa éste haber roto; hecho que asimismo se declara probado.
22. Resultando que después de ejecutadas los actos ya referidos, José Fernández Barrios, Agustín Martínez Sáez y Cayetano Cruz, cavaron una fosa á distancia de 1.000 metros y todos los circunstantes ayudaron á la conducción del cadáver y lo depositaran en aquella cubriéndola cuidadosamente de tierra; hecho que también se declara probado.
23. Resultando que dada cuenta de la ejecución a Bartolo Gago de los Santos y á la comisión del Alcornocalejo, todos proclamaron la necesidad y conveniencia de la medida.
24. Resultando que cuando la familia del desventurado Gago Campos se preocupaba con el inmotivado silencio de éste, por la fecha de 8 de Enero del corriente año recibió una carta con el sello de Correos de la Administración de Barcelona en la que se suponía que aquél, valiéndose de un amigo, participaba a sus padres que se hallaba acomodado en dicha ciudad y les consolaba con la oferta de regresar cuando hubiera reunido algunos fondos; hecho también que se estima probado.
25. Resultando que todos los procesados carecen de antecedentes penales a excepción de Bartolo Gago de los Santos y Cayetano Cruz que han sufrido pena anteriormente por el delito de lesiones leves, siendo de notar que la de éste se impuso por hecho anterior a la publicación del actual Código penal.
26. Resultando que ofrecida esta causa a Blas Gago Pérez, padre del interfecto, renunció al ejercicio de la acción criminal y se reservó el derecho de pedir indemnización por los perjuicios sufridos; derecho que ha ejercitado el Ministerio público.
27. Resultando que durante la instrucción del proceso se han ocupado como efectos procedentes del delito seis escopetas, cuatro de ellas pertenecientes á los procesados Gregorio Sánchez Novoa, Antonio Valero Hermoso, Cristóbal Fernández Torrejón y José León Ortega y las otras dos á terceras personas.
28. Resultando que practicadas todas las diligencias que el Juez instructor estimó convenientes, dictó auto en 11de Abril último declarando terminado el sumario, y remitido el proceso á este Tribunal, fue confirmado aquel proveído mandándose traer la causa a la vista, cuyo acto tuvo lugar con asistencia del Sr. Fiscal que propuso el sobreseimiento respecto de otros procesados y la apertura del juicio oral.
29. Resultando que decretado el sobreseimiento pedido, abierto el juicio oral y entregado los autos al :Ministerio público los devolvió calificando los hechos que habían sido objeto de la averiguación en el sumario fijando la participación en ellos de cada uno de los procesados, y la responsabilidad criminal y civil en que habían incurrido, proponiendo los medios de prueba de que intentaba valerse, y comunicada la causa á las representaciones de los procesados, la devolvieron manifestando por conclusiones numeradas y correlativas á las de calificación su conformidad ó divergencias con las formuladas por el .Ministerio público articulando asimismo las pruebas que creyeron convenientes.
30. Resultando que en el acto de las sesiones y después de practicadas las diligencias de pruebas propuestas y las acordadas por el Tribunal, se modificaron por las partes las conclusiones presentadas, calificando el Fiscal de asesinato con las circunstancias calificativas de alevosía y premeditación conocida el hecho perseguido, señalando como autores del mismo á los procesados Francisco Corbacho Lagos, Pedro Corbacho Lagos, Juan Ruiz y Ruiz, Roque Vázquez García, Bartolo Gago de los Santos, Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón, José León Ortega, Gonzalo Benítez Álvarez, Rafael Jiménez Becerra, Gregorio Sánchez Novoa, Salvador Moreno Piñero, Agustín Martínez Sáez, Juan Cabezas Franco, y Cayetano Expósito, conocido por Cayetano de la Cruz, y como encubridor José Fernández Barrios, estimando como concurrentes, genéricas y apreciables, en la ejecución del delito además de la calificativa que deje de apreciarse para calificarlo, las agravantes de abuso de superioridad, imputables á Francisco y Pedro Corbacho Lagos, Juan Ruiz y Ruiz y Roque Vázquez García, las mismas circunstancias de las de haberse cometido el delito de noche y en despoblado, y en cuadrilla respecto de Bartolo y Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón, José León Ortega, Gonzalo Benítez Álvarez, Rafael Jiménez Becerrra, Gregorio Sánchez Novoa, Salvador Moreno Piñero, Antonio Valero Hermoso, Agustín Martínez Sáez, Juan Cabezas Franco y Cayetano Cruz, y la de reincidencia en cuanto a Bartolo Gago de los Santos y Cayetano Cruz, y siendo de estimar respecto á José Fernández Barios la eximente de haber obrado por miedo insuperable de un mal mayor; pidiendo sean condenados Francisco Corbacho Lagos, Pedro Corbacho Lagos, Juan Ruiz y Ruiz, Roque Vázquez García, Bartolo Gago de los Santos, Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón, José León Ortega, Gonzalo Benítez Álvarez, Rafael Jiménez Becerra, Gregorio Sánchez Novoa, Salvador Moreno Piñero, Antonio Valero Hermoso, Agustín Martínez Sáez, Juan Cabezas Franco y Cayetano Expósito, á sufrir la pena de muerte, y caso de no ejecutarse por mediar indulto, en la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua si no se remitiera especialmente, al abono por iguales partes, siendo responsables solidariamente de 3.000 pesetas por indemnización de perjuicios á los padres del finado, de una 36ª parte de las costas del sumario, y de una 17ª de las del plenario, declarándose el comiso de las armas ocupadas, y que se absuelva á José Fernández Barrios, si bien quedando obligado á abonar en su caso 100 pesetas de costas que deje de imponerse á los procesados.
31. Resultando que los defensores de los procesados en sus conclusiones definitivas sostienen que de las circunstancias calificativas del asesinato, sólo ha concurrido en el hecho de autos la de alevosía; que si bien Manuel Gago de los Santos y Cristóbal Fernández Torrejón pueden considerarse como autores materiales del delito, Rafael Jiménez Becerra, Gonzalo Benítez Álvarez y Bartolo Gago de los Santos tomaron parte en la ejecución como cómplices, que no tuvieron participación alguna Juan Ruiz y Ruiz, Francisco Corbacho Lagos, Pedro Corbacho Lagos, Roque Vázquez García, Juan Cabezas Franco y José Fernández Barrios ó intervinieron los cuatro primeros como cómplices y el último como encubridor, y que sólo con este carácter han tenido participación José León Ortega, Gregorio Sánchez Novoa, Salvador Moreno Piñero, Antonio Valero Hermoso, Cayetano Cruz y Agustín Martínez Sáez, ó cuando más. pueden ser considerados cómplices José León, Gregorio Sánchez, Salvador Moreno y Antonio Valero; que no concurrieron en el hecho circunstancias agravantes más que la calificativa de alevosía, debiendo estimarse en favor de José León Ortega, Gregorio Sánchez Novoa, Salvador Moreno Piñero, Antonio Valero Hermoso, Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón, Rafael Jiménez Becerra, Gonzalo Benítez Álvarez, Bartolo Gago de los Santos, Cayetano Cruz y Agustín Martínez Sáez, una circunstancia atenuante comprendida en el núm. 1°, art. 9° del Código penal, y además respecto á Rafael Jiménez y Gonzalo Benítez la 8ª del mismo artículo, negándose asimismo el que sea de apreciar en cuanto á Cayetano Expósito la agravante de reincidencia, pidiendo que sean condenados: Manuel Gago de los Santos y Cristóbal Fernández Torrejón, como autores materiales del delito, á sufrir cada uno la pena de 17 años, cuatro meses y un día de cadena temporal, á Rafael Jiménez Becerra y Gonzalo Benítez Álvarez como cómplices á 10 años y un día de presidio mayor; á Bartolo Gago de los Santos, por igual concepto á 12 años y un día de cadena temporal; á Cayetano Expósito y Agustín Martínez Sáez como encubridores á 4 años, 2 meses y un día de presidio correccional; á José León Ortega, Gregorio Sánchez Novoa, Salvador Moreno Piñero y Antonio Valero Hermoso se les condene como encubridores á 4 años, 2 meses y un día de presidio correccional, á no ser que se les considere cómplices, en cuyo caso deberá imponerse 10 años y un día de presidio mayor á cada uno; que á Juan Ruiz y Ruiz, Francisco y Pedro Corbacho Lagos y Roque Vázquez García se les absuelva libremente, y si fueran declarados culpables se les condene á sufrir el primero 12 años y un día de cadena temporal, y á los otros tres la misma pena en su grado medio; que no se imponga pena á Juan Cabezas Franco, y que José Fernández Barrios sea absuelto libremente sin condenarle al pago de las 100 pesetas.
1° Considerando que contraído este proceso á las investigación y castigo del delito que importa la muerte dada á Bartolomé Gago Campos, la necesaria consecuencia del fallo y el precepto contenido en el art. 300 de la ley de Enjuiciamiento criminal, exige que aquel delito y no otra cosa sirva de materia á la presente sentencia.
2° Considerando que los medios usados y formas excogitadas puestas en práctica para llevar á cabo la muerte de Gago Campos, conocido por el Blanco de Benaocaz, determinan una traidora y lujosa emboscada que, asegurando la ejecución del crimen excluya toda posibilidad, no sólo de que la defensa de la víctima ofreciese riesgo alguno para sus verdugos, si que también de que aquella se apercibiera que corrió algún peligro antes de recibir las lesiones que instantáneamente pusieron fin á su existencia; siendo por tanto indudable que en el hecho concurrió la circunstancia calificativa de alevosía, y que conforme al art. 418, núm. 1° del código penal, el delito objeto del proceso debe calificarse de asesinato.
3° Considerando que el primer paso en la generación y desarrollo del crimen lo constituye la proposición de muerte hecha por Pedro Corbacho Lagos á los concurrentes en el rancho de Barea, que con perseverante insistencia se reprodujo esta proposición ante la comisión organizadora residente en el Alcornocalejo y compuesta del mismo Pedro Corbacho, Francisco Corbacho, Juan Ruiz y Roque Vázquez, que esta comisión aceptó la idea y la convirtió en orden escrita revestida de ciertas formalidades externas, encargando su ejecución á asociados que reconocían autoridad en aquella que como lo comprueba el hecho motivo del proceso y la afirman los procesados del Valle la influencia inductora de esa orden en la esfera de la realidad era tan decisiva que las que la recibían debían ejecutarla aunque afectara á sus propios padres, y considerando, en fin, que ante la razón y el buen sentido estos actos implican participación en el delito por inducción directa.
4° Considerando que habiendo partido de Pedro Corbacho la iniciativa en el concurso moral interesando á sólo los Corbachos la recogida del documento de deber que guardaba el Blanco de Benaocaz, y la venganza de agravio que suponían recibido y refiriéndose á los Corbachos el temor que copartícipes en el delito inspiraba la orden, está fuera de duda que la cooperación de aquella para producir esta se explica por un interés personal que no tenían Juan Ruiz y Roque Vázquez García, y no es por tanto lógico confundirlos en un mismo grado de participación.
5° Considerando que concretado á los Corbachos el temor que á los asociados del Valle inspira la comisión organizadora del Alcornocalejo, es verosímil que la orden se habría ejecutado sin la intervención de Ruiz y Ruiz y Vázquez García, y que en tal supuesto la cooperación inductiva de éstos no representa un acto sin el cual el delito no se hubiera efectuado, deduciéndose de todo que conforme al art. 13 del Código penal vigente, en el delito Francisco y Pedro Corbacho Lago tienen la participación de autores morales; y Juan Ruiz y Ruiz y Roque Vázquez García la de cómplices.
6° Considerando que la misión de ejecutar la orden de muerte aceptada por Bartolo Gago de los Santos, la medida que por sí sólo tomó de alejar del molino de la Parrilla á su desventurado primo el Gago Campos á fin de que no se apercibiera del concierto que preparaba para privarle de la vida, encomendando el cargo de entretenerle en la taberna de García Gutiérrez á Manuel Gago de los Santos; la reunión que convocó y presidió en seguida y en la que distribuyó las armas y señaló el papel que cada uno había de desempeñar en el sangriento drama, la significativa armonía que se advierte en la elección de horas y sitio para que se reúnan en un punto dado los grupos simultáneamente el uno de la taberna y el otro del molino sin previo acuerdo electivo; y por último, la circunstancia de que á él se le da cuenta inmediatamente de la ejecución, á él se le entrega el documento, recogido en los bolsillos de la víctima y él pone el sello al crimen reduciendo á pedazos el documento y á ceniza la orden de muerte. Considerando que todos y cada uno de estos actos revelan al protagonista, y que en su virtud conforme al art. 13 del Código penal, procede señalar á Bartolo Gago de los Santos la doble participación directa de autor directo y por inducción.
7° Considerando que Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón. José León Ortega y Gregorio Sánchez Novoa, tomaron parte directa en la ejecución del delito disparando sus escopetas sobre la víctima los dos primeros, causándole la lesión del cuello el tercero y tapándole el cuarto la boca y nariz; intervención que conforme á la letra y espíritu del núm. 1°, art. 13 del Código, determina para sus agentes el carácter de autores, debiendo por tanto declarárseles por tales en este juicio.
8° Considerando que la regla más precisa y segura que ofrece el Código penal para poder distinguir el autor y el cómplice es la que constituye el núm. 3°, art. 13, y que aplicada esa regla al presente caso, habiéndose ejecutado de hecho la muerte antes de que la pasibilidad de los concurrentes al arroyo de la Plantera, no mencionados hasta aquí en los considerandos, se trocara en actividad cooperativa; queda fuera de duda que el delito se efectuó sin la cooperación material de éstos; deduciéndose de tales consideraciones de la recta interpretación del arto 15 del Código, en combinación con el núm. 3°, art. 13, y de la jurisprudencia sentada en caso muy análogo por el Tribunal Supremo en sentencia fecha 23 de Marzo de 1880, que en el delito procesal han tenido la participación de cómplices, Gonzalo Benítez Álvarez, Rafael Jiménez Becerra, Salvador .Moreno Piñero, Antonio Valero Hermoso, Agustín Martínez Sáez y Cayetano Expósito, conocido por Cayetano de la Cruz.
9° Considerando que en la concepción, preparación y desenvolvimiento de todo delito, para salir del círculo en que el párrafo 2°, art. 4° del Código encierra la conspiración, es necesario penetrar en el de la tentativa definido por el arto 3°; y que no habiendo penetrado en éste Juan Cabezas Franco, apelando para ello al pretexto de irse á ver la novia, que es una forma de desistimiento propio y voluntario, es evidente y tangible que su intervención en el crimen no es justiciable, y que en su consecuencia debe ser absuelto. .
10. Considerando que admitido y decretado como está, que José Fernández Barrios no concurrió á la reunión de la Parrilla, y que obligado por las amenazas de sus compañeros é ignorando de qué se trataba, los siguió hasta el lugar en que se ejecutó el crimen, es obvio que habiendo limitado su intervención á la ayuda que prestó para abrir la fosa en que se ocultó el cadáver, conforme al núm. 2°, art. 16 del Código, su participación fue la de encubridor.
11. Considerando que demostrado como aparece que en el ánimo de Pedro Corbacho bullía el propósito de matar al Gago Campos desde que lo propuso en el rancho de Barea, y confesado como lo han hecho los reos que la orden de muerte expedida por la comisión del Alcornocalejo procedió de detenida discusión y madura reflexión, es manifiesta la conocida premeditación con que obraron los hermanos Corbachos, Juan Ruiz y Ruiz y Roque Vázquez García.
12. Considerando que las medidas adoptadas en el molino de la Parrilla para la ejecución, la exquisita previsión de alejar á la víctima, la matemática precisión con que se mide el tiempo y se distribuyen los papeles, la fría calma con que esperan los unos en la taberna y los otros en el arroyo de la emboscada, el momento oportuno de matar á mansalva, todos y cada uno de los detalles de ejecución revelan un plan muy premeditado, que merecen la calificación de premeditación conocida por parte del Tribunal Supremo en sentencias de 4 de Julio de 1874 y 9 de Junio de 1877, dando lugar á la deducción lógica de que en el hecho procesal concurrió la circunstancia genérica de premeditación conocida, y que esta es imputable á los autores y cómplices declarados en los considerandos que preceden.
13. Considerando que habiendo asistido á la ejecución más de tres malhechores armados con escopetas, y habiéndose elegido para aquella un sitio distante de casa habitada, y que no es de tránsito durante la noche, no es dudosa la concurrencia de la agravante genérica de haberse ejecutado el delito en despoblado y en cuadrilla que define el Código en el art. 10, circunstancia 15, y que afectan á los autores y cómplices procedentes de la reunión de la Parrilla.
14. Considerando que dadas las fechas de los delitos de lesiones por que fueron penados Cayetano Cruz y Bartolo Gago de los Santos, conforme á la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Abril de 1878, sólo al último es imputable la agravante genérica de reincidencia.
15. Considerando que conforme á la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 14 de Setiembre de 1871, 11 de Noviembre de 1872 y 21 de Agosto de 1873, cuando como aquí sucede se ha apreciado la concurrencia de la alevosía no cabe en un mismo hecho admitir la existencia del abuso de superioridad con que esta se halla embebidas en aquellas.
16. Considerando que limitado á la noche del 4 de Noviembre de ,1882 el período de tiempo de que podían disponer los delincuentes para la ejecución del crimen no puede sostenerse con fundamento que aquella fue buscada de propósito.
17. Considerando que el hecho procesal da la medida de lo que significan las amenazas de los asociados, y que conociendo José Fernández Barrios el peligro que entrañaban al compararlo con el de la cooperación secundaria que de él se exigía, obró socialmente al optar por este, y cedió al miedo realmente insuperable de su propia muerte, por lo que respecto de él concurrió la eximente 10 del arto 8° del Código, y procede se le absuelva.
18. Considerando que las amenazas contenidas en la orden de muerte, para el caso de que esta no se ejecutase, si se aprecian como procedentes de cuatro hombres que se hallaban á legua y media de distancia, ni constituye peligro inminente, ni pueden infundir miedo serio á doce hombres robustos y que disponen de poderosos medios de defensa. Considerando que si la importancia de las amenazas quiere derivarse de las facultades concedidas á un poder misterioso por una Asociación que por ese solo hecho seria ilícita entonces viviendo los amenazadores en un territorio en que impera la ley y las autoridades son obedecidas, el temor, el miedo y la coacción cesaban con una simple denuncia, de lo que se desprende en buena lógica que en el caso de autos es inadmisible el miedo de toda especie como causa determinante de atenuación.
19. Considerando que si bien la ley, atendiendo al gradual y lícito desarrollo de las facultades intelectivas, declara exento de responsabilidad criminal al menor de nueve años y hasta los quince, en su caso, atenuando la contraída por delitos ejecutados antes de cumplir los diez y ocho; al llegar á esta edad se reconoce completo desarrollo para estimar la moralidad de las acciones y éstas como el resultado de su libre voluntad; por lo que no es apreciable ni debe estimarse como atenuante y análoga á las numeradas en el Código la de que el culpable sea menor de veinticinco años.
20. Considerando que las personas criminalmente responsables de un delito lo son también civilmente al pago de la indemnización de perjuicios ocasionados por aquél, que al Tribunal sentenciador corresponde regular su importe así como señalar la cuota de que ha de responder cada 'uno de los condenados á su pago.
21. Considerando que las costas procesales se entienden impuestas por la ley á los criminalmente responsables de todo delito ó falta que en la sentencia que ponga término á la causa debe resolverse sobre ellas y que no proceda imponérsela nunca á los procesados que fuesen absueltos.
Vistas las disposiciones legales y sentencias del Tribunal Supremo ya citadas; los artículos 1°, párrafo 3° del 3, 4, 6, 8, en su núm. 10; 9 en su circunstancia 1ª y 8ª, 10 en sus circunstancias 2ª, 7ª, 9ª, 15 y 18, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 26, con su escala general párrafo 2° del 28; 50, 5,1, 53, 57, 63, 64, 68, regla 3ª del 76; 78, párrafo 1° del 79, reglas 4ª, 6ª y 7ª del 82, 91, 92, y su escala gradual, núm. 1°, 97 con su tabla demostrativa, 102, l21, 124, 126,418 y demás concordantes del Código penal vigente, los artículos 1°, 9, 10, 14 en su núm. 3°, 141, 142, 203, 239, núm. 2° del 240, 741, 742 y 948 de la ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallamos que debemos condenar y condenamos á los procesados Pedro Corbacho Lagos, Francisco Corbacho Lagos, Bartolo Gago de los Santos, Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón, José León Ortega y Gregorio Sánchez Novoa en concepto de autores á la pena de muerte, que se ejecutará en el sitio destinado al efecto en esta ciudad y en la forma que determina el Código penal con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua si fuesen indultados y no se remitiesen expresamente pena en el indulto, condenamos á Juan Ruiz y Ruiz, Roque Vázquez García, Antonio Valero Hermoso, Salvador Moreno Piñero, Gonzalo Benítez Álvarez, Rafael Jiménez Becerra, Agustín Martínez Sáez y Cayetano Expósito, conocido por Cayetano de la Cruz, en concepto de cómplices á sufrir cada uno la pena de diez y siete años y cuatro meses de cadena temporal con las accesorias de interdicción civil durante la condena é inhabilitación absoluta perpetua. Absolvemos libremente á José Fernández Barrios por estar exento de la responsabilidad criminal que en otro caso hubiera contraído como encubridor y póngasele inmediatamente en libertad; absolvemos en la misma forma á Juan Cabezas Franco por no haber tenido participación en la ejecución del delito. Condenamos así mismo á los autores á abonar por iguales partes y como indemnización á los padres del interfecto Bartolomé Gago Campos la cantidad de 2.000 pesetas; los cómplices en la misma forma y por igual concepto abonarán 900 pesetas y 100 pesetas José Fernández Barrios, siendo solidariamente responsables entre sí por sus cuotas los autores y cómplices, cada uno dentro de sus respectivas clases y todos ellos y José Fernández Barrios subsidiariamente por las correspondientes á los demás responsables, abonando además cada uno de los 15 penados una 36ª parte de las costas del sumario y una l7ª de las del juicio oral declarando de oficio las restantes.
Decretamos el comiso de las escopetas ocupadas á Gregorio Sánchez Novoa, Antonio Valero Hermoso, Cristóbal Fernández Torrejón y José León Ortega, las que por ser de lícito comercio se venderán aplicándose su producto á cubrir las responsabilidades de los procesados, y devuélvanse las dos restantes á sus dueños.
Extiéndase certificación literal de esta sentencia en el rollo de su referencia; notifíquese á las partes y trascurrido que sea el término de cinco días sin hacerse reclamación alguna, elévese la causa original á la Sala segunda del Tribunal Supremo por el conducto prevenido acompañando certificación de los votos reservados si los hubiere, ó negativa en su caso. Dígase al Juez instructor remita á la mayor brevedad la pieza separada de haber formado sobre fianza, embargo de bienes o para acreditar la insolvencia de los procesados. Así por esta nuestra sentencia de la que queda minuta señalada con el núm. 52 en la carpeta correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Antonio Hernández Arbizu, Carlos Toledano. Gregorio Cordón.