Francisco Ferrer Guardia fue la víctima inocente de los sucesos de  1909 conocidos como la Semana Trágica de Barcelona. Acusado de  participar en unos acontecimientos que no vivió por no encontrarse en el  lugar de los hechos y a falta de testigos que sirviesen para acusarle  de cometer crímenes o participar en las algaradas, se le acusó de ser el  fantasmagórico jefe de una revolución inexistente. El odio de la  Iglesia Católica, que veía amenazado su monopolio de la educación  infantil por la red de centros abiertos bajo la inspiración de la  Escuela Moderna, y el rencor de los monárquicos, que no habían podido  probar su colaboración en los atentados contra Alfonso XIII, fueron los  cimientos sobre los que el ejército español levantó una Causa judicial  tan artificiosa como antijurídica. Aquí ofrecemos el alegato final del  Fiscal que solicitaba para Ferrer una condena a muerte que terminó  ejecutándose.
Acusación fiscal ante el Consejo de Guerra. 
Don  Jesús Marín Rafales, Capitán del Regimiento Infantería de Vergara  número 57, como Fiscal de la causa contra Francisco Ferrer Guardia, al  Consejo de Guerra ordinario de plaza, dice:
Que  al encontrarse investido, sin merecimiento por su parte, de la  representación de la Ley en estos momentos, llega ante el Tribunal sin  prejuicio alguno, dispuesto sólo á estudiar la realidad, sea como sea, y  tal como resulte de lo actuado en el proceso. No ha de pesar sobre él,  como seguramente no pesará sobre ninguno de cuantos forman el Consejo de  Guerra, ni la tétrica visión de los sucesos pasados, ni la presión de  la voz popular, que aun cuando calificada de vox Dei, sin otra guía que el instinto, bien que certero en múltiples ocasiones, carece de una base racional en qué apoyarse. 
El  aterrador espectáculo del incendio y del saqueo, enseñoreándose de esta  capital; el más cruel espíritu sectario, desplomando, herido de muerte,  al sacerdote al pie de los altares ó arrancando la flor de su pureza en  la soledad del claustro a la religiosa; la más infame traición,  distrayendo las fuerzas del Ejército que debían defender el honor  nacional y castigar el asesinato de nuestros compatriotas en el suelo  africano, pudo obligar a la represión enérgica, a rechazar en las calles  la fuerza con la fuerza, con cuanto vigor fuera necesario, que, a no  haber sido obra exclusiva de unos cuantos criminales, constituiría  padrón de ignominia para la nación entera, y especialmente para esta  región; restablecida la tranquilidad y encargados los Tribunales de  exigir responsabilidad y reparar el orden y el derecho perturbados, sólo  puede dejar oír su voz la serenidad augusta de la Ley.
Y  entrando de lleno en el cumplimiento de su deber este Ministerio  Fiscal, al tratar de hacerlo con toda la concisión y brevedad  compatibles con la índole del asunto y la naturaleza de los  procedimientos militares, debe previamente hacer una observación,  deducida del origen de estas actuaciones, a saber: que dimanando esta  causa de la que sigue el Comandante D. Vicente Lliviana, en averiguación  de las causas del movimiento revolucionario y de sus autores e inspiradores, no se persigue en ella ni el incendio de un convento  determinado, ni la voladura de éste ó del otro punto, ni la  inutilización de tal o cual trozo del telégrafo, ni a las personas que  levantaron una barricada ó desde ella hicieron fuego a la tropa, no; en  ella, como en su matriz, se persigue el movimiento revolucionario en sus  recónditas entrañas; se investiga las causas que le dieron vida, se  busca a los autores que le prepararon, impulsaron y sostuvieron; se  reúnen todos los hechos parciales, que le constituyen en una gran  síntesis, para considerarle como un todo orgánico y homogéneo. ¡Los  hechos! ¿Para qué enumerarlos? Todos habéis sido testigos presenciales  de la mayoría de ellos, y seguramente de los más graves, de los  ocurridos en esta capital, de donde se difundió el movimiento, como  reguero de pólvora, a los pueblos de su provincia y de la de Gerona;  todos ó casi todos habréis tomado parte más ó menos activa en su  represión desde el momento en que el 26 de Julio pasado se inició la  protesta, al parecer pacífica, contra el embarque de tropas para  Melilla, hasta que se hundieron, barridos por las llamas ó volados por  la dinamita, los muros de iglesias y conventos y se dominó el tiroteo  que os hacían desde terrados y barricadas, y el silencio lúgubre de la  rebelión vencida sucedió a los ayes de las víctimas, y a las blasfemias  con que los salvajes, en su borrachera de sangre, procedían al  desentierro de los cadáveres, a la jerga soez con que repugnantes  prostitutas, antes de malvender caricias, acompañaban sus zarpazos de  hiena.
¿Y  cómo respecto a tales hechos, a nuestra vista ocurridos, cabe siquiera  pedir prueba de su existencia? Como antes dije, todos somos testigos  presenciales; están como testimonio de ello las ruinas de los edificios  destruidos; zumba todavía en nuestros oídos el grito de ¡Viva la república!, y en las fachadas de numerosas fincas se marcan con impasibilidad acusadora los impactos de las balas.
Pero  si así son los hechos; si ha habido en ese movimiento revolucionario,  al lado de partidas que con gritos subversivos alteraban el orden y  hacían fuego contra la fuerza militar, grupos de mujeres, y mozalbetes  principalmente, que rociaban con petróleo y hacían arder puertas de  lugares sagrados, y núcleos, más ó menos compactos, de gente que  destruía vías férreas e inutilizaba el telégrafo, ¿cuál será la  calificación legal de los mismos? ¿Constituyen los hechos de Julio una  rebelión? ¿Se especializan, por algunas circunstancias, con el carácter  de rebelión militar? Sí, debemos contestar rotundamente, bastando para  apoyar nuestra afirmación la simple lectura del artículo 243 del Código  Penal ordinario que, en sus seis casos, define el delito de rebelión en  general, y el artículo 237 del Código de Justicia Militar, que concreta  en sus cuatro circunstancias cuándo la rebelión deja de ser común y se  especifica de militar. 
El  artículo 243 del Código Penal común dice que serán reos de rebelión los  que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno  para cualquiera de los objetos siguientes:
1.°  Destronar al Rey, deponer al Regente ó Regencia del Reino, ó privarles  de su libertad, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.  
2.° . Impedir la celebración de elecciones para Diputados, Senadores, etc. 
3.° Disolver las Cortes ó impedir su deliberación, etc. 
4.° Ejecutar cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 165.      . 
5.°  Sustraer el Reino o parte de él, ó algún Cuerpo de tierra ó mar, ó  cualquiera otra clase de fuerza armada de la obediencia del Gobierno. 
6.°  Usar y ejercer por sí ó despojar a los Ministros de la Corona de sus  facultades constitucionales ó impedirles ó coartarles su libre  ejercicio. 
Que  los hechos de julio caen de lleno en los casos 1º, 5° y 6º del citado  artículo, salta a la vista. Caen dentro del primero, porque el grito de ¡Viva la República!, acompañado  de actos conducentes a su proclamación, lleva implícito el  destronamiento del Monarca para poder sustituir la forma monárquica de  Gobierno por la republicana, y el tratar de obligarle á ejecutar un acto  contrario a su voluntad, como es el de abandonar el Trono, al no  proceder esto de su voluntaria abdicación. Caen asimismo dentro del  número 5, pues al tratar de impedir los embarques de tropas para  Melilla, se pretendía sustraer Cuerpos de tropa de la obediencia al  Gobierno, y al constituirse en varios pueblos juntas revolucionarias que  en ellos proclamaron la República, se sustraía parte del Reino, fuera  esta mayor ó menor, de la misma obediencia al Gobierno. Caen, por  último, dentro del número 6, por cuanto esas juntas revolucionarias,  creando en su respectiva localidad núcleos de Gobierno, si Gobierno  puede aquello llamarse, desligados de los Poderes centrales, se  arrogaron facultades que a los Ministros de la Corona corresponden. Como  también se las arrogaron los que en esta capital trataron de impedir  los embarques por el Gobierno acordados, en uso de sus facultades  constitucionales. 
Sentado  esto y visto que los hechos perseguidos constituían rebelión,  profundicemos más para ver si ésta es ó no militar; para ello es  suficiente comparar el texto del artículo antes citado con el 237 del de  Justicia militar. El primero nos dice que para existir la rebelión  común, basta el alzamiento público y en abierta hostilidad para  cualquiera de los objetos que concretan los seis casos que enumera; el  segundo señala como condición precisa para la existencia de la rebelión  militar el alzamiento en armas contra la Constitución, el Rey, los Cuerpos Colegisladores ó el Gobierno legítimo, siempre que concurran algunas  de las cuatro circunstancias que luego determina. Por lo tanto, la  diferencia es clara; la rebelión militar exige precisamente y como  condición, sine qua non, el alzamiento en armas y, además, la  concurrencia de alguna de las cuatro circunstancias que establece. El  alzamiento en armas ha existido; ya apuntamos antes que no era necesaria  su demostración, por cuanto todos vosotros, como yo, hemos sufrido sus  efectos y hemos tenido que contribuir, dentro de nuestra respectiva  esfera, á reprimirlo; no nos queda, pues, por examinar más que si  concurre ó no con el alzamiento en armas alguna de las circunstancias  del referido artículo 237 del Código militar. Y, por cierto, que no es  una, sino dos, la tercera y cuarta; la tercera por existir partidas,  tanto en esta capital como en distintos pueblos de su provincia y de la  de Gerona; la cuarta, por haber hostilizado a las fuerzas del Ejército,  después de declarado el estado de guerra. Y acabo así de explicar y  fundamentar nuestra calificación de los hechos; pasaremos a hacer lo  propio con la acusación que formulamos contra el procesado Francisco  Ferrer Guardia, como jefe de la rebelión militar; perdonando el Tribunal  si lo copioso de la prueba aportada con loable celo, actividad ó  inteligencia por el Juez instructor de la causa, nos obliga entretener  algún tiempo su atención. Al hacerla, hemos de indicar, ante todo, el  concepto de la palabra jefe. Es éste el caudillo, el superior o cabeza,  el que busca la gente e impulsa y dirige a los demás, el que lleva su  voz, el que señala los fines de la rebelión y busca, proporciona y  distribuye los medios conducentes a su consecución. Si tal es el  carácter de jefe de una rebelión, ¿es aplicable a la participación que  Francisco Ferrer Guardia ha tenido en los hechos de Julio, según la  prueba aportada á los autos? Seguramente que sí, y vamos a demostrarlo.
Ya  se anuncia la acusación en este sentido con lo manifestado por el  Teniente Coronel de la Guardia Civil, D. Leoncio Ponte, quien, según  resulta al folio 26 vuelto, señala a Ferrer tomando parte activa en los  movimientos de Masnou y Premiá y diciendo a sus partidarios que  acudieran a Barcelona a defender a sus hermanos, considerando dicho Jefe  militar que la Fraternidad Republicana de Premiá parecía cuartel  general de incendiarios y sediciosos; y el periodista D. Manuel jiménez  Moya, testigo nada sospechoso, pues por la exaltación de sus ideas está  desterrado en Mallorca, concreta más el cargo (folio 30 vuelto),  diciendo que, en opinión suya, la rebelión salió de la Solidaridad  Obrera, donde se había celebrado una reunión clandestina y desde donde  partieron delegados para distintos pueblos, y señalando como directores a Ferrer y sus afines de la Liga Antimilitarista; continúa en este mismo  terreno el Concejal D. Narciso Verdaguer Callis (folio 31), afirmando  que, según noticias que no tiene medio de comprobar, pero que cree  exactas, los sucesos empezaron mediante la iniciativa y dirección de  elementos más o menos anarquistas, impulsados y guiados por Ferrer  Guardia, y un joven profesor de lenguas apellidado Fabré; concretan aún  más el cargo D. Juan Alsina Estival, concejal de Premiá, pues en su  primera declaración (folio 77), fija el carácter grave que tomaron los  sucesos de aquella localidad después de la llegada al pueblo de Ferrer y  su conferencia con el Alcalde; los vecinos del mismo D. Jaime Comas  Alsina, quien, al folio 161, afirma que después de una hora de marcharse  Ferrer, empezaron las violencias; D. Valentín Alonso, Teniente de  Carabineros (folio 162 vuelto), indicando que, a partir de la llegada  del procesado, los hechos tomaron cariz distinto del que tenían con  anterioridad, y D. Adolfo Cesa Moragas y D. Pablo Reig Cesa, sosteniendo  (folios 214 y 216 vueltos), que desde la conferencia con Ferrer cambió  la actitud de los revolucionarios; apunta la misma dirección sobre la  Solidaridad Obrera el concejal de Barcelona D. Emiliano Iglesias, aunque  en términos muy vagos, pues sólo dice que cree gastaba aquélla más  dinero del que tenía; pero, en cambio, lo confirma testigo de mayor  excepción, como es Baldomero Bonet, procesado en la causa que se sigue  por el incendio del convento de Concepcionistas y, al parecer, contra  quien resultan graves cargos, el cual dice en su indagatoria de la  referida causa, testimoniada al folio 370 de la presente, que cree que  el origen de lo ocurrido está en la Solidaridad Obrera, y que como ésta  no abunda en recursos, participa de la idea general de que éstos los ha  facilitado el conocido anarquista Ferrer; indagatoria testimoniada en  que se ratificó al folio 371 de esta causa, añadiendo en la ratificación  que “confirma su creencia, pues no comprende que ningún otro elemento  pudiera haber sido la causa de los sucesos”; y esa misma corriente  contra la Solidaridad Obrera y Ferrer como director de ella se sostiene  en la declaración del primer Teniente de la Guardia Civil, D. Modesto  Lara (folio 210), y en la del primer Teniente de Artillería retirado, D.  Alfredo García Magallón, quien, al referir su encuentro y conversación  con el periodista Piérre, de El Progreso, dice (folio 480) que  éste le manifestó a su vez, y por haberlo oído, “que los sucesos de  Julio eran de carácter anarquista y promovidos por la Solidaridad  Obrera, bajo la dirección y como cosa de Ferrer”; y por si esto no fuera  bastante, Juan Puig Ventura, (a) Llarch, nos dice sobre este  particular, aparte de otros de gran interés, que examinaremos más  adelante, en sus dos primeras declaraciones (folios 24 y 76 vueltos),  que “cree lo ha movido todo Ferrer, pues coinciden los excesos que se  han cometido con las ideas de destrucción de dicho individuo y sus  afinidades con los que militan en la Solidaridad Obrera, de marcada  tendencia anarquista”; D. Domingo Casas Llibre, alcalde conferenciante  con Ferrer, como luego veremos, y procesado por los sucesos de este  pueblo, indica en sus declaraciones (folios 138 y 305) que formó la  opinión de que Francisco Ferrer Guardia fue “elemento director” de todas  las violencias cometidas en esta región, en cuya opinión también abunda  D. José Álvarez Espinosa, suplente del Secretario del Ayuntamiento de  Premiá, también conferenciante con Ferrer e igual que el anterior  procesado por aquellos sucesos (folios 139 y 313), afirmando cree a Ferrer “verdadero instigador e inspirador de los sucesos de julio”.
De  suerte que tenemos ya una prueba testifical de 15 testigos, señalando á  Ferrer como director de los sucesos, unos uniendo al cargo las  relaciones de aquél con la Solidaridad Obrera, y la participación de  ella en los hechos por afinidad de ideas, y aun por auxilios metálicos  alguno; otros indican al propio procesado con igual carácter, tomando  como base los sucesos de Premiá y los actos de violencia allí cometidos,  que no habían tenido lugar antes de su llegada al pueblo y de su  conferencia con el Alcalde Sr. Casas, con el Teniente Alcalde Sr.  Mustarés y con el Secretario suplente del Ayuntamiento Sr. Álvarez  Espinosa, y que precisamente empezaron a poco de retirarse; según D.  Jaime Comas Alsina, ya citado, como cosa de una hora después de  marcharse Ferrer.
Pero  aun hay mayor prueba. Dice el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Supremo,  que los sucesos de Barcelona y su región empezaron por una protesta, al  parecer pacífica, contra la guerra y el embarque de tropas. Es verdad;  pero conviene detallar los hechos. En la mañana del 26 de Julio, cierto  que se inició una protesta, más acentuada aún por la tarde; pero es de  notar que esa protesta nunca fue espontánea, ni por parte de la  población en general, ni por parte de la masa obrera en particular; la  prueba está clara por cuanto los obreros no abandonaron su trabajo, sino  que fueron obligados a suspenderlo por la actitud de los grupos que  recorrían talleres y fábricas, así como el personal de los tranvías, que  ya recordaréis cómo en otras ocasiones ha secundado las huelgas, no  abandonó el servicio un sólo instante mientras fue posible efectuarlo;  defendió con verdadero ahínco, y en ocasiones con peligro personal, los  coches que trataban de detener las turbas, y sólo ante una coacción que  carecía de elementos para dominar hubo de retirarse.
Aquella  misma tarde, como ya indicamos, tomaron mayor vuelo los  acontecimientos, y así como en Premiá señalan esos testigos el cambio  ocurrido con la presencia de Ferrer, aquí también podríamos observar  igual fenómeno siguiéndole paso a paso desde que en la tarde del 26 de  Julio se volvió de la estación del ferrocarril por estar suspendida la  circulación de trenes, y se dirigió á la Plaza de Antonio López, en esta  capital, hasta el 29 en que aparece refugiado en casa y sitio  desconocidos, y donde dice haber estado oculto hasta el día de su  aprehensión.
En  efecto, el agente de vigilancia D. Ángel Fernández Bermejo, encargado  de seguir a Ferrer, nos dice en su declaración del folio 481, que vio a éste acercarse a los grupos sediciosos que el lunes 26 de Julio, a eso  de las seis de la tarde, había en la Plaza de Antonio López, de esta  Capital; que una de las veces que la pareja de soldados de Caballería  allí existente disolvió los grupos, Ferrer se hallaba en uno de ellos,  siguiendo, al ser disuelto, hacia la Puerta de la Paz, hasta situarse  frente a Atarazanas, donde también estuvo hablando con los que formaban  uno de los grupos, continuando luego por la Rambla, donde al cargar  fuerzas del Cuerpo de Seguridad le perdió de vista, volviendo luego a verle en la misma Rambla, por donde se dirigió al hotel Internacional,  cuyo encargado manifestó que Ferrer cenó y dijo no sabía si volvería a dormir. 
El  testigo Francisco Domenech, barbero de Masnou, empalma, por decirlo  así, su declaración con la del anterior, diciendo (folios 21 y 23), que  encontró a Ferrer, a las nueve y media de la noche del mismo 26 de  Julio, en un café situado debajo del hotel Internacional, invitándole  aquél y aceptando el declarante; que de allí fueron a la redacción de El Progreso para  ver, según dijo aquél, lo “que acordaban los compañeros”; después, al  café Aribau, aun cuando en su segunda declaración rectifica diciendo no  fue a éste, sino a otro situado en la esquina de la calle de ese nombre y  la de la Universidad, donde encontraron a Calderón, Ponte, Tubau y al  Sr. Litrán y la señora de éste; que Ferrer habló con éste, sin  apercibirse de lo que trataron, proponiéndole a él luego fuese a la  calle Nueva de San Francisco, a Solidaridad, para enterarse de si allí  estaba alguno de los partidarios de Ferrer, a lo que se negó,  encargándose de hacerlo Litrán; volvieron luego Ferrer y Domenech á la  redacción de El Progreso, y al salir, aquél le dijo que no había  encontrado lo que buscaba, añadiendo, que no habían querido firmar ni  Iglesias ni otros un documento que llevaba para remitirlo al Gobierno,  pidiendo la supresión de embarques para Melilla, “pues de lo contrario  harían la revolución, yendo los firmantes al frente del pueblo”, y que  Iglesias le había dicho que lo conveniente era reanudar el trabajo y que  con qué fuerzas contaba para lo que se proponía; de allí pensaron  volver a sus casas; pero en la calle de la Princesa les detuvieron dos  sujetos, uno llamado Moreno, a quien dijo Ferrer que en El Progreso había  representantes de la Solidaridad para ver si se entendían con los  radicales, los que hasta entonces se habían negado, encargando a Moreno  volviese para ver si se entendían, contestando entonces éste “que ellos  ya estaban comprometidos”, y que según añade Domenech, agregó Moreno:  “¡y ay del que falte, porque haremos con él lo que hacen en Rusia con  los traidores!”.
Estas  declaraciones que atestiguan la dirección de los sucesos por parte de  Ferrer el mismo día 26 de Julio, poniendo de relieve su jefatura, su  impulsión del movimiento, aumentan su importancia, ya grande, con las de  D. Lorenzo Ardid y de los soldados del regimiento de Dragones de  Santiago, Claudio Sánchez Yugo y Miguel Calvo. Ardid nos dice en su  declaración, testimoniada de la que prestó en la causa que contra él se  sigue, constando al folio 368, ratificada al folio 395 bis, que el lunes  26 de julio estuvo a tomar café en la Casa del Pueblo, donde entró  Ferrer y le saludó, diciéndole tenía que hablarle a solas, y habiendo  contestado “cuando usted quiera”, le preguntó Ferrer: “¿Qué le parecen a usted los asuntos del día?”. Contestando el declarante: “Esto está  terminado, pues es una especie de protesta, que no puede pasar de aquí”.  Entonces Ferrer volvió a preguntarle: “¿Cree usted que esto no puede pasar de aquí?”; que  al contestarle con energía, Ferrer quedó callado, y entonces Ardid le  volvió la espalda y se fue a uno de los socios y le dijo: “Dígale a aquel señor (señalando a Ferrer) que se marche pronto por la puerta  falsa”, a lo que obedeció. Añade el referido señor que con él estaba en  la mesa Litrán, y que sospecha que sea Ferrer uno de los organizadores  de los sucesos. Esta declaración es de notoria importancia, no sólo por  sí misma, sino por haberla sostenido Ardid con extraordinaria energía en  su careo con el procesado, que consta al folio 414, y el último, que  había negado en sus indagatorias haber estado en la Casa del Pueblo,  hubo ya de ceder diciendo que no negaba en absoluto haber estado en  dicho sitio, y que deseando ver al Sr. Litrán, era natural fuese á  buscarle allí, así como también hubo de reconocer que recordaba haber  visto al Sr. Ardid el 26 de Julio.
Por  su parte, los soldados Claudio Sánchez y Miguel Calvo confirman lo  declarado por el agente de vigilancia D. Ángel Fernández Bermejo  respecto a lo ocurrido en la plaza de Antonio López, según consta a los  folios 484, 485 Y vuelto, pues dicen que próximamente a las cinco y  media del repetido día 26 comenzaron a prestar servicio de pareja en  dicha plaza, extrañándose de la presencia entre los grupos de un  individuo de manera de vestir diferente a la de los demás, al parecer  obreros, pues aquél llevaba traje azul y sombrero de paja con el ala  anterior caída hacia la frente y la posterior levantada, y que al  disolver un grupo, ese individuo se encaró con Claudio Sánchez y le dijo  señalando al bando pegado en la pared: “¿Es que no se puede leer eso?”.  Declaraciones de ambos soldados que son de notoria trascendencia, no  sólo por su valor intrínseco, sino por cuanto ambos, por tres veces en  rueda de presos, han reconocido a Francisco Ferrer Guardia como el  individuo a que se refieren en su declaración, según consta a los folios  488 y 489. 
Por  lo que afecta al día siguiente, 27 de Julio, a pesar de haber regresado  Ferrer a su finca Mas Germinal en las primeras horas de la mañana,  llegando hasta Masnou en compañía del testigo antes citado, Francisco  Domenech, y tomando antes ambos el desayuno en un café de Badalona, no  pudo, se conoce, estar ocioso, y por si se apagaba el entusiasmo de sus  secuaces, debió creer necesaria su dirección y presencia en Barcelona;  prueba de ello, la declaración de D. Francisco de Paula Colldeforns  (folio 492). Dicho señor afirma que el martes 27, entre siete y media y  ocho media de la noche, vio un grupo en las Ramblas, frente al Liceo, capitaneado, fijaos bien, capitaneado por un sujeto que le pareció Francisco Ferrer Guardia, al que  únicamente conocía por fotografía, pero adquiriendo el convencimiento  de que debía ser él, por oírlo decir a los que transitaban por aquel  sitio, cuyo grupo se dirigió por la calle del Hospital. Y practicada  también por el Instructor la correspondiente diligencia, que consta al  folio 493, el testigo reconoció a Ferrer como la persona que en dicho día y  situación había visto, por tres veces y en rueda presos. 
El  día 28 es de extraordinaria actividad para Ferrer, que se multiplica en  todas partes, y donde no puede llegar su impulso directivo, e sus  agentes, que descaradamente hablan a la multitud en su nombre para  arrastrarla a la comisión de excesos que todos lamentamos; pero por eso  mismo es el día que deja más huella de sus pasos y mayor número de  testigos que le señalan; por eso quizás comenzara su labor afeitándose  en Masnou, para pasar más desapercibido y eludir así la acción de la  justicia.
Ya  el varias veces citado Francisco Domenech nos dice, a los mismos folios  antes citados, que el día 28 Ferrer se presentó en la barbería de  Masnou, en que aquél trabajaba, para afeitarse y le dijo fuese a buscar  al Presidente del Comité Republicano, llamado Juan Puig Ventura, (a) Llarch, para ver si se hacía algo; que  éste vino, y le propuso Ferrer ir al Ayuntamiento y proclamar la  República, a lo que aquél se negó como los demás, pensando que sólo  quería comprometerles y que a última hora del citado día, por la tarde,  hubo grupos numerosos, algo amotinados, de personas forasteras de  pueblos inmediatos que, según decían, esperaban que llegase Ferrer, pero  que éste no pareció, añadiendo que Ferrer desapareció de su casa el día  29, no habiéndosele vuelto a ver.
Lo afirmado por Domenech está confirmado y ampliado por Juan Puig Ventura, (a) Llarch, á  quien aquél, como vimos ya, alude; hombre de carácter entero, auxiliar  eficaz del Alcalde de Masnou, para sostener, a pesar de sus ideas, el  orden en dicho pueblo contra la ingerencia de elementos extraños al  mismo; que ha dicho constantemente lo mismo, sin vacilar ni retractarse  de nada en sus cuatro declaraciones (folios 24, 76 vuelto, 136 y 457), Y  que lo ha sostenido con toda firmeza en su careo con el procesado,  según consta al (folio 458). 
Pues bien, el Llarch, después  de confirmar ser él llamado por Domenech, de parte de Ferrer, dice en  sus declaraciones fue con éste a un local inhabitado de la calle de  Puerto Rico, y allí le expuso el procesado que era necesario en aquel  pueblo secundar el movimiento de Barcelona, contestando él que de  ninguna manera lo consideraba conveniente; que insistió Ferrer diciendo  debía empezarse por excitar a la gente a fin de que salieran algunos a quemar iglesias y conventos, contestando el declarante que no comprendía que por este medio viniera la República, y replicando Ferrer que a él no le importaba la República, que la cuestión era que hubiese revolución; que  Ferrer le propuso le acompañase a Premiá de Mar, donde quería ver al  alcalde Sr. Casas, y él no tuvo inconveniente en ello; que una vez allí,  hizo a este señor la misma proposición que antes a él; que al regresar a Masnou encontraron un grupo de jóvenes que venía de Barcelona, contando  aquéllos lo que en ésta ocurría, oído lo cual, dijo Ferrer; va bien; ánimo, hay que destruirlo todo; que  al llegar a Masnou volvió a insistir Ferrer en sus proposiciones  negándose él de nuevo, como lo había hecho durante todo el camino, y que  cree que, si no hubiera sido por aquél, la huelga iniciada el día 26 no  hubiera tenido tan tristes consecuencias.
Esta  conferencia a que alude el testigo anterior en su declaración,  celebrada por Ferrer acompañado de aquél con el Alcalde de Premiá de  Mar, D. Domingo Casas Llibre, en el local que en este pueblo ocupa la  Fraternidad Republicana, y con el Teniente AlcaIde D. Antonio Mustarés y  Secretario suplente del Ayuntamiento, D. José Álvarez Espinosa,  confirmada por cinco testigos presenciales, a saber, los cuatro citados  que con Ferrer tomaron parte en la conferencia y Calvet, cafetero que  les sirvió; por otros dos, Lorenzo Arnau y Jaime Calvé, que acompañaron  al Llarch y a Ferrer al local de la conferencia; por otros dos  que les vieron entrar estando los declarantes en el café de Baldomero, y  que son D. Jaime Comas y Pedro Cesa y Cesa, y por los testigos D.  Francisco Cahué, D. Juan Alsina, D. Vicente Puig Pons, D. Valentín  Alonso Poblet, D. Pablo Reig Cesa, D. Adolfo Cesa, D. Jaime Font y D.  José Canes, que se lo oyeron referir al Alcalde en la reunión de mayores  contribuyentes de dicho pueblo celebrada el 30 de Julio último, más  otro, D. Antonio Costa Pagés, que lo sabe de Lorenzo Arnau, acompañante  de Ferrer; total, 19 testigos que confirmaron el hecho. Oigamos cómo lo  refiere Francisco Calvet en su declaración de los folios 412 vuelto y  477, y con cuya relación están conformes, salvo algún detalle  accidental, todos los demás. Dice que el miércoles 28, como a las doce y  medio, y estando él en una habitación que, como dependencia de la  Fraternidad Republicana hay en el entresuelo de la casa, se presentaron  dos sujetos, uno el Llarch y otro que no conocía; éste con traje  claro y sombrero de paja, el cual le dijo que si se podían sentar un  poco y si podían servirles una gaseosa y una cerveza, contestando él que  sí; que al poco rato llegaron Casas, Mustaré y Álvarez Espinosa, y  entonces el desconocido dijo: «yo soy Ferrer Guardia». 
Añade por su cuenta el declarante que esto produjo una especie de  suspensión en los que le oían y especialmente en él, por lo mucho malo  que de esa persona había oído y que luego añadió Ferrer: “Vengo a decirle -dirigiéndose al Alcalde- que se ha de proclamar la República en  Premiá”, a lo que contestó el Alcalde: “Señor Ferrer, yo esas palabras  no se las acepto”, replicándole el procesado: “¿Cómo no acepta esto si  está proclamada la República en Madrid, Barcelona, Valencia y otras  capitales?”. 
Pero  no es esta sola la trascendencia de este acto realizado por Ferrer en  Premiá; ya hemos indicado antes los nombres de los testigos que hacen  notar el carácter de violencia que tomaron los sucesos de Premiá apenas  transcurrida una hora de su salida del pueblo, y ahora debemos añadir  que el mismo cafetero Calvet señala el hecho de que otro individuo  apodado Casola entraba y salía con frecuencia durante los días de  los sucesos en determinadas habitaciones de la Fraternidad Republicana,  el cual Casola, de apellido verdadero Solá, declara D. Juan Alsina que tiene la seguridad moral de que recibió directamente de  Ferrer las instrucciones para la revolución, y este mismo señor  sostiene, y con él los testigos Puíg Pons, Comas Alsina, Reig Pesa, Cesa  Moraga y Font Alsina, que en la reunión de mayores contribuyentes de 30  de Julio, el Juez municipal preguntó al Alcalde si sabía que la noche  del asalto del convento de Hermanos de la Doctrina Cristiana llevaba  dinamita alguno de los asaltantes, y como respondiera que no, insistió  el Juez, diciendo que hiciera averiguaciones para descubrir quién era el  empleado municipal que llevaba los cartuchos de dinamita, y si no le  daban resultado, él le diría quién era; comprobándose este extremo del  empleo de la dinamita contra el referido convento, por cuanto el sereno  de la localidad, Jerónimo Cardona, declara al folio 476 que al  realizarse el ataque al convento se oyeron dos detonaciones muy fuertes y  como de dinamita u otro explosivo, además de los tiros; así como en  otra declaración del folio 406 afirma que su compañero Jaime Cesa le  había dicho que estuvo Ferrer en Premiá a ponerse al frente del  movimiento revolucionario.
Por  otra parte, el testigo D. Salvador Millet (folio 364) dice que, según  referencias, el 27 ó 28 de Julio se presentaron en Masnou grupos de  revoltosos, que asaltaron el Ayuntamiento, y desde sus balcones  arengaron a la multitud para excitarla a unirse al movimiento, diciendo  uno de los oradores que hablaba en nombre de Ferrer, ”el cual no podía asistir al acto por reclamarlo asuntos de la revolución en Barcelona”, extremo que confirma, además de lo dicho por el Llarch y Domenech, de que ya nos hemos ocupado, la declaración del testigo presencial Esteban  Puigdemón, quien, al folio 473, sostiene que desde la puerta de su  casa, próxima al Ayuntamiento, presenció la llegada a Masnou, el día 28,  del grupo revoltoso de personas extrañas al pueblo, y uno de ellos  arengó a la gente diciendo venía de parte de Ferrer, y que éste no podía  asistir.
Bastaría,  seguramente, con todo lo expuesto, para penetrarse del carácter de jefe  de la rebelión que corresponde al Francisco Ferrer Guardia, ya que le  vemos en unos momentos acaudillarla personalmente, como hemos indicado  al señalar su presencia en la Rambla de Barcelona, en la noche del 27,  establecer en otras los fines de la rebelión y buscar elementos para  realizarla, como se desprende de la presentación de su manifiesto al  Gobierno, en la noche del 26, a la Comisión de radicales reunidos en la  redacción del El Progreso y los trabajos de la Comisión de la  Solidaridad, obra suya, en aquella misma noche, para atraer a los otros,  así como sus discusiones tenaces con el Llarch y su conferencia con el Alcalde de Premiá de Mar; pero hay aún más, que no creo debo pasar por alto.
¿Recordáis  que los dos soldados Claudio Sánchez y Miguel Calvo se fijaron en un  individuo de traje azul y sombrero de paja, que, al disolver los grupos  en la plaza de Antonio López, les llamó la atención? ¿Recordáis que en  la diligencia de reconocimiento señalaron a Ferrer como la persona a quien se referían? Pues bien, el señor Coronel y el capitán D. Ramón  Puig, ambos del regimiento de Dragones de Santiago, dicen en sus  declaraciones (folios 486 y 487) que el día 28 de julio, encontrándose  con el regimiento en las cocheras del tranvía, sitas en la calle de  Borrell y ronda de San Pablo, al detener y cachear a algunos individuos  que resultaron provistos de revólvers Smith, nuevos, les preguntaron su  procedencia, y éstos contestaron se los había dado un señor a quien no  conocían, pero que llevaba traje azul y sombrero de paja: ¿no os dice  nada tan singular coincidencia?
Aún más: el testigo D. José Canes nos señala al individuo apodado Mamadits, por  entrar y salir con frecuencia en la Fraternidad Republicana de Premiá,  en los días de los sucesos, viniendo de Masnou en bicicleta y volviendo a salir de la Fraternidad en la misma dirección; D. Vicente Puig Pons  indica la existencia de una partida de treinta hombres que cree  reclutada por Ferrer y que apareció en Premiá, haciendo observar que,  aun cuando lo de la recluta no le consta personalmente, así debía ser  puesto que al preguntarse la gente de dónde vendrían aquéllos, se oía  decir: “Son los picapedreros que habrá mandado Ferrer”. Don Jaime Comas  declara que en las tardes del 26 y 27 de julio vio venir varios  ciclistas, que la gente decía eran telégrafos de los revoltosos, no  sabiendo dónde se metían dentro del pueblo; D. Pedro Pagés hace  referencia a haber leído en La Almudaina, de Palma de Mallorca,  que un contratista de obras de San Andrés de Palomar, viniendo el martes  27 por la carretera del litoral, fue detenido en Masnou por un grupo  entre el que reconoció a obreros suyos, y al extrañarse de su conducta,  le dijeron que no le harían daño, pero que tenían que cumplir las  órdenes del señor Ferrer, que había estado allí por la mañana y les  había dado dinero; D. Bruno Humbert, primer Teniente de Alcalde de  Mangat (Tiana), término municipal en que se hallaba enclavada la finca  del procesado, conocida por Mas Gerrninal, dice que en los días 27 al 29  de julio desde la carretera frente a su casa, vio á lo lejos grupos de  cinco á seis individuos como si estuvieran vigilando algo y que hacían  parar los carros y bicicletas que pasaban, y, finalmente, el obrero  Rosendo Gudás refiere que estando arreglando una puerta en casa de  Ferrer, no recuerda si el día 27 ó 29, se acercó éste y le dijo:  “Rosendo, ¿qué piensa Tiana? Ahora es la hora de quemarlo todo”.
Y  así hecho el examen de la prueba testifical aportada como confirmación  del carácter de jefe de la rebelión que se concreta en la persona del  procesado, examen que os habrá parecido seguramente pesado y molesto por  el gran número de declaraciones que me ha sido preciso analizar, y las  inevitables repeticiones que fatigan la atención del auditorio en estos  casos, voy a entrar brevemente en el estudio de los careos celebrados,  pero consignando antes un detalle que ha llamado mi atención, como creo  llamará la vuestra: la circunstancia de que, acercándose, y quizá  pasando de setenta el número de los testigos que han depuesto en el  sumario, y entre los cuales algunos, aunque no tantos como era de creer,  sostienen no saber nada ni haber visto nada, no se da el caso de que ni  uno solo haya pronunciado palabra ni consignado indicación que pueda  servir de exculpación al procesado. 
Y  entrando en los careos, baste decir que los cuatro celebrados han sido  de un resultado sorprendente, sosteniendo los testigos con firmeza  absoluta sus afirmaciones en forma que se da en pocos casos. En el  primero, celebrado entre Lorenzo Ardid y el procesado (folio 414),  resulta completamente destruida la afirmación que éste hace en su  segunda indagatoria, que consta a los folios 195 al 261 de esta causa.  En ella afirmaba rotundamente no haber estado en la Casa del Pueblo  desde Junio en adelante, y sosteniendo Ardid con entereza que estuvo el  26 de Julio y habló con él cuanto manifiesta en su declaración, tuvo  Ferrer que convenir en que no lo negaba en absoluto, pues recordaba  haber visto ese día a dicho señor, añadiendo que, necesitando ver al  señor Litrán, no era extraño fuese a buscarlo allí; y en cuanto a las  demás manifestaciones de su adversario, tampoco las niega, dice que no  las recuerda, lo cual no es lo mismo, y añade que no da importancia á lo  hablado en la mesa de un café.
En el segundo, celebrado entre Juan Puig Ventura, (a) Llarch, y  Ferrer (folio 458), aparece que, vista por el primero la actitud del  segundo negando descaradamente todo, dice aquél, dirigiéndose al  procesado, que “ni su diplomacia ni el interés le harían faltar a la  verdad”, y ante posteriores negativas exclama: “Yo no me desdigo de  nada”. 
En  el tercero (folio 460), entre el Alcalde de Premiá, Casas Llibre y  Ferrer, aquél ante la situación de éste negando lo que le dijo en su  entrevista de la Fraternidad Republicana, prorrumpe en esta frase: “El  que niega la verdad, como usted lo hace, es capaz de negar la luz del  sol”; añadiendo a lo ya manifestado en sus declaraciones, que, además,  le dijo Ferrer ”que él servía también para capitanear un grupo, pero que estaba reservado ó determinado para otras cosas más elevadas”.
Finalmente,  en el cuarto (folio 461), celebrado con Álvarez Espinosa, quiere Ferrer  quitar importancia a la entrevista de Premiá, diciendo que fue una  conversación de la que se separaron sin disgusto y dándose la mano, y su  contrincante le replica hubo disgusto, puesto que hubo protesta, sin  que esto fuera obstáculo para despedirse en forma cortés. 
Y  si así la prueba testifical nos señala a Francisco Ferrer Guardia como  jefe de la rebelión, la prueba documental viene a ratificar la anterior.  
Ya  él mismo se nos presenta como perpetuo agitador y rebelde en su  autobiografía, escrita en francés y dirigida á Monsieur Fournemont  (folio 191), y en otra, publicada por la España Nueva en su  número de 16 de Junio de 1906 (folios 372 y 373), haciendo alarde de  ello y de su participación en todos los movimientos ocurridos en España  desde 1885; en la última, sobre todo, se retrata de cuerpo entero con  estas palabras: “No concibo la vida sin propaganda, doquiera me halle,  en la calle, en establecimientos, en tranvías, en el tren, con  quienquiera que se presente delante he de propagar algo”.
En  los documentos que obran á los folios 374 a 383, esas frases, que  pudieran parecer un poco vagas, por cuanto no determinan de qué  propaganda se trata, se concretan por completo demostrando que su  propaganda es francamente anarquista. 
Ved  si no su proclama manuscrita, de 1892, dirigida al Consejo de  librepensadores; en ella dice que los que se adhieran a sus ideas  escriban sus nombres y señas a Mr. Ferrer, poste restante, rue de  Lafayette, quien les dará las señas del Directorio, añadiendo escriban  tres veces al mes, los días 10, 20 Y 30, empezando el 30 de aquel mes,  diciendo una ó varias de las cosas siguientes: “tengo uno, dos, tres,  etc., amigos más, con nombre y señas, con defensa (armas) ó sin ellas,  pudiendo viajar (querrá decir que podría pagarse el viaje a Madrid);  queriendo viajar (querrá decir que quiere, pero no tiene dinero); con  víveres para uno, dos, etc. (querrá decir dinamita)”; y si ya en 1892  dice que se dirijan a él sus partidarios y le indiquen los medios de  lucha con que cuentan, ¿no delata esto al organizador, al caudillo, al  Jefe? Pero es más: en este documento como en los siguientes de los  citados folios, habla ya de la organización de una partida de 300 que le  sigan y serán los primeros en acudir al combate el día señalado, y  dice: “Buscaremos el momento propicio, como, por ejemplo, el momento de  una huelga, ó en vigilias de 1º de Mayo”.
¿No  veis perfecta concordancia entre este propósito y lo aquí ocurrido? ¿Os  extrañará que, como habéis visto, se señale a la Solidaridad Obrera  como auxiliar de Ferrer, según anteriores declaraciones de varios  testigos, cuando él mismo consigna en ese documento: “Tenemos relaciones  con el partido obrero y con otras fuerzas revolucionarias”?
Es  decir, que el procesado Ferrer, no de un día ni de un año, sino de  muchos años atrás, viene haciendo propaganda, preparando el terreno,  reclutando gente, acechando una ocasión propicia, como la que ahora se  le ha presentado, para llegar á poner por obra sus planes.
Y  que él veía acercarse esta ocasión y trataba, como vulgarmente se dice,  de echar el resto, lo prueban las dos circulares escritas a máquina de  los folios 177 Y 179, el programa del folio 178 y el ejemplar impreso de  la primera circular y del programa unido a los folios 180 al 183. En la  primera circular, hablando de los burgueses, políticos y comerciantes,  se dice que el Clero y el Ejército les garantizan sus robos y sus  fraudes; se añade: “Nos explotan, nos sacrifican, nos matan y nos  deshonran, porque no somos hombres ó no nos conducimos como tales. Nos  consideran vil rebaño de ovejas, y casi tienen razón, puesto que lo  consentimos. Por fortuna se acerca la hora de demostrar ante el mundo  que no queremos ser explotados. El momento de la revolución se avecina;  pasad por encima de los infames burgueses y sus ridículos programas.  Antes que edificar nos importa arrasar todas las ruinas. Si entre los  políticos hay algún hombre digno de respeto, algún ciudadano que tenga  justa ó injusta popularidad, ya veréis como sale a contenemos en el  momento crítico, a apagar las mechas encendidas con el pretexto de la  humanidad y los sentimientos generosos. Pero no le hagáis caso; pasad  por encima de ellos, matad los si es preciso, venga la revolución,  porque es tan inevitable como la bancarrota; pero no la dejéis en manos  de una burguesía tan odiosa como reaccionaria. Y no descanséis hasta que  hayáis sacado todas las consecuencias de una revolución que sin  vosotros sería tan vergonzosa como estéril”.
En  la circular segunda, después de decir: “Nosotros queremos y necesitamos  destruirlo todo y así lo declaramos con leal franqueza”, añade:  “Luchemos nosotros por su redención y por la nuestra hasta convencerles  de que el clericalismo y el militarismo son los brazos del  capitalismo, verdugo de los hombres. Acabemos con los brazos, que luego  será más fácil decapitar al monstruo; trabajadores, preparaos, la hora  llega”. Y termina tan curioso documento con lo siguiente: “Adjunto la  receta para fabricar la panclastita”. 
Del  programa del folio 178, verdadero programa de cuanto han realizado los  rebeldes del pasado Julio, sólo diremos que consigna entre otras cosas:  abolición de todas las leyes existentes; expulsión ó exterminio de todas  las Órdenes religiosas; derribo de las iglesias; confiscación del  Banco, y confiscación de los ferrocarriles. Es muy de notar que en la  segunda de dichas circulares, impresa toda ella a máquina, hay dos  correcciones, la t de la palabra actos y la sílaba ba de la palabra trabajando, y  practicado el oportuno reconocimiento, los peritos afirman deben ser  las correcciones hechas por Ferrer, por la semejanza de la letra de éste  en documentos que se les han exhibido; el procesado niega en sus  indagatorias que sean suyos, ni esos documentos ni las correcciones que  hay en ellos. Pero ¿no os parece extraño que habiendo podido proponer en  el plenario nuevo reconocimiento por otros peritos designados por él no  lo haya hecho? ¿No parece indicar esto, a pesar de su negativa, un  reconocimiento implícito de la autenticidad de las correcciones del  mismo? 
Ha  extrañado mucho a este Ministerio Fiscal que el hombre que se muestra  tan previsor como el procesado, pues en carta dirigida a D. Odón de Buen  (folio 190) dice a éste: “Hace tiempo me prometí no volver a figurar en  ningún partido; le suplico, por tanto, que no use de mi nombre, que ha  de quedarse en la obscuridad; sin embargo -y de ello le hablaré en la  primera ocasión-, estoy siempre dispuesto a ayudar al advenimiento de la  república”. Le ha extrañado, repetimos, que deseando quedar en la  obscuridad se haya dejado ver tanto durante los sucesos de Julio, como  hemos demostrado anteriormente, dando ocasión con ello a que puedan  concretarse cargos contra él. ¿Qué móvil puede haberle obligado a cambiar de conducta? ¿Será el interés? Es una mera sospecha, nada más  que sospecha, del que se dirige a vosotros, pero que le ha venido a la  imaginación al examinar las declaraciones de D. Pablo Reig Cesa, D.  Adolfo Cesa Moraga y D. Jaime Font Alsina, especialmente las de los dos  primeros, que afirman les dijo días antes de los sucesos Lorenzo Arnau,  acompañante de Ferrer cuando iba a la conferencia de Premiá, que jugaran a la Bolsa, pues iban a bajar los fondos tres ó cuatro enteros; cierto  que el Arnau dice que si habló de esto fue por haberío oído en  Barcelona; pero hay otra declaración, la de don Alfredo García  Magallanes, en que éste dice que Piérre le dijo el día 10 de Agosto, que  había oído que Ferrer había jugado a la Bolsa, y como efectivamente los  Boletines oficiales de cotización unidos a los autos acusan una baja en  los días de los sucesos con relación a los anteriores, unida una cosa  con otra, es difícil sustraerse a la idea enunciada. 
Y  así señalada la responsabilidad de Francisco Ferrer Guardia, como autor  del delito de rebelión y con el carácter de jefe de la misma, pasemos a las circunstancias modificativas, ratificándonos en lo que sostuvimos  en las conclusiones provisionales, al decir que concurren todas las que  establece el Código de Justicia Militar en su artículo 173.  Efectivamente: perversidad del delincuente, no cabe mayor, ni por los  fines que señaló a la rebelión, no ya de un cambio político más ó menos  profundo, sino de una verdadera revolución social de carácter anárquico,  fines que claramente se desprenden de los documentos antes indicados de  los folios 177, 178 y 179; ni por la constante y antigua propaganda en  este sentido, como lo prueban los documentos de los folios 374 al 383,  pertenecientes al año 1892, ni por la hipocresía y bajeza de espíritu  que acusa esa carta a don Odón de Buen (folio 190), pues el querer quedar en la sombra, como le dice, más que falta de ambición y de aspirar a empleos u honores, como afirma  el procesado en sus indagatorias, parece obedecer al deseo de  proporcionarse un medio seguro de evitar las naturales responsabilidades  de su conducta, impulsando a otros a la acción y quedando él oculto en  esa sombra que, por lo visto, le es tan grata. 
La  trascendencia del delito es inmensa; basta considerar cómo la rebelión  dejó aislado este territorio del resto de España y del resto del mundo,  basta fijarse en como la capital quedó en los días de la semana trágica,  casi privada de luz y de víveres, para darse cuenta de cómo ha  trascendido el hecho á todos los órdenes de la vida, desde el industrial  y mercantil hasta el puramente familiar. Los perjuicios, no que hubiera  podido producir, sino que real y efectivamente ha producido al  servicio, a los intereses del Estado y a los particulares, tan enormes  son, que puede decirse resueltamente con verdad, resultan incalculables;  el servicio quedó paralizado por los deterioros de las vías de  comunicación férrea y telegráfica, no pudiendo por ello poner remedio  con la oportunidad necesaria al caótico estado que la rebelión creaba;  los intereses del Estado se lesionaron doblemente por tener que distraer  para la represión de los rebeldes fuerzas destinadas a vengar el honor  nacional ultrajado en el Rif, y por el gran sacrificio pecuniario que ha  supuesto la movilización de las mismas para enviarlas a esta región;  los intereses de los particulares, no hay que decir lo que han sufrido,  hablan más alto que hablaríamos nosotros las estadísticas de muertos y  heridos como consecuencia de la lucha entablada en las calles ó de los  asesinatos a su sombra cometidos, los edificios destruidos, los  ancianos, los enfermos y los niños que, al ser arrojados de sus asilos,  quedan en el arroyo sin amparo. 
Y  al decir esto no podemos menos de recordar que en la rebelión ha  habido, juntamente con la lucha armada, incendio, saqueo y deterioro de  vías de comunicación férreas y telegráficas, todos ellos delitos  comunes, pero inherentes á la misma, por cuanto se relacionan con ella y  tienden a su fin, según tiene declarado en casos semejantes el Consejo  Supremo de Guerra y Marina en múltiples sentencias, especialmente en 30  de Marzo de 1897. Cierto que cada uno de ellos habrá tenido sus autores  materiales, pero cierto también que, hoy por hoy, nos son desconocidos,  puesto que el sin número de causas que se incoaron sobre esos  particulares no han sido falladas; no hay por ello más remedio que  atenerse a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 242 del Código  de Justicia Militar, declarando responsables subsidiariamente de ellos,  en los dos aspectos de responsabilidad criminal y civil, al procesado  Ferrer Guardia, como jefe principal de la rebelión, debiendo hacerse  efectiva la responsabilidad civil que nazca de ellos en todos los bienes  del procesado, aun cuando por imposibilidad material en estos momentos  no puede señalarse la cantidad líquida en que se justipreciaran los  daños ocasionados por los incendios, los saqueos y los desperfectos de  las vías de comunicación. 
Por  lo tanto, calificando el hecho como delito consumado de rebelión  militar, previsto en las circunstancias tercera y cuarta, artículo 237  del Código de Justicia Militar, demostrando que es autor del mismo, con  el carácter de jefe y con la concurrencia de todas las agravantes  señaladas en el artículo 173, el procesado;
Concluyo,  por el Rey (q. D. g.), pidiendo para Francisco Ferrer Guardia, con  arreglo al número uno del artículo 238 del Código de Justicia Militar,  la imposición de la pena de muerte, con la accesoria, caso de indulto,  de inhabilitación absoluta perpetua, debiendo también en este caso,  serle de abono la mitad del tiempo de prisión preventiva sufrida a resultas de esta causa, con arreglo a la ley de 17 de Enero de 1901. Y  que se le condene asimismo a indemnizar los daños y perjuicios  ocasionados por los incendios, saqueos y deterioros de las vías de  comunicación férreas y telegráficas, ocasionados durante la rebelión,  quedando, en tanto se pueda señalar la 
cuantía de aquéllos, afectos todos los bienes de Ferrer Guardia a la extinción de esta responsabilidad civil. 
Todo  con arreglo a los artículos 173, 188, 219, 237 en sus circunstancias  tercera y cuarta, 238 en su número primero y 242 del Código de Justicia  Militar; 11, 13, 18, 53 y 121 al 126 del Penal ordinario y ley citada de  17 de Enero de 1901.
El Consejo, no obstante, con su superior ilustración, resolverá en justicia. 
Barcelona, 6 de Octubre de 1909.-Jesús Marín.-Rubricado.