La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

18 de junio de 2022

La Ley de Jurados Mixtos de la Primera República

La irrupción de la llamada “cuestión social”, que no era más que el eufemismo que ocultaba la rebelión de unas clases populares industriales hasta entonces más sumisas y calladas frente a la explotación de unas élites inútiles y corruptas, amenazó la vida política y social española desde mediados del siglo XIX. Frente a la organización y actividad de los trabajadores que reclamaban justicia e igualdad, la burguesía ofrecía fórmulas que tenían en común el rechazo al reparto de la riqueza y al ocaso de los privilegios. Algunos, más cerriles, todo lo fiaban a la represión; otros, más agudos, proponían al educación como motor de una supuesta igualdad de oportunidades; y aún había otros que postulaban cambios legales que recortasen las aristas más dolorosas de la explotación. Entre estos últimos destaca, en España, José Fernando González, republicano federal y ministro de Fomento durante la Primera República que propuso una Ley de Jurados Mixtos, pionera en el derecho laboral europeo, y que ya formaba parte del Programa intransigente que presentaba La Justicia Federal en junio de 1873. Reproducimos el proyecto de ley, que nunca entró en vigor, y la respuesta de los internacionalistas españoles, a través de su portavoz, La Federación, rechazando con argumentos la tramposa armonía de unos órganos de conciliación que hoy se llaman Comités de Empresa.

Proyecto de Ley presentado por el Sr. Ministro de Fomento creando Jurados Mixtos para dirimir las diferencias que puedan surgir entre propietarios y obreros
A LAS CORTES
La profunda crisis que la sociedad atraviesa en los presentes tiempos ha determinado graves perturbaciones en el orden económico, poniendo en pugna los distintos elementos y fuerzas que a la producción de la riqueza contribuyen, y dando lugar a que se estimen como irreconciliables enemigos los que, ora con el esfuerzo de su brazo, ora con el de su inteligencia, ora, en fin, mediante el empleo de un capital que representa la acumulación de anterior trabajo, concurren de consuno a crear la riqueza transformando a impulsos de la industria los productos naturales, convirtiendo en dócil instrumento del espíritu la fuerza ciega de la naturaleza y lanzando con vigoroso impulso a la sociedad por los anchos derroteros del progreso, debido en nuestro siglo, principalmente, a los adelantamientos maravillosos de la industria.
Accidentes históricos, errores de escuela, perturbaciones políticas, preocupaciones anticuadas, causas de varia índole, en suma, han podido, acaso, acrecentar los odios entre el capital y el trabajo: han envenenado las pasiones y han traído, como lógico e ineludible resultado, colisiones lamentables y dolorosas luchas, tan funestas para el bienestar de las clases trabajadoras como dañosas para el cumplimiento del fin económico, no menos esencial que los restantes fines que en unión con él constituyen el total destino asignado a la especie humana por la ley misma de su naturaleza.
No es maravilla, por tanto, que los pensadores como los políticos hayan procurado poner eficaz remedio a mal tan grave, apurando para ello todos los recursos posibles, y apelando lo mismo a los sanos consejos de la razón práctica, que a las peligrosas sugestiones de la utopía.
Diversas y aun contradictorias han sido las soluciones que a tan temido problema han propuesto las diferentes escuelas; no pocas han pecado de excesivo exclusivismo, cayendo con frecuencia, ora en un anárquico individualismo que rompe todo lazo social y confía los humanos destinos a las sugestiones, no siempre acertadas ni justas, del interés individual, ora en un socialismo absorbente, que suprimiendo uno de los términos del problema, resucita en nuestros tiempos la guerra de clases o sacrifica los beneficios de la libertad y las necesidades más altas de la vida moral, en aras de los apetitos materiales y de las más desenfrenadas pasiones. Extraviado el pensamiento por tales caminos, no ha podido ser la concordia el punto de estos esfuerzos, ni la resolución racional de las crisis sociales el resultado de estos trabajos.
A que males semejantes no hallen fácil remedio contribuye, a no dudarlo, la carencia de instituciones dotadas de fuerza y autoridad bastantes para mediar entre capitalistas y obreros y dirimir las cuestiones que entre ellos se susciten, dando de esta suerte la paz y armonía necesarias a los que, contra todo pensamiento de odio y toda sugestión apasionada, deben considerarse como colaboradores y copartícipes en una obra común de que unos y otros son indispensables factores, y no como irreconciliables enemigos. Este aspecto de la cuestión ha sido reconocido por los políticos, a que se debe la idea de los jurados mixtos, institución que ha de ser paliativo eficaz, ya que no decisivo remedio, de las perturbaciones que la lucha entre el capital y el trabajo engendra, y que será además el germen de la fundamental institución que rija en su día el orden económico, a la manera que el Estado gobierna el orden jurídico, la Universidad el orden científico y la Iglesia el orden religioso.
Respondiendo a esta necesidad de los tiempos, y cediendo de buen grado a los clamores de la opinión unánime, que demanda reformas sociales que, sin destruir las bases en que el edificio social descansa, ni lastimar derechos adquiridos, ni quebrantar violentamente respetables tradiciones, faciliten a las clases trabajadoras los medios necesarios para mejorar su condición y elevar el nivel de su bienestar moral y material, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Poder ejecutivo, tiene el honor de presentar a las Cortes Constituyentes el adjunto
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Para dirimir equitativa y amistosamente las diferencias que puedan surgir entre propietarios, empresarios o fabricantes, y colonos, braceros u obreros, se instituirán jurados mixtos en todas las localidades donde la Diputación provincial respectiva lo acuerde, bien espontáneamente, bien a instancia de cualquier interesado. La denegación en este último caso habrá de ser fundada y se insertará en los periódicos oficiales.
Art. 2º El jurado se instituirá con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Habrá un jurado para cada industria.
Segunda. Serán electores para constituirlo todos los que en la localidad tomen parte en la industria respectiva, en concepto de capitalistas u obreros y estén en el goce de sus derechos civiles y políticos.
Tercera. Son elegibles todos los ciudadanos, cualesquiera que sean su profesión y vecindad, que estén también en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Cuarta. Los electores se dividirán en dos grupos: uno de obreros y otro de capitalistas.
Quinta. Los electores de cada grupo elegirán cuatro jurados: dos pertenecientes a la condición de capitalistas y dos a la de obreros.
Sexta. La elección será directa, y el voto público.
Séptima. El jurado elegido funcionará durante un año, renovándose por mitad en cada uno.
Octava. Los ocho elegidos para constituir el jurado, nombrarán de fuera de su seno un presidente. Si no lograsen ponerse de acuerdo, lo elegirá el Ayuntamiento de la localidad.
Novena. El Ayuntamiento, también por sí o por medio de sus alcaldes o concejales, preparará las elecciones, las presidirá y proclamará los candidatos.
Décima. Si en la elección y constitución del jurado se faltase a alguna de las bases expresadas, podrá entablarse por cualquiera de los interesados o por el ministerio público recurso de nulidad, que sustanciará y decidirá el tribunal colegiado del partido o del territorio.
Art. 3° El jurado mixto es el único tribunal competente para resolver las cuestiones civiles que ocurran entre capitalistas y obreros con motivo del cumplimiento de los contratos que hayan celebrado libremente entre sí, siendo en estos asuntos su fallo inapelable y ejecutivo.
Art. 4° Todos los capitalistas y obreros que hayan solicitado su inclusión en las listas electorales para la formación del jurado, quedan obligados a someter al mismo todas cuantas diferencias ocurran entre ellos acerca del salario, horas de trabajo, forma de éste, etc., y acatar lo que el jurado acuerde.
Art. 5° Así los capitalistas como los obreros que no hayan intervenido en la formación del jurado, podrán, sin embargo, solicitar la intervención de éste en su caso, entendiéndose que cuando lo verifiquen se considerarán sometidos a su jurisdicción y, por lo tanto, obligados a aceptar y cumplir los acuerdos del jurado.
Art. 6° Cada jurado nombrará dos individuos de su seno, para que asistan en su representación al Congreso que se ha de reunir en Madrid el día 15 de octubre de cada año, con el fin de dar cuenta del resultado obtenido durante el año por esta institución, y de proponer cuanto dichos representantes estimen conducente al desarrollo y organización de la industria.
Madrid, 14 de agosto de 1973. El Ministro de Fomento, José Fernando González.
Diario de Sesiones, 14 de agosto de 1873.


Hoy que por algunos se insiste en la formación de los jurados mixtos, y que La Independencia se ha ocupado de esta cuestión, debemos hacernos cargo de lo que estos jurados son, de lo que estos jurados significan, a fin de que nuestros hermanos los trabajadores no se dejen sorprender.
Los jurados mixtos para resolver sobre las diferencias que pueden surgir entre los fabricantes o los patronos y los obreros, se componen, como su mismo nombre lo indica, de igual número de fabricantes o patronos que de obreros. Si en una o varias fábricas o talleres surge una diferencia sobre el número de horas de trabajo diario, sobre el precio de los jornales o de la mano de obra, etc., se somete la diferencia al jurado del oficio correspondiente, y éste decide si son los patronos o los obreros los que deben ceder.
Ahora bien: todos sabemos la influencia que la sola presencia del fabricante o patrón ejerce sobre los trabajadores; todos sabemos de cuántos medios de coacción moral y material pueden aquéllos disponer para hacer que los obreros que, juntamente con ellos componen el jurado, falten a su deber; no es nada difícil, pues, que uno de los jurados obreros se pase al bando, se ponga de parte de los patronos. Ya tenéis, pues, al jurado dando un fallo contrario a la justicia, contrario a los intereses de los trabajadores, y éstos no tienen más medio que acatarlo o pasar plaza de díscolos, puesto que se niegan a respetar los acuerdos de un jurado nombrado por ellos mismos.
En los jurados mixtos todas las ventajas estarían de parte de los patronos; todas las desventajas de parte de los obreros. Aquéllos tienen mil medios de seducir e imponerse a éstos; éstos no tienen medio alguno, no ya de seducir, sino de hacer entender la razón a aquéllos.
Con la institución de estos jurados como cómplices de la explotación de que el capitalista los hace víctimas, puesto que, aparentemente á lo menos, tendrían voz y voto, por medió de sus representantes, en las discusiones en que se fijasen las bases del trabajó. Del mismo modo, por medió de esa falsa apariencia de sufragio universal, se hace á los pueblos responsables de las leyes votadas por los que se llaman sus representantes, leyes que la mayor parte de las veces, por no decir siempre, son contrarias á los intereses de aquéllos.
Los jurados mixtos que los burgueses proponen son, en una palabra, la hipócrita máscara con que encubren su deseo de seguir imponiéndose a los trabajadores que ven escapárseles de las manos por momentos. Y aun estos inconvenientes no son los mayores que se presentan; lo más grave es que los mismos que patrocinan los jurados mixtos saben cuán ineficaces son para armonizar los intereses de los obreros con los de los fabricantes, de suyo inarmonizables. Mala fe e ignorancia es lo que tienen los partidarios de esas medias tintas, de esas soluciones que nada resuelven. La emancipación, el bienestar de los trabajadores, sólo pueden alcanzarse por la desaparición completa y radical como clase de los explotadores, capitalistas, propietarios ó fabricantes que viven del robo que ejercen sobre nuestro trabajo.
La Federación, 20 de noviembre de 1873

8 de mayo de 2022

Sentencia del proceso del Seminario de Sigüenza en 1869

Aunque gusta de presentarse como una religión de paz, lo cierto es que el cristianismo tiene una larga tradición de clérigos belicosos en defensa de los intereses de la Iglesia o de sus privilegios particulares sobre las conciencias particulares o los bienes terrenales. Sin necesidad de retroceder hasta las órdenes de monjes-soldado, en los dos últimos siglos ha habido clérigos con las armas en la mano en todos los muchos conflictos civiles que hemos sufrido los españoles. Sin llegar a los extremos de crueldad y falta de caridad cristiana de la Guerra Civil española, durante la Tercera Guerra Carlista fueron muchos quienes en Guadalajara desde el estamento eclesiástico animaron a la insurrección o, incluso, llegaron a empuñar las armas, en la estela del famoso canónigo seguntino Vicente Batanero. En 1869, recién estrenado el nuevo régimen democrático, fue descubierta una conspiración con epicentro en el Seminario de Sigüenza; a pesar de las hipócritas protestas del canónigo Pedro Andrés de la Peña en carta dirigida al periódico carlista La Esperanza que las publicó en su número del 7 de junio de 1869 y de la sentencia benévola del juicio al que fueron sometidos los implicados, y que reprodujo el también carlista El Pensamiento Español el 10 de junio de 1870, lo cierto es que el clero diocesano de Sigüenza hizo todo lo posible por alentar el enfrentamiento fratricida que estalló, finalmente, en febrero de 1872 con la activa participación de los ahora implicados, como Isidoro Ternero Garrido. Reproducimos ambos documentos dignos de la tierra de Caín.

1º Considerando que el delito que en esta causa se persigue debe calificase de conspiración para perpetrar el de rebelión, no siendo admisible la excepción alegada por la defensa de D. Joaquín García Muñoz y consorte de que estos usaron del derecho de asociación pacifica, concedido por la Constitución del Estado, porque no puede apreciarse lógica ni legalmente como asociación pacifica la que tuvo por objeto la adquisición de armas, municiones y otros efectos de guerra, con el propósito confesado por los mismos procesados de sostener la causa carlista en el terreno de la fuerza, lo que constituye esencialmente el delito de conspiración que, respecto a la mayor parte de los procesados, es de más gravedad por su carácter sacerdotal.

2° Considerando que D. Joaquín García Muñoz y D. Juan Manuel Floria están confesos y convictos de autores del expresado delito y que respecto al reo prófugo D. Isidoro Ternero, aparecen en la causa méritos bastantes para adquirir, según las reglas ordinarias de la crítica racional del conocimiento de su criminalidad, como autor del mismo delito, sin que en su comisión concurran circunstancias atenuantes ni agravantes. Considerando que D. Pedro Herranz y D. Julio Jiménez, D. Miguel Gálvez, don Pascual Peña y el reo prófugo D. Alejo Izquierdo, aparecen los cuatro primeros sustancialmente confesos y convictos, y el último plenamente convicto de cómplice en el referido delito de conspiración.

3º Considerando respecto a Manuel Anteportamlatinam, que si bien no resultan del proceso méritos suficientes para adquirir el convencimiento racional de su culpabilidad, tampoco ha conseguido justificar cumplidamente su inocencia.

4º Considerando que de la causa no aparecen méritos algunos para atribuir culpabilidad en el expresado delito de conspiración a Juan Ballesteros, el tirador de Luzaga, ya difunto, Nicolás Casado, su mujer María de Diego, D. Pedro Andrés de la Peña, rector del Seminario, y Martín Cabrera que también fue indagado.

5º Considerando que legalmente no procede calificar de desacato a la autoridad el contenido del comunicado o carta que con fecha 4 de Junio dirigió el Presbítero D. Pedro Andrés de la Peña al director de La Esperanza, y se insertó en dicho periódico y en El Pensamiento Español, pues para que exista dicho delito es necesario si la injuria o calumnia se hace por cierta, que esta se dirija personal y directamente a la autoridad ofendida, circunstancia que no concurre en el comunicado de que se trata.

6º Considerando que tampoco contiene éste injuria a la autoridad civil ni judicial, concretándose en censurar la manera con que sin asistencia de la autoridad local se practicó en 3 de Junio el reconocimiento de los dos seminarios, y el hecho de que a pesar de no haber encontrado en este primer reconocimiento cosa alguna por la que pudiera entonces creerse responsable al expresado mayordomo, se le condujera directamente desde el tren a la cárcel; que aun cuando dicha censura contuviera injuria, debe ser absuelto D. Pedro Andrés de la Peña, según lo dispuesto en el artículo 383 del Código penal, por resultar ciertos los hechos censurados, pues si bien en el segundo reconocimiento practicado el día 5 se encontraron los cartuchos de pólvora y demás efectos, fue debido a las revelaciones que con posterioridad a la fecha del comunicado hizo el expresado mayordomo y

7º Considerando que siendo dos distintos delitos el de conspiración y el que calificó el juez de primera instancia de desacato a la autoridad, y no teniendo íntima conexión el uno con el otro, el expresado juez, según las reglas de sustanciación y la práctica constante, debió mandar formar pieza separada para cada uno de ellos y no involucrar los dos en un mismo proceso, con lo que hubiera evitado la larga incomunicación que sufrió el Presbítero don Pedo .Andrés de la Peña, puesto que respecto a él ningún cargo resultaba por el delito de conspiración. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 167 número 4, 173 párrafo 4º, 63 y 77 regla 1, 70 escala gradual, números 2º, 58, 59, 25, 46 y 48 del Código penal y la regla 45 de la Ley provisional, para su aplicación. Vista habiéndose observado los términos legales.

Fallamos; que debemos condenar y condenamos a D. Joaquín García Muñoz y D. Juan Manuel Floria y Gil, a nueve años de prisión menor a cada uno, a D. Isidoro Ternero a siete años de igual pena; a don Pedro Herranz y Sanz, D. Félix Gómez y González, D. Miguel Gálvez y Peña, D. Pascual Peña y Sánchez, D. Alejo Izquierdo a cuatro años y nueve meses de prisión de menor a cada uno, y a todos ocho a suspensión de todo cargo y derecho político durante el tiempo de sus respectivas condenas, y al pago cada uno de una dozava parte de todas las costas y gastos del juicio, entendiéndose respecto a D. Isidoro Ternero y D. Alejo Izquierdo, sin perjuicio de ser oídos, si se presentasen y fuesen habidos. Absolvemos de la instancia a Manuel Anteportamlatinam y Palazuelos, declarando de oficio por ahora, otra dozava parte de las costas y gastos, declaramos decomisadas las armas, cartuchos de pólvora y pistones y demás efectos ocupados que constan de la diligencia de entrega obrante el folio 52. Sobreseemos sin ulterior progreso respecto al difunto Juan Ballesteros y Rozalem, alias el tirador de Luzaga, Nicolás Casado y Guijarro, su mujer, María de Diego Algora, Martín Cabrera y el presbítero D. Pedro Andrés de la Peña y Martínez, este último por lo respectivo al delito de conspiración para el de rebelión: absolvemos al expresado D. Pedro Andrés de la Peña del cargo respecto al delito de desacato a la autoridad, y libremente por el de injurias sin que la formación de esta causa le pare perjuicio en su opinión y fama, declarando de oficio las tres dozavas partes restantes de costas y gastos del juicio; advertimos al juez de primera instancia, D. Felipe Antonio de Arruche, que cuide en lo sucesivo de no involucrar en una misma causa delitos de distinta naturaleza, que no tienen íntima conexión los unos con los otros, y mandó formar la correspondiente pieza separada, y aprobamos con la cualidad que tiene el auto de insolvencia proveído en doce de Noviembre último. En lo que con esta sentencia sean conformes la consultada y la providencia de seis de Junio, folio 70, la confirmamos y en lo que no lo sean las revocamos.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Madrid a 28 de Mayo de 1870. Trinidad Sicilia, Florencio Rodríguez Valdés. Alberto Santias. Joaquín María López e Ibáñez.

(El Pensamiento Español del 10 de junio de 1870)

El Sr. D. Pedro Andrés de la Peña, rector del Seminario de Sigüenza, nos dirige con fecha 4 del actual la siguiente carta, sobre cuyo contenido llamamos la atención:

Director de La Esperanza.

Muy señor mío: Los sobresaltos siguen en alza. Ayer 3 de junio fuimos visitados en esta ciudad por cuatro compañías de cazadores que llegaron de Madrid entre dos y media de la tarde. Aquí la tropa no asusta; pero la población se sorprendió al notar que los cazadores se desplegaban en guerrillas a la entrada de la ciudad y penetraban en ella como si tratasen de sitiar una buena parte de la misma. Así sucedió, en efecto, y para que la admiración subiera de punto, ¿cuál le parece á V., Sr. Director, que fue el objeto del asalto? Pues por más que se resista el sentido común á creerlo, sitiaron los dos Seminarios, uno cerrado porque ya ha concluido el curso de los filósofos y teólogos, y el otro abierto á los pocos gramáticos que en él hay.

Ambos Seminarios y la casa del canónigo D. Miguel López Maroto fueron los puntos tomados por la tropa. Sin avisar á nadie ocuparon el Seminario abierto como si no tuviera dueño, y, lo que es más, en él penetraron sin que les acompañara autoridad alguna, no obstante haber en la población, además de la ordinaria, la de los señores gobernadores de Guadalajara y Zaragoza.

Ignoro si esto es o no conforme a las leyes pero, según todas las trazas, me pareció un enorme atropello, no solo á la inviolabilidad del domicilio, sino á todos los derechos que tanto se proclaman por nuestros libres; y para que no se crea que exagero, ahí va la prueba. Registraron con el mayor detenimiento y minuciosidad todas las dependencias de los dos establecimientos, desde los desvanes hasta los subterráneos, sin encontrar lo que buscaban, por la sencilla razón de que no existía: en la habitación del mayordomo, D. Joaquín García, presbítero, no dejaron libres de su curiosidad ni siquiera las cartas de sus amigos, leyéndolas desde la cruz a la fecha. Este se hallaba á la sazón ausente y para que nadie dudara de su inocencia, probada ya en el registro, el Sr. Obispo le manda un parte telegráfico para que viniera inmediatamente, al que respondió sin vacilar un momento: "Voy en el primer tren". ¿Podrán Vds. adivinar lo que han hecho con él, aun antes de bajar del coche? Pues muy sencillo: allí mismo le instaron el comisario y agentes de policía que se presentase ante el señor Juez, como lo hizo, y, acto continuo, le manda esta autoridad que vaya á la cárcel, donde se encuentra incomunicado, sin darle tiempo ni permitirle presentarse al Señor Obispo.

Esto, Sr. Director, no será muy cortés pero sí muy libre; así que todos estamos de enhorabuena, y todos debemos clamar con toda la fuerza de nuestros pulmones: ¡Viva la libertad! Registran de una manera inusitada los dos establecimientos, y no hallan los fusiles y la pólvora que se imaginaban; registran los papeles, y estos no son los que ellos creían; los hechos han venido a probar quién sea el inocente y quién el calumniador; quien sabe respetar las autoridades, y quien las pone en ridículo; y aún con esta prueba mandan un inocente a la cárcel, y el calumniador recibe por pena quedarse en su casa para reírse de la fiesta y continuar á mansalva sus bromas, bien pesadas por cierto.

El mayordomo D. Joaquín García quedó plenamente justificado en el registro de todos los efectos que le ocuparon. Si ni en su habitación ni en las demás dependencias ha aparecido cosa alguna que pueda justificar la conducta de esta autoridad, lo procedente habría sido confesar su ligereza y haber sido víctima de un engaño; pero de ninguna manera vejar al que tiene probada de un modo tan irrecusable su inocencia, o en todo caso haber optado tan solo conmigo esta medida, como rector de dichos establecimientos, pero no ha sido así: a mí se me ha castigado con el susto, siendo el responsable de lo que aquí pudiera haberse encontrado, y á dicho mayordomo, cuya responsabilidad es menor, con susto y cárcel; esto no será muy justo, pero sí muy libre, lo que tiene indignada a esta población.

(La Esperanza, 7 de junio de 1869)

8 de abril de 2022

Extranjerofobia, de José Deleito y Piñuela

José Deleito y Piñuela fue un historiador español que vivió a caballo de los siglos XIX y XX; prestigioso entre sus colegas pero alejado del foco público por ser catedrático en la periférica Universidad de Valencia, krausista y de izquierdas pero sin militancia partidaria y un hombre bueno en la España de Caín, no es hoy en día especialmente leído y recordado, un olvido también forzado porque fue depurado por el franquismo implacable y alejado del aula desde 1940, cuando ya había cumplido los 60 años de edad. Conoció de primera mano como espectador y analizó acertadamente como historiador el desastre de 1898 y compartió el espíritu regeneracionista de aquel tiempo. En la revista El Cardo, en su número del 30 de agosto de 1899, publicó un artículo crítico con el triunfalismo imperialista español y apostaba por la apertura y la incorporación a Europa de una España que, parafraseando a Antonio Machado, “desprecia cuanto ignora”. En este país donde vuelven a oírse los ecos de apolilladas gestas sin base histórica esta reflexión de Deleito y Piñuela parece de plena actualidad.

 EXTRANJEROFOBIA

Las auras modernistas pretenden renovar nuestra viciada atmósfera y, aunque tarde, se inicia en la prensa, en el folleto, en la tribuna, en todas partes, una campaña enérgica contra nuestro decantado españolismo, que ha paralizado tantas saludables reformas y nos ha mantenido tantos siglos en estacionamiento estéril, inficionados por malsanas tradiciones seculares, aislados y prevenidos contra todo extraño influjo.

Consúltese nuestra historia, léanse nuestros autores clásicos, analícense los sentimientos más visibles y las más recónditas ideas de todo español de raza en las épocas más diversas de la vida de nuestro pueblo, y la síntesis de este estudio acusará un orgullo risible, fomentado por la creencia en una falsa superioridad, un espíritu estrecho, intolerante, poco afecto á cambios ni alteraciones, como buen pueblo agreste y montañoso, y un recelo sistemático contra innovaciones de allende el Pirineo. Un castellano viejo de hace dos siglos no hubiera cambiado su castizo origen por la más linajuda prosapia extranjera, y no es que se ufanase de meritísima ascendencia, sino que conservaba la idea, de niño inculcada, de que España era el país por excelencia, la tierra por Dios predestinada para las más grandes empresas, el baluarte inquebrantable del catolicismo, la nación predilecta del cielo.

El duque de Rivas, que de tan maravilloso modo encarnó en sus obras el espíritu romancesco de la España medioeval y legendaria, hace decir al viejo conde de Benavente, refiriéndose al francés duque de Borbón: “... llevándole de ventaja, / que nunca jamás manchó / la traición, mi noble sangre / haber nacido español”. He aquí una frase que retrata de mano maestra la vanidad española, nuestras eternas y típicas arrogancias.

El ser español era todo para nosotros. Caían en Rocroy y en Montesclaros nuestros viejos tercios, empañando su brillante historia, y nadie, sin embargo, osaba poner en entredicho las excelencias de la española infantería; propagábase por Alemania, Holanda é Inglaterra el renovador movimiento intelectual del siglo XVI, consecuencia brillante del Renacimiento, y entre tanto, España cerraba sus puertas á los maestros extranjeros, y nuestro Felipe II, digno hijo de la España inquisitorial, prohibía á los jóvenes españoles salvar la frontera para vislumbrar más amplios horizontes y restaurar sus entumecidos cerebros con la vivificante savia de la nueva ciencia.

Podían devastar nuestros soldados las más bellas ciudades de Flandes y de Italia; esto no ponía en riesgo la inalterabilidad de rancias costumbres, de rutinarias ideas; pero el comercio intelectual y científico hubiera arruinado monásticas preeminencias, privilegios intangibles, y era preciso oponerle insuperables valladares. Para muchos de nuestros venerables antepasados, que temían del extranjero trato la propagación de doctrinas heréticas y corruptoras de juveniles corazones, hubiera sido el ideal más bello la realización de esta frase brutalmente estacionaria del filósofo chino Lao-tseu: “Si otro reino se hallase frente al mío, el canto de los gallos y el aullido de los perros se oyesen del uno al otro, mi pueblo llegarla á la vejez y a la muerte sin haberle visitado”.

Los judíos y los moriscos, aparte de sus diferencias religiosas de los cristianos viejos, eran en cierto modo extranjeros, y nada importó que fueran las únicas fuerzas vivas que al país sustentaban. Con su expulsión se arruinaron las ciudades y los campos, huyeron de nosotros las industrias, la despoblación consumó la ruina, y España se trocó en un cadáver ¿Qué importaba esto? Estaba sola, sin odiosos huéspedes, y, aunque reducida a un puñado de hombres extenuados y andrajosos, que apenas hallaban tierra bajo sus plantas, éstos, no obstante, miraban casi con desdén á la poderosa Francia de Luis XIV, felices con mantener incólumes sus sagrados dogmas y con llamarse hijos de Pelayo y del Cid.

Los extranjeros que nos visitaban quedaban absortos por nuestro espantoso atraso. Los españoles castizos nunca se bañaban; el agua les causaba susto, por ser las abluciones prácticas mahometanas y judías; y el trato de nuestras mujeres con extranjeras damas parecía un peligro para aquella virtud y aquel honor vidrioso de nuestras doncellas semimonjas y semiárabes odaliscas, cantado por Calderón y Lope. Decididamente España poseía el monopolio de la honestidad, del valor, de los sentimientos piadosos y de otra porción de excelencias.

Cuando nuestra patria se echó en brazos de los Borbones, como náufrago que teme por su vida, no lo hizo sin cierto disgusto, manifestado en la oposición á los entonces modernismos de Carlos III, fiel devoto de las italianas tendencias de Tanuci y Esquilache, á la influencia literaria francesa, personificada en los Moratines, y á cuanto significaba salir del viejo patrón español. Los afrancesados de últimos del pasado siglo y principios de éste excitaban las iras populares, y fueron pocos los que pudieron permanecer tranquilos sin trasponer la frontera, en medio de los furores de exaltados patriotas, que llamaban á Napoleón gabacho; Pepe Botella al cultísimo y y virtuoso rey José, cuyo sólo delito era ser extranjero; y nuestro Fernando el Deseado, al funesto monarca que felicitaba al emperador francés por el triunfo que sus tropas obtenían sobre los puñados de ilusos y heroicos hijos de este pueblo, que daban su vida al grito de ¡Viva Fernando VII!

En todo este siglo se ha mantenido perenne la antipatía al extranjero. La gente rústica, peor educada aquí que en parte alguna, la ha demostrado con pullas soeces, teniendo como gracia reír las deficiencias de pronunciación y, lo que es peor, las superioridades de cultura de los no españoles, cosa que, aparte de demostrar pésimo gusto, es verdaderamente bufa en quien, como nosotros, nada, ó muy poco, sabe hacer sin extraña ayuda. Causa lástima y quita todo entusiasmo que, con todas nuestras ínfulas, sean los extranjeros los que exploten nuestras minas, fomenten nuestras especulaciones mercantiles, dirijan nuestras fábricas y nuestros talleres, mejoren nuestros productos y estimulen nuestra peculiar desidia. Tenemos una historia nacional que, sin conocerla, es sacada á relucir, como arma de combate, por el último quídam, siempre que alguien pone en tela de juicio nuestra decantada grandeza, nuestros heroísmos legendarios; y, para completo escarnio, ha sido preciso que hagan esa historia holandeses, ingleses y franceses; Dozy, Robenson, Macaulay, Mignet, Fomerón, etc. mientras nuestra Academia produce, con excepciones raras, meditadas trivialidades, y se da el caso de que sean los extranjeros los que tienen más exacta idea de cuántos somos y hemos sido.

Aunque de antipatriotas se nos tache, creo que es un gran bien decir la verdad sin rodeos, ya que los hechos, con abrumadora evidencia, propagan lo que en vano querrían encubrir las palabras y la pluma en esta hora decisiva en que Europa, antes confiada en nuestros desplantes bélicos, sólo ve de España, con justificada burla, nuestras corridas de toros y nuestros flamantes diplomáticos, que pasean por las grandes capitales el recuerdo de nuestro imperio colonial deshecho y de aquella montaña dorada de épicas glorias reducida á cenizas.

José Deleito y Piñuela