La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

5 de noviembre de 2009

La Revolución de Octubre y José Herrera Petere

José Herrera, que adoptó públicamente el apelativo familiar de Petere, nació en 1909 en Guadalajara, donde su padre, Emilio Herrera Linares, iniciaba una brillante carrera militar que le llevó a ser uno de los ingenieros aeronáuticos españoles más prestigiosos, incluso más allá de nuestras fronteras. Herrera Petere destacó aún muy joven en la literatura, en verso y en prosa, y se adhirió al Partido Comunista de España desde muy temprana edad. Premio Nacional de Literatura en 1938, por su novela Acero de Madrid, vivió la amargura del exilio y sufrió la desatención de sus camaradas comunistas, para los que su obra, en sus últimos años, resultaba demasiado militante y con ecos de un pasado de combate sacrificado en el altar de las estrategias políticas. Ese mismo PCE publicó en 1967 un libro de homenaje al cincuenta aniversario de la Revolución de Octubre soviética, en el que se incluyeron estos versos de José Herrera Petere, en los que su calidad como poeta se destaca más allá del tema del homenaje.
José Herrera Petere, de niño, con sus padres

Composición con motivo del cincuenta aniversario
Dos canciones rusas y una copla española


I
La lucha armada (A la caballería de Budieni)

Galopando caminos de coraje y valor
jinetes vuelas como el huracán
¡a las armas! resuena desde el Volga al Kubán
ardientes voces clarín vengador.

Sol y polvo Budieni nos dirige allá va
en ciego potro de espuma y honor
ríos secos y cerros arenosos temblad
pasa la guerra y la revolución.

En el Don y el Zamostle huesos blancos están
sopla en los llanos brillante calor
para siempre aquí yace el invasor atamán
blandid jinetes los sables al sol.

Invasores sabed que os esperamos en pie
junto al fusil engrasado y cabal
esperando la voz del Comisario otra vez
que nos ordene ¡a caballo marchad...!

II
El triunfo (Al primer país socialista)

Verdes ríos y dorados llanos
gran gigante alegre es mi país
en el mundo no se encuentra tierra
donde el hombre viva más feliz.

Desde Leningrado a la Siberia
desde el Cáucaso hasta el Mar Glacial
se pasea el hombre como dueño
de la pura y libre inmensidad.

Corre verde Volga libremente
corre clara vida en libertad
para el joven se abren los caminos
para el viejo la tranquilidad.

No es posible medir nuestros ríos
no es posible medir nuestro mar
no hay palabra como "camarada"
tan humana ni tan fraternal.

Mas si alguien intenta atacarnos
viento rojo se levantará
nuestra alegre vida es nuestra novia
nuestra madre amante es nuestra paz.

III
Todavía (Imperialismo)

A siete lunas de paz
sigue una luna de guerra
cuando vendrá el sol obrero
a amanecer en la tierra.

27 de mayo de 2009

Reglamento para Círculos de Obreros Católicos

En la Asamblea de Asociaciones Católicas celebrada en la ciudad catalana de Tortosa el día 10 de diciembre de 1887 se aprobó este reglamento modelo para la fundación de Círculos de Obreros Católicos, que fue ratificado en el Congreso Católico de Zaragoza, adelantándose a la encíclica Rerum Novarum de 1891. Los Círculos Católicos para obreros nacían, casi siempre, por iniciativa de algún párroco que sumaba voluntades entre patronos y burgueses de su feligresía para abrir un centro que bajo el manto cultural apenas ocultaba su intención catequizadora y que sólo tenía de obrero el objetivo de atraer a su seno a los trabajadores de la industria y del campo que estaban organizándose en torno al socialismo y al anarquismo. Fueron, además, uno de los principales componentes del entramado del catolicismo social, junto con los "luises" y los Sindicatos Católicos. Ofrecemos un extracto del reglamento de estos Círculos de Obreros Católicos.
Encíclica Rerum Novarum, 1891 (Archivo La Alcarria Obrera)

CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y Medios del Círculo
Artículo 1º.- Los fines del Círculo Católico son cuatro:
1º El religioso, que consiste en conservar, arraigar y propagar las creencias católicas, apostólicas, romanas, empleando al efecto todos los medios convenientes para formar obreros honrados y sólidamente cristianos.
2º El instructivo, que se dirige a difundir entre los obreros los conocimientos religiosos, morales, técnicos, de ciencias y artes, literarios y artísticos.
3º El económico, que se realiza por medio de la creación de una Caja de Socorros mutuos, del fomento de toda clase de asociaciones para la compra de semillas, herramientas, abonos, etc., y para indemnización mutua de las pérdidas sufridas en las industrias agrícolas por caso fortuito, para adquisición de primeras materias, instrumentos y máquinas para los obreros industriales; de la fundación de una Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y finalmente, por medio de la promoción de toda asociación y de todo cuanto tienda a la mejora del obrero pobre bajo su aspecto económico.
4º El recreativo, que se cumple proporcionando a los socios una prudente expansión y recreo, que deberá procurarse que sea sin menoscabo de la vida de familia.
Art. 2º.- El Círculo, como sociedad católica, depende directamente del Prelado, estando además subordinado al respectivo Consejo diocesano de los Círculos de Obreros Católicos.
Art. 3º.- El Círculo se coloca bajo la protección del Santo que eligiere por Patrono en Junta general.
Art. 4º.- El Círculo debe permanecer ajeno a toda lucha política y de localidad, quedando absolutamente prohibida dentro del mismo toda discusión sobre estos puntos.
Queda también absolutamente prohibida la asistencia del Círculo a todo acto, procesión y manifestación patriótica que revista carácter político, y aún a las procesiones meramente religiosas no podrá asistir el Círculo sin previa invitación de la autoridad eclesiástica, y, en caso de duda acerca del carácter que reviste el acto o manifestación, se consultará al Prelado diocesano, ateniéndose a su resolución.
CAPITULO SEGUNDO
De los Socios y su Admisión
Art. 5º.- Los socios serán numerarios u obreros, protectores y copartícipes.
Art. 6º.- Serán admitidos como socios protectores los mayores de catorce años que paguen al menos una peseta al mes y renuncien a todo derecho al socorro.
La Junta Directiva declarará protectoras del Círculo a las señoras que a su juicio merezcan tal distinción, organizando comisiones de asistencia y vela para las viudas, esposas y familias de socios numerarios que tengan la consideración de copartícipes.
Art. 7º.- Podrán ser socios numerarios todos los considerados como obreros, residentes en la localidad, mayores de catorce años y que no hayan cumplido los setenta, ni padezcan enfermedad crónica, según certificación facultativa.
Art. 8º.- Serán socios copartícipes las esposas y familias de los socios numerarios y las viudas y huérfanos que adquieran derecho al socorro, mediante el pago de la cuota correspondiente por persona.
Art. 9º.- Para ser socio de este Círculo se necesita:
1º Ser católico, apostólico, romano y de buena conducta.
2º Ser presentado por uno o más socios.
3º Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva en votación secreta y por la mayoría de los presentes.
Art. 15.- Los socios de este Círculo toman sobre sí la obligación especial de no blasfemar, de no profanar los días de fiesta y de dar buen ejemplo con su conducta cristiana.
Art. 16.- La Junta Directiva expulsará a cualquier socio que llevare una vida disoluta, hiciera alarde de incredulidad o escandalizare con su conducta inmoral, si después del primer aviso no se advirtiere inmediata y radical enmienda.
Igualmente expulsará la Junta Directiva a todo socio que quebrante las disposiciones reglamentarias y acuerdos de las Juntas general y directiva, y perturbe el buen orden del Círculo, si después de tres amonestaciones persistiese en su conducta.
CAPITULO TERCERO
Medios de conseguir el fin religioso del Círculo.
Art. 17.- El Círculo celebrará cuatro comuniones generales al año, una de ellas en la época del cumplimiento Pascual, otra en el día que se verifique la fiesta del Santo Patrono del Círculo, y las otras dos en aquellas festividades que se indiquen por el señor Consiliario.
Art. 18.- El Círculo solemnizará anualmente la fiesta de su Santo Patrono en la forma que determine la Junta Directiva.
Art. 19.- La Junta Directiva procurará que todos los años se den ejercicios espirituales a los asociados.
Art. 20.- Para evitar la blasfemia, la profanación de los días festivos, la exhibición de láminas y letreros obscenos e irreligiosos y enseñar el Catecismo, se establecerá, bajo la dirección de los Consiliarios, una o varias asociaciones, de las que formarán parte los socios numerarios y protectores que lo deseen.
También procurarán dichas asociaciones, como uno de los fines principales del Círculo, promover la frecuencia de Sacramentos entre sus socios, la lectura espiritual, auxilio de los enfermos y la institución del Apostolado de la Oración.
Se encargará a todos los socios que den el mayor impulso posible a estas laudabilísimas asociaciones, favoreciendo en todo a los miembros de ellas en esta propaganda espiritual y religiosa, dentro y fuera de los Círculos de Obreros Católicos.
Art. 21.- En la Comunión general del día en que se celebre la fiesta del Santo Patrono del Círculo, deberá hacer él mismo, y con la mayor solemnidad posible, la profesión de la fe católica, apostólica y romana.
Art. 22.- Para honrar a la Santísima Virgen y fomentar las prácticas de la vida cristiana, se rezará públicamente en el local del Círculo el Avemaría tan luego como se haga el toque de campana que lo indica, y al de las segundas oraciones se rezará por las benditas almas del Purgatorio.
Art. 23.- Se aconseja a los socios procuren restablecer con su ejemplo las venerandas y cristianas costumbres de saludar con las palabras "Ave María Purísima", de descubrirse al pasar ante las imágenes y las puertas de los templos, de saludar también a los sacerdotes y autoridades, de asistir con devoción a la Misa conventual en los días festivos y a las procesiones y actos religiosos y, en una palabra, hacer todo aquello que desde el punto de vista de religión y de cristiana educación y cortesía pueda edificar a los demás.
Art. 24.- El Círculo procurará asociarse a los actos de piedad que se celebren en la población, en especial a la práctica del Vía crucis en tiempo de Cuaresma, al rezo público y procesional del Santo Rosario, procesiones del Corpus y de los Santos Patronos de la población y Cuarenta Horas de los días de Carnaval.
CAPITULO CUARTO
Medios de conseguir el fin instructivo del Círculo.
Art. 25.- Para cumplir el Círculo su fin instructivo, se establecerá el Patronato de la
Juventud Obrera, cuyo reglamento va adjunto. A dicho Patronato pertenece abrir clases nocturnas de primera enseñanza, tan luego como el estado de fondos lo permita, o cuando algún socio se ofrezca voluntariamente a desempeñadas. De idéntica manera y sucesivamente se ofrezca el dar la enseñanza de aquellos conocimientos especiales que tengan aplicación más general a los socios del Círculo.
La apertura del curso escolar en sus escuelas se celebrará con una comunión, a la que, a más de asistir los socios, concurran los escolares que se hallen con aptitud para ello, y se cerrará con una solemne distribución de premios.
Art. 26.- La Junta Directiva dispondrá que bajo la dirección de los Consiliarios se celebren conferencias sobre puntos religiosos, científicos, literarios y técnicos, procurando que estén a cargo de personas de reconocida competencia.
Art. 27.- En el Círculo existirá una biblioteca y gabinete de lectura, rigiéndose ambos por un reglamento especial formado por la Junta Directiva, en el que se determinarán la forma y condiciones en que en su caso podrán dejarse a domicilio a los socios los libros de la biblioteca.
CAPITULO QUINTO
Medios de realizar el fin económico
Art. 31.- Para que el Círculo cumpla con su fin económico deberá establecer, desde luego, una Caja de Socorros Mutuos para los socios enfermos. Paulatinamente, y según las circunstancias de la población y del Círculo, previo acuerdo de la Junta General, podrá establecer una Caja de Ahorros y Monte de Piedad, tiendas de abastecimiento, ropas y viviendas en los mismos, tiendas-asilos o cocinas económicas, cuando así lo reclamaren las circunstancias, y Cajas de Socorro para ancianos e inválidos del trabajo.
El Círculo procurará el fomento de asociaciones formadas exclusivamente de sus socios para la compra de semillas, herramientas, abonos, etc., y para indemnización mutua de las pérdidas materiales, instrumentos y máquinas para los obreros industriales, y finalmente la promoción de todo cuanto tienda a la mejora del obrero pobre bajo su aspecto económico.
SECCIÓN PRIMERA
De los Socorros a los Socios
Art. 32.- El Círculo abonará a los socios enfermos tantas pesetas o tantos céntimos diarios en los primeros meses de su enfermedad, y tantos céntimos de peseta diarios después de este tiempo hasta el plazo que se juzgue oportuno, recibiendo la mitad los que paguen media cuota.

26 de mayo de 2009

Principios económicos del Partido Democrático

La insuficiente evolución ideológica del liberalismo progresista español provocó la aparición de una corriente democrática, y de clara influencia republicana, que profundizaba en los principios del liberalismo doctrinario y postulaba medidas como el sufragio universal. El partido democrático se convirtió en el instrumento político de la pequeña burguesía y, en general, de los sectores más avanzados de la sociedad hispana. Cobijó a los núcleos socialistas utópicos y a personajes sinceramente preocupados por las clases jornaleras, como Fernando Garrido o Sixto Cámara. Sin embargo, su defensa de la propiedad privada les enajenó la simpatía de los trabajadores, que a partir de 1868 desbordaron a los demócratas y a los republicanos con la implantación de la Internacional obrera. Presentamos el programa económico del Partido, tal y como se recogía en su Manifiesto del 6 de abril de 1849.
Vista de la Carrera de San Jerónimo con el Congreso de los Diputados, Madrid, 1853
 
PRINCIPIOS ECONÓMICOS
El Estado, la provincia y el común tienen necesidades que satisfacer; los ciudadanos deben concurrir a ellas; he aquí el origen y la causa de las contribuciones públicas.
Todos los ciudadanos de un Estado, como igualmente partícipes de las ventajas y derechos políticos, deben contribuir en proporción de sus haberes y recursos al sostenimiento de las cargas generales; todos los ciudadanos habitantes de una provincia, al sostenimiento de las cargas provinciales, y todos los vecinos de un común, al sostenimiento de las cargas municipales.
De esta regla primaria y fundamental para la imposición y repartimiento de las contribuciones se deduce inmediatamente:
1. Que varían esencialmente entre sí, como de distinta naturaleza y aplicación, las contribuciones generales, provinciales y municipales.
2. Que las contribuciones públicas deben aproximarse progresivamente en su forma al impuesto proporcional.
3. Que son ilegítimas las que excedan el límite de las necesidades públicas, las que no se exigen a todos los ciudadanos, las que no son proporcionadas a la fortuna del contribuyente y las que se fundan en el monopolio de la venta de ciertos artículos o en granjerías ejercidas por el Estado (rentas estancadas, loterías).
4. Que son injustas por su desigualdad y deben reformarse las que gravan con preferencia a las clases menos acomodadas (consumos, derecho de puertas, etc.).
La administración de los fondos públicos es distinta e independiente según su naturaleza y aplicación.
Los ayuntamientos administran los bienes y fondos del común, con la obligación de publicar todos los años el presupuesto de gastos e ingresos y las cuentas de su inversión.
Las diputaciones provinciales administran los bienes y fondos de la provincia con idéntica obligación.
El gobierno administra los bienes y fondos del Estado.
Son reglas inalterables para la administración de los fondos del Estado:
1. La estricta sujeción al presupuesto de gastos e ingresos votados cada año por las Cortes.
2. La presentación anual de cuentas a las mismas.
3. La prolija organización de la contabilidad pública.
4. La mayor sencillez posible en la manera de recaudar e invertir los fondos del Estado.
5. La publicación mensual de todos los ingresos y pagos del tesoro.
Los gastos públicos se dividen, considerada su aplicación, en reproductivos e improductivos.
La administración debe proponerse en su marcha progresiva, extender indefinidamente la esfera de los primeros y reducir más y más la de los últimos.
Los gastos reproductivos tienen por objeto él progreso ascendente e ilimitado de la producción, y el desenvolvimiento incesante de la prosperidad material y moral de los pueblos.
Los móviles cardinales de la prosperidad material y moral de los pueblos son:
1. La instrucción pública.
2. La industria y el comercio.
3. El crédito.
Se fomenta y perfecciona la instrucción pública:
Haciendo obligatoria para todos los españoles la primaria o elemental, y realzando la posición social y condiciones morales y materiales de los maestros. Extendiendo progresivamente la instrucción secundaria. Organizando las universidades con arreglo al espíritu democrático de la época. Promoviendo la publicación de obras especiales sobre enseñanza.
Se fomentan y desarrollan la industria y el comercio:
Con la desamortización completa, civil y eclesiástica. Con un, sistema completo de caminos, canales, correos y demás medios de comunicación apropiado a las necesidades especiales de los pueblos y provincias. Con la creación de bancos agrícolas en todas las provincias.
Con el establecimiento de escuelas especiales de agricultura, artes y comercio. Con la ilimitada libertad del comercio interior y de la exportación e importación con las posesiones de Ultramar. Con la protección de la industria nacional y la libertad del comercio exterior con ella compatible. La protección como medio, la libertad como fin.
Se promueve, robustece y extiende el crédito nacional:
Con el arreglo definitivo y estable de la deuda pública y su reducción a una sola clase. Con la religiosa exactitud en el pago de los intereses. Con el puntual cumplimiento por parte del gobierno de las obligaciones contraídas. Con la publicidad de todos los actos y operaciones del Ministerio de Hacienda. Con la acertada organización de los establecimientos de crédito, tal que sin destruir la concurrencia, ni consagrar el monopolio, se aseguren los intereses particulares en ellos comprometidos, evitando en lo posible los fraudes y las operaciones ruinosas.
Estos principios constituyen el sistema de gobierno interior, administración y economía del Estado. Otros determinan sus relaciones con las provincias de Ultramar y con las potencias independientes.