La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

17 de septiembre de 2008

A los obreros chocolateros, de Antonio Arbeig


Envoltorio de chocolates de una fábrica de Brihuega (Archivo La Alcarria Obrera)

En enero de 1870 comenzaron las tareas para organizar a los trabajadores de Brihuega en las filas de la Asociación Internacional de Trabajadores, que culminaron en la primera semana de febrero con la celebración de un mitin. Detrás de la iniciativa estaba Antonio Arbeig, un obrero chocolatero recién llegado, seguramente desde Zaragoza, para trabajar en la fábrica de la familia Pérez Ballesteros. De su mano, un grupo de jóvenes obreros federales, entre los que destacan a Antonio Torres, Manuel Domarco, Antero Baños, Bernardino Martín, Fernández Laguna y Andrés Gómez, formaron las primeras sociedades obreras de resistencia en Brihuega, Guadalajara y Aragosa y propagaron por primera vez los ideales anarquistas en tierras alcarreñas. Aquí ofrecemos un Manifiesto anónimo, que el historiador Luis Enrique Esteban Barahona atribuyó acertadamente a Antonio Arbeig, que fue publicado en La Federación el 19 de septiembre de 1871.

A LOS OBREROS Y OPERARIOS EN LA FABRICACION DE CHOCOLATE
Trabajadores:
Cualquiera al ver el sepulcral silencio que reina en esta hoy numerosa clase de trabajadores, como en otras muchas que constituyen el reinado del trabajo, cualquiera repito, diría que entre capitalistas y obreros existía una completa homogeneidad de intereses y relaciones.
Pero, ¿es así? No por desgracia.
Si ninguno hasta el presente ha osado levantar su voz a sus compañeros de trabajo, no tengo motivos serias de queja, me atrevo a descorrer algún tanto el vela por si tras él se oculta alguna injusticia, y preguntar a todos mis compañeros de trabajo: ¿Creéis que en nuestra trabajo no hay alguna injusticia que quitar, algún abuso que evitar, y un gran fin a que aspirar? Si alguien, contento con su fin particular, cree que no, yo creo que sí. Pera como en este llamamiento me dirijo a la colectividad de mis hermanos, a ellos volveré a preguntar. Si sois operarios que desempeñáis vuestra trabajo a brazo, en piedra, decidme: ¿no habéis nunca reflexionado sobre la decadencia de nuestro oficio, motivada más bien que por las fábricas, por la especulación que tanto fabricante, como maestros y oficiales, se han permitida hacer en varias localidades sobre el trabajo y peculio de los aprendices, a quienes prometen enseñar el oficio en breve tiempo? Y para ganar el jornal, ¿no os impondrán vuestros amos más trabajo que el que corresponda a vuestra tarea? Y el jornal que recibís, ¿es lo suficiente para remunerar vuestro trabajo? Si habéis pensado como yo pero solos y aislados, no habéis encontrado medio para remediarlo.
Vosotros, los operarios en fábricas, ¿no trabajáis más horas que las necesarias? Y en algunas fábricas, ¿nuestros explotadores no habrán introducido ya el sistema de reemplazar con mujeres y niños el trabajo de los hombres? Y en otras, nuestros burgueses ¿no admitirán en sus fábricas a hombres que ignoran por completo el arte, para al leve tiempo, desembarazarse de los ya encanecidos en el oficio? Y tanto los operarios a brazo, como de fábrica ¿no vemos como en la cruda y continua guerra que a nuestra costa se hacen los unos a los otros nuestros explotadores, no vemos como a nosotros y a los brutos nos fuerzan a elaborar clases que debieran prohibirse tan sólo por amor a la humanidad? Examinado esto algún tanto, ¿será nuestra clase, hermanos en el trabajo, la que permanezca indiferente ante el movimiento obrero que en las artes y oficios se opera, y ante nuestra propia dignidad de hombres? ¡Angustia me da pensarlo! Me consta que ya en alguna localidad importante se encuentran asociados los del gremio de operarios en chocolate para socorrerse en enfermedades; pero no es este, hermanos trabajadores, el objeto más importante; lo que importa es, sí, procurar no llegar a estar enfermos por los excesos del trabajo; y ya sabéis cuán propenso a ello es nuestra profesión.
Para evitarlo, pues, algún tanto, y hacer desaparecer gran número de males que afectan a nuestra arte, es para la que principalmente conviene nos asociemos todos los de una localidad; y nos confederemos con los individuos de nuestra profesión, no sólo de la región española, sino los de todo el orbe entero. Conviene que nos asociemos; y que en todas las localidades constituyamos comités de colocación y vigilancia, que tengan el encargo, puestos en relación con el comité central y con los de todas las localidades, no sólo de buscar colocación a los asociados, sino también de enterarse de las cualidades de las patronos y demás concernientes al trabajo, cualquiera que sea el punto que residan. Porque hoy día al llamaros y entregaros al trabajo en un punto extraño a vuestra localidad ¿qué conocimientos podéis proporcionaros de las cualidades del hombre a quien os entregáis? ¿Qué sabéis si este trata de engañaros con mentidas promesas? Vosotros nada sabéis, pero en cambio, él os exigirá la patente de vuestra conducta y trabajo.
Conviene también que nos asociemos, y esto lo más vasto posible, por si en la lucha contra el capital, obligados nos vemos a declararnos en huelga; en cuya caso, podríamos ser socorridos y estaríamos apoyados no sólo por los obreros todos de nuestra profesión regional, sino también por todos los demás trabajadores afiliados a la gran Asociación Internacional de Trabajadores; y contando con todos estos grandes elementos, además de nuestras cajas de resistencia, no cabe duda sería seguro nuestro triunfo contra el capital.
Y por último, debemos asociarnos, conocernos y entendernos, para que cese la lucha que por falta de inteligencia nos hacemos los unos a los otros, con gran detrimento nuestro, y gran provecho y utilidad de nuestros amos.
Todo esto hasta el presente, hermanos obreros, nos hubiera sido de todo punto imposible ponerlo con buen éxito en ejecución, mas desde que para el bien de la humanidad y en especial del trabajador ha aparecido entre nosotros la bandera internacional, es de todo punto fácil nuestra organización, sólo falta querer para poder; ella pondrá por de pronto a nuestra disposición sus locales donde los tenga, para allí discutir y plantear las secciones sus respectivos Reglamentos; ella también pone a nuestra disposición las columnas de sus periódicos para que comunicamos podamos todas nuestras determinaciones y gustos.
Bien sé que en la clase que me honro de pertenecer existen individuos instruidos y por consiguiente adelantados; y estos deben en mi concepto tomar la iniciativa para la formación de secciones, al menos en los grandes centros, como Madrid, Valencia, Valladolid, Barcelona, Zaragoza y otras localidades importantes, en las cuales existen tantos operarios; y de este modo formar en breve tiempo la federación general del oficio de la región española, todos los trabajadores en la elaboración del chocolate.
Por lo que a mi toca, creo por hoy haber cumplido con mi deber al dar la voz de alarma a todos mis hermanos y compañeros de profesión: y no me cansaré de repetirles que urge a toda costa nos asociemos y preparemos si en algo queremos contribuir a la realización de la justicia en la humanidad: y si ansiamos llegue un día en el cual no haya explotadores ni explotados; más parásitos y vejados; sino que todos seamos productores; y que cada cual reciba integro el fruto debido a su trabajo.
A esto debemos aspirar, hermanos trabajadores en las fábricas del chocolate; y para conseguirlo, salgamos de nuestra apatía y dejando al lado la chismografía política, ocupémonos algún tanto de nuestro presente y de nuestro porvenir, consagrando a este objeto algunas horas, algunos instantes si queréis, con el fin de proporcionamos ya de hecho alguna mejora moral y material en tanto que se acerca el día de nuestra completa emancipación; el cual podremos nosotros acelerar o retardar, con nuestra división o nuestra asociación; con nuestra actividad o nuestra indiferencia.
En tanto que el tiempo confirma nuestra resolución, recibir un saludo del último de vuestros hermanos y compañeros de trabajo, que a todos ardientemente os desea Salud, Trabajo y Justicia.
Un obrero.

15 de septiembre de 2008

Carta pública de Francisco Ferrer Guardia

Francisco Ferrer Guardia, pedagogo librepensador, masón y libertario, se ganó la antipatía general de la sociedad bienpensante catalana, y muy especialmente de los medios católicos, con la fundación en 1901 de la Escuela Moderna, un proyecto pedagógico innovador. Una inquina especial que estuvo a punto de costarle la vida a raíz del atentado de Mateo Morral, bibliotecario del centro educativo, contra el rey Alfonso XIII el día de su boda. Su inocencia le salvo de ser ajusticiado, como le sucedió a Morral, pero le convirtió en el enemigo público número uno de todos los poderes de España. La algarada de la Semana Trágica en Cataluña dio al gobierno una segunda oportunidad y, espoleado por la Iglesia Católica, sentenció a Ferrer a morir fusilado el 13 de octubre de 1909; seis días antes escribió esta carta en la que proclamaba públicamente su inocencia.

Cárcel Celular, Barcelona.
Señor director de El País. Madrid.
Muy señor mío y de mi aprecio:
Solamente ayer, después de 6 días de habérseme levantado la incomunicación, me ha sido permitido leer la prensa que venía reclamando desde el primer día, y al enterarme de las enormidades que se han impreso a mi referencia me apresuro a mandarle esta rectificación, suplicándole me haga el grandísimo favor de publicarla en su digno periódico.
Empezaré diciendo que no es cierto hubiese tomado yo parte alguna, ni como director ni como actor, en los últimos sucesos de la última semana de julio. Ningún cargo hay en los autos en contra mía.
Y no es que el juzgado haya estado ocioso durante todo ese tiempo en busca de pruebas de mi culpabilidad. Primeramente hizo interrogar a unos tres mil presos que según parece ha habido en toda Cataluña, preguntándoles si me conocían o si habían recibido dinero u órdenes mías; ninguno pudo contestar afirmativamente.
Luego se hizo una minuciosísima investigación en los pueblos de Mongat, Masnou y Premiá, donde se decía que yo lo había revuelto todo, preguntando a las autoridades, mayores contribuyentes y a cuantas personas pudieran estar en situación de poder ayudar a la justicia, sobre la participación que yo hubiese tomado en aquellos acontecimientos; porque se habla mucho de los actos de una partida armada, de tiroteos, de dinamita, de explosiones, de una tartana que andaba constantemente entre Mongat y Premiá y de unos biciclistas que continuamente llevaban las órdenes mías a los insurrectos. Todo el mundo afirmaba esto; pero nadie, ni una persona siquiera, ha podido declarar al juez haber visto la partida de hombres armados, la tartana, los biciclistas, ni oído los tiros ni las explosiones. Todos hablaban por haberlo oído decir.
No hallándose pues prueba en contra mía, mandó el juzgado practicar otro registro en mi casa de Mongat, a pesar de haber hecho ya dos anteriormente: uno el día 11 de agosto por una veintena de policías y guardias civiles, que duró unas doce horas, y otros dieciséis días después, e127, por seis policías que duró tres días y dos noches, ordenado, según confesión de uno de los policías, por más de 400 (cuatrocientos) telegramas del ministro y de cuyo registro habrá mucho que decir, pero esta vez el juez lo hizo practicar por dos señores oficiales y varios soldados del digno cuerpo de ingenieros, quienes, durante dos días, sondearon los muros de la casa y de sus dependencias, demoliendo cuanto les pareció conveniente para el objeto de su misión, levantando planos de la casa y de las minas de aguas exploradas, pero no encontrando, igual que en los anteriores registros, la prueba buscada.
No sabiendo ya el juzgado donde hallar esa dichosa prueba, tuvo la feliz ocurrencia de dirigirse al señor Ugarte, que había estado en Barcelona por orden del gobierno para hacer una información de los sucesos, suplicándole tuviera a bien informarle de cuanto pudiese ser útil a la justicia, y el fiscal del Tribunal Supremo (Ugarte) contestó, muy compungido, que si dijo a un periodista que Ferrer era el director de todo, no hizo otra cosa que hacerse eco de un rumor general en Barcelona; es decir que, como la gente de Premiá, lo había oído decir. Esta fue la última diligencia del juzgado.
¿Qué le parece a V., señor director? ¿Es esto serio ni digno de España? ¿Qué no se podrá decir ya de nosotros?
He de añadir vehemente protesta contra la conducta de la policía, que si en el proceso de hace tres años en Madrid se condujo de manera inadmisible llegando hasta falsificar documentos con afán de perjudicarme, esta vez ha hecho cosas todavía peores que se conocerán el día de la vista.
Protesto de que se me quitasen mis ropas todas vistiéndome con otras humillantes, caso nunca visto por los mismos empleados que lo efectuaron, mandándome así a presencia de los dos jueces de instrucción (he tenido dos) y ante el personal de la cárcel. La última vez que vi al juez reclamé en vano un traje de los que tengo en casa para el día de la vista a fin de presentarme dignamente ante el tribunal, rehusándoseme por estar embargados también mis vestidos. Ni un par de pañuelos de bolsillo pude obtener.
Otra protesta he de hacer todavía por haberme tenido durante el mes que duró la incomunicación, en un calabozo de los que llaman de riguroso castigo, el cual reúne tan malas condiciones higiénicas que, de no gozar yo de una salud a toda prueba y de no haber poseído una voluntad que se sobreponía a todas esas miserias humanas, no habría llegado con vida al final de mi incomunicación.
Por fin dirijo un ruego a todos los señores directores de periódicos, no tan sólo republicanos y liberales, sino a todos los que por encima de toda pasión política o religiosa, alberguen una recta conciencia de justicia, suplicándoles la reproducción de esta rectificación y protestas, para con ello desvanecer algo la mala atmósfera que sin razón se ha hecho en mi contra y facilitar así la tarea de mi defensor ante los jueces que muy pronto me han de juzgar.
Mil gracias anticipadas para V., señor director, y a cuantos se sirvan atender mi ruego, siendo de todos, s. s.
F. Ferrer

13 de septiembre de 2008

Estatutos de la Asociación Mixta de Tenerife

Portada de los Estatutos de la Asociación (Archivo La Alcarria Obrera)

Sindicatos amarillos son todas aquellas asociaciones que encuadran a trabajadores bajo el control de los empresarios y sirviendo prioritariamente a los intereses de la patronal. Surgidos en Francia en el siglo XIX, muy pronto llegaron a nuestro país, a veces en simbiosis y confusión con las sociedades de trabajadores promovidas por el catolicismo social. Aunque los Sindicatos Libres de la Barcelona del pistolerismo, que cubrieron de sangre obrera las calles de la capital catalana desde 1918, son los más conocidos, durante la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera (1923-1930) experimentaron una expansión extraordinaria de la mano del régimen dictatorial, un crecimiento del que es buena prueba la Asociación Mixta de Patronos, Empleados y Obreros del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuyos Estatutos aprobados en 1925, presentamos a continuación.

Estatutos de la Asociación Mixta de Patronos, Empleados y Obreros de Santa Cruz de Tenerife
CAPITULO 1
Del Objeto, plazo y domicilio
Art. l.- El objeto de esta Asociación es el de evitar todo conflicto entre los patronos y los trabajadores de este Puerto, en cuanto se refiere a las operaciones de carga y descarga de los buques que se realizan por los llamados estibadores de carga blanca.
Art. 2.- Con dicho fin, todo asociado contrae el compromiso de cumplir las órdenes de sus superiores en el trabajo y únicamente tendrá derecho, cumplidas que sean, a reclamar contra las que considere injustas, en la forma que más adelante se dirá.
Art. 3.- Con idéntico fin, todo patrono asociado garantiza a los obreros, también asociados, la preferencia en sus trabajos y se compromete a contribuir, con una cuota extraordinaria, al sostenimiento de las instituciones benéficas, de previsión y asistencia social que se establezcan.
Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado.
Art. 5.- El domicilio de esta Asociación se halla establecido en la casa número 13 de la calle Doctor Comenge en esta Capital.
CAPITULO II
De los socios
Art. 6.- Podrán pertenecer como socios a esta Asociación.
Primero. -Los consignatarios de buques, sean personas naturales o jurídicas, que estén establecidos en este Puerto, siempre que realicen operaciones de carga y descarga en que intervengan los estibadores de carga blanca.
Segundo.- Los capataces y segundos capataces que dirigen dichas operaciones. .
Tercero. - Los empleados a sueldo fijo cuyo trabajo material está relacionado con las indicadas operaciones de carga y descarga.
Cuarto.- Y los obreros que ejecutan las faenas de los estibadores de carga blanca.
Art. 7.- Los consignatarios o Patronos, para ser admitidos como socios, sólo necesitan acreditar que están ejerciendo su profesión en este Puerto y que realizan operaciones con los estibadores de carga blanca.
Art. 8.- Los capataces y segundos capataces no pueden ingresar en la Asociación sin que justifiquen, con un certificado de un consignatario, estar desempeñando dichos cargos.
Art. 9.- Los empleados también necesitan justificar con un certificado, su colocación para poder ser admitidos.
Art. 10.- Los obreros únicamente necesitan para ser admitidos el acuerdo de la Junta Directiva, que ha de tomarse por las dos terceras partes de los que en cada caso concurran.
Art. 11.- De la admisión de los consignatarios se dará por enterada la junta Directiva, y la de los capataces y empleados la acordará por mayoría de los miembros concurrentes.
CAPITULO 1II
De los derechos y obligaciones de los socios
Art. 12.- Los consignatarios podrán intervenir en todos los actos o contratos de la Asociación, ya personalmente ya por medio de apoderados o mandatarios designados especialmente para representarlos en la Asociación, bien por poder Notarial bien por carta-poder, que se archivará en Secretaría. Se entiende que concurren personalmente, los consignatarios que son personas jurídicas o que no tienen su central en este Puerto, cuando lo hacen sus representantes legales, quiénes pueden designar aquellos apoderados o mandatarios.
Art. 13.- Todos los socios tienen derecho:
A). A examinar y comprobar las cuentas.
B). A ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
C). A obtener en Secretaría los datos que le interesen, así como a hacer las consultas que, relacionadas con los fines sociales, crean conveniente formular.
D). A presentar a las Junta General y Directiva, por conducto del presidente, los proyectos, proposiciones y peticiones que juzguen oportunos para la mejor realización de los fines sociales.
E). A formular por escrito las protestas que estimen de su derecho, sometiéndolas por conducto del Presidente a la Junta Directiva.
F). Los demás que se les reconozca por estos Estatutos.
Art. 14.- Todos los socios tienen los siguientes deberes:
A). Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y someterse a los acuerdos tomados por la Junta General o por la Directiva, en uso de sus respectivas atribuciones.
B). Satisfacer puntualmente sus cuotas, tanto ordinarias como las extraordinarias que puedan establecerse.
C). Desempeñar los cargos y comisiones que les confiera la Junta General o la Directiva.
D). Cooperar y trabajar en la medida de sus medios y facultades a la consecución de los fines sociales.
Art. 15.- Además, todo asociado que haya cumplido una orden de sus superiores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, tiene derecho a poner en conocimiento de la Directiva las razones por las cuales la considera injusta y aprobarlo, si a ello hubiere lugar, a fin de que si en realidad fuere injusta se corrija al que dio la orden y hasta se compense al que la recibió, ambas cosas a juicio de la Directiva, quien por ello puede llegar a la expulsión.
Art. 16.- El carácter de socio se pierde:
A). Dar voluntad del asociado, pues la permanencia en la Asociación es libre, sin perjuicio de los derechos de ésta a reclamar los débitos del socio saliente.
B). Dar acuerdo de la Junta Directiva, fundado en la comisión de actos que se juzguen lesivos para los intereses comunes de los asociados o perjudiciales para la vida de la Asociación y desarrollo de sus fines.
C). Dar incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias, previo acuerdo de la Junta Directiva con audiencia del interesado.
D). Por dejar de ser consignatarios, capataces, empleados u obreros que reúnan las condiciones exigidas para ser admitidos como socios.
Art. 17.- Todo asociado, antes de ser expulsado, puede ser suspendido en sus derechos por acuerdo de la Junta Directiva y por el plazo que ésta señale.
CAPITULO IV
De los fondos sociales
Art. 18.- Los consignatarios quedan obligados a satisfacer una cuota mensual de veinte y cinco pesetas; los capataces una de cinco pesetas; de dos pesetas cincuenta céntimos los segundos capataces; los empleados de dos pesetas y los obreros de una peseta cincuenta céntimos.
Art. 19.- Los consignatarios contribuirán, además, con una cuota extraordinaria, que fijará con arreglo a las necesidades la Junta Directiva y la cual se destinará a todos los fines sociales. Dicha cuota no podrá exigirse cuando los fondos sociales por todos conceptos lleguen a la cantidad de cincuenta mil pesetas.
Art. 20.- Los fondos de la Asociación en efectivo que excedan de cinco mil pesetas se depositarán en un Banco o Establecimiento de crédito que determine la Junta Directiva, a nombre de la Asociación, no pudiendo ser extraídos sino mediante la firma del Presidente, el Tesorero y el Contador y previo acuerdo de la Junta Directiva. Los que no lleguen a dicha cantidad estarán en poder del Tesorero.
Art. 21.- De dichos fondos, aparte de los gastos ordinarios de la Asociación, se destinarán en primer término las cantidades necesarias para asegurar a los socios Médico y Farmacia y además cinco pesetas diarias a los obreros, siete pesetas cincuenta céntimos a los segundos capataces y diez pesetas a los capataces, en todas aquellas enfermedades que no sean motivadas por un accidente del trabajo. Los empleados con sueldo fijo sólo tendrán derecho al Médico y a la Farmacia.
La Junta Directiva queda autorizada para atender también a los asociados en casos extraordinarios.
Art. 22.- Al fallecimiento de cada asociado, no consignatario, que lleve más de un año en la Asociación, se le entregará a su viuda e hijos o a sus padres, si no tuviere aquéllos, 1.500 pesetas si el muerto fuese obrero o empleado; 2.000 si fuese segundo capataz, y 2.500 si fuese capataz. Dichas cantidades se aumentarán en 500 pesetas cuando el muerto lleve más de cinco años y en otras 1.000 cuando lleve más de diez años. Se entiende que esas entregas se harán siempre que la muerte no haya sido producida por un accidente del trabajo.
Art. 23.- El resto de los fondos sociales, una vez cubiertas todas las atenciones que quedan indicadas, se destinará por la Junta Directiva a las diferentes instituciones que acuerde establecer con arreglo a los fines de esta Asociación, para cada una de las cuales es de su exclusiva facultad dictar el Reglamento que deba regirlas.
CAPITULO V Del régimen y administración
Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un Tesorero, un Contador, un Secretario y seis vocales.
Art. 25.- Para los cargos de Presidente, Tesorero, Contador, Secretario y un Vocal, serán elegidos los asociados consignatarios; un capataz, un segundo capataz y un empleado para los cargos de Vocales y dos obreros asimismo para los otros cargos de Vocales.
Art. 26.- Los cargos de la Directiva son gratuitos, durarán dos años y su renovación se verificará por elección de la Junta General que tendrá lugar en la primera decena de Diciembre, tomando posesión de sus cargos en primero de Enero siguiente. Las renovaciones se harán cada año por mitad.
Todos los que han desempeñado algún cargo pueden ser reelegidos.
Art. 27.- Las vacantes que ocurran en cada período serán cubiertas siempre por designación de la propia Junta Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva, además de las atribuciones que le delegue expresamente la Junta General, tendrá a su cargo dirigir, administrar y representar a la Asociación; velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Junta General; determinar cuándo debe cesar el pago de la cuota extraordinaria y cuando debe cobrarse; convocar y presidir las Juntas Generales; organizar la recaudación y contabilidad en la forma que estime más clara y conveniente; presentar las cuentas y balances; actuar en nombre de la Asociación en la ejecución de los fines sociales; cuidar de la buena administración e inversión de los fondos; acordar la suspensión en sus derechos y la expulsión de los socios; nombrar los empleados, señalándoles la retribución correspondiente y las obligaciones que han de cumplir, y separarlos por justa causa.
Art. 29.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, celebrando además las extraordinarias que acuerde el Presidente o sean solicitadas de éste por tres de sus miembros a lo menos.
Pera celebrar sesión será necesaria la presencia de cinco miembros como mínimo, tomándose los acuerdos por mayoría de los que concurran y decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.
Art. 30.- De cada sesión de la Directiva se extenderá acta en libro abierto con las formalidades legales, consignándose los resultados de las deliberaciones. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
CAPITULO VI
De las facultades de los miembros de la Junta
Art.:31. -Corresponde al Presidente de la Asociación:
.A). Presidir las sesiones de la Junta General y de la Directiva, dirigiendo las discusiones y encauzando los debates, con facultad de suspender una y otra cuando a su prudente arbitrio proceda,
B). Llevar la representación legal y oficial de la Asociación en todos los actos en que ésta tenga que intervenir pero para contratar a su nombre, otorgar poderes a favor de terceros y comparecer ante los Tribunales y Jueces, necesita autorización de la Junta Directiva, si ya no la tiene de la General.
C). Ejecutar les acuerdos de ambas Juntas,
D). Autorizar los documentos que procedan de la Asociación.
E). Ordenar los pagos y firmar los cargaremes de ingresos.
F). Adoptar cualquier medida cuya urgencia no permita aguardar el acuerdo de la Directiva o de la Junta General, dando cuenta a una u otra, según proceda, en un plazo máximo de cinco días.
G). Las demás atribuciones y facultades que le confieren estos Estatutos o que en él delegue la Junta Directiva.
Art. 32.- Corresponde al Tesorero:
A), Recibir las cantidades que se recaudan, mediante el correspondiente cargareme que autorizará el Presidente y el Contador.
B), Custodiar los fondos de la Asociación que no hayan sido objeto de depósito en Banco o Establecimiento de crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y ser depositario de los talonarios de cheques y de los resguardos de ingreso.
C). Llevar con claridad un libro de Caja en el que anotará los gastos e ingresos de todas clases, previo los libramientos y cargaremes correspondientes,
D). Rendir cuenta trimestral a la Junta Directiva del movimiento de fondos del trimestre anterior para su aprobación.
Art. 33.- Corresponde al Contador:
A). Intervenir los ingresos y pagos que por todos conceptos se verifiquen.
B) Entregar al cobrador los recibos y talonarios de cuotas, con las formalidades que juzgue convenientes.
C). Dirigir la contabilidad en la forma que acuerde la Directiva.
Art. 34.- Corresponde al Secretario:
A). Redactar y autorizar las actas de las sesiones que se celebren, por la Junta General y Directiva.
B). Certificar de los acuerdos de las mismas, así como de cualquier otro documento perteneciente a la Asociación.
C). Redactar las comunicaciones que le ordene el Presidente y firmar con él las que se deriven de acuerdos de las Juntas.
D). Redactar una Memoria anual sometiéndola previamente a la aprobación de la Junta Directiva y que será leída en la Junta General ordinaria de cada año.
E). Llevar el libro-registro de socios, con los certificados que acreditan sus condiciones de ingreso.
F). Exhibir los documentos que soliciten los asociados previa autorización del Presidente.
G). Las demás que los Estatutos o las juntas le impongan.
Art. 35.- Los Vocales han de sustituir en sus cargos a los demás miembros de la Junta Directiva, en los casos de ausencia y enfermedad, y en los casos de vacante hasta que no se designe el nuevo asociado que lo ocupe.
CAPITULO VII
De la Junta General
Art. 36.- La asamblea o Junta General de la Asociación es la reunión de los asociados y en ella radica el poder para acordar lo conveniente al modo, forma y época de poner en práctica los fines sociales, en cuanto no sea atribución exclusiva de la Directiva.
Art. 37. - La Junta General celebrará una sesión ordinaria en la primera decena del mes de Diciembre de cada año, y en ella se someterán a su aprobación las cuentas y balances, se dará lectura a la Memoria anual y se elegirán los cargos vacantes de la Junta Directiva cuando corresponda. Se tratará también de cualesquiera otros asuntos que se incluyan en el orden del día, bien por acuerdo de la Directiva o por propuesta de los asociados formulada antes del mes de Diciembre.
Art. 38.- Celebrará además las sesiones extraordinarias que acuerde la Directiva o sean solicitadas por la sexta parte de los consignatarios; la quinta parte de los capataces o empleados, y la cuarta parte de los obreros.
Art. 39.- Las convocatorias se harán por el Presidente con cinco días de anticipación, anunciándolo en dos periódicos de esta Capital.
Art. 40.- Las sesiones se celebrarán cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad. Los acuerdos que se refieran al establecimiento de nuevas instituciones no acordadas por la Directiva, para que sean válidos necesitan además la conformidad de la mitad de los consignatarios.
Art. 41.- Todas las votaciones han de ser públicas, y para su computo debe tenerse en cuenta que cada consignatario representa diez votos, dos los capataces y los demás uno.
Art. 42.- A la Junta General corresponde:
A). Resolver cuantos asuntos interesen a la asociación y se le sometan por la Directiva.
B). Elegir la Directiva e inspeccionar y censurar o aprobar los actos y gestiones de la misma.
C). Examinar y censurar las cuentas.
D). Reformar o modificar los Estatutos, para lo que se requiere el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los socios, siempre que además lo estén la mayoría de los consignatarios.
Art. 43.- Se llevará con las formalidades legales un libro de actas de las sesiones de la Junta General en que se consignarán los acuerdos que se adopten. Las actas serán firmadas por el Presiden te y Secretario, que los autoriza.
CAPITULO VIII Disposiciones generales
Art. 44.- Los asociados, mientras lo sean, no tendrán otros derechos que los que este Estatuto y los Reglamentos que la Directiva apruebe les concedan, sin que puedan reclamar ninguno otro ni tengan derecho alguno al dejar de pertenecer a la Asociación, ya por baja voluntaria ya por expulsión de la Directiva.
Art. 45.- En caso de disolución de la Asociación, los fondos de que la misma disponga se destinarán a fines benéficos.
La disolución se podrá acordar por la mayoría de los consignatarios:
DISPOSICION TRANSITORIA En el próximo treinta y uno de Diciembre cesarán en sus cargos el Presidente, Contador, Vocal Consignatario, Vocal segundo capataz y uno de los Vocales obreros, que para ello se sortearán en la Junta Directiva que se celebre como preparatoria de la General que ha de tener lugar en la primera decena del expresado mes, y en dicha Junta General se elegirán los que hayan de sustituirle, continuando luego las renovaciones año por año y alternativamente.
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a seis de Abril de mil novecientos veinticinco, reunidos los que al pié firmamos en el local del Círculo Mercantil de esta Capital, con objeto de dar por terminados los trabajos preparatorios realizados para constituir en este Puerto de Santa Cruz de Tenerife una Asociación Mixta de Patronos, Capataces, Empleados y Obreros, relacionados con las faenas de carga blanca, a fin de evitar por todos los medios los conflictos sociales que de ordinario se plantean con el menor pretexto, en perjuicio de los propios intereses de aquéllos a que se pretende asociar y en daño evidente de los intereses generales del país, aparte todo ello también de las alteraciones de orden público que por esos conflictos se producen, acuerdan aprobar los precedentes Estatutos para dicha Asociación y presentarlos al Sr. Gobernador civil a los efectos procedentes: Hamilton y Cía, Richard J. Yeoward, Siliuto & Ledesma, Elder Dempster Tenerife Limited, Jacob Ahlers, Álvaro Rodríguez López, Manuel Cruz, Fyffes Limiied, Hardisson Hermanos, Ángel Toledo Ruiz, Teneriffe Coaling Co. Lid.
Presentado en este Gobierno civil, en el día de la fecha a los efectos de la vigente Ley de Asociaciones.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de Abril de 1925.
El Gobernador, Domingo Vilar Grangel.