La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

22 de enero de 2008

Las leyes del Antiguo Régimen

Forja catalana medieval, Ordino, Andorra (Archivo La Alcarria Obrera)

La revolución política, iniciada en Francia en 1789, y la revolución económica, desencadenada por la industrialización de Inglaterra en el siglo XVIII, sentenciaron a muerte al Antiguo Régimen, aunque en algunos países europeos el cambio de estructuras políticas, económicas y sociales se retrasó algunas décadas. Se ponía punto final a una sociedad estamental, que hacía de la desigualdad una de sus señas de identidad, donde la arbitrariedad de reyes y nobles era ley, donde la culpabilidad era una premisa y el castigo sólo tenía un fin disuasorio, cuando no respondía a la simple venganza. En esta sociedad tan injusta vivieron las clases populares durante siglos, sometidas a una nobleza tiránica y a una Iglesia que servía de coartada para tantas injusticias a cambio de gozar del monopolio sobre ideas y conciencias. Presentamos, como ejemplo, esta ley recogida en el Compendio del Derecho Público y Común de España, recopilado por Vicente Vizcaíno Pérez en el año 1784.

TÍTULO XXVII: De los que denuestan, maldicen, o blasfeman a Dios, Santa María, y a sus Santos
LEY 1. Quién puede acusar a los blasfemos, ante quien y como.
Cualquiera del pueblo, que no tenga impedimento, puede acusar al blasfemo, y los que esto vieren pueden ser acusadores y testigos ante el Juez del Lugar de la contumelia dicha o hecha a Dios, y a sus santos; y si la pena que le fuere impuesta fuese pecuniaria, la tercera parte es del acusador; pero si este no prueba, queda por mentiroso, y será condenado en las costas del pleyto.
LEY 2. Que pena merece el Grande de España e rico home que blasfemare.
El hombre rico quanto más noble, tanto mas debe ser mirado, y reverente a Dios, y a la Virgen; y así si blasfemase, le está peor quanto más rico, y honrado es que los otros; por lo que el que así blasfemase a Dios, y a Santa María, pierde por la primera vez la tierra que tuviere por un año; por la segunda dos años; y por la tercera para siempre.
LEY 3. Que pena merece el caballero, o escudero que blasfemare.
El caballero, o el escudero que blasfemare, si tuviese tierra de algún Señor, la pierde por la injuria hecha a Dios, y a la Virgen María: por un año, si es la primera vez; por dos años, si es la segunda; y para siempre si es la tercera. Si no tiene tierra, pierde las armas, y el caballo por la primera; y si no lo tiene, pierde una bestia si la tiene; y si esto no hubiese, y se hallase con algunos paños nuevos, quíteselos el Señor y apártele de sí; y si no quisiese hacerlo, debe pagar al Rey al doble todo lo que el injuriante tenía del Señor. Lo mismo se dice del que recibió a este despedido dentro de un año; y si este nada tiene de lo dicho, pague por él cien maravedís. Pero si cualesquiera de todos los nombrados en esta ley próxima, injuriase con blasfemias a otros Santos, es castigado en la mitad de las referidas penas.
LEY 4. Que pena merecen los ciudadanos, que maldicen o blasfemen.
El ciudadano, el plebeyo, o rústico, que maldice a Dios, o a su Santísima Madre, pierde por la primera vez la quarta parte de sus bienes, y por la segunda la tercera, y por la tercera la mitad; y si prosigue, sea arrojado de la patria: mas si fuese hombre de los menores, que nada tiene, será por la primera vez azotado con cincuenta azotes, por la segunda se le pondrá en los labios con hierro caliente un sello, o marca que forme la letra b, y por la tercera se le debe cortar la lengua.
LEY 5. Que pena merece el que hiciere alguna cosa en injuria de Dios, o de los santos.
Las leyes precedentes hablan de la injuria hecha con palabras contra Dios y su Santísima Madre; pero si alguno vituperare a la Magestad del Señor y su madre con hechos, despreciando o escupiendo la cruz o las Imágenes, u otras cosas semejantes, como son darlas con espada, palo, cuchillo, mano, pie o piedra, por la primera vez es castigado como por la tercera vez lo es el que hizo la injuria con palabras; y si es de menores, que nada tienen, se le cortará la mano. El que escupe al cielo o a la puerta de la Iglesia, es castigado con la pena puesta al que blasfemó con palabras la segunda vez.
LEY 6. Que pena merecen los judíos, y moros, que vituperan a Dios, y a los Santos de palabra, o de hecho.
El judío, moro, o sarraceno, que vitupera con palabras, o con hechos a la Magestad de Christo, a su Santísima Madre, a los Santos, a sus Iglesias, o Imágenes, y pinturas, debe ser castigado al arbitrio del Rey con pena corporal, o pecuniaria.

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