La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.

El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.

En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.

30 de octubre de 2012

Programa republicano federal de 1894


El Partido Republicano Federal, bajo el indiscutido liderazgo de Francisco Pi y Margall, articuló a las fuerzas políticamente más progresistas del país desde su aparición pública, cuando en 1868 se separó el tronco común del Partido Demócrata, hasta la última década del siglo XIX. A partir de ese momento, la consolidación de corrientes políticas inequívocamente obreristas redujo su influencia a la burguesía española más avanzada e ilustrada. Su influencia sobre el anarquismo, sobre el nacionalismo progresista y sobre los intelectuales más destacados del momento es indudable, en buena parte gracias al magisterio de Pi y Margall. En 1894 el republicanismo federal hizo público su programa político, que aún hoy resulta en muchos aspectos avanzados, aunque en materia social haya sido superado por las conquistas obreras. Lo reproducimos en su integridad.

Queremos los federales en el orden humano:
Libres el pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna, suprimidas las obligaciones del culto y el clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes, y sujetos a la misma jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro, el cementerio.
Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia.
Queremos en el orden político:
La voluntad del pueblo como el único origen legítimo del Poder público; los tres poderes limitados; el Legislativo a legislar, el Ejecutivo a ejecutar, el Judicial a juzgar; punible la invasión de cualquiera de los tres en las atribuciones de los otros.
El poder Legislativo representado por dos Cámaras; el Ejecutivo por un Presidente responsable; el Judicial por el Jefe del Tribunal Supremo.
El Congreso elegido por toda la Nación y el Senado por las Asambleas regionales; el Congreso sin otros límites a su facultad legislativa que los derechos del individuo, los de las regiones y los del municipio, y el Senado. circunscrito a intervenir las negociaciones diplomáticas y ver si las resoluciones del Congreso son o no atentatorias contra las autonomías locales o contra la Constitución del Estado; el Congreso periódicamente renovable en su totalidad y el Senado sólo en sus dos terceras partes.
Las dos Cámaras reunidas por su propio derecho en día fijo del año y representadas, cuando suspendan sus sesiones, por una Comisión mixta que pueda extraordinariamente convocarlas cuando, a su juicio, lo exija la salud de la República.
El sufragio, universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sanción del pueblo.
El régimen parlamentario sustituido por el régimen representativo.
La República por forma de gobierno, la Federación por sistema.
La nación dividida en regiones, y las regiones en municipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su vida interior corresponda.
EI Estado Central, que ha de tener a su cargo el régimen de la vida nacional en lo político, lo económico y lo administrativo, con los siguientes atributos:
1º las relaciones extranjeras y por lo tanto la diplomacia y los consulados, los aranceles de aduanas, la paz y la guerra, el ejército y la armada; 2° el juicio y fallo de todas las cuestiones interregionales; 3° el restablecimiento del orden donde el desorden, a juicio del Senado, comprometa la vida nacional y no basten los poderes de la región a contenerlo; 4° la defensa de los derechos políticos y de la forma y el sistema de gobierno contra todo Estado regional que los suprima o los amengüe; 5° la legislación penal sobre delitos federales y la creación de tribunales federales, así criminales, como civiles; 6° la regulación del comercio interior y todo lo a él inherente: códigos mercantil, marítimo y fluvial, vías generales, correos y telégrafos, moneda, pesos y medidas; 7° las disposiciones indispensables para la difusión y la generalización de la primera enseñanza en todo el territorio de la República; 8° las dirigidas a que en todo el territorio de la República sean válidos los contratos y ejecutorias las sentencias que en cualquiera de las regiones se celebre o pronuncie.
Los Estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida regional en lo político, lo económico y lo administrativo, con los atributos siguientes: la garantía y la defensa de la libertad y el orden; el juicio y el fallo de las cuestiones entre municipios; la organización de las milicias regionales, subordinadas al Estado central, solo en casos de guerra con el extranjero; la legislación civil y la de procedimientos; la legislación penal para todos los delitos que no sean calificados de delitos federales; la organización de los tribunales correspondientes; la imposición y la cobranza de los tributos.
Los Estados municipales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida municipal en lo político, lo económico y lo administrativo, con las siguientes atribuciones: la garantía y la defensa de la libertad y el orden; la organización de guardias municipales, la formación y promulgación de ordenanzas; el juicio y el castigo de los que las quebranten; la imposición y cobranza de tributos para sus especiales gastos y los que la región les imponga.
Las atribuciones que expresamente no se hayan conferido al Estado central, reservadas a los Estados regionales; las no conferidas a los Estados regional, reservadas a los Municipios.
El Jefe de cada región, ejecutor de las resoluciones nacionales; el jefe de cada municipio, ejecutor de las regionales.
Queremos en el orden administrativo:
Separada de la política la administración; con vertidos en carreras especiales sus diversos ramos; cerrada la puerta a la ineptitud y el favoritismo, menor número de los Ministros y mayor el de los directores generales; con responsabilidad efectiva los unos y los otros; constituido el Consejo de Estado por los directores y atenido solo a evacuar las consultas que el Gobierno le dirija; sometidos los asuntos contenciosos al Tribunal Supremo; amovibles los funcionarios todos por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos; suprimidas las vacaciones; suprimidas también las licencias, como no sea por enfermedad probada de forma fehaciente; perdido el puesto en el escalafón del ramo por pase a otro ramo, al servicio de particulares o al de las regiones o los municipios; inmaculables en absoluto los empleos; regulados por una tramitación fija los expedientes y abiertos siempre a los interesados en las horas de día que se designe.
Sustituidas por consulados generales las embajadas; dirigidas las negociaciones diplomáticas a fortalecer los vínculos con las demás naciones y allanar las dificultades que la diferencia de leyes opone a la buena marcha de los negocios, logrando por ejemplo la mutua validez de los contratos y la mutua ejecución de las sentencias.
Dependientes del Tribunal Supremo todos los tribunales federales; inamovibles los jueces y los magistrados, como no sea por haber incurrido en responsabilidad por negligencia probada o por ascenso ilegítimo; ampliada a delitos graves y libres de delitos leves la jurisdicción del jurado; establecida en los juicios civiles la instancia única, quitada toda fuerza de doctrina legal a las sentencias del Supremo Tribunal, y prohibida, por lo tanto, la cita de las hasta aquí dictadas como motivo de la casación contra las de los tribunales inferiores; simplificados los procedimientos, sobre todo en los juicios universales; gratuita la justicia durante el curso de los negocios y condenado en costas el litigante temerario; caducados la instancia y el recurso de casación a los dos meses de no haberse instado su curso, como no se acredite que fue debida la suspensión a dificultades invencibles; válidas y ejecutivas las sentencias de los tribunales extranjeros, cuando a juicio del llamado a ejecutarlas hayan sido proferidas en la forma determinada por las leyes del país de que procedan.
Voluntario el ejército en tiempo de paz y obligatorio en tiempo de guerra; iguales las diversas armas; convertido en carrera el servicio, lo mismo para el soldado que para el oficial y el jefe; conferidos los ascensos por antigüedad, como no se los gane por señaladísimos méritos, a juicio de los militares de su empleo y grado; incorporados a los estudios de primera enseñanza, la gimnástica y el manejo de las armas; reducido el contingente militar activo a lo que reclamen la conservación del orden y la guardia de las fronteras.
Montado el ejército de mar sobre bases análogas.
Limitados el procedimiento y los tribunales militares a delitos militares cometidos por militares en activo servicio con ocasión del servicio mismo; derogado el fuero de atracción para los tribunales de guerra; válido para los tribunales civiles cuando no quepa dividir la continencia de la causa.
Admitidos a informar en los Consejos de guerra los defensores que el reo elija, sean o no militares.
Fomentadas la agricultura, las artes, el comercio, las obras públicas, principalmente los medios de comunicación y los canales de riego.
Atendida especialmente la instrucción pública, libre y laica la enseñanza; libres las profesiones todas; sostenidos, sin embargo, y puestos al nivel de los mejores los establecimientos del Estado, principalmente, para los que quieren adquirir títulos académicos; gratuita y obligatoria la instrucción primaria; alimentados los que la reciban; relegado de la segunda enseñanza el estudio de las lenguas muertas e incluido entre los preparatorios de las facultades de Derecho, Medicina, Farmacia, Filosofía y Ciencias; convertidos los institutos en escuelas elementales de Letras, Artes y Ciencias; práctico, eminentemente práctico el sistema de instrucción en todas las escuelas.
Aplicados a la enseñanza y las obras públicas los 40 millones del culto y el clero; estimulada la publicación de los libros que pongan los conocimientos humanos al alcance de mayor número de inteligencias.
Asidua la instrucción; destituidos, aunque hayan ganado por oposición sus cátedras, los profesores que las descuiden y las dejen sin causa a los suplentes.
Autónomas las colonias, a par de las regiones de la Península.
Queremos en el orden económico:
La conversión de todas las deudas en deuda interior; la renta, siendo a la vez premio y amortización del capital.
Gradualmente reducidos los actuales haberes pasivos; abolidas las jubilaciones, los retiros y las cesantías para todos los que en adelante entren al servicio del Estado.
Nivelados los presupuestos; limitada la deuda flotante a anticipos sobre los rendimientos del ejército corriente.
Ampliada la acción de la Caja de Depósitos; para el Estado los beneficios todos de la moneda fiduciaria.
En arrendamiento las minas y demás propiedades del Estado; arrendados también los servicios; por administración la cobranza de contribuciones e impuestos.
La sucesiva unificación de los tributos; la abolición de todo gravamen sobre los artículos indispensables para la vida.
Reservados al Gobierno central los siguientes tributos: los derechos de Aduanas, los obvencionales de los Consulados, el producto de los monopolios y servicios hoy a su cargo; el de sus propiedades y derechos, el del impuesto sobre los pagos que verifique; el del descuento a sus empleados; el del que imponga sobre la renta de sus títulos de la deuda, igual en tipo al que la propiedad pague; el de todos los que se cobre en el territorio federal; el del gravamen que hoy pesa sobre los títulos y las grandezas de Castilla, mientras no se los suprima.
Derramada por las regiones según la población y la riqueza de cada una, la diferencia que resulte entre el importe total de estos productos y el importe total de los gastos del Tesoro.
Con facultad las regiones para recaudar por los tributos y medios que crean más fáciles y menos onerosos la cuota que por este concepto les corresponda.
Sustituido en el reparto de las contribuciones el sistema proporcional por el progresivo.
Transformado el presupuesto, destinado lo que hoy se aplica a gastos superfluos, a las nuevas necesidades de los presentes tiempos.
Queremos en el orden social:
Subordinado siempre el disfrute de la tierra, como propia de todos los hombres, a los intereses generales.
Entregadas a comunidades obreras las tierras públicas, las que los propietarios hayan dejado incultas por más de cinco años y las que donde convenga se expropie por el sistema que empleó Rusia para la emancipación de los siervos y propuso Gladstone para resolver la cuestión territorial de Irlanda.
Establecido el crédito agrícola principalmente para esas comunidades.
Transformado en censo redimible a plazos respecto a la tierra el contrato de arrendamiento, considerados como enfiteusis perpetuas, redimibles también a plazos los foros y la rabassa morta.
Entregados los servicios y las obras públicas a las asociaciones obreras, donde por su organización las haya capaces de llevarlos a cabo, facultándose a estas asociaciones el crédito por Bancos públicos.
En poder del Estado las minas, las aguas y los ferrocarriles.
Adoptada desde luego la jornada de ocho horas en los establecimientos y en las obras del Estado, ya se las haga por administración, ya por contrata; incluida esta condición en todas las concesiones que el Estado otorgue, aunque no asigne a los concesionarios otro beneficio que el de la expropiación por causa de utilidad pública.
Extensiva la jornada de ocho horas a las minas.
Prohibido para los trabajos subterráneos de las minas el empleo de las mujeres y el de los niños menores de doce años.
Excluidas del taller y de la fábrica las madres de familia y los niños menores de doce años que no sepan la lectura, la escritura y las cuatro operaciones fundamentales de la Aritmética.
Sujetos los talleres, las fábricas y las minas a inspecciones nombradas por los mismos obreros.
Establecido por una escala de población el mínimum de los salarios.
Estimulada y recompensada por el Fisco la trasformación del salario en participación de beneficios.
Indemnizados en sus personas o en las de sus herederos los trabajadores que se inutilicen en el ejercicio de sus profesiones.
Bolsas y agremiaciones del trabajo.
Escuelas profesionales en que los jornaleros aprendan teórica y prácticamente la integridad del arte que ejerzan.
Sometidas a jurados mixtos las cuestiones entre el trabajo y el capital.
Reformado el Código civil, principalmente en lo relativo a tutelas, sucesiones, contratos de obras y servicios, prescripción y derechos de los hijos ilegítimos
Queremos en el orden internacional:
La confederación de las naciones.
La creación de un poder que rija las relaciones internacionales, hoy materia de múltiples tratados.
Ínterin este poder no exista, la decisión de todas las discordias por el arbitraje.
Desde luego las más amistosas relaciones de letras y de comercio con las Repúblicas latinas de América y cuantas facilidades y concesiones puedan contribuir a que Portugal se avenga a ser una región de España. El apoyo y el estimulo de cuanto pueda agrandar en el hombre la idea de la Patria y hacer que la humanidad constituya un todo orgánico.
La civilización de los pueblos incultos, no por la fuerza, sino por la colonización pacífica y el establecimiento de relaciones mercantiles.
La sustitución, en una palabra, de la guerra por la paz, de las armas por la razón y el derecho.

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