En 1888 se celebró en Barcelona, por impulso de Antonio García Quejido, el congreso constituyente de la Unión General de Trabajadores, la central obrera de inspiración marxista, que formó con el Partido Socialista Obrero Español y las Juventudes Socialistas la expresión organizada del socialismo hispano. Así pues, la UGT nació como vehículo de organización sindical para la minoritaria corriente marxista en España y con una evidente dependencia del PSOE, que en la actualidad algunos historiadores pretenden ignorar o matizar. Naturalmente, no todos sus afiliados se identificaban o ni siquiera conocían el ideario marxista, pero la orientación de las sociedades adscritas y de sus dirigentes era evidente, como se puede comprobar en este Reglamento de la Asociación de Obreros de todos los oficios de Alcalá de Henares, del año 1902, de la que se excluye expresamente a los anarquistas en su artículo segundo.
Capítulo I.- Objeto de la Sociedad
Artículo 1º Esta Sociedad tiene por objeto, agrupar a los trabajadores de ambos sexos de todos los oficios o profesiones, para crear cuando haya en ella doce obreros, por lo menos, de un mismo oficio, Sociedades que tengan como objetivo, mejorar la condición moral y material de sus asociados.
Artículo 2º Esta Asociación se compondrá de tres clases de socios, a saber: de número, propaganda y corresponsales.
Socio de número es el que ingresa en esta colectividad por no estar constituida la de su profesión u oficio. De propaganda, aquellos que perteneciendo a la Sociedad de su oficio ingresen en ésta. Por último, será socio corresponsal el que traslade su residencia a otra población donde no exista agrupación alguna de trabajadores de las que persiguen nuestros fines, quedando obligado a facilitar a esta Asociación cuantos datos y noticias crea convenientes para extender la acción societaria.
No podrán pertenecer a esta Sociedad los que profesen ideas anarquistas, por considerarlas contrarias a la organización.
Capítulo II.- Medios
Artículo 3º Para llegar a los fines que esta Asociación se propone, los socios propagarán por todos los medios que las Leyes del Estado consientan, lo útil y conveniente que es para todos los que viven del salario formar sociedades que tengan como punto de mira el mejoramiento de la clase trabajadora y combatir la explotación del hombre por el hombre.
Adherirse a todos los actos que verifiquen otras organizaciones o agrupaciones, aunque sean políticas, siempre que de manera clara y terminante, tiendan a recabar de los Patronos o de los poderes públicos leyes que favorezcan a los trabajadores, y practicar la solidaridad obrera con todos aquellos que luchen por mejorar su condición de explotados.
Capítulo III.- Derechos y deberes de los asociados
Artículo 4º Los que deseen formar parte de esta Asociación lo solicitarán por escrito o verbalmente de la Junta Directiva o del Presidente de la misma, indicando su nombre y apellidos, domicilio, oficio o profesión, lugar donde trabaja y si su oficio está o no constituido.
Artículo 5º Serán dados de baja los que lleguen a adeudar cinco cuotas.
Artículo 6º Para ingresar nuevamente en la Sociedad los que hubieren sido baja por falta de pago, tendrán que abonar previamente el débito que contrajeron.
Artículo 7º Serán expulsados los que por su mala conducta en el trabajo o fuera de él, perjudiquen al buen nombre de la Asociación.
Artículo 8º Las expulsiones serán acordadas en Junta general, facilitando al acusado todos los medios de defensa.
Artículo 9º Todos los asociados que fueren dados de baja o expulsados no tendrán derecho a reclamar nada de lo que la Sociedad posea.
Artículo 10º Para atender a los gastos de entretenimiento y a los que originen la creación de las colectividades que organice esta Asociación, satisfarán los socios de número una cuota de veinte céntimos de peseta semanales y los de propaganda diez.
Las obreras asociadas, podrán optar por satisfacer la cuota semanal de diez céntimos de peseta o adquirir una tarjeta que las acredite como tales mediante el pago de una peseta. Esta tarjeta será valedera por un año.
Artículo 11º Quedan exceptuados del pago de cuotas los enfermos o parados, debiendo dar aviso a la Junta Directiva cuando se halle en algunos de estos casos; así como cuando vuelva al trabajo.
Se considera parado al que no trabaje ningún día de la semana.
Artículo 12º Los ausentes no cotizarán el primer mes, pero si a la primera semana del segundo mes no satisfacen la cuota correspondiente, serán dados de baja, menos aquellos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo segundo, capítulo primero.
Artículo 13º Todos los asociados están obligados a ejercer cargos en la Junta Directiva.
Capítulo IV.- De la Junta Directiva
Artículo 14º La Junta Directiva es la encargada de cumplir y hacer que se cumpla este Reglamento y los acuerdos de las Juntas generales.
Se compondrá de un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario primero, Secretario segundo y tres vocales.
Estos cargos se renovarán por mitad todos los años, en el mes de Enero, en la forma siguiente:
En los años impares, Presidente, Secretario segundo, Tesorero y Vocales primero y tercero. En los pares, Vicepresidente, Secretario primero, Contador y Vocal segundo. Todos estos cargos pueden ser reelegidos.
Las vacantes que ocurran se cubrirán en la primera Junta general que se celebre.
Artículo 15º Las atribuciones de la Junta Directiva son: la administración de los fondos sociales, la admisión de socios, la resolución inmediata en casos urgentes de todos los asuntos de interés social y la recaudación de cuotas.
Artículo 16º Los fondos que la Junta Directiva tenga en su poder no excederán de cien pesetas; los que excedieran de la expresada cantidad, la depositarán en casa de crédito que ofrezca garantías de seguridad.
La Directiva celebrará Junta dos veces por lo menos al mes, y las extraordinarias que crea convenientes.
Artículo 17º El Presidente autorizará con su firma todos los cargaremes, libramientos, recibos y demás documentos de interés general. Presidirá y dirigirá las discusiones de las Juntas Directivas y de las generales.
Artículo 18º El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente en ausencia o enfermedad de éste.
Artículo 19º El Tesorero tendrá a su cargo los fondos sociales, de los que será responsable, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados. No se hará cargo de ninguna cantidad que no vaya acompañada del oportuno cargareme, extendido por el Contador, ni tampoco hará ningún pago sin que le preceda el consiguiente libramiento con el VºBº del Presidente, toma de razón del Contador y recibí del interesado. Todos los meses presentará la cuenta del anterior a la Junta Directiva, la cual, oído el dictamen del Contador, del que no resulte nada en contrario, lo aprobará.
Artículo 20º El Contador llevará la contabilidad social en un libro igual al del Tesorero, en que anotará al detalle los ingresos y gastos. Extenderá los cargaremes y libramientos, sometiéndolos a la firma del Presidente, así como los recibos cobratorios. Intervendrá los documentos de Cargo y Data, sin cuyo requisito no tendrán valor los pagos hechos por el Tesorero.
Artículo 21º El Secretario primero redactará y firmará todas las comunicaciones que emanen de la Directiva, las actas de las sesiones de ésta y las de las Juntas generales.
Artículo 22º El Secretario segundo llevará el registro general de socios en el que conste el número de orden, nombre y apellidos, domicilio, fecha de ingreso, ídem de la baja, cuotas que adeude y observaciones. También llevará el inventario de cuantos objetos posea la Asociación y tendrá a su cargo el archivo.
Artículo 23º Los Vocales sustituirán interinamente en las vacantes que ocurran a los demás individuos de la Directiva, hasta que se verifiquen las elecciones.
Capítulo V.- Comisión revisora de cuentas
Artículo 24º Habrá una Comisión revisora encargada de dar dictamen sobre las cuentas de ingresos y gastos que la Sociedad presente. Esta Comisión se compondrá de tres individuos y solo será válido su dictamen cuando vaya firmado por la mayoría. Su renovación se hará todos los años.
Capítulo VI.- De las Juntas Generales
Artículo 25º Las Juntas Generales se celebrarán en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre. También pueden celebrarse en cualquier fecha las extraordinarias que la Directiva juzgue necesarias, o las que, con su firma, pida la tercera parte de los socios. Las cuentas de ingresos y gastos las presentará la Junta Directiva, para su aprobación en las Juntas generales ordinarias. En las Juntas extraordinarias no se tratarán otros asuntos que aquellos que indique la convocatoria.
Artículo 26º El Presidente de la Asociación o el Vicepresidente en ausencia de aquél, abrirá la sesión con los dos Secretarios sea cualquiera el número de socios presentes, media hora después de la anunciada en la convocatoria. A falta de Presidente y Vicepresidente, un Secretario o individuo de la Directiva invitará a los socios a nombrar Presidente interino.
Artículo 27º El orden de discusión en las Juntas generales ordinarias será el siguiente:
Primero. Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior.
Segundo. Discusión y aprobación de cuentas.
Tercero. Discusión de los asuntos en que la Directiva haya intervenido y proposiciones que presente.
Cuarto. Preguntas y proposiciones de los socios.
Artículo 28º Las proposiciones que los socios presenten a discusión pueden ser escritas o verbales.
Artículo 29º Sobre cada proposición hablará un socio en pro y otro en contra, rectificando una sola vez cada uno. Si es tomadas en consideración, podrán hablar en pro de ella tres asociados y otros tres en contra alternando y después de rectificar dos veces cada uno, se procederá a la votación. Si la proposición no es tomada en consideración, queda terminado el debate sobre ella.
Artículo 30º Solamente para cuestiones previas y de orden, podrá ser interrumpido el orador. Es cuestión previa la que tienda a aclarar un punto necesario para encauzar mejor la discusión. Las cuestiones de orden solo proceden para advertir a la mesa que el orador se aparta de la cuestión que se discute.
Artículo 31º Los individuos de la Junta Directiva podrán hacer uso de la palabra con preferencia, siempre que fuese necesario para esclarecer la discusión o en defensa de los actos de la misma.
Artículo 32º La mesa no tolerará que ningún asociado hable sin haberle concedido la palabra ni que hablen dos o más a la vez.
Artículo 33º El que faltare al orden debido o promueva algún conflicto, será amonestado por el Presidente en forma decorosa, y si no atendiese la amonestación, será expulsado del local, previa aprobación de la Asamblea.
Artículo 34º La duración máxima de las sesiones será de cuatro horas, pasadas que sean, preguntará el Presidente si se prorroga por una hora más o se cita para otra sesión, procediendo según acuerdo recaiga.
Artículo 35º Todo acuerdo tomado en Junta general será válido, sea cualquiera el número de asociados presente, siempre que no ataque al objeto de la Asociación.
Artículo 36º Las votaciones se harán levantándose primero los que aprueben; después, los que desaprueben y, por último, los que se abstengan. Las que se refieran a la conducta de cualquiera de los asociados serán siempre secretas.
Cuando el asunto que haya de votarse sea de suma trascendencia, la votación será nominal, previo acuerdo de la Asamblea.
Capítulo VII. Disposiciones generales
Artículo 37º Esta Asociación no podrá disolverse mientras haya cinco asociados que quieran continuar en ella.
Artículo 38º Todos los socios están obligados a cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 39º Este Reglamento podrá ser reformado en todo o en parte, cuando con su firma lo pida la tercera parte de los asociados. La convocatoria para la Junta que se celebre con este objeto se hará con cuatro días de anticipación, expresando en ella el artículo o artículos que hayan de reformarse.
Artículo 40º Todos los asociados tendrán un ejemplar de este Reglamento.
Artículo 41º En caso de disolución de esta Asociación, los fondos que posea serán entregados a la Unión General de Trabajadores de España.
Disposición Transitoria
Esta Asociación tiene su domicilio en la calle de Cisneros, número 5.
Alcalá de Henares, 28 de agosto de 1902.
1 comentario:
Es la primera vez que entro, y la próxima me pido vacaciones antes...que cantidad de interesantísima información.
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