Habiendo llegado a mi noticia que en el día de hoy han intentado los malvados repetir en el convento de Atocha, los abominables excesos que se perpetraron en la tarde y noche de ayer en el colegio Imperial y otras casas religiosas; teniendo en consideración que tales crímenes atacan abiertamente la seguridad individual, y disolverían la sociedad misma si no se reprimiesen con firmeza y sin la menor dilación; en nombre de mi excelsa Hija Doña Isabel II, oído el Consejo de Gobierno y el de Ministros, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Toda reunión de diez o más personas que se dirija con armas de cualquier clase a allanar algún convento, colegio o casa particular, o a perturbar de hecho el orden público, deberá deshacerse en virtud de la intimación que hará la competente autoridad por tres veces, con el corto intervalo necesario para que no pueda alegarse ignorancia.
Artículo 2º. Los que después de dichas tres intimaciones persistieran en su criminal actitud, serán dispersados a viva fuerza.
Artículo 3º. Si alguno o algunos de los que hayan permanecido en grupos sediciosos, después de hechas las tres intimaciones fueren aprehendidos en el acto, serán destinados por ocho años a los presidios de Ultramar, si llevasen armas; y por cuatro si no las llevaren.
Artículo 4º. Los meros espectadores que con su imprudente curiosidad alientan a los perversos, dando lugar a suponerles más fuerza numérica de la que tienen en realidad, se retirarán a virtud de la primera intimación; y si no obedecieren, serán conducidos a la cárcel, para ser destinados inmediatamente a las obras públicas por término de un año.
Artículo 5º. Las penas de que tratan los anteriores artículos se aplicarán a todos los comprendidos en ellas, sin distinción de clases, fueros ni personas.
Artículo 6º. Las penas referidas en los artículos anteriores se entenderán sin perjuicio de las que deban imponerse, previa la competente formación de causa, a los que con la asonada o tumulto hayan cometido asesinatos, incendios, robos u otros delitos.
Artículo 7º. Todo empleado de cualquier clase que sea aprehendido en un grupo sediciosos, después de las intimaciones de la autoridad, sin más que justificarle aquel hecho, quedará privado de su empleo, sueldos y distinciones, además de las penas que merezcan con arreglo a los artículos anteriores.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En San Ildefonso, a 18 de julio de 1834.
1 comentario:
Más allá del documento en sí, me parece importante destacar que en este país se han quemado iglesias desde 1834; o sea que se demuestra que el sentimiento anticlerical es mucho más un hecho provocado por una posición socio-económica elevada de la curia (frente a la miseria general) que por un odio irracional hacia la religión.
Creo que esto desmiente contundentemente aquello de los "desmanes" de la II república contra la Iglesia.
Publicar un comentario