La Alcarria Obrera fue la cabecera más antigua de la prensa sindical en la provincia de Guadalajara en el siglo XX. Heredera del decimonónico Boletín de la Asociación Cooperativa de Obreros, comenzó a publicarse en 1906 y lo hizo ininterrumpidamente hasta que, en el año 1911, dejó paso a Juventud Obrera.
El odio de la burguesía y el terror al que fueron sometidas las clases populares provocaron su total destrucción: hoy no queda ni un sólo ejemplar de ese periódico obrero.
En 2007 recuperamos La Alcarria Obrera para difundir textos fundamentales y originales de la historia del proletariado militante, con especial dedicación al de Guadalajara, para que sirvan de recuerdo histórico y reflexión teórica sobre las bases ideológicas y las primeras luchas de los trabajadores en pos de su emancipación social.
29 de enero de 2012
Los conquistadores del pan, por Anselmo Lorenzo
La guerra europea ha producido una importante e inesperada escisión en el proletariado emancipador.
De una parte se han presentado quienes, considerando al imperialismo germánico como la amenaza más peligrosa para el ideal, y en atención a los antecedentes revolucionarios y democráticos de Francia y de Inglaterra, prescindiendo de la significación absolutista de Rusia, piensan que los trabajadores deben contribuir directa, moral y materialmente a la destrucción de la soberbia alemana.
Otros, firmes sostenedores de los principios y de las aspiraciones de La Internacional de Trabajadores, mantienen su oposición a la guerra, viendo en la actual el resultado de la dominación del capitalismo, formado sobre el arcaico y aún vigente concepto legal de la propiedad romana, y de los imperialismos en lucha por la hegemonía mundial, y declaran que aceptar la guerra, tomando parte voluntariamente en ella, es claudicar; peor aún, es renegar, con lo que únicamente se consigue favorecer a la burguesía explotadora, fortalecer el Estado tiránico y anular la personalidad proletaria.
En España se tiene noticia de esa escisión por la información de la prensa, que transmite las manifestaciones públicas del proletariado extranjero, especialmente inglés, francés, italiano y portugués, sin que el español, hasta la hora presente, haya dicho una palabra sobre tal asunto, casi reducido al miedo, a la amenaza del hambre y atareado en la ineficaz faena de arbitrar recursos, de acuerdo con las autoridades, para atenuar la crisis de subsistencias y de trabajo.
Considero esta actitud indigna de la mentalidad y de la pujanza de los trabajadores españoles, manifestada en la prensa obrera y en una serie de actos que, a partir del Congreso Obrero de Barcelona de 1870 hasta la fecha, alcanzaron gran importancia histórica, y les excito a que suelten prendas y a que den la cara, como corresponde a quienes han de desempeñar una función progresiva, sobre todo en estos momentos en que tanto preocupa el pro y el contra de la neutralidad.
Téngase en cuenta que el capitalismo, en su existencia actual de trusts monopolizadores y de grandes compañías explotadoras, no vive ya de la explotación directa del obrero, sino del empréstito, del crédito, del agio, de la especulación comercial, de la exportación de productos y de la conquista de mercados, alcanzando ya su más alta expresión en el imperialismo, monstruo insaciable de conquista y de dominación.
Alemania ha realizado el tipo de Estado militarista: si triunfara en la actual guerra, aumentaría indefinidamente su poder, pero reconózcase que si triunfaran los aliados, no resultaría vencedora la justicia, sino el mal menor, que ha seducido a los anarquistas convertidos en oportunistas, porque la victoria se repartiría entre naciones sin homogeneidad posible, incapaces de constituir cada una por sí un peligro predominante, teniendo además el contrapeso de contraer en sí mayor resistencia popular y mayor fuerza de tradición revolucionaria.
Es evidente que esta guerra es causada por el capitalismo, por los diversos imperialismos más o menos poderosos, por los diferentes partidos militares, por los múltiples intereses sostenidos con la guerra y con la paz armada y por los antagonismos industriales y bancarios. Es indudable que ningún Estado combate con sinceridad por la libertad, por la civilización, por el progreso, y de lo que positivamente se trata es del engrandecimiento capitalista de cada nación, o a lo menos de la defensa mutua de las naciones relativamente débiles ante la monstruosamente predominante; de donde resulta que la acción guerrera de los trabajadores redundaría en su propio daño, porque desharía su obra, anularía su propaganda, desvanecería su rudimentaria organización y hasta les privaría de base racional de toda protesta y rebeldía, ya que por hecho de sentar plaza de soldados renuncian a sus inmanentes derechos.
No se olvide que los que, en defensa de un Estado, hablan de la guerra como medio de imponer al mundo un ideal de civilización y de paz contra otro de disciplinaria esclavitud, se reservan como garantía la superioridad industrial y comercial; aspiran, con el predominio económico, al económico; quieren la victoria y el imperio para reinar en el mundo desde el mostrador y el escritorio, ostentando como cetro, no una varilla sino metro de oro; venden civilización, no la regalan, reservándose la consiguiente ganancia; resultando en último término que si en todo contrato de compraventa, el reducido a constante comprador permanece en rutinario estancamiento, el vendedor acumula ganancia sobre ganancia y al fin se enriquece a costa de la clientela.
Expuesto así el asunto, me propongo demostrar que la guerra actual representa el fracaso del Estado, consecuencia de fracasos anteriores, especialmente los sufridos por las clases dominadoras, no directoras, la aristocracia y después la burguesía; que el proletariado se presenta como el elemento salvador y verdaderamente progresivo, sin que el trastorno ocasionado por la guerra tenga más significación que el de incidente molesto y perturbador dominable, ni que las declaraciones retroactivas hechas recientemente por prestigiosos santones tengan más significado que el de síntomas de debilidad cerebral y de casos de morboso pesimismo individual.
A la vista de tanta ruina y desolación, para consuelo y racional esperanza de mis compañeros los trabajadores, deseo divulgar este grandioso pensamiento de Reclus: “A los conquistadores del pan, es decir, a los hombres de trabajo, asociados, libres, iguales, desprendidos del patronazgo, se halla entregada la causa del progreso. A ellos tocará introducir el fin el método científico en la aplicación a los intereses sociales de todos los descubrimientos particulares”.
26 de enero de 2012
Estatutos de la FAI
La Federación Anarquista Ibérica ha sido la organización específica más importante del anarquismo hispano. Desde su fundación, en el año 1927, ha soportado el ataque de todos los enemigos del anarquismo que, adscritos a una imaginaria teoría conspirativa, han intentado culparla de la hegemonía de los ácratas en el movimiento obrero español y, más tarde, responsabilizarla de todos los desmanes ocurridos en la Guerra Civil. Mientras tanto, la FAI, fiel a su ideario libertario, ha rechazado la legalización oficial y la bendición de las instituciones políticas o económicas. Sólo en una ocasión, durante la crisis de la Revolución Social, legalizó sus Estatutos y acudió a las vías legales, aunque revolucionarias. Ofrecemos ahora esos Estatutos, tan interesantes como poco conocidos.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION Y SU FINALIDAD
ARTÍCULO I°. A los efectos legales se constituye en la Península Ibérica, con sede central en Valencia, una Organización que, denominada FEDERACIÓN ANARQUISTA IBÉRICA, estará integrada por todas las individualidades que acepten el ideario y programas reflejados en estos Estatutos y las normas de conducta que se establezcan en los Plenos y Congresos que se celebren.
ART. 2º. Los objetivos fundamentales que se propone lograr la FAI son:
a) Anulación de la explotación del hombre por el hombre, socializando todos los medios de producción y distribución.
b) Imposibilitar toda dictadura de casta o partido que pretenda imponer en la Península Ibérica, formas políticas y totalitarias y establecer, en cambio, la colaboración cordial de todos los sectores político-sociales que coincidan en lo fundamental para la creación de una sociedad sin clases y sin privilegios.
c) La federación libre de todos los pueblos de Iberia, respetando la máxima autonomía del Municipio, Comarca o Región, en cuanto no comprometa al pleno desenvolvimiento del conjunto.
d) Desterrar los prejuicios de Raza y Patriotismo que tiendan a diferencias entre seres semejantes, para llegar a establecer la verdadera fraternidad entre los Pueblos del mundo.
e) Propulsar el libre desarrollo de las ciencias y las artes, de manera que el pensamiento humano pueda llegar a sus más elevadas concreciones; para lo cual la escuela ha de ser, desde los primeros grados hasta el superior, totalmente gratuita, orientada contra todo dogma que lesione la formación infantil dentro de los marcos reconocidos como derechos del niño.
f) Mantener cordiales relaciones con las organizaciones que tiendan a l logro total o parcial de esta finalidad y en especial con la CNT y FIJL.
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS
ART. 3°. Podrán ser afiliados a la FAI todos los trabajadores manuales e intelectuales de uno y otro sexo que, acertando íntegramente las aspiraciones reseñadas en el capítulo anterior, estén dispuestos a cooperar por su realización, ateniéndose a los acuerdos que a este efecto tome la Organización.
ART. 4º. Para ingresar en la Federación el aspirante debe de enviar su solicitud a la Agrupación Local o de barriada existente donde resida, avalada por dos afiliados efectivos. Será concedido el ingreso, si el resultado de la información que previamente se abra es satisfactorio.
ART. 5º. Serán afiliados efectivos con posesión de todos los derechos:
a) Los que estuvieran encuadrados en el movimiento anarquista antes del mes de julio de 1937.
b) Los que, al solicitado, prueben documentalmente haber actuado como militantes de las Organizaciones sindicales, culturales, etc., afines al anarquismo, con anterioridad al 1 de enero de 1936.
ART. 6º. Una vez admitidos, los afiliados que no reúnan las condiciones de las señaladas en el artículo anterior, no podrán ostentar cargos ni representaciones, hasta después de transcurridos seis meses de su ingreso Si se considerara preciso hacer alguna excepción, sería menester para lograrla, consultar a la Federación Regional de Agrupaciones y que ésta diera su consentimiento.
ART. 7º. Para que la Federación pueda hacer frente a las necesidades económicas que su sostenimiento le plantea, los afiliados deberán satisfacer puntualmente la cuota mensual establecida.
ART 8°. Todo afiliado deberá proveerse, por mediación de la Agrupación Local correspondiente, del carnet de identidad expedido por el Comité Peninsular. Este carnet, además de la filiación e historial social de cada afiliado, llevará la hoja de cotización, donde deberán colocarse los cupones justificativos de haber satisfecho la cuota correspondiente.
ART. 9º. Ningún afiliado podrá pertenecer a dos Agrupaciones a la vez; ni de la localidad ni de distinta población. Tampoco podrá pertenecer a la Agrupación anarquista de otro lugar distinto a aquel donde lleve residiendo tres meses como máximo.
ART. 10º. Cuando un afiliado haya de trasladarse de localidad, estará obligado a que el Comité de la Agrupación a que pertenece haga constar en el carnet la conducta observada por su poseedor. Sin este requisito no podrá ingresar en la Agrupación de la nueva localidad que tome por residencia.
ART. 11. Todo afiliado a la FAI estará obligado a responder al llamamiento de sus respectivos Comités para desempeñar las funciones que por éstos le sean confiadas y estén de acuerdo con la línea general de conducta que la Federación tenga trazada.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURACIÓN DE LA FEDERACIÓN
ART. 12. La Federación Anarquista Ibérica, en su nueva estructuración, estará articulada en los siguientes organismos:
a) Agrupación de Distrito, subdivisión de la Agrupación Local en las poblaciones de más de 60.000 habitantes cuyo desarrollo orgánico lo permita.
b) Agrupación Local, representación genuina de los afiliados en cada población.
c) Federaciones Regionales, formadas por todas las Agrupaciones Locales existentes en la Región.
d) Federaciones Comarcales si se estimara conveniente, pero sin mermar las facultades de las Agrupaciones Locales. Se subdividirán las Federaciones Regionales en Comarcales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS LOCALES
ART. 13. Integrarán la Agrupación Local Anarquista todos los afiliados residentes en un mismo término municipal. Se regirán por estatutos propios basados en los presentes y en los cuales se haga constar claramente la aceptación absoluta de los Estatutos Generales de la FAI.
ART. 14. La Agrupación Local estará administrada y regentada por un Comité compuesto de los siguientes miembros: Secretario, Tesorero, Contador, Vice-secretario y cinco vocales. Todos nombrados en asamblea general de la Agrupación.
ART. 15. Cuando la población donde se constituya la Agrupación Local tenga más de sesenta mil habitantes y las posibilidades orgánicas lo permitan, se crearán Agrupaciones de Distrito entre las cuales formarán la Agrupación Local, siendo de competencia absoluta de ésta la representación de ellas en el orden administrativo, de relación y a los efectos generales en la Federación.
ART. 16. Se creará en cada Agrupación, nombrada en asamblea general, una Comisión denominada de Admisiones que, en contacto con el Comité, pero respondiendo ante la asamblea que la eligió, cuidará de:
a) recibir las adhesiones de los aspirantes a afiliados;
b) abrir la información que cada una requiera; y
c) conceder el ingreso a quien sea acreedor de ello.
ART. 17. Quedará a cargo del Comité Local, el nombramiento de Comisiones técnicas especiales para facilitar el desarrollo y buen funcionamiento de la Organización. Estas comisiones se limitarán a ser auxiliares eficientes del Comité que es el organismo sobre quien pesa la responsabilidad directa ante los afiliados.
ART. 18. EI Comité Local habrá de reunirse obligatoriamente en sesión plenaria una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea menester.
ART. 19. Cuando la Agrupación Local esté compuesta por agrupaciones de distrito, el nombramiento y composición del Comité será llevado a cabo de la siguiente forma: Secretario, Vice-secretario, Contador y Tesorero, serán nombrados por el Pleno de las Agrupaciones de distrito al que llevarán éstas la opinión de sus afiliados y como Vocales actuarán un representante directo de cada Agrupación de distrito.
ART. 20. La Agrupación de distrito estará integrada por los afiliados domiciliados en el término de la división urbana donde se constituya. Cuando a juicio del Comité Local, se encuentren en número insuficiente para formar una Agrupación los afiliados a la FAI domiciliados en un distrito, pertenecerán a la Agrupación más próxima de las existentes en la población.
ART. 21.La Agrupación de Distrito se verá obligada a sustituir al delegado que envió al Comité Local, si este fuera considerado incompatible con la mayoría de los miembros del citado Comité.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS REGIONALES Y PENINSULAR
ART. 22. Las Federaciones Regionales formadas por las Agrupaciones Locales existentes en la región geográfica que abarque cada una de ellas, serán tantas como regiones existen en la configuración actual de España, incluyendo Portugal que constará como una región más.
ART. 23. Cada Federación Regional estará representada por un Comité integrado por: Secretario, Contador y Tesorero, nombrados en Plenos o Congresos Regionales de Agrupaciones Locales y por cinco Vocales nombrados en la Agrupación Local donde tenga su residencia el Comité Regional.
ART. 24. Nombrará de su seno o con afiliados al margen, si lo creyera menester, pero estrechamente controlados, Comisiones técnico-asesoras para que estudien y dictaminen sobre los fundamentales problemas que se presenten: de orden político, económico, etc. Como los organismos auxiliares creados en las Agrupaciones locales, responden únicamente ante el Comité que les nombra, el Regional en este caso, que es el que asume la responsabilidad ante la parte de la Organización que representa y ante el Comité Peninsular.
ART. 25. La representación total de la Federación Anarquista Ibérica estará a cargo de su Comité Peninsular; que mantendré constante y directa relación con los organismos regionales y, por medio de éstos, con los Locales.
ART. 26. EI Comité Peninsular estará integrado por los siguientes cargos: Secretario, Tesorero y Contador, nombrados en Congresos o Plenos peninsulares, en cuyo orden del día figuren la elección de cargos. Auxiliarán en los trabajos del Comité, formando parte del mismo, cuantos Vocales estimen pertinentes los miembros del secretariado elegidos dentro o fuera de la localidad de residencia, con la conformidad de la Organización.
ART. 27. La residencia del Comité Peninsular será determinada por cada Congreso ordinario de la Federación, o si circunstancias especiales lo exigieran, por un Pleno Peninsular de Regionales convocados al efecto.
CAPITULO VI
DE LOS CARGOS
ART. 28. La duración en el ejercido de los cargos de los diversos Comités de la Federación, será de un año, siendo renovados periódicamente y por mitad de componentes de cada Comité, en las condiciones que las Asambleas y Plenos determinen.
Podrán ser reelegidos para continuar el desempeño de sus cargos, aquellos compañeros que, a juicio de la Asamblea o Pleno que haya de hacer los nombramientos, sean considerados acreedores de ello.
ART. 29. Todos los compañeros que ostenten cargos en el seno de la Federación, responderán personalmente de su actuación y conducta, además de la responsabilidad colectiva que les incumba como parte integrante del organismo en que laboran.
ART. 30. Los delegados que la FAI pueda tener en cargos públicos, quedan, obligados a rendir cuentas de su misión y de su actuación a los Comités por quienes fueron nombrados, manteniendo estrecho contacto con ellos a fin de seguir en todo momento las inspiraciones que den en cada caso concreto.
ART. 31. Todo afiliado a la FAI que desempeñe cualquier cargo público, sea el que fuere el carácter del mismo, podrá, si su conducta es mala, ser desautorizado y cesar en el cargo tan pronto lo determinen los organismos adecuados de la Federación.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS, PLENOS Y CONGRESOS
ART. 32. La expresión más autorizada del movimiento anarquista organizado en cada localidad, reside en las Asambleas Generales de las Agrupaciones Anarquistas Locales. En ellas podrán manifestarse libremente todos los afiliados, pero tendrán únicamente voto los efectivos.
ART. 33. Se celebrarán asambleas generales periódica y regularmente, cuantas veces se determine en los Estatutos de la Agrupación y cuando, aconsejados por las circunstancias o solicitud de una parte de los afiliados, convoquen de forma extraordinaria los Comités.
ART. 34. Se manifestará regionalmente el sentir de la Federación por medio de los Congresos Regionales de Agrupaciones Anarquista s, a los que concurrirán éstas con representantes directos y acuerdos en firme sobre los diversos problemas que plantea el Orden del Día.
ART. 35. Los Congresos Regionales de carácter ordinario, tendrán lugar una vez cada seis meses y habrán de ser convocados directamente por el Comité Regional con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
ART. 36. Se podrá celebrar Congreso Regional Extraordinario, cuando a juicio del Comité Regional Io aconsejen las circunstancias y cuando sea determinado por acuerdos del Pleno Regional.
ART. 37. Para encauzar la marcha del movimiento de acuerdo con el sentir general de la Organización, aún en aquellas cuestiones de trámite o generales que no exijan un Congreso para ser tratadas, o que puedan esperar la celebración del próximo ordinario, se reunirán regularmente cada dos meses en Pleno Regional, los representantes de Comités de Agrupaciones Locales.
ART. 38. A todos estos Comicios, Plenos y Congresos de carácter regional, deberá ser invitado el Comité Peninsular para que concurra con delegación directa. Su asistencia es discrecional en los Plenos, pero obligatoria en los Congresos.
ART. 39. La Federación Anarquista Ibérica se reunirá en Congreso Peninsular una vez al año. A este comicio, manifestación máxima de la soberanía de la Federación, concurrirán las Agrupaciones Locales de la Península, con representaciones directas. Los Comités Regionales habrán de estar obligatoriamente presentes, pero su delegación no tendrá más que carácter informativo.
ART. 40. En cada Congreso de los citados en el artículo anterior, será obligado que figure en el Orden del día: Rendición de cuentas y exposición de los diversos aspectos de su gestión por el Comité Peninsular. Nombramiento de los cargos que reglamentariamente cesen y aquéllos vacantes por dimisión o causas diversas. Determinar residencia del Comité Peninsular y fijar la posición sobre cuantos problemas fundamentales interesen al movimiento para marcar las normas de la conducta futura.
ART. 41. EI Congreso deberá ser convocado normalmente, enviando a las Agrupaciones, para que obren en su poder con mes y medio de antelación, el Orden del día y los Dictámenes e Informes correspondientes, que habrán de confeccionarse obligatoriamente por el Comité Peninsular.
ART. 42. Podrá celebrarse un Congreso Peninsular Extraordinario, a solicitud de más de dos regionales y por acuerdo de un Pleno Peninsular de las mismas. En estos comidos se tratará únicamente de las cuestiones que hayan determinado la convocatoria.
ART. 43. Cada trimestre natural deberá celebrarse un Pleno Peninsular de Regionales, que sirva para colaborar con el Comité Peninsular en la orientación de la Organización, para la resolución de aquellos problemas de trámite que no tengan la importancia reclamada por los que deben tratarse en Congresos, y para solucionar cuantos problemas de carácter urgente e importante puedan presentarse. Además de estos Plenos trimestrales, se celebrarán cuantos estime pertinentes convocar el Comité Peninsular.
ART. 44. Concurrirán como delegados a los citados Plenos, las representaciones de los Comités Regionales o de los Plenos Regionales que sean designados por ellos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
ART. 45. La conducta de los afiliados en aquel orden que afecte a los intereses morales y materiales de la Federación, podrá y deberá ser examinada por las Agrupaciones Anarquistas. En los casos de irregularidad en el proceder, el Comité de la Agrupación propondrá la sanción adecuada a la Asamblea General que determinará en definitiva.
ART. 46. Cuando el afiliado mencionado no esté conforme con la sanción que se le haya impuesto, por considerarla injusta, podrá recurrir en demanda de revisión al Organismo inmediato superior al que le aplicó la sanción; y mientras se resuelve en definitiva -el fallo tendrá carácter definitivo-, acatará el mandato de la Asamblea que le condenó.
ART. 47. EI afiliado que lance acusaciones contra otro compañero de organización, tenga cargo o no, y no pruebe la veracidad de éstas, cuando se le requiera para ello en el seno de la Organización, será sancionado inexorablemente en la proporción de gravedad de la calumnia lanzada, pudiéndose llegar por motivos de esta índole a la expulsión.
ART. 48. Los Comités de los diversos Organismos que integran la Federación, podrán pedir cuentas de la gestión que desempeñan en los cargos públicos, a aquellos compañeros que hayan nombrado y aplicarles la sanción oportuna, pudiendo el interesado recurrir contra el acuerdo, ante el Comité Peninsular.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
ART.49. La Federación Anarquista Ibérica no podrá disolverse, mientras quede alguna Agrupación que desee continuar perteneciendo a ella.
ART. 50. Caso de disolución, los enseres, valores muebles e inmuebles, valores en cuenta corriente o en metálico en caja, pasarán a poder de las entidades Culturales y de Asistencia Social que existiendo en el país, tengan como base de existencia y norma de conducta los principios más afines con el anarquismo.
La Federación Anarquista Ibérica está domiciliada en Valencia en la calle de la Paz, 25, 1°.
Presentado por duplicado, hoy día de la fecha en este Gobierno Civil a los efectos de lo prevenido en la ley de Asociaciones de 30 de Junio de 1887.
Valencia, a 23 de Agosto de 1937
22 de enero de 2012
La Tercera Guerra Carlista en el Alto Tajo
La comarca del Alto Tajo y las tierras vecinas del Señorío de Molina fueron escenario de numerosos hechos de guerra en la historia contemporánea de España. Su relativa proximidad a Madrid, y paso casi obligado desde Barcelona o Valencia, su complicada orografía y el espíritu independiente de sus habitantes favorecieron que estas regiones de la provincia de Guadalajara fuesen escenario de frecuentes luchas guerrilleras. El habitual abandono de estos pueblos, desatendidos hasta por cronistas e historiadores, y su reciente desertización, que ha roto la tradicional memoria histórica, puede condenar al olvido a sus hechos y a sus gentes. Por eso reproducimos dos partes de guerra de la tercera carlistada, emitidos por sendos oficiales del ejército regular, que informan del asalto a Taravilla y de la refriega a las puertas de Peralveche.
Batalla de Taravilla
Habiendo tenido el sábado 12 del corriente la confidencia segura de que la facción Villalaín, fuerte de 2.500 infantes y 200 caballos, se hallaba en Terzaga y pueblos inmediatos, á cuatro leguas de esta población, ayer, á la una de la madrugada, emprendí la marcha para dichos puntos con la columna a mi mando, habiendo dejado en este castillo unos 200 hombres con los enfermos.
Al llegar al pueblo de Tierzo supe que la partida había salido el día anterior de Terzaga; y con objeto de saber la verdadera dirección que había tomado, mandé espías á averiguarlo, mientras daba un descanso á la tropa y pienso al ganado. Cuando aquéllos regresaron, me dijeron que el contrario se hallaba en aquel momento en Taravilla, é inmediatamente reuní mi gente y me puse en marcha para dicho punto.
Desde el caserío de Armalla ya divisé algunas avanzadas carlistas; en vista de lo cual mandé que dos compañías subiesen á la áspera sierra del Basilio y flanqueasen mi marcha por aquella parte, en donde el camino va por el fondo del valle. Al subir á Peñamala divisé á Taravilla, donde se hallaba toda la facción repartida entre el pueblo y las alturas inmediatas del cerro de San Mames, Entonces, siendo ya inútil el flanqueo de la derecha, y necesario el de la izquierda por la cuesta del Aremuz, ordené que se me incorporase aquel y que una compañía subiese á esta altura y siguiese hasta dar frente á Taravilla, fuerza que debía servir de apoyo al flanco izquierdo en la jornada, Al llegar á distancia conveniente del enemigo ordené mis fuerzas de la manera siguiente: cuatro compañías del batallón reserva de Ciudad Real, desplegadas en batalla, y las dos restantes, de reserva; dos secciones del escuadrón de Villarrobledo, apoyando la derecha, que ocupaba terreno llano; otras dos, á retaguardia del centro; y una compañía del batallón de Toledo, ocupando la cuesta del Aremuz y cubriendo mi flanco izquierdo. En segunda línea, las tres compañías restantes de Toledo, sirviendo de reserva general Y en tercera, la impedimenta y el parque, con las guardias.
En esta disposición emprendí el ataque amagando al citado pueblo de Taravilla, que formaba el centro de las posiciones enemigas y en donde, al parecer, reconcentraban los carlistas su defensa, durando el fuego una hora, sin avanzar gran cosa. Noté entonces que la caballería de la facción y parte de su infantería avanzaba por su izquierda con el objeto, sin duda, de envolver mi derecha; y á fin de evitarlo, ordené á mi jefe de E. M. comandante D. Fidel Tamayo, que con mi ayudante de órdenes, teniente coronel graduado capitán D, Juan Fernández, y 25 caballos de los del centro marchase al ala derecha, y con ellos y los que allí había contuviese el movimiento del adversario por aquel punto, lo cual consiguió rechazándole por completo, por cuyo buen comportamiento me permito recomendar especialmente á V. E. á dicho jefe, así como también al capitán Fernández y al capitán de caballería jefe de aquella fuerza, D. Leopoldo García Peña, que le ayudaron en su empresa.
Viendo la retirada de los facciosos por mi derecha, dispuse que una de las compañías de la reserva de Toledo atacase con ímpetu la izquierda enemiga, siendo apoyada por la caballería que llevaba mi jefe de E. M., y que al mismo tiempo el batallón de Ciudad Real tomase el pueblo á la bayoneta. Dado el ataque, este cuerpo se apoderó del lugar, y al observar la precipitada fuga de los carlistas, coronó el cerro de San Mames por el centro, al mismo tiempo que la compañía de Toledo y la caballería le coronaban por la derecha; en vista de lo cual el enemigo se puso en completa fuga por el barranco de Escabrón, pasando el río Cabrillas y huyendo por los riscos con dirección á Beteta, no pudiendo ser perseguido por la caballería por la escabrosidad del terreno.
Terminado el fuego, que en total duró dos horas y media, reuní mis fuerzas, que se hallaban algo diseminadas, reconocí el pueblo y todo el campo, y me ocupé con interés de que fuesen curados mis heridos.
Las pérdidas de la partida fueron 14 muertos recogidos en el primer reconocimiento que se practicó, y 16 más encontrados por los vecinos de Taravilla en las casas y barrancos, no habiendo dejado más que un herido que cayó en el momento de descender hacia el río Cabrillas, pero los expresados vecinos me aseguran hoy que el enemigo tuvo más de 120, Las mías fueron un oficial herido, un soldado muerto y 20 individuos de tropa heridos. Además tuvo mi caballería un caballo muerto y cinco heridos.
En el reconocimiento del campo se recogieron gran número de mantas, boinas y otras ropas, todas inútiles, con que cargué tres acémilas, y 37 armas de distintas clases. En el pueblo recogí, además, 90 fanegas de cebada que los carlistas tenían para raciones, las cuales he vendido distribuyendo por igual su importe entre todos los soldados de la columna.
A las tres de la tarde, viendo que muchos heridos estaban de bastante gravedad, que se carecía de medios de curación, y teniendo en cuenta que este castillo, donde también se hallaba el recaudador de contribuciones con catorce ó quince mil duros, pedía necesitar de mi auxilio, regresé á este punto, adonde llegué á las diez de la noche con todos los heridos y lo ocupado al enemigo.
Al tener el honor de participará V. E. los detalles de esta jornada, cumple á mi deber, además de la recomendación especial que hago á V. E. de mi jefe de E. M. y capitanes D. Juan Fernández y D. Leopoldo García Peña, recomendarle también todos los señores jefes y oficiales de esta columna, los cuales se han portado con tan buen deseo y tanto celo que con las escasas fuerzas que yo llevaba, compuestas del batallón de Ciudad Real, que aun no se había fogueado, y de cuatro compañías del de Toledo, sin embargo de carecer de gran número de oficiales y clases, he conseguido batir, tomar formidables posiciones y dispersar por completo á un enemigo tres veces superior en número y acostumbrado á la fatiga de la guerra.
Molina [de Aragón], 14 de Septiembre de 1874.
El brigadier Evaristo García Reina
Batalla de Peralveche
En mi última comunicación del 12 tuve el honor de exponer á V. E el itinerario que pensaba seguir desde Morillejo para pasar á la derecha del Tajo por el puente de Tagüenza, si sucesos imprevistos no me hacían cambiar de dirección.
Pues bien, en la noche de ayer, estando apostado en el pueblo de Arbeteta, sorprendí una comunicación dirigida al alcalde por el de Peralveche, en la que le daba cuenta de la entrada de varios carlistas montados y le encargaba de orden del jefe de éstos, que le diera parte inmediato de la situación y movimientos del enemigo. Entonces creí conveniente alterar mi itinerario, y en lugar de dirigirme al pueblo de Armallones, como tenía proyectado, hice de madrugada una contramarcha con dirección á Peralveche, disponiendo, como medida de precaución, que el capitán D. Ildefonso Carril y Arcos y el teniente D, José Buendía Martínez, con 25 caballos y 30 infantes, anticipasen la salida para circunvalar el referido pueblo. Esta fuerza avanzada iba á la distancia de dos kilómetros del resto de la columna, y al llegar al barranco denominado del Abanico, tropezó con una fuerza enemiga de 170 caballos y algunos infantes, según supe después, contra la que rompió el fuego y á la cual desalojó de las posiciones que ocupaba en el ala izquierda. Cuando llegué, tocaba retirada el contrario, que fue dispersado en todas direcciones, causándole cuatro muertos y dos heridos vistos, uno de ellos teniente, y un caballo muerto. En la tropa de mi mando no ha ocurrido novedad; y aunque llena de entusiasmo por perseguir á los carlistas, creí conveniente avanzar hacia mi frente en dirección de Peralveche, para adquirir noticias más positivas respecto á la procedencia y número de los enemigos y evitar una sorpresa, que parece nos tenían preparada. Así lo comprendí al entrar en Peralveche, donde supe que la fuerza batida en el barranco del Abanico había pernoctado aquella noche en dicho pueblo y que procedía de las facciones Cucala, Valles y otros cabecillas valencianos. Averigüé también que de Priego habían bajado hacia Salmerón fuerzas considerables carlistas, y que era muy probable nos salieran al encuentro ó tratasen de cortarnos la retirada hacia el Tajo, porque sabiendo que por la parte donde yo operaba no había más columnas que la mía, tenían el pensamiento de prepararnos una emboscada para exterminarnos, según se dejaron decir en el pueblo de Peralveche.
En vista de lo comprometido de mi situación, y teniendo presente las instrucciones de V. E. de operar á la derecha del Tajo y hasta de replegarme á Guadalajara si era necesario, emprendí una rápida marcha con dirección á esta villa de Trillo, para observar con más seguridad los movimientos del enemigo y obrar desde aquí según lo exijan las circunstancias.
En esta expedición que acabo de hacer, me he convencido de que la mayoría de los alcaldes están cohibidos por el terror á los carlistas, que les obligan á escribir partes á medida de su deseo para engañar á las columnas, y de que conviene obrar con cautela para no ser víctimas de una sorpresa.
Trillo, 14 de Enero de 1875.
Comandante Francisco Moya
15 de enero de 2012
Programa republicano-federal de José María Orense
José María Orense (1803-1880), fue uno de los líderes más destacados de los demócratas, primero, y de los republicanos, después. Parlamentario brillante y conspirador contumaz, fue también un periodista y polemista brillante. En 1863 escribió un folleto, titulado Treinta años de gobierno representativo, que tuvo su continuación en 1868 en otra obrita, Ventajas de la república federal, y en ambos textos establecía las bases mínimas del primer programa del que luego fue el Partido Republicano Federal. Como resumen de sus principios, redactó un epílogo al último de los folletos citados que reproducimos íntegro a continuación, magnífico compendio de la tendencia individual del federalismo hispano.
PROGRAMA REPUBLICANO-FEDERAL
Forma de gobierno:
República democrática federal.
Poder legislativo:
Asamblea única, elegida anualmente por el sufragio universal directo.
Poder ejecutivo:
Presidente nombrado por la Asamblea, sin tiempo limitado y amovible, a voluntad de la misma Asamblea.
Poder judicial:
Nombramiento de jueces con entera independencia del Poder ejecutivo y de la Asamblea, y establecimiento del Jurado, especial en los casos necesarios.
Asuntos confiados al gobierno central o nacional:
El ejército y la reserva.
La Marina.
Los Códigos.
Los negocios de Ultramar.
Las relaciones diplomáticas.
La estadística.
Las aduanas, mientras existan.
Los correos y telégrafos.
Los conflictos de las provincias entre sí.
La igualdad de monedas, pesas y medidas.
La extinción de la Deuda pública, vendiendo a pagar en papel, el patrimonio real, todos los demás bienes nacionales y las minas.
Un gran sistema general de caminos vecinales, ejecutados sin levantar mano;
y como principal objetivo del Gobierno garantizar a todos los ciudadanos los derechos individuales que se declaren ilegislables, y que son: la seguridad individual, la propiedad, la libertad de cultos, la libertad de imprenta y el derecho de reunión y asociación pacífica.
Únicamente podrá tomarse bajo indemnización la propiedad para hacer caminos, ferrocarriles, canales, acequias, calles y plazas públicas.
Quedarán abolidas para siempre:
La pena de muerte.
La esclavitud de los negros.
Las quintas y matrículas de mar.
El estanco del tabaco y la sal.
La amortización civil y eclesiástica.
Los impuestos sobre consumos.
Los portazgos.
El impuesto de hipotecas, dejando la inscripción.
La prisión preventiva, menos los crímenes de asesinato.
El papel sellado.
Las cédulas de vecindad.
Las licencias de uso de armas y demás.
Se reformarán inmediatamente:
Los aranceles, empezando por la libertad de las materias primas, para terminar al fin por la abolición de las Aduanas.
Los presidios y cárceles.
Los procedimientos judiciales.
Se declaran inviolables:
Los domicilios de los ciudadanos.
La correspondencia pública.
Se declaran libres:
La enseñanza.
La profesión de oficios.
El establecimiento de Bancos y sociedades de crédito, con una ley penal contra los administradores que violen los estatutos acordados por los socios.
Gobierno o Diputaciones de las provincias:
Se nombrarán, como igualmente los Alcaldes, Ayuntamientos y Jueces de Paz, por sufragio universal directo.
Deliberarán en público y se publicarán sus sesiones.
Resolverán todos los asuntos no confiados al Gobierno central, con sujeción a las leyes.
Contribuciones:
Se reducirán a una, directa y general, para el Gobierno central, provincial y municipio.
Provincias de Ultramar:
Serán iguales en todo a las de la Península.
Servicios públicos:
Se pagará por la correspondencia, servicio de telégrafos y demás, lo indispensable para sostener estos servicios, bajando su coste según aumenten los ingresos.
Se declara:
Que la Guardia Civil sólo tiene la misión de perseguir malhechores.
El ejército y la reserva la de defender el territorio nacional.
Los voluntarios conservar el orden interior, pero sin hacer guardias o servicios innecesarios.
La España renuncia a las guerras de conquista, y sólo la hará, caso de ser atacada su independencia.
Valencia, 20 de octubre de 1868.
José María Orense