Portada del
Reglamento del Sindicato Metalúrgico de la UGT de Madrid (Archivo La Alcarria
Obrera)
Una de las principales diferencias del sindicalismo
clásico con respecto a las antiguas Sociedades de Socorros Mutuos y a las
actuales centrales sindicales reformistas, es su preocupación por el conjunto
de las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora, más allá de
pequeñas reivindicaciones o avances de menor cuantía; sabiendo, además, que la
mejora de estas condiciones vitales sólo podría ser plenamente desarrollada en
un régimen no capitalista. Frente al señuelo de los actuales cursos de
formación que imparten las centrales sindicales mayoritarias sin más objetivo
que llenar sus arcas huérfanas de cotizaciones, los obreros metalúrgicos de la
UGT de Madrid se plantearon, en plena Dictadura de Primo de Rivera, crear una
escuela de formación profesional completa, que ofreciese formación laboral
general y capacitación profesional especializada. Aquí reproducimos el
Reglamento de la Escuela.
CAPITULO
PRIMERO.- LA ESCUELA, SU ORIENTACIÓN Y SU RÉGIMEN
Artículo 1º. Por entender el
Sindicato Metalúrgico El Baluarte que no debe limitar su labor a defender los
derechos de sus afiliados en las fábricas y talleres, sino que encarnan debidamente en sus fines los problemas que
lleva en sí el progreso contemporáneo de la organización obrera internacional entre
los que se manifiesta primordialmente uno, que es la educación técnicoprofesional, ha creado la Escuela de Aprendices Metalúrgicos.
Art. 2º. La Escuela de
Aprendices Metalúrgicos tiene por objeto capacitar social y técnicoprofesionalmente
a los aprendices metalúrgicos afiliados al Sindicato Metalúrgico El Baluarte.
Art. 3º. Para
subvenir a los gastos que la Escuela de Aprendices Metalúrgicos origina, el Sindicato Metalúrgico dedicará una cantidad que se fijará en cada curso, según las necesidades
materiales, y también se solicitarán subvenciones de las entidades patronales, ministerio
de Trabajo, Junta de Pensiones, Casa del Pueblo, Ateneos, Asociaciones, de ingenieros
y Sociedades particulares.
Art. 4º. En ningún
caso podrán matricularse en nuestra Escuela otros que los aprendices que pertenezcan al Sindicato Metalúrgico El Baluarte.
Art, 5º. Los
alumnos de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos tendrán a su ingreso una edad comprendida
entre quince y
dieciocho años cumplidos, teniendo en cuenta la legislación
social vigente.
Art. 6º. Ningún
alumno podrá pertenecer a la Escuela de Aprendices Metalúrgicos cumplidos los tres años de duración del plan de estudios.
Art. 7º. Los alumnos
que dentro de un curso alcanzaran el límite de la edad reglamentaria podrán matricularse
en éste, como asimismo podrán hacerlo los que cumplan los quince años de edad dentro de dicho curso.
Art. 8º. Será
condición indispensable para poder ingresar en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos
haber cursado los estudios de primera enseñanza, oficial o privadamente, cuya .comprobación
la hará el Claustro de profesores al realizar la selección anual de nuevas matrículas.
Art. 9º. También
será condición precisa para matricularse en la Escuela de Aprendices Metalúrgicos
pertenecer o haber ya pertenecido al personal de alguna fábrica o talleres metalúrgicos.
Art. 10º. Con el fin de
obtener un factor de rendimiento lo más elevado posible, no eludiendo una responsabilidad
moral que podría muy bien mermar la autoridad de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos,
y puesto que oficial y gratuitamente existe el Instituto Nacional
de Orientación Profesional, se harán con los alumnos todos los cursos las experiencias psicológicas,
psicotécnicas y
fisiológicas que exige la orientación profesional, a
fin de conocer la verdadera predisposición de los aprendices metalúrgicos, e informar a sus familiares en caso negativo.
Art.11º. Los
cursos serán netamente técnicoprofesionales, considerando que la práctica del trabajo diario ha de ser la experiencia de aplicación de los estudios realizados
en la Escuela.
Art. 12º. Los aprendices
adquieren, al ser matriculados en la Escuela de Aprendices
Metalúrgicos, el compromiso moral de asistir con regularidad a los cursos y de
observar todo lo que prescribe este reglamento como régimen y gobierno interior de la Escuela.
Art. 13º. Asimismo se comprometen
a costearse los libros y el material que necesiten para sus enseñanzas, en tanto que la Escuela
de Aprendices Metalúrgicos no lo pueda costear.
Art. 14º. La Escuela de Aprendices Metalúrgicos tratará, en
lo posible, de que los propietarios, jefes y encargados de taller ejerzan el debido
control moral sobre los aprendices para que éstos asistan a la Escuela.
Art. 15º. Las
faltas de asistencia y de indisciplina serán juzgadas en primer grado por los profesores, apercibiendo al alumno, a sus familiares y jefes, para que éstos
influyan en su ánimo, y en segundo y tercer grado, el Claustro de profesores
tomará las decisiones oportunas, llegando a la expulsión, si fuere preciso.
Art. 16º. Los aprendices
que sean dados de baja en el Sindicato, sea cual fuere la causa, serán dados de
baja también en la Escuela en el momento en que a ésta llegue la debida comunicación.
CAPITULO II.-
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ESCUELA DE APRENDICES
METALÚRGICOS
Art. I7º. La Junta
de gobierno y administración interna de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos se compondrá
de un director de la Escuela, un secretario, un contador-cajero, un archivero-bibliotecario,
dos representantes del Comité del Sindicato, que nombrará este mismo, y los vocales
correspondientes.
Art. 18º. El
director de la Escuela, secretario, contador-cajero
y archivero-bibliotecario serán nombrados por el Claustro de profesores entre ellos
mismos, quedando como vocales adjuntos el resto del profesorado, sea cual fuere
su número.
Art. 19º. El director
de la Escuela orientará y encauzará la labor de los profesores,
estudiando y poniendo en práctica todo aquello que estime oportuno para el engrandecimiento
de la Escuela; presidirá las reuniones de la Junta de gobierno y los tribunales
de examen, inspeccionará las cuentas y ordenará los pagos, autorizando éstos con
su firma.
Art. 20º. El secretario levantará las actas de las sesiones, tendrá
bajo su custodia la documentación de la Escuela, expedirá los certificados de aptitud,
dirigirá las comunicaciones y tendrá a su cargo las publicaciones de la misma.
Art. 21º. El contador-cajero
tendrá en su poder los fondos precisos para las atenciones momentáneas de la Escuela;
llevará las cuentas y efectuará los pagos, no pudiendo realizar los sin que éstos
hayan sido previamente autorizados por el director, siendo imprescindible en cada
caso la firma-recibo del interesado.
Art. 22º. El archivero-bibliotecario revisará y clasificará todas aquellas publicaciones interesantes
para la Escuela, tanto profesionales como sociales, que ésta pueda adquirir por
compra o donación. También estará a su cargo la información bibliográfica de las
adquisiciones hechas por la Escuela, así como, las publicaciones técnicoprofesionales
que vayan apareciendo y que sean de interés para los aprendices profesionales metalúrgicos.
Art. 23º. La elección
de la Junta de gobierno y administración la hará el profesorado con toda autonomía,
a excepción de los representantes del Comité.
Art. 24º. Los
dos compañeros representantes del Comité tendrán intervención en las reuniones que
celebre la Junta de gobierno, con voz y voto.
Art. 25º. Los
efectivos de que disponga la Escuela de Aprendices Metalúrgicos estarán depositados en la caja del Sindicato Metalúrgico, que, a su vez, abrirá una cuenta
corriente separada para dichos fondos.
Art. 26. El capital
efectivo que posea la Escuela de Aprendices Metalúrgicos no podrá ser nunca destinado
a otros fines, siendo necesario para cualquier inversión de éstos, que los libramientos
sean firmados por el director de la Escuela.
Art. 27º. La Junta de gobierno
tendrá absoluta autonomía en la dirección y administración de la Escuela, pudiendo
emplear sus fondos, dentro del desarrollo de la misma, en la forma que estime conveniente.
Art. 28º. La Junta
de gobierno celebrará una reunión de coordinación quincenal, a fin de mantener este
factor y establecer un cambio de impresiones. De estas reuniones depende la buena
marcha de La
Escuela.
Art. 29º. La
Escuela de Aprendices Metalúrgicos publicará un boletín de sus actividades, trimestral, semestral o anual, según
lo permita su situación económica, en el que han de colaborar los alumnos que de por sí propios lo estimen conveniente, orientados por sus profesores.
CAPITULO III.
DESARROLLO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS DE LA ESCUELA
DE APRENDICES METALÚRGICOS
Art. 30º. Atentos
al funcionamiento en principio de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos, que para
su mejor puesta en marcha ha de aligerar
los programas de las lecciones dadas de toda complejidad o extensión, se estatuye:
-Que para conseguir
la capacitación profesional requerida a un certificado de aptitud, los estudios
podrán hacerse en tres cursos:
Primer curso.- General para todas las
especialidades mecánicas, ha de comprender: Cálculos matemáticos,
tecnología industrial, croquización y dibujo geométrico, y nomenclatura profesional
francesa.
Segundo curso.- Especial, según la profesión:
Cálculos matemáticos,
tecnología de taller especializada, dibujo industrial y artístico, francés.
Tercer curso.- Complementario para todos los alumnos; comprende: Organización y administración
de talleres, legislación social e industrial, durante medio curso, empleando el
otro medio curso en formar más la especialización, que comprenderá: Cálculos industriales,
fabricación y
tecnología de taller, francés e inglés.
La especialización
comprenderá los grupos siguientes:
a) Ajustadores,
torneros, fresadores, montadores y forjadores,
b) Caldereros
y obreros de la
viga armada.
e) Moldeadores en hierro y metal, broncistas y modelistas.
d) Plateros, cerrajeros artísticos, cinceladores y galvanoplastas.
Art. 31º. La
enseñanza se dará en forma de conferencias de una y media horas de duración, dos días alternos por semana en cada curso, durando
éstas treinta y cuatro semanas, desde el día 15 de septiembre hasta el 15 de mayo.
Art. 32º. El
tiempo de clase será distribuido en forma de utilizar una hora en la explicación
y media hora para verificar si los alumnos han comprendido la materia tratada, para
comentarla. ,
Art. 33º. Cada
lección comprenderá obligatoriamente un problema o ejercicio a resolver en casa
por los alumnos, y
que compendie de una forma escalonada las lecciones hasta
entonces tratadas.
Art. 34º. Las
dos primeras lecciones de cada medio curso serán dedicadas a hacer unos ejercicios
de prueba por los alumnos, para decidir si han de continuar en él o deben volver
al curso inmediato inferior. La pérdida de
cuatro lecciones seguidas imposibilita al alumno continuar inscrito en el
curso.
CAPITULO IV.-
DEL PROFESORADO
Art. 35º. El cuadro
de profesores estará compuesto de compañeros afiliados al Sindicato en primer término, y si no hubiera número suficiente de éstos, podrá completarse
con los ofrecimientos de personas de otra organización obrera perteneciente al organismo
nacional Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
Art. 36º. Esta
Comisión nombrará en primer lugar al director de la Escuela de entre los profesores que se le han ofrecido, y el cual, a su vez, propondrá el profesorado, que, ratificado por la misma
con él, forme el primer cuadro de profesores.
Para lo sucesivo
el Claustro nombrará los profesores por concurso de méritos y aptitudes entre aquellos
que deseen formar parte del profesorado de la Escuela,
Art. 37º. Los
profesores serán gratificados por la Caja de la Escuela con una cantidad de seis
pesetas por lección explicada.
Art. 38º. Serán
nombrados profesores subalternos, para sustitución en caso de enfermedad o ausencia
justificada, en las mismas condiciones que los primeros,
Art. 39º. Las
faltas cometidas por los profesores serán puestas en conocimiento de la
Junta de gobierno, quien juzgará debidamente.
Art. 40º. Las
decisiones de los profesores, con arreglo a casos de indisciplina y faltas de
los alumnos, serán puestas a disposición del Comité del Sindicato, para que éste,
a su vez, tenga conocimiento de lo actuado.
CAPÍTULO V.- ENTIDADES PARTICULARES
Art. 41º. Las
entidades que subvencionen la Escuela de Aprendices Metalúrgicos tendrán derecho
a investigar el empleo de sus fondos y la labor que en ella se realiza.
Art. 42º. Para
llevar a efecto la investigación que se menciona será preciso avisar al director
de la Escuela con cuarenta y ocho horas de antelación.
La Dirección
de la Escuela publicará en sus boletines una Memoria de la marcha de los cursos, con todo detalle, a fin de ilustrar a cuantas personas interese la labor
de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos.
Art. 43º. La Escuela
de Aprendices Metalúrgicos estará en continuo contacto con las entidades que la
subvencionen para que éstas le faciliten las visitas a fábricas y talleres, donde sus técnicos organizarán las debidas
conferencias tecnicoprácticas.
ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. 44º. Queda
facultada la Junta de gobierno de la Escuela de Aprendices Metalúrgicos para resolver
como estime conveniente, de acuerdo con el Comité del sindicato, todo lo no previsto
en este Reglamento.
Art. 45º.
Este reglamento es susceptible de modificación siempre que la Junta de gobierno
lo estime necesario; pero de acuerdo con el Comité del Sindicato y con la aprobación
de la junta general.
La Comisión pro
Escuela: Severo García, Antonio González,
José María Cobas, Agustín Redondo, Marcelino Rodríguez, Pablo Prieto y Antonio
Trigo.
Nota.- Este reglamento fue aprobado en la asamblea general del
Sindicato Metalútgico El Baluarte celebrada el día 5 de agosto de 1926.