La irrupción de la llamada “cuestión social”, que no era más que el eufemismo que ocultaba la rebelión de unas clases populares industriales hasta entonces más sumisas y calladas frente a la explotación de unas élites inútiles y corruptas, amenazó la vida política y social española desde mediados del siglo XIX. Frente a la organización y actividad de los trabajadores que reclamaban justicia e igualdad, la burguesía ofrecía fórmulas que tenían en común el rechazo al reparto de la riqueza y al ocaso de los privilegios. Algunos, más cerriles, todo lo fiaban a la represión; otros, más agudos, proponían al educación como motor de una supuesta igualdad de oportunidades; y aún había otros que postulaban cambios legales que recortasen las aristas más dolorosas de la explotación. Entre estos últimos destaca, en España, José Fernando González, republicano federal y ministro de Fomento durante la Primera República que propuso una Ley de Jurados Mixtos, pionera en el derecho laboral europeo, y que ya formaba parte del Programa intransigente que presentaba La Justicia Federal en junio de 1873. Reproducimos el proyecto de ley, que nunca entró en vigor, y la respuesta de los internacionalistas españoles, a través de su portavoz, La Federación, rechazando con argumentos la tramposa armonía de unos órganos de conciliación que hoy se llaman Comités de Empresa.
Proyecto de Ley presentado por el
Sr. Ministro de Fomento creando Jurados Mixtos para dirimir las diferencias que
puedan surgir entre propietarios y obreros
A LAS CORTES
La profunda crisis que la sociedad atraviesa en los presentes tiempos ha
determinado graves perturbaciones en el orden económico, poniendo en pugna los
distintos elementos y fuerzas que a la producción de la riqueza contribuyen, y
dando lugar a que se estimen como irreconciliables enemigos los que, ora con el
esfuerzo de su brazo, ora con el de su inteligencia, ora, en fin, mediante el
empleo de un capital que representa la acumulación de anterior trabajo,
concurren de consuno a crear la riqueza transformando a impulsos de la
industria los productos naturales, convirtiendo en dócil instrumento del
espíritu la fuerza ciega de la naturaleza y lanzando con vigoroso impulso a la
sociedad por los anchos derroteros del progreso, debido en nuestro siglo, principalmente,
a los adelantamientos maravillosos de la industria.
Accidentes históricos, errores de escuela, perturbaciones políticas,
preocupaciones anticuadas, causas de varia índole, en suma, han podido, acaso,
acrecentar los odios entre el capital y el trabajo: han envenenado las pasiones
y han traído, como lógico e ineludible resultado, colisiones lamentables y
dolorosas luchas, tan funestas para el bienestar de las clases trabajadoras
como dañosas para el cumplimiento del fin económico, no menos esencial que los restantes
fines que en unión con él constituyen el total destino asignado a la especie
humana por la ley misma de su naturaleza.
No es maravilla, por tanto, que los pensadores como los políticos hayan
procurado poner eficaz remedio a mal tan grave, apurando para ello todos los
recursos posibles, y apelando lo mismo a los sanos consejos de la razón
práctica, que a las peligrosas sugestiones de la utopía.
Diversas y aun contradictorias han sido las soluciones que a tan temido
problema han propuesto las diferentes escuelas; no pocas han pecado de excesivo
exclusivismo, cayendo con frecuencia, ora en un anárquico individualismo que
rompe todo lazo social y confía los humanos destinos a las sugestiones, no
siempre acertadas ni justas, del interés individual, ora en un socialismo absorbente,
que suprimiendo uno de los términos del problema, resucita en nuestros tiempos
la guerra de clases o sacrifica los beneficios de la libertad y las necesidades
más altas de la vida moral, en aras de los apetitos materiales y de las más desenfrenadas
pasiones. Extraviado el pensamiento por tales caminos, no ha podido ser la concordia
el punto de estos esfuerzos, ni la resolución racional de las crisis sociales
el resultado de estos trabajos.
A que males semejantes no hallen fácil remedio contribuye, a no dudarlo, la
carencia de instituciones dotadas de fuerza y autoridad bastantes para mediar
entre capitalistas y obreros y dirimir las cuestiones que entre ellos se
susciten, dando de esta suerte la paz y armonía necesarias a los que, contra
todo pensamiento de odio y toda sugestión apasionada, deben considerarse como
colaboradores y copartícipes en una obra común de que unos y otros son indispensables
factores, y no como irreconciliables enemigos. Este aspecto de la cuestión ha sido
reconocido por los políticos, a que se debe la idea de los jurados mixtos, institución
que ha de ser paliativo eficaz, ya que no decisivo remedio, de las perturbaciones
que la lucha entre el capital y el trabajo engendra, y que será además el germen
de la fundamental institución que rija en su día el orden económico, a la
manera que el Estado gobierna el orden jurídico, la Universidad el orden
científico y la Iglesia el orden religioso.
Respondiendo a esta necesidad de los tiempos, y cediendo de buen grado a los
clamores de la opinión unánime, que demanda reformas sociales que, sin destruir
las bases en que el edificio social descansa, ni lastimar derechos adquiridos,
ni quebrantar violentamente respetables tradiciones, faciliten a las clases
trabajadoras los medios necesarios para mejorar su condición y elevar el nivel
de su bienestar moral y material, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Poder
ejecutivo, tiene el honor de presentar a las Cortes Constituyentes el adjunto
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Para dirimir equitativa y amistosamente las diferencias que puedan
surgir entre propietarios, empresarios o fabricantes, y colonos, braceros u
obreros, se instituirán jurados mixtos en todas las localidades donde la
Diputación provincial respectiva lo acuerde, bien espontáneamente, bien a
instancia de cualquier interesado. La denegación en este último caso habrá de
ser fundada y se insertará en los periódicos oficiales.
Art. 2º El jurado se instituirá
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Habrá un jurado para cada industria.
Segunda. Serán electores para
constituirlo todos los que en la localidad tomen parte en la industria
respectiva, en concepto de capitalistas u obreros y estén en el goce de sus derechos
civiles y políticos.
Tercera. Son elegibles todos los ciudadanos, cualesquiera que sean su profesión
y vecindad, que estén también en el pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
Cuarta. Los electores se dividirán en dos grupos: uno de obreros y otro de
capitalistas.
Quinta. Los electores de cada grupo elegirán cuatro jurados: dos pertenecientes
a la condición de capitalistas y dos a la de obreros.
Sexta. La elección será directa, y el voto público.
Séptima. El jurado elegido funcionará durante un año, renovándose por mitad en
cada uno.
Octava. Los ocho elegidos para constituir el jurado, nombrarán de fuera de su
seno un presidente. Si no lograsen ponerse de acuerdo, lo elegirá el
Ayuntamiento de la localidad.
Novena. El Ayuntamiento, también por sí o por medio de sus alcaldes o
concejales, preparará las elecciones, las presidirá y proclamará los
candidatos.
Décima. Si en la elección y constitución del jurado se faltase a alguna de las
bases expresadas, podrá entablarse por cualquiera de los interesados o por el
ministerio público recurso de nulidad, que sustanciará y decidirá el tribunal
colegiado del partido o del territorio.
Art. 3° El jurado mixto es el único tribunal competente para resolver las
cuestiones civiles que ocurran entre capitalistas y obreros con motivo del
cumplimiento de los contratos que hayan celebrado libremente entre sí, siendo
en estos asuntos su fallo inapelable y ejecutivo.
Art. 4° Todos los capitalistas y
obreros que hayan solicitado su inclusión en las listas electorales para la
formación del jurado, quedan obligados a someter al mismo todas cuantas diferencias
ocurran entre ellos acerca del salario, horas de trabajo, forma de éste, etc.,
y acatar lo que el jurado acuerde.
Art. 5° Así los capitalistas como los obreros que no hayan intervenido en la
formación del jurado, podrán, sin embargo, solicitar la intervención de éste en
su caso, entendiéndose que cuando lo verifiquen se considerarán sometidos a su
jurisdicción y, por lo tanto, obligados a aceptar y cumplir los acuerdos del
jurado.
Art. 6° Cada jurado nombrará dos individuos de su seno, para que asistan en su representación
al Congreso que se ha de reunir en Madrid el día 15 de octubre de cada año, con
el fin de dar cuenta del resultado obtenido durante el año por esta
institución, y de proponercuanto dichos
representantes estimen conducente al desarrollo y organización de la industria.
Madrid, 14 de agosto de 1973. El Ministro de Fomento, José Fernando González.
Diario de
Sesiones, 14 de agosto de 1873.
Hoy que por algunos se insiste en
la formación de los jurados mixtos, y que La
Independencia se ha ocupado de esta cuestión, debemos hacernos cargo de lo
que estos jurados son, de lo que estos jurados significan, a fin de que
nuestros hermanos los trabajadores no se dejen sorprender.
Los jurados mixtos para resolver sobre las diferencias que pueden surgir entre
los fabricantes o los patronos y los obreros, se componen, como su mismo nombre
lo indica, de igual número de fabricantes o patronos que de obreros. Si en una
o varias fábricas o talleres surge una diferencia sobre el número de horas de
trabajo diario, sobre el precio de los jornales o de la mano de obra, etc., se
somete la diferencia al jurado del oficio correspondiente, y éste decide si son
los patronos o los obreros los que deben ceder.
Ahora bien: todos sabemos la
influencia que la sola presencia del fabricante o patrón ejerce sobre los
trabajadores; todos sabemos de cuántos medios de coacción moral y material pueden
aquéllos disponer para hacer que los obreros que, juntamente con ellos componen
el jurado, falten a su deber; no es nada difícil, pues, que uno de los jurados
obreros se pase al bando, se ponga de parte de los patronos. Ya tenéis, pues,
al jurado dando un fallo contrario a la justicia, contrario a los intereses de
los trabajadores, y éstos no tienen más medio que acatarlo o pasar plaza de
díscolos, puesto que se niegan a respetar los acuerdos de un jurado nombrado
por ellos mismos.
En los jurados mixtos todas las ventajas estarían de parte de los patronos;
todas las desventajas de parte de los obreros. Aquéllos tienen mil medios de
seducir e imponerse a éstos; éstos no tienen medio alguno, no ya de seducir,
sino de hacer entender la razón a aquéllos.
Con la institución de estos jurados como cómplices de la explotación de que el
capitalista los hace víctimas, puesto que, aparentemente á lo menos, tendrían
voz y voto, por medió de sus representantes, en las discusiones en que se
fijasen las bases del trabajó. Del mismo modo, por medió de esa falsa
apariencia de sufragio universal, se hace á los pueblos responsables de las leyes
votadas por los que se llaman sus representantes, leyes que la mayor parte de
las veces, por no decir siempre, son contrarias á los intereses de aquéllos.
Los jurados mixtos que los burgueses proponen son, en una palabra, la hipócrita máscara con que encubren su deseo de seguir imponiéndose a los trabajadores que ven escapárseles de las manos por momentos. Y aun estos inconvenientes no son los mayores que se presentan; lo más grave es que los mismos que patrocinan los jurados mixtos saben cuán ineficaces son para armonizar los intereses de los obreros con los de los fabricantes, de suyo inarmonizables. Mala fe e ignorancia es lo que tienen los partidarios de esas medias tintas, de esas soluciones que nada resuelven. La emancipación, el bienestar de los trabajadores, sólo pueden alcanzarse por la desaparición completa y radical como clase de los explotadores, capitalistas, propietarios ó fabricantes que viven del robo que ejercen sobre nuestro trabajo.
La Federación, 20 de noviembre de 1873