En la Asamblea de Asociaciones Católicas celebrada en la ciudad catalana de Tortosa el día 10 de diciembre de 1887 se aprobó este reglamento modelo para la fundación de Círculos de Obreros Católicos, que fue ratificado en el Congreso Católico de Zaragoza. Los Círculos Católicos para obreros nacían, casi siempre, por iniciativa de algún párroco que sumaba voluntades entre patronos y burgueses de su feligresía para abrir un centro que bajo el manto cultural apenas ocultaba su intención catequizadora y que sólo tenía de obrero el objetivo de atraer a su seno a los trabajadores de la industria y del campo que estaban organizándose en torno al socialismo y al anarquismo. Fueron, además, uno de los principales componentes del entramado del catolicismo social, junto con los "luises" y los Sindicatos Católicos. Ofrecemos un extracto del reglamento de estos Círculos de Obreros Católicos.
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y Medios del Círculo
Artículo 1º.- Los fines del Círculo Católico son cuatro:
1º El religioso, que consiste en conservar, arraigar y propagar las creencias católicas, apostólicas, romanas, empleando al efecto todos los medios convenientes para formar obreros honrados y sólidamente cristianos.
2º El instructivo, que se dirige a difundir entre los obreros los conocimientos religiosos, morales, técnicos, de ciencias y artes, literarios y artísticos.
3º El económico, que se realiza por medio de la creación de una Caja de Socorros mutuos, del fomento de toda clase de asociaciones para la compra de semillas, herramientas, abonos, etc., y para indemnización mutua de las pérdidas sufridas en las industrias agrícolas por caso fortuito, para adquisición de primeras materias, instrumentos y máquinas para los obreros industriales; de la fundación de una Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y finalmente, por medio de la promoción de toda asociación y de todo cuanto tienda a la mejora del obrero pobre bajo su aspecto económico.
4º El recreativo, que se cumple proporcionando a los socios una prudente expansión y recreo, que deberá procurarse que sea sin menoscabo de la vida de familia.
Art. 2º.- El Círculo, como sociedad católica, depende directamente del Prelado, estando además subordinado al respectivo Consejo diocesano de los Círculos de Obreros Católicos.
Art. 3º.- El Círculo se coloca bajo la protección del Santo que eligiere por Patrono en Junta general.
Art. 4º.- El Círculo debe permanecer ajeno a toda lucha política y de localidad, quedando absolutamente prohibida dentro del mismo toda discusión sobre estos puntos.
Queda también absolutamente prohibida la asistencia del Círculo a todo acto, procesión y manifestación patriótica que revista carácter político, y aún a las procesiones meramente religiosas no podrá asistir el Círculo sin previa invitación de la autoridad eclesiástica, y, en caso de duda acerca del carácter que reviste el acto o manifestación, se consultará al Prelado diocesano, ateniéndose a su resolución.
CAPITULO SEGUNDO
De los Socios y su Admisión
Art. 5º.- Los socios serán numerarios u obreros, protectores y copartícipes.
Art. 6º.- Serán admitidos como socios protectores los mayores de catorce años que paguen al menos una peseta al mes y renuncien a todo derecho al socorro.
La Junta Directiva declarará protectoras del Círculo a las señoras que a su juicio merezcan tal distinción, organizando comisiones de asistencia y vela para las viudas, esposas y familias de socios numerarios que tengan la consideración de copartícipes.
Art. 7º.- Podrán ser socios numerarios todos los considerados como obreros, residentes en la localidad, mayores de catorce años y que no hayan cumplido los setenta, ni padezcan enfermedad crónica, según certificación facultativa.
Art. 8º.- Serán socios copartícipes las esposas y familias de los socios numerarios y las viudas y huérfanos que adquieran derecho al socorro, mediante el pago de la cuota correspondiente por persona.
Art. 9º.- Para ser socio de este Círculo se necesita:
1º Ser católico, apostólico, romano y de buena conducta.
2º Ser presentado por uno o más socios.
3º Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva en votación secreta y por la mayoría de los presentes.
Art. 15.- Los socios de este Círculo toman sobre sí la obligación especial de no blasfemar, de no profanar los días de fiesta y de dar buen ejemplo con su conducta cristiana.
Art. 16.- La Junta Directiva expulsará a cualquier socio que llevare una vida disoluta, hiciera alarde de incredulidad o escandalizare con su conducta inmoral, si después del primer aviso no se advirtiere inmediata y radical enmienda.
Igualmente expulsará la Junta Directiva a todo socio que quebrante las disposiciones reglamentarias y acuerdos de las Juntas general y directiva, y perturbe el buen orden del Círculo, si después de tres amonestaciones persistiese en su conducta.
CAPITULO TERCERO
Medios de conseguir el fin religioso del Círculo.
Art. 17.- El Círculo celebrará cuatro comuniones generales al año, una de ellas en la época del cumplimiento Pascual, otra en el día que se verifique la fiesta del Santo Patrono del Círculo, y las otras dos en aquellas festividades que se indiquen por el señor Consiliario.
Art. 18.- El Círculo solemnizará anualmente la fiesta de su Santo Patrono en la forma que determine la Junta Directiva.
Art. 19.- La Junta Directiva procurará que todos los años se den ejercicios espirituales a los asociados.
Art. 20.- Para evitar la blasfemia, la profanación de los días festivos, la exhibición de láminas y letreros obscenos e irreligiosos y enseñar el Catecismo, se establecerá, bajo la dirección de los Consiliarios, una o varias asociaciones, de las que formarán parte los socios numerarios y protectores que lo deseen.
También procurarán dichas asociaciones, como uno de los fines principales del Círculo, promover la frecuencia de Sacramentos entre sus socios, la lectura espiritual, auxilio de los enfermos y la institución del Apostolado de la Oración.
Se encargará a todos los socios que den el mayor impulso posible a estas laudabilísimas asociaciones, favoreciendo en todo a los miembros de ellas en esta propaganda espiritual y religiosa, dentro y fuera de los Círculos de Obreros Católicos.
Art. 21.- En la Comunión general del día en que se celebre la fiesta del Santo Patrono del Círculo, deberá hacer él mismo, y con la mayor solemnidad posible, la profesión de la fe católica, apostólica y romana.
Art. 22.- Para honrar a la Santísima Virgen y fomentar las prácticas de la vida cristiana, se rezará públicamente en el local del Círculo el Avemaría tan luego como se haga el toque de campana que lo indica, y al de las segundas oraciones se rezará por las benditas almas del Purgatorio.
Art. 23.- Se aconseja a los socios procuren restablecer con su ejemplo las venerandas y cristianas costumbres de saludar con las palabras "Ave María Purísima", de descubrirse al pasar ante las imágenes y las puertas de los templos, de saludar también a los sacerdotes y autoridades, de asistir con devoción a la Misa conventual en los días festivos y a las procesiones y actos religiosos y, en una palabra, hacer todo aquello que desde el punto de vista de religión y de cristiana educación y cortesía pueda edificar a los demás.
Art. 24.- El Círculo procurará asociarse a los actos de piedad que se celebren en la población, en especial a la práctica del Vía crucis en tiempo de Cuaresma, al rezo público y procesional del Santo Rosario, procesiones del Corpus y de los Santos Patronos de la población y Cuarenta Horas de los días de Carnaval.
CAPITULO CUARTO
Medios de conseguir el fin instructivo del Círculo.
Art. 25.- Para cumplir el Círculo su fin instructivo, se establecerá el Patronato de la
Juventud Obrera, cuyo reglamento va adjunto. A dicho Patronato pertenece abrir clases nocturnas de primera enseñanza, tan luego como el estado de fondos lo permita, o cuando algún socio se ofrezca voluntariamente a desempeñadas. De idéntica manera y sucesivamente se ofrezca el dar la enseñanza de aquellos conocimientos especiales que tengan aplicación más general a los socios del Círculo.
La apertura del curso escolar en sus escuelas se celebrará con una comunión, a la que, a más de asistir los socios, concurran los escolares que se hallen con aptitud para ello, y se cerrará con una solemne distribución de premios.
Art. 26.- La Junta Directiva dispondrá que bajo la dirección de los Consiliarios se celebren conferencias sobre puntos religiosos, científicos, literarios y técnicos, procurando que estén a cargo de personas de reconocida competencia.
Art. 27.- En el Círculo existirá una biblioteca y gabinete de lectura, rigiéndose ambos por un reglamento especial formado por la Junta Directiva, en el que se determinarán la forma y condiciones en que en su caso podrán dejarse a domicilio a los socios los libros de la biblioteca.
CAPITULO QUINTO
Medios de realizar el fin económico
Art. 31.- Para que el Círculo cumpla con su fin económico deberá establecer, desde luego, una Caja de Socorros Mutuos para los socios enfermos. Paulatinamente, y según las circunstancias de la población y del Círculo, previo acuerdo de la Junta General, podrá establecer una Caja de Ahorros y Monte de Piedad, tiendas de abastecimiento, ropas y viviendas en los mismos, tiendas-asilos o cocinas económicas, cuando así lo reclamaren las circunstancias, y Cajas de Socorro para ancianos e inválidos del trabajo.
El Círculo procurará el fomento de asociaciones formadas exclusivamente de sus socios para la compra de semillas, herramientas, abonos, etc., y para indemnización mutua de las pérdidas materiales, instrumentos y máquinas para los obreros industriales, y finalmente la promoción de todo cuanto tienda a la mejora del obrero pobre bajo su aspecto económico.
SECCION PRIMERA
De los Socorros a los Socios
Art. 32.- El Círculo abonará a los socios enfermos tantas pesetas o tantos céntimos diarios en los primeros meses de su enfermedad, y tantos céntimos de peseta diarios después de este tiempo hasta el plazo que se juzgue oportuno, recibiendo la mitad los que paguen media cuota.