Audiencia de Jerez, La Ilustración Española y Americana, Madrid, abril de 1883 (Archivo La Alcarria Obrera)
El proceso de la Mano Negra, del que ya incluimos la sentencia, fue la respuesta de la burguesía andaluza a la creciente agitación obrera y a la exitosa reconstrucción de la sección española de la Primera Internacional bajo los postulados anarquistas (la Federación de Trabajadores de la Región Española) a partir de 1881. Con este sumario comenzó la oleada represiva sobre el anarquismo hispano, que bajo el manto de la aparente legalidad democrática de la Restauración, inventó delitos, falseó pruebas, torturó detenidos y ejecutó a inocentes; hasta llegar a los terribles sucesos del castillo barcelonés de Montjuich. En este caso, el propio fiscal manifestó en su alegato que no tenía más pruebas que la confesión de los acusados en el cuartel de la Guardia Civil, pero que era suficiente para condenarles por un crimen que no cometieron. El anarquismo no se doblegó pero pagó un penoso tributo de sangre.
Otra vez viene el Fiscal a cumplir con el penoso deber que su cargo le impone, y en verdad que hoy más que nunca se lamenta de su falta de elocuencia para tratar como se merecen las gravísimas cuestiones que entraña ese proceso. El que tiene la honra de dirigirse á la Sala siempre ha conocido su pequeñez, y en este asunto la conoce más y más, y siente desfallecer su ánimo ante la magnitud de las grandes, grandísimas cuestiones que aquí se van á ventilar. El Fiscal, sin embargo, creyendo que la reconocida ilustración de la Sala suplirá la debilidad de su inteligencia, se ha resignado á desempeñar este papel, muy superior á lo que sus fuerzas le permiten.
Antes de entrar de lleno en el fondo de la cuestión, y aun á riesgo de ser impertinente, cumple al Fiscal manifestar que el cargo que ocupa no lo ha solicitado; nunca pasó por su imaginación pretenderlo, ni el más leve deseo tuvo de adquirirlo. Sólo el cumplimiento del deber le trae aquí, y alguna consideración merece, señores magistrados, el que no ha venido en alas de interés alguno particular, sino en cumplimiento de las obligaciones que su carrera profesional le impone. Dicho esto, sin descender á divagaciones que sólo servirían para hacernos perder un tiempo precioso, y teniendo siempre en cuenta el que habla, que el Ministerio fiscal debe limitarse á fijar con claridad los hechos, entraré en el fondo de la cuestión sin rodeo alguno, que siempre vendría á perturbar la claridad tan necesaria en un proceso de la importancia que tiene el que nos ocupa.
Desde hace algún tiempo, sabido es que en esta localidad, se han establecido sociedades de trabajadores. El fin que á primera vista se reconoce en estas sociedades es el mutuo auxilio, y en verdad que no puede menos de llamar la atención que, siendo éste un fin no solamente lícito, sino moral, se envolviesen los asociados en el misterio más profundo, en términos que para conocerse se designasen por números sustituyendo éstos á sus verdaderos nombres. Se comprende que esto se hiciera en otros tiempos, que, por fortuna ya pasaron, en que el hombre no podía ejercitar el libre derecho de asociarse; pero hoy que las leyes consignan ese derecho, en estos tiempos en que nadie duda que el hombre no sólo tiene derecho, sino que debe asociarse para buscar el bienestar por medio de la fuerza de muchos, bienestar que por sí solo no podría adquirir, siempre, por supuesto, dentro de la ley y de la moral, hoy que no se niega este derecho, hoy que las leyes lo facilitan para que por medio de la asociación pueda mejorar su estado material y moral; en estos tiempos en que no se opone obstáculo alguno, no se comprende, repito, la existencia de las sociedades secretas, si su objeto es, como se dice, la cooperación, el mutuo auxilio de los trabajadores. Si el objeto de vuestra Sociedad es licito, ¿por qué os ocultáis? Si no lo es, honrados trabajadores, vuestra honradez os prohíbe pertenecer á ella. Ante la ley podéis asociaros, no tenéis necesidad de envolveros en el misterio para ejercitar ese derecho que la ley consiente, siempre que al congregarse no tratéis de perturbar el orden social.
Repito que en estos tiempos no se comprende la existencia de las sociedades secretas, y sin embargo, sociedades secretas existen. Negarlo sería cerrar los ojos á la luz que por todas partes brota, sería negar la evidencia de lo que todos, absolutamente todos saben. En este proceso ha resultado comprobada de una manera evidente la existencia de una de esas sociedades; todos los acusados nos han dicho que pertenecían á una Sociedad en la cual se reconocían por números; todos estaban sometidos a un poder terrible y misterioso que les obligaba á cometer los más atroces delitos Las sociedades secretas existen, á ellas se debe el desgraciado accidente que ha venido á traer tantos desgraciados á esa grada (señalando á los procesados). El Fiscal no se detendrá mucho sobre este particular; el Fiscal no vendrá hoy á escudriñar el origen de estas asociaciones ni á determinar cuáles son sus fines; ya llegará el momento oportuno de hacerlo porque un proceso especial se sigue para ello, y cuando venga al juicio oral y público lo trataremos. Por hoy, repito, insistiré poco sobre este particular; únicamente sí haré, porque debo hacerla, una leve indicación referente á documentos que se han traído a esta causa, como prueba formulada por mi parte. El Fiscal tiene que hacer observar á la Sala que esos documentos no son de este proceso, que esos documentos obraban en autos y en diligencias judiciales desde el año 1879; allí estaban en un voluminoso proceso y allí surten sus efectos, mas teniendo conocimiento de ello, y estimando que había alguna relación entre esos documentos y los hechos de la presente causa, hizo que se trajeran.
Los procesados no los han reconocido, siendo muy digno de llamar la atención que lo que se preceptuaba en esos documentos en el año 1879 o quizás antes haya venido á realizarse á fines del año 82.
Podrá decirse que es una coincidencia, pero es una coincidencia verdaderamente rara. En esos documentos aparece una organización social anárquica, una organización contra el capital; pero no es esto sólo, no; en esos documentos que no son más que la organización de una sociedad, se establecen los castigos para el que divulgue el secreto, para el que sea traidor a la asociación. En ellos se dice que cuando un individuo sea traidor, el grupo al cual pertenece podrá decretar su muerte, y si no le conviniera realizarla en ese caso podrá encomendar su ejecución á otro grupo y para ello tendrá que comunicar la orden firmada por el presidente y el secretario. Repite el Fiscal: ¡extraña coincidencia!
En el año 1879 se hallaba preceptuado que así se hiciera y ahora se hace de este modo.
Las reglas generales de la deducción nos permiten asegurar que con aquellas instrucciones se ha verificado el hecho que hoy motiva esta causa. El Fiscal sabe perfectamente que ninguno de los procesados en esta causa tenia estos documentos, pero no importa; la doctrina en ellos contenida puede comunicarse por diferentes medios. Lo que verdaderamente hay que ver es, si en efecto, guardan relación unos hechos con otros, y la guardan, como he tenido ocasión de indicar.
Únicamente diremos esto por ahora y como antecedente necesario para entrar en el fondo de la cuestión.
Bartolomé Gago Campos, el Blanco de Benaocaz, era un joven activo, trabajador é inteligente; no solo desempeñaba con puntualidad su trabajo personal sino que además reunía un pequeño capital que empleaba ya en prestarlo á algún amigo, como hizo con Roque Vázquez, ya sembrando algún campo que cultivaba en los días que su trabajo le dejaba libres. El Blanco, aunque era natural de Benaocaz, estaba prestando servicio á la familia de los Corbachos que tiene su domicilio en el sitio conocido por el Alcornocalejo. Obedeciendo quizá á la tendencia general que anima á los trabajadores de aquella localidad pertenecía á una sociedad secreta.
En el juicio oral ha resultado que Bartolomé Gago el Blanco propagaba las ideas socialistas; su primo Bartolo Gago de los Santos nos lo ha dicho, y por este motivo tendría sus compromisos como los demás asociados.
En el Valle, la asociación se hallaba constituida formando dos grupos distintos; uno en el Alcornocalejo, del cual formaban parte Pedro y Francisco Corbacho, Juan Ruiz, Roque Vázquez y algunos otros que no es del caso nombrar. Según los procesados nos han dicho, formaban parte los hermanos Pedro y Francisco Corbacho de la comisión, de lo cual se deduce que alguien más que ellos formaba esa comisión. Cerca de la Parrilla había otro grupo de asociados á cuyo frente estaba Bartolo Gago de los Santos, con el nombre de decurial. Él era el encargado de percibir la cuota de 3 reales con que cada asociado contribuía mensualmente para los fines que la sociedad creyera oportunos. A este grupo de la Parrilla pertenecían Manuel Gago de los Santos, Cristóbal Fernández Torrejón, José León Ortega, Gregorio Sánchez Novoa, Gonzalo Benítez Álvarez, Rafael Jiménez Becerra, Salvador Moreno Piñero, Juan Cabezas Franco, Cayetano (expósito) conocido por Cayetano de la Cruz, en una palabra, todos los demás procesados menos el pastor José Fernández Barrio que no consta como socio, según los mismos procesados manifiestan. Todos ellos nos han dicho que reconocían por decurial á Bartolo Gago de los Santos, y aunque no han hecho una confesión implícita de que lo reconocieron como jefe tanto del sumario como del juicio oral se desprende que les inspiraba cierto respeto y consideración que los llevaba á seguir siempre sus indicaciones.
Entre el grupo del Alcornocalejo y el de la Parrilla existían relaciones; eran miembros por decirlo así, de un mismo cuerpo, y bien claramente está demostrado por la manifestación que nos ha hecho Bartolo Gago diciendo que había recibido una comunicación del Presidente ó Vicepresidente del Alcornocalejo.
Consta justificado que el Blanco de Benaocaz era acreedor de Pedro Corbacho ó de la familia que éste representaba, porque al parecer era el miembro más activo y más inteligente y el que llevaba las cuentas, según su mismo hermano nos ha dicho. Debido pues quizás á la circunstancia de deberle esta cantidad y no teniendo muy buenos deseos de pagarla, puesto que el Blanco se quejaba con frecuencia de que no le abonasen esta deuda, ó debido á que el Blanco no aprobaba el proceder de la sociedad y discutía lo que se hacía en ella, lo cierto es que el grupo del Alcornocalejo se reunió en la morada de Juan Ruiz y acordó, después de maduras deliberaciones, y alegando que la conducta del Blanco era mala, que era preciso matarle. Al efecto se reunieron todos los asociados; el día en que lo hicieron no consta de una manera cierta, pero según se desprende de esta causa debió ser en el espacio de tiempo que media entre los últimos días de Noviembre y el 4 de Diciembre; se reunieron, digo, todos los asociados, y aunque los del grupo de la Parrilla dicen que se opusieron á la muerte del Blanco, el Fiscal deduce que sólo se opusieron por la forma en que se proponía, y la prueba de ello es que luego no vacilaron un momento cuando se les mandó la orden en debida forma.
En aquella misma reunión debió Juan Ruiz extender la orden; esa orden se firmó por Francisco y Pedro Corbacho y Juan Ruiz, y esa orden se entregó á Pedro Corbacho que tenía más interés que ninguno en la decisión de sus compañeros y temió que no llegara á su destino si otro se encargaba de enviarla. Por eso guardó la orden Pedro Corbacho y después la entregó á Roque Vázquez para que la entregara en la Parrilla. Bartolomé Gago nos ha dicho que fue Roque Vázquez quien le entregó la orden; nadie presenció aquel acto porque Cayetano Cruz sólo le avisó de que un hombre le buscaba y no vio que Roque Vázquez entregase ningún papel á Bartolo Gago. Cuando Bartolo Gago recibió la orden, su primo, que había ido á visitarle, se encontraba en el molino, y aprovechando un momento en que el Blanco se hallaba un poco distraído le dijo á su hermano Manuel que le entretuviera llevándole á la taberna del Pollo y que luego le condujera hacia el arroyo de las Planteras donde ya estarían apostados los que habían de llevar á efecto la muerte del Blanco.
Esto debió decirle porque esto se hizo y es natural que así se interprete. Después que Manuel y su primo abandonaron el molino Bartolo dio conocimiento de la orden a los procesados que allí estaban, y faltando algunos, entre ellos Gregorio Sánchez Novoa, se les avisó para que concurrieran. Gregorio Sánchez Novoa ha declarado que Gonzalo Benítez le avisó y que le hicieron leer la orden delante de los demás asociados.
Es indudable, pues, que la orden se entregó á Gregorio Sánchez Novoa, hombre de grandes condiciones de talento, como ha podido apreciar el Tribunal, por la manera con que ha declarado, que la leyó ante todos, conviniendo por unanimidad en cumplimentarla sin que nadie hiciera observación alguna.
Era el 4 de Diciembre, día en que se pone el sol á las cuatro y media, todos sabían que el Blanco estaba con Gago en la taberna del Pollo y todos salen á ejecutar la muerte, á cuyo efecto los dos más jóvenes, Gonzalo Benítez Álvarez y Rafael Jiménez Becerra, iban armados de escopetas.
Todos se concertaron, todos fueron menos Bartolo Gago, que tenía que cumplir otra misión; Cristóbal Fernández Torrejón, desconfiando de Manuel Gago, conociendo sin duda que es un joven sensible, y temiendo que pudiese repugnar á su conciencia cometer un crimen de tal modo en la persona de un primo carnal, para que no desmayara fue á la Taberna del Pollo, y los dos llevaron al Blanco, ambos con armas, al sitio de la muerte.
Bartolo Gago se quedó en la Parrilla, no porque no quisiera ir á la ejecución, sino porque convenía disimular para entretener al administrador, que no notase la falta de trabajadores.
Tampoco fue Juan Cabezas Franco, que pretextó tenía que ir á ver á su novia, pero sin alegar que le repugnaba la idea que á sus compañeros llevara á la Plantera.
Allí no se amenazó á nadie para que fuese ó no; así lo ha dicho Bartolo Gago, todos fueron consintiendo, como con consentimiento de los demás, se marcharon Gago y Cabezas.
Llegaron al arroyo de la Plantera, abreviando el camino, atravesando el campo, llegaron pronto y encontraron á la víctima en medio del campo, en una hondonada, según han dicho los testigos, en despoblado; pues si bien se ha alegado que había alguna choza, era á 500 metros la más próxima, en cuyo punto esperaron hasta que vieron presentarse tres hombres, Manuel Gago, Cristóbal Fernández Torrejón y el desdichado Blanco de Benaocaz.
No se presentó por casualidad este grupo, no, todos sabían que había de presentarse, y próximamente conocían la hora y el sitio, pues así lo han manifestado ellos mismos.
Esperaron unos minutos, se apostaron los más jóvenes Gonzalo Benítez Álvarez y Rafael .Jiménez Becerra, que iban con armas, que también llevaba José León Ortega.
A las nueve de la noche próximamente, según el concepto que tiene el Fiscal, se presentaron por aquel camino los tres hombres antes citados.
Manuel Gago y Cristóbal Fernández Torrejón habían conducido a Blanco de Benaocaz desde la taberna del Pollo, por un camino sinuoso y tortuoso por el que á aquella hora no pasaba nadie, según nos ha manifestado el Alcalde pedáneo en su declaración. Manuel Gago y Cristóbal Fernández Torrejón no tenían la consigna de hacer fuego sobre el Blanco, eran sólo los encargados de conducirle hasta aquel lugar donde, según lo que la orden preceptuaba, los dos jóvenes debían consumar el delito, pero al sentir la voz de ¡alto! según ha manifestado el mismo Manuel Gago, temieron que con la oscuridad de la noche erraran el tiro lo que habían de disparar é hirieran á ellos en vez de herir al Blanco; entonces, aprovechando la circunstancia de haberse adelantado éste alguno pasos hicieron fuego, y el desgraciado cayó al suelo. Al sentirse herido el Blanco, no creyendo que la agresión procedía de su primo hermano clamó su auxilio y dijo: ¡primo mío, ayúdame! ¡Infeliz!, ¡cómo había de creer que se olvidasen los vínculos de la sangre hasta aquel extremo! ¡Cómo había de creer que sin motivo alguno, sin que entre ellos hubiera mediado la más pequeña disidencia, atentaba contra su vida una persona por cuyas venas corría su misma sangre, un hermano puede decirse, puesto que todos hemos oído la declaración de aquel anciano venerando, del padre del desgraciado Blanco, en que nos decía que él había siempre tratado á sus sobrinos como á sus propios hijos! Cayó al suelo Bartolomé Gago Campos, y en seguida acudieron los demás por si algún resto de vida quedaba aún al desgraciado; allí acudió José León Ortega, y no pudiendo disparar su escopeta porque no la llevaba él, utilizó una navaja, él mismo lo ha dicho hasta hace poco, ahora ya dice que no tenia navaja de ninguna clase. José León Ortega, sí, le infirió una herida en el cuello, no puede dudarlo el Fiscal, por más que ahora lo niegue, porque no se concibe que una persona prestó una declaración falsa, cuando con ella se hace acreedor á una gran responsabilidad. Gregario Sánchez Novoa también quiso tomar parte material en el hecho, tapando la boca al Blanco; él asegura que no trató de sofocarle, pero trató de sofocar sus gritos para que nadie pudiera venir en su auxilio; luego tuvo participación, y participación material en el hecho, de la que tiene que responder ante la justicia humana. Todos oyeron distintamente los disparos, todos ellos acudieron en el acto, y todos ellos, después de cerciorarse de que el Blanco había dejado de existir trataron de ocultar su delito, trataron de evitar que la justicia viniera á descubrir un hecho tan criminal y terrible. (Sensación)
A poca distancia de allí, (y por cierto que no necesitarían atravesar muchos caseríos) acudieron Agustín Martínez Sáez, Cayetano Cruz y también el pastor José Fernández Barrios. Estos abrieron una fosa; todos los demás cogieron el cadáver del Blanco, entre todos le llevaron al punto donde se había abierto la fosa y le enterraron, sacándole antes un papel del bolsillo, según preceptuaba la orden recibida en la Parrilla. Después de cometer el hecho, unos se dirigieron á su casa y otros á la Parrilla donde se le dio cuenta á Bartolo Gago de que se habían cumplido sus órdenes por más que sólo era intermediario de otra orden superior. Al día siguiente, como si nada hubiera ocurrido todos volvieron tranquilamente á sus ocupaciones.
Mientras tanto el anciano padre de Bartolomé Gago Campos, ese venerable anciano que el Tribunal tuvo ocasión de ver, ese modelo de virtud, ese resto venerando de nuestras tradiciones, ese excelente padre que no podía comprender que un hijo le faltara y exclamaba: “habrían muerto el día que me hubieren perdido el respeto”; ese desgraciado anciano decía: “¿Dónde está mi niño? ¿Qué ha hecho mi niño que me ha abandonado? ¿Donde está, que se ha llevado alguno de mis intereses? ¿Cómo puede faltarme á la edad que yo tengo? ¿Cómo es posible que mi hijo me haya abandonado?” Esto decía el pobre anciano y esto debía decir un buen padre que ama y es amado por sus hijos.
Pero era preciso que el delito se encubriera más y más, era preciso que se pusieran toda clase de obstáculos á que la justicia viniese á descubrir aquél crimen, y para eso, para tranquilizar al padre se finge una carta. El padre la recibe; crédulo en los primeros momentos no dudó que su hijo se había ido á Barcelona, y en esta carta es de notar, señor, en que se daban detalles relativos á la vida íntima de Gago, lo cual indica que el que la hizo escribir estaba bien enterado de los secretos, asuntos é intereses del Bartolomé Gago. Pero el tiempo iba pasando, una feliz casualidad hizo que el delito se descubriera y no faltó un amigo que manifestara al desgraciado anciano que aquella carta era falsa, que su hijo había muerto. El pobre padre no lo pudo creer en los primeros momentos; “si mi niño está en Barcelona”, decía, pero la noticia cundió y pronto pudo convencerse de que desgraciadamente era cierto.
El crimen cometido en la oscuridad de la noche, en el mes de Diciembre, cuando nadie á aquella hora se aventuraba por los campos; el cuerpo del delito sepultado en las entrañas de la tierra, parecía imposible su investigación. Sin embargo de ello, el benemérito cuerpo de la Guardia Civil, consuelo del hombre de bien y terror del malvado, en esta ocasión prestó un gran servicio á la causa de la sociedad. La Guardia Civil, repito, dirigida por su digno jefe D. José Oliver; el Fiscal, aunque no acostumbra á citar nombres propios, en esta ocasión lo hace por tratarse de un procedimiento público en que este constituye parte integrante del juicio; la Guardia Civil, si, consiguió descorrer el velo misterioso que encubría este delito. Yo felicito y doy las gracias á D. José Oliver en nombre de la causa pública; su hoja de servicios estará llena de páginas brillantes; pero ninguna como el descubrimiento del asesinato del Blanco de Benaocaz.
Relatados así los hechos, según resultan de las pruebas practicadas, debemos ahora preguntarnos: ¿Qué delito constituye este hecho? Desde el primer momento se ve de una manera clara y terminante que el delito es el de asesinato. Aunque sea una persona imperita en derecho, al oír cómo se llevó á cabo la muerte del Blanco de Benaocaz instintivamente exclama: es un asesinato, eso no es un crimen común, ese crimen tiene circunstancias de agravación que demuestran la perversidad de los que le han cometido. Que la muerte del Blanco fue ocasionada por las heridas que causaron los proyectiles disparados por Manuel Gago y Cristóbal Fernández Torrejón, nos lo han manifestado los facultativos, ellos nos dijeron que las dos heridas eran necesariamente mortales y que produjeron la muerte á los pocos momentos, y para que no haya ningún género de duda cada uno de los proyectiles lesionó un pulmón. ¡Hasta en esto se igualaron los dos agresores! La herida que tenia en el cuello Bartolomé Gago no era mortal; si hubiera continuado la acción que la produjo hubiera sido también mortal porque cerca de ella había órganos que á ser lesionados habrían producido la muerte. Esto, sin embargo, no .disminuye en nada la responsabilidad de José León Ortega, pues bien demostró su intención de acabar con la desgraciada víctima si hubiera sido preciso.
¿Qué circunstancias son las calificativas de este delito de asesinato? El Fiscal, por ahora, se limitará á consignar que las circunstancias que califican este delito, una u otra porque no son precisas las dos, son la de haber sido ejecutado el hecho con alevosía y haberse obrado con premeditación conocida. Ahora, repite el Fiscal que no hace más que indicar estas circunstancias; en el curso de su informe procurará demostrar la existencia de ambas.
¿Qué participación tuvo en el hecho cada uno de los procesados y qué descargos han podido deducir en su favor? El Fiscal entrará ahora en este examen, pero antes permítasele hacer una consideración.
El Fiscal no trata de dirigir reproches á nadie; nada más lejos de su ánimo, pero sí tiene que manifestar que el plenario en la cuestión presente no le ha podido traer datos de convencimiento eficaz. El Fiscal creyendo que encontrándose presentes todos los procesados podía haber alguna confabulación, considerando que en la naturaleza humana no es necesario que un hombre conozca los principios del derecho natural para aplicarlos, considerando que lo que á unos daña á otros favorece, por eso entendía que las declaraciones debían haberse hecho separadamente. Señor, esta es mi convicción, no por buscar sugestiones, no, pues el Fiscal no busca más que la verdad y que la inspire Dios para poder pedir, con arreglo á su conciencia la pena que ha de imponerse á los procesados, para no incurrir en un error, que para él seria de tristísimas consecuencias porque al fin y al cabo aunque no haga más que proponer, grave peso tendría sobre su conciencia si se equivocase. El Fiscal no creía que fuese un principio indiscutible el que los procesados estuvieran presenciando unos las declaraciones de otros, y creyendo, repito, que esto pudiera ser un obstáculo para la investigación de la verdad solicitó que las declaraciones se hicieran separadamente. La defensa, sin embargo, se opuso, quizá lo hiciera sin sospechar la trascendencia que su negativa pudiera tener, y esto, señor, no es una cosa nueva; lo que el Fiscal pedía es una cosa que en otros países se autoriza cuando circunstancias especiales lo exigen. Nosotros, que somos muy niños en el nuevo procedimiento, que apenas acabamos de nacer al juicio oral y público, todo lo queremos arreglar llevando el rigor de los principios hasta el extremo, y sin embargo, en las demás naciones donde se conocen las ventajas y los inconvenientes del juicio oral, allí se hace lo que el Fiscal propuso. Cuando se encuentra un vacío en la ley, entonces se llena, supuesto que es preciso hacerlo así para buscar la verdad. Repito que lo que el Fiscal tuvo la honra de proponer, en otras naciones se hace y el Código de procedimiento francés bien claramente lo dice: “El Presidente podrá, antes y durante la declaración de un procesado hacer que se retiren los demás, y examinarlos separadamente en diferentes puntos del proceso”. No es esto decir que se limiten los derechos de la defensa, no; nadie mejor que el Fiscal está dispuesto á respetarlos; pero sin limitar en lo más mínimo esos derechos lo que propuso el Fiscal podía haberse hecho. No quiso acceder la Sala y el Fiscal entiende que no puede dar completa fe á todo lo que se ha declarado ante el Tribunal. El juicio oral se halla basado en el convencimiento moral de la conciencia, en el convencimiento que nace al mirar las caras de los procesados y ver sus ambigüedades y vacilaciones. Todo eso es menester tenerlo en cuenta y el Fiscal se complace en reconocerlo así; pero, ¿cómo se ha de tener en cuenta cuando los procesados declaran unos delante de otros y pueden ponerse de acuerdo é ir estudiando su declaración para cuando sean interrogados? ¿Se comprende esto, señor? De ninguna manera. Aquí no hemos sabido la verdad sino en aquello que favorece á los procesados, en lo que les perjudica todos se han callado.
Sentado este precedente ¿qué clase de prueba es la que debemos considerar en este juicio? Sin duda de ningún género, la prueba primordial en el presente juicio es la confesión. No se diga que el procedimiento acusatorio rechaza la confesión, no; este es otro rigor de los principios, no hay tal cosa. Únicamente la constitución Norteamericana prohíbe que se reciba declaración á los procesados antes del juicio oral En las demás naciones no sucede esto, pues hasta en Inglaterra, madre, digámoslo así del procedimiento oral, está admitido que el Juez instructor reciba la confesión do los procesados. Pero hay más: en el procedimiento inglés está consignado el principio de conformidad; el procesado puede manifestar que se confiera autor. ¿Qué es esto más que la confesión? El hombre que voluntariamente manifiesta el hecho tal como lo 1º ha ejecutado debe ser creído si es que se halla en la integridad de sus facultades intelectuales. El reo que niega, está siempre receloso porque su conciencia le arguye, pero el que dice la verdad, aunque con ella se perjudique, se muestra sereno y tranquilo porque al fin y al cabo la confesión viene a limpiar en cierto modo su mancha moral. La sociedad no puede admitirla como causa de atenuación, es cierto, pero bien sabe un procesado que la religión la admite. Pero prescindiendo de esto, prescindiendo de que la confesión moral es lo mismo que la confesión del hecho, el Fiscal tiene que indicar que la confesión es un medio de prueba, es una fuente de certeza que se aprueba por todas las legislaciones, y en la nuestra está expresamente prevenido.
La ley de Enjuiciamiento Criminal no proclama en absoluto el procedimiento de acusación, no; en ella se establece el procedimiento inquisitivo. No se oye al procesado desde el primer momento por el contenido del sumario, no; en los dos primeros meses completamente cerrado está para él, y después también supuesto que la ley dice que si el Juez lo estima oportuno continúe la reserva. ¿Qué es esto más que el procedimiento inquisitivo? Hasta el presente, pues, no hemos hecho más que dar un paso en el procedimiento acusatorio, pero no es este el procedimiento acusatorio en su pureza, en su integridad. ¿Cómo se concibe un procedimiento acusatorio cuando se da la facultad de sobreseer al Tribunal Supremo? Donde quiera que se respete ese derecho la acusación no resuelve nada.
Esto sentado, el Fiscal entiende y sostiene que hoy son medios de prueba, son fuentes de certeza todos los medios racionales de inducción; todos son admitidos, todos los que sirvan para demostrar la verdad son pertinentes, y todos los puede apreciar el Tribunal. Por eso, señor, no hay ningún artículo que diga: los medios de prueba son estos, los otros ó los de más allá, no; el Tribunal admitirá las pruebas que se le propongan, y luego fallará con arreglo á su conciencia. En este sentido, no es necesario que el Tribunal Supremo enumere ninguna clase de pruebas, la ley dispone el modo cómo se han de practicar, y al disponer cómo se han de practicar no ha querido sostener que no podrán hacerse más pruebas que las de testigos, reconocimientos judiciales, peritos y documentos. ¡Pues medrados estaríamos, magnífico progreso hubiéramos hecho si se hubieran de concretar las pruebas! Pero no es esto solo. La ley también habla de la confesión, dice que á los que se les pida una pena correccional se les preguntará si están conformes con ella.
Si falta algún detalle, será en todo caso un artículo en que se consigne que todos los medios de prueba deben admitirse; pero esta cuestión no se ha presentado ahora, no es nueva; esta cuestión se debió presentar en la época en que estuvo vigente el juicio oral, en la época en que funcionaba el jurado. Entonces como ahora, nadie decía nada y los Tribunales comenzaban siempre por recibir la confesión á los procesados. Eso se hacía antes y eso se hace hoy. El que en este momento tiene la honra de dirigir la palabra á la Sala se distingue con la amistad de algunos que han contribuido á la formación de la ley y todos le han manifestado que él no consignarse que se deben admitir todos los medios racionales de prueba, es un hueco de la ley que puede y debe llenarse, admitiéndose todos, toda vez que la ley no lo prohíbe.
Convengamos, pues, en que todos los medios de prueba deben ser y son admitidos, y la confesión es uno de los principales.
La confesión del sumario es un elemento esencial de fe; si no ¿para qué se recibe? Si la confesión del sumario no se ha de tener en cuenta en el plenario, entonces, ¿para qué se recibe, para qué se ha establecido el sumario? El procesado, durante el sumario, dice generalmente la verdad; aún no ha tenido tiempo de reponerse de la sorpresa que le ha causado el verse descubierto en su delito, y confiesa; ¡no ha de confesar! En el juicio oral sucede lo contrario; ya durante el tiempo que lleva en la cárcel ha tenido tiempo para meditar lo que más puede favorecerle y niega y hasta cierto punto hace bien en negar. Pues comprendiendo esto, ¿cómo queremos prescindir en absoluto del sumario y atenernos solo á lo que del juicio oral resulta? Si esto se hiciera, la mayor parte de las veces faltarían elementos en que fundar la acusación. No es decir esto que se haya de prescindir en absoluto de lo que del juicio oral resulte y atenernos solo á la confesión del sumario; un extremo y otro serian viciosos. Lo que el Fiscal quiere dejar bien consignado, es que mientras no se demuestre que la confesión hecha en el sumario no debe ser creída, esta confesión tendrá por lo menos tanta fuerza como lo que del juicio oral resulte.
(Sentados estos antecedentes, el Fiscal descendió a examinar uno por uno a todos los procesados, señalando la responsabilidad que á cada cual le correspondía, en su opinión, en el delito que ocasionó este proceso).
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