En una provincia agraria, como la de Guadalajara, el sector terciario siempre tuvo un peso específico muy importante en la economía, equiparable y hasta superior al de la actividad industrial, que sólo en contadas ocasiones pudo impulsar el desarrollo provincial. Por ese motivo, las sociedades de resistencia de los trabajadores del comercio o la hostelería fueron particularmente activas en la capital alcarreña y en otras localidades, sobre todo en Sigüenza donde fueron parte destacada del proletariado militante desde los primeros años del siglo XX. Las luchas para la estricta aplicación de la Ley del Descanso Dominical o para el exacto cumplimiento de la jornada laboral forjaron la lucha sindical de los empleados del comercio. Presentamos el acuerdo firmado en el año 1926 entre los patronos y los trabajadores del comercio de Guadalajara, adheridos a la UGT, en el que hay que destacar el cierre de los establecimientos el 1º de mayo.
Agrupación Mercantil e Industrial de Guadalajara
Horario por el que han de regirse los gremios de Tejidos, Mercería, Perfumería, Sastrería, Calzados, Curtidos, Ferreterías, Compra-venta mercantil, Objetos de escritorio, Relojerías, Armeros y Similares, para dar cumplimiento a los que dispone la Ley de Jornada Mercantil, y en virtud de pacto firmado con la Sociedad de Dependientes de Comercio, autorizado por el Consejo Local del Trabajo.
Meses:
Del 1 de Octubre al 14 de Abril
Horas de apertura: 9 mañana
Horas de cierre: 7 noche
Horas de cierre para comer: de 1 a 2'30 tarde
Del 15 de Abril al 30 de Septiembre
Horas de apertura: 9 mañana
Horas de cierre: 9 noche
Horas de cierre para comer: de 2 a 4 tarde
Quedan exceptuados de la hora de cierre al medio día todos los martes del año.
Igualmente se exceptúan de dicha hora y de la del cierre; los días de Feria o sea del 14 al 18 de Octubre.
Solamente los sábados y con arreglo a lo que dispone La Ley, podrá cerrarse por la noche media hora más tarde de la fijada; así como también la víspera del día de Reyes.
Se cerrará definitivamente a la una de la tarde los siguientes días festivos: Año nuevo, Reyes, Martes de Carnaval, San José, Jueves Santo, La Ascensión, Corpus Christi, San Pedro, Santiago, La Asunción, Virgen de la Antigua, Los Santos, La Purísima Concepción, Pascua de Navidad y Viernes Santo, así como el día Primero de Mayo, que no se abrirá en todo el día, excepto este último que el año que coincida en martes (como igualmente los demás días festivos) por ser día de mercado se tendrá abierto hasta las dos de la tarde.
La Dependencia disfrutará de las horas reglamentarias para comer durante todo el año.
Con arreglo al artículo 19 los infractores de esta Ley como igualmente los incumplidores de este pacto, serán castigados la primera vez que lo infrinjan, con una multa de 25 a 250 pesetas.
La Agrupación Mercantil e Industrial denunciará ante el Consejo Local del Trabajo cualquier infracción que se cometiere de los acuerdos formalizados
Guadalajara, quince de Abril de mil novecientos veintiséis.
El Presidente de la Agrupación Mercantil e Industrial, Vicente Cubillo
El Presidente de la Asociación de Dependientes de Comercio, Luciano Vázquez.
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